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CSJ - SP 28562(06-12-1983)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 28562(06-12-1983)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1983

--

REPUBLICA DE COLOMBIA

PREVARICATO Y FALSEDAD

• • - • - • , ' • •

  • • - ( . .

• • . .

  • .

-- - . 1 REí'UDLICA oc COLDl-1:JP-l'oceso 28. 562. -Segunda tiº ' ' ' ,i Inst. '

FERNAHBB SAAVEDRA '

0,~ju~cc~cnu/rocesado:

CHAUX.!

Delfto; Prevaricato.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

'

SALA DE CASACIOH PEHAL

• •• 1 1 • e Hagfstrado Ponente; •

DR. LUIS EURIQUE ALDAHA ROZO

Aprobado: Acta 102

I

  • . ..... __ --

. - _....... Bogot!. dfcfembre se1s novecfentos ochenta d'~m11 - - tres. y

V 1 S T O S :

• -

  • El Tribunal Supe el Df strf to Judfcf al de Calf sobresey6 deffnftfvamente a doctor Fernando Saavedra Chaux Juez Tercero Penal del Cfr~ft.o de Buenaventura. qufen fué fnda ' ( - gado por los delftos de varfcato falsedad • y
  • • Sometf esta dee4sf6n al grado Jurfsdfccfonal de '-)" la consulta. el Delegado pfde a la Corte que se conocu~adQr

( - . ffrme en relac16n con el atentado contra la fé públfca y que se

abstenga hacer pronuncfacfento por el delfto de prevaricato. de por cuanto esta determfnacf6n no es consultable.

  • H E C H O S : El Ff scal del Juzgado Superf or de Buenavatura • formu16 varios cargos contra el doctor Fernando Saavedra Chaux. lo que df6 lugar a que en su contra se fn1c1aran otras fnvestf-
  • • r-o:roo

ROTATORIO O(L Xl'.'flSTERIO CE J:.tSTIClo\

- o::

REí'UDLICA COLOl-l::JIA

• '

  • 1 - 2 - • • e~ · gaciones. Los cargos que dieron lugar a la presente actuaci6n sumarial consisten en que el Juez sindicado dict6 un auto de · detenci6n contra Eleuterio Riascos. por el delito de daño etn

' -:....... > qie aññf sismo se concediera el beneflci·o de excarcelaci6n. a :::<> pesar de tratarse de infracci6n que la 1.ey vigente al momentode la comisi6n sancionaba con pena de arresto. La falsedad do 0 cumental. a juicb del denunciante. ocurr16 con ouadt6n de la no

  • • tificaci6n de ese auto. pues dictada d1cha providencia el 23 demarzo de _1.982. aparece notificad sa misma fecha. cuando

, . la not1f1cación se le h1zo el la vis1ta1de presos. esto df~ es. el 31 de marzo de 1.982. 1 ' ' •

  • • s e o n s o

E I E R A : lo advierte el señor Procurador Tercero Dele

-

  • • gado en lo Penal. el auto de sobreseimiento definitivo dictado • en favor ael shd1cado. doctor Fernando Saavedra Chaux. por el d~ lito de prevaricato. no es consultable. En efecto. señala el artfculo primero de la ley 17 de 1.975. que la sentencia, elso . - breseimiento def1nit1vo. el segundo sobreseimiento temporal y la providencia qee cesaci6n dé procedtfento. solo son decreta~ consultables cuando el delito por el que se procede tuviere se ñalada una sanci6n privativa de la libertad personal cuyo m!ximo exceda de cinco a6os.

í0l(C0 ROi A TORIO CEL Kt!flST ER::::> OE JUSllCI>\

·- - - - - - - - - - ....-- ........ - - - - - - -- -- ---1

  • - REPUDLICA o;: COLOtl:JIA - 3 - • e, ~ El delito de prevaricato est4 sancionado con pena que no de cinco años de privacf6n de la libertad persoexce~e . nal, de modo que el sobreseimiento deffnftfvo que se proffri6 ' por es te hecho pun i b 1 e no da 1 uga r a-""1-.a .cons.I ta, raz6n por 1 a

' -;:_;. cual la Sala se abstendr4 de conocer en_relaci6n con esta con - - • creta 1nfracci6n • •

  • - En cuanto al delito de"'-'lsedad documental que se

atribuye al doctor Fernando Chaux, encuentra la Sala Saav~ r que es correcta la por el a quo y que por determinaci~tomada de la lectura del proceso que se adelant6 cont5 euterfo Riascos, llégase a la concl~ si6n de que el denunciante incurri6 en una equivocaci6n y, por lo tanto, el hecho nciado no tuvo existencia, pues lo que se le notific6 el f:i_ 1 de marzo de 1.982 fué el auto en virtud del cual se le edi6 el recurso de apelaci6n que interpuso - . • contra el de detenci6n, hecho que ocurri6 el 23 de marzo fnme - • diatamente-anterior. El Fiscal denunciante en ningOn momento ha desco nocido que las firmas que aparecen en las dos notificaciones sean suyas, ni tampoco existe alteraci6n en los escritos, de manera que la falsedad que se atribuy6 al procesado no tuvo exis tencia. Pero en el supuesto de que esa ilicitud hubieade~4s, • ra tenido ocurrencia, ninguna responsabilidad cabrfa al funcion! rio sindicado, pues las notificaciones deben ser practicadas por el secretario y en tal acto ninguna responsabilidad cabe al Juez ______

FO.K:>O ROTATORIO CEl. KJX¡STERIO CE JUSTCCt.I.

- .__

  • -
  • ---

- . -- . . - - o:: RCPUOLICA CDL01-l::JIA - 4 - • que al disponerlñs. se·~'iimita J •

  • • Por lo expuesto. la Co-r-.t·e:.SupreB1a de Justt:ia, Sa

- ' --;> la de Casaci6n Penal, de acuerdo con el· concepto de su colabo -..,, rador fiscal, ~ • • -

R E S U E l V E : • 1º.- Absten ~de conocer de la consulta ordenada en relaci6n con el so se miento d8finitivo con que se amp-a r6 al sindicado, doctor nando Saavedra Chaux. por el delito de prevaricato.

. . . - l . 2º.- Confirmar el auto consultado en sus demás detercii nac i one·s. C6piese. notiffquese y devuélvase.

ALFOHSO REYES ECHAADIA LUIS EnRIQUE ALDAHA ROZO

FABIO CALOEROH BOTERO DANTE FIORILLO PORRAS _______ - - - - - - FOXOO ROTATORIO OEL S:llNISTER:O CE JUST~CIA.

--- - _- - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ; --

  • - - - --- - - - - 1

-

- - REPUELICA DE COLOMBIA a _ ¡ _

  • .- e

4 •

GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

ALVARO LUNA GOHEZ

• • :::,.

PEDRO ELIAS SERRANO ABAOIA

DARIO VELASQUEZ GAVIRIA

  • -

• •

LUCAS QUEVEDO DIAZ - v

• Secretar • . . •

  • • ' - - - - - - -

-- - .

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