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CSJ - SP 2856(28-06-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2856(28-06-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

, • - • • '?1" <!c)t;

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

- • •

  • ' Auto Segunda Instancia.- 28 de junio de 1988.- Confir,,,a la providencia del Tribunal Superior de Quibdó, por medio de la cual sobreseyó en for,,ia defini tiva a r Doctor Rugo Salazar Idrobo - Juez Segundo Penal Municipal de Quibdó •

Magistrado Ponente: Doctor JORGE ENRIQUE VAJ,ENCIA KARTINEZ

• - • 1 1 • • .., ' e:

RE PU 8 L I C .l\ O E r:11

Rad. 02856. Segunda Instancia

Procesado: HUGO SALAZAR HIDROBO • Delito: ' Falsedad en Documentos

Públicos y Peculado. '

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

JORGE ENRIQUE VALENCIA M•

  • 1

1 Aprobado Acta No. 040 del 22 de junio de 1988 1 Bogotá, veintiocho de junio de mil novecientos ochenta ocho y1

  • 1

J 1

VISTOS

• . , / \"'7Por vía de Consulta conoce l a Corte del,sobreseimiento definitivo proferido por ' í ' el Tribunal Superior de Quibdó a favo{ de,l. Doctor HUGO SALAZAR IIIDROBO a quien ... ./ '--~ ' le imputaron cargos por los delitos de falsedad peculado en su condición se y

<...¡ Juez Segundo Penal Municipal -de Quibdó. de I \

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL

• • 1

  • )

, .• . l había tenido l a Sala l a oportunidad de conocer de estas diligencias en pasaYa instante procedimental cuando conoció de este proceso. En aquella ocasión do expuso: ''A p a r t i r del día dos ( 2) de septiembre de mil novecientos ochen t a tres (1983), fue nombrado comenzó a ejercer las funcio y y nes de Juez Segundo Penal Municipal de Quibdó e l abogado HUGO SAi.AZAR IDROBO, a quien se le hizo entrega de los procesos y bienes del citado Juzgado, debidamente inventariados; entre t a les elementos, se recibieron por e l procesado algunos b i l l e t e s por un valor de noventa y cinco dólares (US$95.), los cuales formaban parte del proceso que por e l d e l i t o de HURTO se ade-- REPUBLICA [")E r,0111!! 1 '1.' 2 /,(¡ f'¡ :"/1 ('//// ff / /t'//.),, .-. , • ' lantaba a l l í en contra de NOEL MOSQUERA, y en e l cual figuraba como denunciante l a señorita l-1IGNA l-1AYO RENTERIA. El día quince (15) de a b r i l de mil novecientos ochenta y cinco (1985) e l abogado SALAZAR IDROBO entregó e l despacho j u d i c i a l a l nuevo funcionario ISAIAS CORDOBA RAf10S, pero ya en esta oca

sión no formaban parte del inventario los noventa y cinco dóla res (US$95) que cerca de dos años atrás había recibido SAT.AZAR

IDROBO.

Posteriormente, se presentó a l Despacho del Juzgado Segundo Pe- • nal Municipal de Quibdó e l señor JUVENAL RAMOS BENITEZ con e l objeto de pedir l a entrega del dinero extranjero ya relaciona do, y a l l í procedieron e l juez y los empleados a buscar los b i - ,. l l e t e s con resultados negativos. No obstante, luego fue encon \ 1trada en los archivos del juzgado un acta de destrucción, en l a "---..' cual figuraba constancia de l a incineración de los b i l l e t e s , o 1 ( 1 . fragmentos que de e~los quedaban, por haber sido devorados por

  • ' los ratones. •

• (.¡ • • • ' ' ACTUACION PROCESAD ,,,_,/ El señor VICTOR RAUL MOSQUERA GARCIA, por entonces Juez Segun- • do Penal(MuO:icipal de Quibdó, formuló l a correspondiente de - • • 1 1 nuncia penal en contra de HUGO SALAZAR IDROBO en cuanto v e r i ' ! l 1 ficó e l hecho de que los b i l l e t e s representativos de los noven- ' ' ta y cinco dólares (US$95) no aparecían en e l Despacho a su - - cargo. Junto con su inforu1e , remitió copias de l a actuación penal correspondiente a l sumario del que formaba parte e l d i

nero, a s í como de l a s actas de inventarios tanto de recibo co mo de entrega del juzgado por parte del incriminado SALAZAR1 1

  • ' i IDROBO. De igual forma, remitió como prueba de l a investiga ción una copia del acta de fecha veinte (20) de febrero demil novecientos ochenta y cinco (1985), suscrita por e l señor HUGO SALAZAR IDROBO en su calidad de Juez Segundo penal Muni cipal, MANUEL B. HERNANDEZ PALl-1A como Personero Municipal ye l secretario ISAIAS CORDOBA RAMOS, en l a cual se da cuentade l a destrucción de unos restos de marihuana y b i l l e t e s de dó l a r , para un peso t o t a l de diecisiete (17) gramos.

1 1 • = = = = = = = = = l . REPUBLICA DE cr11_(Jl,t'll/', 3 ' • • Como diligencias preliminares a l proceso se comprobó l a calidad de juez y e l ejercicio del cargo por e l acusado SAi.AZAR IDROBO, " e igualmente se s o l i c i t ó a l Banco de la República, oficina de • Quibdó, información acerca de l a persona que habría cambiadoa l l í los b i l l e t e s extranjeros sustraídos presuntamente del pro ceso, petición a l a cual e l Banco no pudo contestar s a t i s f a c t o riamente porque no se guardan registros de las transacciones CPe lebradas sobre b i l l e t e s de baja denominación, como lo eran loque fueron objeto del presunto delito •

  • La investigación fue abierta por e l Tribunal Superior de Quibdó e l día trece (13) de ~arzo de mil novecientos ochenta y seis - (1986), y dentro de e l l a s se practicaron las pruebas que a con tinuación se relacionarán.
  • . I En sendas declaraciones rendidas bajo l a gravedad del juramen-

' ' to, los señores LILY PAZ DÉ,RIO, antigua citadora del Juzgado '• ' Segundo Penal MuniciP.ál de Quibdó, ECILDA MORENO SERNA, a n t i - \ I gua empleada del mismo-Despacho, e ISAIAS CORDOBA RAMOS, ex -........_ ,, secretario de l a ~ f i c l n a , manifestaron haber conocido los dó- ' . lares que posteriormente faltaron del Juzgado, pero ninguno - ( ) - de e 1 los presencio n i se entero completamente de l a presunta destrucción de los fragmentos de b i l l e t e s llevada a cabo p o r - • -el Juez,{el, ersonero Municipal y e l Secretario del Juzgado. • Sobre este punto, Córdoba Ramos aseveró que e l acta fue elabo- ' l rada directamente por e l sindicado, y con l a presencia del Per-

  • • sonero,' pero que e l declarante se limitó a firmar l a misma sin l e e r siquiera su contenido, y por e l l o no se enteró de lo su cedido.

Durante sus exposiciones individuales, o en diligencias de ca r e o s ~ que fueron sometidos estos testigos, se reafirmaron en

lo ya expuesto; empero, de acuerdo con e l dicho del secretar i a l a señora ECILDA MORENO SERNA vio a l acusado en compañía de un amigo suyo apodado ''El Cholo'', quien tenía en su manos los b i l l e t e s de dólar que luego se perdieron por acción delos roedores; e l mismo secretario aseveró que e l escritorio a l parecer no tenía muestras de haber sido devorado por ani mal alguno, y todos los ex-empleados del incriminado asegura- •

REPUBLICA DE COLUI 1r,1:,

4 . . __ ,I, :./ (///l(l ron que éste era e l único que tenía contacto directo con e l d inero. " Llamado a rendir indagatoria e l acusado, manifestó que nunca sustrajo dinero ni objetos del Despacho en e l cual ejercía sus funciones, y que además notó l a destrucción de los dólares lue • 1 go de una comisión de cincuenta y dos (52) días que cumpliera 1 ' ', ' ' en otro lugar. Advertida l a destrucción del numerario, s o l i 1 1 1 c i t ó l a presencia del Personero Municipal delante del cual ict ' cineró los restos de los b i l l e t e s , los·cuales se encontrabanen partículas muy pequeñas junto con algún sobrante de marihua 1

  • '

' ' ' na que también había sido consumida por las ratas. ' No dio explicación ninguna acerca de por qué no ordenó por au- ' to previo l a diligencia respectiva, pero s1 se mostro muy ex-

~ ~ ?· trañado por e l proceder del~entonces su secretario ISAIAS COR- .. \ ' i DOBA RAMOS, quien s í estuvo enterado plenamente de l a diligen- ' ' ' 1 ' cia de que da cuenta bl acta veinte de marzo de mil nove- ' (20) -- .. 1 • - ' ' cientos ochenta y cinco (1985), l a cual firmó sin presión de 1 / . i 1 !, 1 ninguna naturalez~ 1

  • '

• ' 1 ' ' ' ' ( ' l ' ' ' ' ' , Finalmente, y con relación a l por qué no se agregó e l acta de 1 ' 1 ' deRtrucción a las diligencias correspondientes, afirmó que t a l

  • \ ·- { función corresponde a l secretario del Juzgado, no a l Juez y -

• •• • que por tanto no es responsable de esa omisión. ) 1 Por su parte, e l Personero ~iunicipal sostuvo bajo juramentoque efectivamente participó en la diligencia de incineración de los restos de b i l l e t e s y marihuana, aun cuando no se ente ró de qué persona elaboró e l acta de t a l diligencia porquecuando s í correspondían a b i l l e t e s de dólar y a marihuana, pese a que las partículas eran tan pequeñas que no fue posible l a identificaicón de los números de serie ni valores del numerario''. • ::na vez clausurada l a investigación l a Sala Penal del Tribunal Superior de Quibi :ó abrió causa criminal contra e l doctor SALAZAR IDROBO como presunto autor -

'' responsable de los delitos de peculado y falsedad. Contra esta determinación • 1 ' ! ' 1 1 ' • ' 1 ' ' •

REPUSLICA DE Cfll c1t11~1,

5 '. /,l) :/tl'{//ir'I se alzó e l apoderado j u d i c i a l del funcionario acusado, interponiendo recurso de apelación. Surtido éste conforme a los mandatos de ley, esta Sala, previo aco1 pio de razones, resolvió revocar e l proveído protestado y en lugar sobreseyó 1 temporalmente a l acusado de los delitos endilgados • • En la etapa de reapertura de l a indagación se trajeron a l a foliatura importan1 tes y decisivos elementos de convicción cuya estimativa se hará en su congruo 1 1 ' lugar. 1 ' '' l - - 1 Calificado por segunda vez e l mérito de las diligencias sumar•i as, e l Tribunal 1 a quo decide sobreseer en forma definitiva a l ex-Juex acriminado. Ordena, - , 1 1 ·, , / ' ademas, consultar l a providencia que t a l cosa decide. 1 ' 1 1 ( 1

CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO:

1 '-----' 1 "'--· ' 1 ' Es de opinión del señor Procurador. Tercero Delegado en lo Penal que e l provei1 \ ' ' ' 1 '_.,, :rlento venido en consulta debe confirmarse toda vez que las afirmaciones del

eopleado acusaob·-eienen amplio respaldo en los testimonios de algunos de sus . l } ' 1 • ' ' ' ' eopleados subalterrtos mayormente cuando de las resultas de otras piezas del 1 ' ) t ª ?roceso (especialmente prueba p e r i c i a l y las diligencias de inspección j udicial) se i n f i e r e l a corroboración de su exégesis. Se abstiene, por último, de todo pronunciamiento respecto a l delito de peculado culposo a l no ser susceptible éste del grado jurisdiccional de la consulta. 1

LA CORTE:

1. Se recordará como a l doctor RUGO SALAZAR IDROBO se le endilgaron por parte del Tribunal a quo las conductas de i l i c i t u d prevenidas en los artículos 219 (falsedad ideológica) y 133 del Código Penal (peculado por apropiación).

' ' ' • •

  • 1

• 1 1 '

REPUBLICA DE COLOt,1AI/\

6 1 1 i 1 3.ácese c o n s i s t i r e l primer d e l i t o por haberse consignado en e l acta de incinerae ción que tiene fecha veinte (20) de febrero de mil novecientos ochenta cinco y (1985), hechos y circunstancias que no tuvieron ocurrencia en e l plano de lo fác 1 tico. Y e l segundo, íntimamente correlacionado con e l precedente, por haberse1 ' • i 1 ' apropiado SAT.AZAR IDROBO, sine jure, de dineros que éste dijo ladinamente había 1

i ' 1 :estruído cuando e l l o no era rigurosamente exacto. Bajo l a concreción de estos 1 títulos penales llegó e l expediente a consideración estudio de l a Sala. y 1 1 ' ' • ' 1

2. La Corte t r a s examinar los diversos· elementos de averiguación procesal auna- '

' 1 '

  • 1 :os a l a foliatura fue de c r i t e r i o que a l e x i s t i r dudas y hesitaciones en r e l a - 1 l
  • ! ción con l a realidad fenoménica de estas conductas prohibidas era menester, pre

"--/ - 1ia revocatoria del auto e l1 •

  • '

" .,. ,,,,. tracto legal. Al efecto, trazo pautas y se ~ nalo directrices para e l mejor suce1 ' : so investigativo.

3. En l a reapertura de l a indagación se trajeron a los autos algunas probanzas

,., .., ' ; :¡ue ciertamente han diluído los escrúpulos los reparos que ''ab i n i t i o ' ' evideny ( - ' ció la Sala. Basta inspección j u d i c i a l practica- • ·- 1 :ias, los testimonios de los empleados del Juzgado, l a prueba p e r i c i a l naturaly - ' , 1 :ente la ampliacion de indagatoria del doctor SAT.AZAR IDROBO, valoraciones todas 1 ellas atendibles que imprimen respaldo a la dicción por é l suministrada, para - - aceptar l a orientación de su exégesis. Es que perfectamente se ha demostrado en

el infolio l a realidad de l a presencia de los roedores, su acción altamente des- ' • tructiva l a real destrucción de lo que quedó del dinero. En coyunturas tales y el delito contra l a fe pública imputado a l procesado SALAZAR IDROBO ni e l res- ~i ' 1 ' • ' 1 • tante contra l a administración pública ~peculado por apropiacióntuvieron l a • '

  • '• ocurrencia en e l acto sub a n á l i s i s . No e l primero por que no se intro -

. 1 i , dujo a l acta de incineración n1.ngun texto contrario a l a verdad ni taro1 • 1 1 1 1 ' ! 1 .. • 1 1 .

, .. ' • RFJ'l!!'I • • •

7 ' • 1 ' • 1 ' poco se comprometió su veracidad por afectarse e l contenido del documento pú- blico. No e l último, toda vez que no se probó ni demostró que e l funcionario mediante actos de apropiación, ' ' u t i dominus'', se hubiera apoderado de los valores de que dá cuenta l a sumaria. • Total, pues, que es ajustado a derecho e l sobreseimiento consultado. 1 1

4. Se abstiene, por último, l a Corte de hacer referencia a la determinación adoptada por e l a-quo con relación a l a inexistencia del peculado culposo t o - • da vez que esta modalidad t í p i c a del artículo 137 del Código Pe.ria), carece, como 1 bien se sabe, del grado jurisdiccional de consulta •

  • Por lo anteriormente expuesto la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PE-

  • '

( • NAL, oído e l concepto de su Colaborador Fiscal, • I •

' RESUELVE í

1CONFIRMAR e-1auto-consultado. 1 1 •

  • • Cópiese, notifíquese y cum

~ ¡ '

CARREÑO UENGAS •

, • . 't.t, .. ' . rí' 1

UILLERMO VILA MUÑOZ DIDIMO,P

• IT • : / ~ ! ( {~ ! ', ·' 'L ¡ I ·- '

  • • l \ 1

'\. ; ' > I • •

RODOLFO.· MANTILLA JACOME

ME3 VELASQUEZ

I • • • • - 1 • 1 1 1 1 ' ' ' ' i O Rad. 2856. Segunda Instancia !

HUGO SALAZAR IDROBO •

) (", ! . A/"///. ;"/ /•;-/."i.·., ' , ' 1 • • '

  • !

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JORGE 'EtÍRIQUE-VALENCIA M.

·LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA

Gustavo Morales marín Secretario - / ' ' - ' - ., ' I \ J - ' ' / / ' • ' ) - • - ( •

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