🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 28565(27-03-1984)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 28565(27-03-1984)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1984

U.0376 7% 1 FuBLICA DE EQLO?IE3 LO st UA "Apr 0 Arts . +?

Expediente No. 28.565

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: Br. Fabio Calderón Botero.

Aprobada: Acta No. 1?

Bogotá, veintisiete de marzo de mil novecientos A y A A pchenta y cuatro.- VISTOS : AS Agotada la tramitáción correspondiente, pro xl cede la COrte a resolver el "ecurso de casación interpuesto por el procesado LUIS RAFAEÓSLARRADA, SOTILLO contra la sen__ tencia de segundo grado, proferida por el Tribunal Superior _ del Distrito Judicial de Riohacha el 13 de agosto de 1.983, por medio de la cual dn algunas modificaciones, confirmó la de primera instanció que lo condenó a la pena privativade la libertad personal > de 20 meses de prisión y a las accesorias _ de ley, como autor responsable del delito de homtcidio cometi do en la persona de Juan Segundo Martínez Gómez o Sómez Martí nez. La sentencía recurrida aumentól a pena principal a 120 _ meses de prisión .

HEBHOS : Ban sído resumidos asf: “ Por el informativo se sabe que en esta ciu | U: 0377 uo

2 CUBLITA QE T00NPIA DS ...dad de Rtohacha en el Barrio Arriba por los lados del ríoRancherfa, el domingo seis (6) de septiembre de mil novecien tos ochenta y uno (1.981) fue muerto violentamente por impacto de arma de fuego JUAN “SEGUNDO MARTINEZ ( o Gámez Martínez) (sic) se sindica de este ilícito a Luis Rafael Larra da Sotillo quien ha aceptadsoer el autor responsable de dí cha muerte pero llevado por la 'íra que le produjo el hechode que se le haya arrojado una cantidad de sopa en el rostro y haber sido wktima de insultos por parte de Juan Segun do Martínez " .

LA DEMANDA : + Cargo único: Causal 2a : No estar la sentencia de acuerdo con el veredícto del jurado.

Al amparo de esta causal de casación píde que / - , se case'la sentencia, en su Jugár se restablezca la de pri- . ermano” mera instancia y como consecuencia se conced la excarcelao +..ro. ue a. - ción al sentenciado en ¿trtua de Vevar privado de la liber A el a-quo. o o... ES Jurado Popular respondió la cuestión única, asf : ” SI ES RESPONSABLE POR EL DELITO BE HOMICIDIO VOLUNTA RIO, EN ESTADO DE IRA” . Por unanimidad. ÁAlega Que el veredicto reconoció la atenuente prevista en el artículo 60 del Código Penal, porque al expe- . or ro. acia reconociera esta aminorante 2”? E procesado manifestó - que reaccionó contra Juan Segundo Gámez Martínez, turbado por la ira que le ocasionó al haberle arrojado un plate de sopa sobre su cara, y al ofenderlo gravemente, golpeándolo, y ame nazándolo con darle una puñalada con un cuchillo que recogi6 de una canoa que estaba en el rfo Ranchería . 3 o 0 610870: 805:)»

PUBLICA DE COP!

E E firman haber visto al encausado , Timpiarse la sopa que ten DOC Cocoa» nfa en la cara, acervo probatorio' de entidad suficienteA para reconocer la atenuación. el En el debate público tanto el vocero comoel defensor de Larrada Sotillo »expusteron estas motivacio nes para solicitar veredicto condenatorio pero con el reconocimiento de aquella especial circunstancia diminuente, E por lo cual ha de aceptarse, dice, que plenamente informa dos los integrantes del Jurado Popular sobre la causa que tuvo el acusado para actuar, al emitir tal veredicto, de estaba aceptando la responsabilidad atenuada de acuerdo e A con el artículo 60 del Estatuto Penal.

CA ES Al respecto expresa : ” La sentencia acusada interpretó mal el ve redicto, al desconocer que la-expresión " en estado de 1 ra %, inclufda en_su texto, se vincula a la circunstancia específica de atenuación punitiva del estado de ira causa do por comportamiento ajero grave e injusto . De lo cualfluye la consecuencia jurfdica de que “la sentencia acusada está en desacuerdo con el veredicto del jurado, desacuerdo gqe ha acarreado la grave consecuencia“d e que la pena impuesta por la sentencia de priemra instancia Ñ 40 meses)- fue aumentada hasta 120 meses .

EL MINISTERIO PUBLICO : No existen elementos de Juicio atendiblespara invocar la aminorante, porque al contrario, algunosacompañantes de la víctima en el almuerzo que preparabana la orilla del rfo Ranchería dan cuenta ... del comporta miento provocador de Larrada Sotillo al llegar de improviso 8 > TUBLICA DE fut. -Ú 0379 ul 0222

.- YA : Ñ o A y sin ser invitado o participante en el ¿gape, servírse un plato de comida y ante las protestas de los paseantes ,- . . a -. ... ta agresiva de Larrada, en testimonios sertos y desprevela causa, durante la audiencia pública ” , ES ud la referencia a la ofensa proviene Únicamen te del procesado, afirma sporque' los testimonios de José e — , -.- Vicente Cotes Y Givanni Eduardo Freyle, cítados en el de- .- bate público apenas hacen “alusión a que larrada Sotí1loxk qe mm mor e . iba corriendo y Mimptándose la cara. El de Etilson Hanuel 1“ o silencio sobre la supuesta ofensa de hecho del occiso,yapenas sÍ a una respuesta insínuada contesta que efectiva E e -.- mente larrada tenfa en su cara restos de alimentos ”? .. E La versión del acusado en el punto controver tído, prosigue, no merece credibilidad, ya que mfente so .. +... . - 2 Al respecto afirmó haberlo tomado de unas pajas entre las que lo tenfa escondido a la orilla del = rito, cuando lo cierto fue que habiéndolo dado a guardarrato antes a sy amigo Pedro Segundo Sierra, al gneontrara éste aacidentalmente cuando corría en pos del occiso,le pidió el arma que le había entregado porque de manera cotn

cidenctal Sierra la portaba, y Ta utilizó sin reflexión a ninguna , DS 7 o. L 0380 Ú 057) REPUBLICA DE COLOMBIA PBama Aunsdiccional ...No hubo injusta provocaciónpor parte del occiso sino una exaltación de ánimo en el: agresor, -que apenas — sí constituyó el estado de ira que con acierto le reconoció ej jurado de conciencia en el veredicto del que hizo correcta in terpretación el juzgador de segundo grado, al atribufr al acusa do el delito de homicidio simplemente voluntario....”. Solicita desechar el recurso.

CONSIDERACIONES DE LA SALA : En los juicios con Wmtervención del jurado po_ _pular la sentencia debe proferirse VE acuerdo con el veredicto de ¿ste, según lo preceptúa el(articulo 519 del Código de Proce dimiento Penal, O correso Sal al jurado pronunciarse sobre la responsab11idad DAS calificando, a través de su res_ puesta, los hecho le son sometidos a su consideración por medio del cuesti o. Contestará con un SI o un NO. Pero sí _ estima que el hecho se cometió en circunstancias diversas de las anotadas en el cuestionarto, podrá expresarlo asf brevemente, _ según lo puntualiza el artículo 535 del código mencionado en in mediata precedencia.

Si el veredicto no se integra por afirmaciones opuestas, en cuyo caso se estarfa frente a uno contradictorio; y no se halla en oposición con lo que demuestra la prueba, en _ cuyo evento se estaría frente a uno contraevidente, se tendriáauna respuesta de claridad suficiente para proferir el fallo res pectívo. FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA y na ¡e REPUBLICA DE COLOMBIA y 0381 o. aS PBama Aurisdiccional -- 6No es menos cierto que el Juri puede, valida_ mente, atenuar o agravar la pena a través de las causales es_ pecíficas, lo cual es obvia consecuencia de las facultadesque le atribuye la ley: sí puede absolver o condenar no se enten_ derfa la existencia de una prohibición para morigerar o aumen tar esa pena, derivada de una veredicción afirmativa de res__ ponsabilidad. En esta causa, el cuettionario único fué res pondido por los jueces de hecho, astiw/s] ES RESPONSABLE POR EL DELITO DE HOMICIDIO VOLUNTARIO, EN estara DE O Se pretende deducir del agregado ...en estado de tra...” la aminorante pr Sta en el artículo 60 del Código Penal que dispone: "El HOM el hecho en estado de ira o de inten so dolor, causado por com iento ajeno grave e injusto, incurrirá en _ pena né-«mayor de la mi máximo, ni menog de la tercera parte del mf_ nimo de la IN disposición”. ta jurisprudencia de la Corte ha estado orten tada en el sentído de que tal agregado es inane en el veredic_ to sí no hay antecedentes atendibles en el proceso que hayan _ permitido su invocación, Exige la norma que recoge la figura amitnorante que se invoca, la comprobación de que existió un comportamiento grave e injusto de un tercero hacía quien reaccionó emocional _

mente, en primer término; y demostrar el vínculo directo entre ese estado psíquico y su causa, en segundo. Esta ha de compor__ tar la eficacia de poder desencadenar aquel especial estado; y,la .

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERPO DE JUSTICIA u 0382 403

REPUBLICA -DE COLOMBIA Pama AKHurisdiccr enal finalidad se expresa en la razonable necesidad de mortgerar la pena en atención a que esa califícada emoción, sinónimo de alte ración, crea una disminución de la capacidad intelectiva y volt tiva del ofendido, hecho que ha de recibir de la Tey, intérpre_ te de las situaciones humanas, un espectal tratamiento. Entre el comportamiento ajeno grave e injusto y el connotado estado ya sea de ira, ya de intenso dolor moral o material ha de existir una relación directa de causalidad; _ aquel calificado «comportamiento ha er Su causa y hasta que sea de carácter' objetivo; y la po n emoctonal que demanda el tratamiento legal privileg a tal manera es ajena a la simple ira o dolor,aunque P an ser intensos. Oo, o, En el proceso no obra elemento de juício aten díble sobre la grave (€ Jnjusta provocación por parte de la víc tima; por el contrápto, algunos de los acompañantes de ésta en el almuerzo que vróparaban a la orilla del río Ranchería en __ Riohacha, dan cabal cuenta del comportamiento provocador, desa_ fiante y pendenciero de Larrada Sotillo al ilegar sorpresivamen te y sín ser invitado servirse un plato de comida, intentar re_ petir y ante algunas protestas, a puntapiés voltear el recipien

te que contenía la comida, actitud que indispuso el ánimo de su pariente Juan Segundo Martínez, quien le increpó por esa agrest vidad tnexplicable, reclamo desechado por el ofensor, quíen la emprendió a puños o golpes contra Juan Segundo, saliendo éste en carrera y perseguido por el inalterable agresor. El episodio protagonizado por el encausado fué el que d16 origen al lductuo_ so hecho. Sobre este Punto la prueba es contundente. Como se ve la relación de causalidad esultó a la inversa: el provocador _ ss +7fué el 1 dos 0 ? ue el propio procesa 0. FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

REPUBLICAD E COLOMBIA G 0383 Yi 005

Hama Aurisdiccional -- 8El Tríbunal Superfor del Distrito Judicial de Riohacha, acogiendo la opinión del Mintsterio Público, sos tenida en las dos instancias en todas las intervenciones, con sultando por otra parte la prueba, interpretó correctamente _ el veredicto emitido en esta causa, y profirí8 la sentencta _ de acuerdo con éste de lo cual se sigue que no hub0 falta de aplícación del artículo 60 del Código Penal ní indebida ap1i_ cación del 323 del mísmo estatuto, como lo señaló el casacio_ nista. Ny El cargo no ES a prosperar. A mérito PA Oo )ex puesto, Ta Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Co. ofTdoe l concepto del Minis terio Público y de acuerdo Jon Este, administrando justícia _

en nombre de la República y por autoridad de la ley, O Cae No casar la sentencia impugnada. Cópiese, notifíquese y devúelvase. Luis Enríque Aldana Rozo, Fabjo Calderón Botero. Dante L. Fiorildo Porras. Gustavo GCómez Velásquez. Alvaro Luna Gómez. Alfonso Reyes Bchandía.

A . e Dn FONDO ROTATORIO CEL MINISTERIO DE JUSTICIA REPUBLICA DE COLOMBIA 6. 0384. y. 003

Rama Aumsdicción al

  • 9Pedro Elfas Serrano Abadía. Darío Velásquez Gavirtarvi

Lucas Quevedo Dfaz. Secretabio. SS US RO O S a

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

Consultar sobre este documento ...