CSJ - SP 2858(03-08-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2858(03-08-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
, Colisión de Competencias No. 3077.- Jesus Medina Cortes y Otros. DE: Fraude Procesal.-
COktH SUPRl!riA DE JOSIICIA
DE CASACimi Pf.biiAT. $Al.A
Magistrado Ponente:
GUILLERMO DAVILA MUÑOZ
Aprob~do Acta No.- 050 Bogotá, Agosto tres (3) de mil novecientos ochenta y ocho.- VISTOS: Decide de plano la Sala de Casación Penal de la Corte la colisión negativa de competencias suscitada entre los Juzgados22 de Instrucción Criminal de ' Bogota y el So. de su misma categoría radicado en Caicedonia (Valle del Cauca) en torno al conocimiento del pr~ ceso por el delito de fraude procesal contra JESUS ~IEDINA CORTES, HER-- !,AfIDO MEDINA CORTES y el Abogado ~!ARCOS VINICIO CARVAJAL en el cual es denunciante Osear Ramírez Benjumea.
HECHOS Y ANTECEDENTES: Expresa el denunciante Ramírez Benjumea que celebró con Jesús ~!edina Cortés como representante de la empresa ''Ramirez ~edina Ltda.'', compra-venta de un almacin situado en Bogotá (Cra. 13 N. 57-68) debiéndose pagar el precio acordado por instalamentos.
La entidad compradora incurrió en mora )' considera que con tal negociación solo se pretendió estafarlo, propiciar un fraude procesal y hacer desapa- / ,· 2o.-
recer bienes para eximir a la empresa deudora de sus obligaciones con- ' traídas. ' Agrega que el 16 de enero de 1.987, mientras n~ gociaba con él, Jesus Medina fué demandado por su hermano Hernando Medi ~ ' na Cortés, ante el Juzgado Civil Municipal de Caicedonia -siendo ambos vecinos de Bogotá- por una obligación, sin que la demanda fuera presen ~ tada personalmente, como tampoco la solicitud de medidas previas y an~ ta otras irregularidades para deducir que" .. existió una componenda no tan solo para instaurar un autoembargo, sino que también para distraer varios millones de pesos ... " e insolventar a la firma ya mencionada. Agrega que aunque la demanda fué ejecutiva se dirigió contra la persona natural, que era la obligada, se embargaron bienes pertenecientes a la sociedad. Se adelantó la investigación y fueron vinculados los procesados, estableciendose con las pruebas aportadas, que en el ju! cio ejecutivo adelantado ante el Juzgado de Caicedonia, fueron embargados y secuestrados bienes que seenconcraban en e1 aJ.mac&n, J.os que fueY con esca base se ron rematados por el actor por cuenta del cfedito. ntro del proceso ejccL1tivo ode1anobtuvo e 1 d csem b argo de 1 0 $ mismos de contra 1a sociedad menci~ cado por Osear Ramírez Denjumea -denunciante- - d por c-cos motivos 1a denuncia qL1e hanadn y sus socios, presentan ose =
dado lugar ol presente proceso. de éste se decretó detención preventiva Dentro para investigar ai abog~ se ordenó expedir copias parn los procesados Y BE El Juzgado 22 de Instrucción de a ls ética. do Carvajal por falca del defensor de uno de los acusados, entre goti, al resolver peticiones "í,/ 3o.- estas la de nulidad de la actuación por ser el auto de competencia del Juzgado Penal del Circuito de SEvilla, rechazó la invalidez dispuso y enviar lo actuado a esta última oficina, pasando al Juzgado de Instrucción de Caicedonia, el cual al rechazar la competencia propuso la colisión. Y recibido el proceso por el Juzgado 22 de Instrucción de Bo
- ' gotá, la aceptó y ordenó la remisión de la actuación a esta Corporación para la respectiva definición.
RAZONES EXPUESTAS POR LOS FUNCIONARIOS PARA RECHZAR LA COMPENTENCIA El Juzgado 80. de Instrucción de Caicedonia se refiere a providencia (abril 28/88, fl. 166) del Juzgado 22 de su misca categoría de Bogotá, conforme al cual el fraude procesal ocurrió en dicho municipio vallecaucano, por lo que el proceso debe seguir adela~ ' tándose por el Juez de este Último territorio. Anota al respecto que el fraude procesal no fue acto aislado, sino medio utilizado para inducir en error al Juez Civil de Bogotá que adelantaba la ejecución propuesta por Ram{rez Benjumeacontra la sociedad de la que era miembro el procesado Medina Corfes. -
Se trataba de maniobra que·debía producir efecto en el proceso ejecut! vo adelantado en el Juzgado 4o. Civil del Circuito de Bogotá. Si se indujo en error al Juez de Caicedonia, se buscaba producir la mismas! tuación en el Juzgado de Bogotá, para obtener la exclusión de los bie-
- . nes o que estos no fueran materia de persecucion.
Siendo todos estos hechos objeto de investigación. Así, tales actos están comprendidos en una sola finalidad y tienen un propósito que los unifica y debe conocer el4o.- • Juez competente por la naturaleza del hecho del territorio en donde se 1 formule la denuncia o el que primero inicie la investigación de acuer 1 do con el art. 75 del C. de P.P.. Existen varios delitos, pero la d~ 1 nuncia se formuló primero en Bogotá y esto determina la competencia. 1 ' A su vez el Juzgado 22 de Instrucción insisteen que el fraude procesal se cometió en Caicedonia, pero que si biensirvió para dilatar el proceso ej ec,1tivo seguido en Bogotá, esto no i!!! plica que los hechos punibles cometidos en otra jurisdicción, deban i~ vestigarse en el lugar donde la resolución judicial produjo sus efectos. Cita auto de esta Sala en cuanto a que la competencia en estos casos se determina por el lugar donde se busca obtener una decisión judicial e rrada. (oct. 28/86). Argumentos los anteriores para negarse a conocer.
SE CONSIDERA: lo.- Por tratarse de controversia st1rgida en~ tre funcionarios judiciales de distintos Distr!
tos, corresponde a la Corte definir la colisión planteada (art. 68, nl. So. C. de P.P.), Y esta se encuentra debidamente trabada entrefuncionarios que serían los llamado~,por la naturaleza del asunto, a hacer la· calificación pertinente (arts. 73, 467 C. de P.P.) y quienes han expuesto debidamente sus argumentos para sustentar sus opuestos crite-- rios. 2o.- Conforme a la situación denunciada como / So. ilícita, por haber ocurrido los hechos en jurisdicción del Municipio de Caicedonia, cuyo Juez adelantó el proceso ejecutivo y adoptó las deci-- siones erradas que constituirían el fraude procesal afirmado, correspo~ dería al Juez de Instrucción y al Juez del Circuito respectivo el conocimiento del proceso. Sin embargo, se presenta en este caso la situación que resulta de la investigación mencionada por los funcionarios j~ diciales comprendidos en la colisión. Y es la de que el proceso ejec~ tivo tramitado en Caicedonia, conformen los antecedentes reseñados, tenía como único fin impedir, obstaculizar o neutralizar las resultas del juicio ejecutivo seguido en Bogotá, contra la sociedad de la cual erael representante el ejecutado Jesús Medina Cortis, y para tal efecto -- fui instaurada la acción, según la denuncia. El Juzgado de Bogotá no ' le reconoce efecto, pero funda la decisión del Juzgado de Instrucciónde Caicedonia para desconocer su competencia. En realidad, examinados los hechos, se presenta una estrecha conexidad entre la actuación seguida en el Juzgado de Caicedonia y la adelantada en esta ciudad, ya que aquella, conforme la denuncia, no se dirigiría simplemente a cobrar una pretendida obl.igación, que se afirma inexistente, sino el.udir finalmente su persect1ción por el acreedor de la sociedad limitada citada, con perjuicio de aqu' e l ante la insolvencia que se presentaría e imposibilidad de obtener el pago de lo adeudado. • Esta conexidad, que se desprende de la denuncia y de la investigación, debe tenerne en cuenta para efectos de la competencia, especialmente cuando, como ocurre en este caso los hechos se rea - •• /
- 60.- !izaron en diferentes lugares y el conocimiento, conforme a la normaº!: dinaria, correspondería a diferentes autoridades judiciales. Y efectivamente el estatuto procesal prevé el caso, pues es claro al expresarque cuando se trate de delitos conexos conocerá el Juez competente del lugar '' .. en el cual primero se formule la denuncia o el que primera h~ ....... ya iniciado 1 a investigac i on •.•11 . (art. 75 C. de P.P.), precepto queindica debe decidirse el punto planteado.
Si en esta ciudad se afirma tuvo efecto la dec-i sión errada producida por funcionario judicial de otro distrito y la -- misma decisión adoptada en el proceso respectivo puede entenderse conf! gura por sí y reitera la misma irregularidad o ilícito denunciado, que afirma el denunciante perjudica gravemente su patrimonio, debe asignarse la competencia al Juez de Instrucción de Bogotá, por ser el lugar en ' el cual se inició la investigación.
Solución que además, cumpliendo las finalidades del texto legal que dispone el trámite en un solo proceso de delitos c-o nexos, resulta conveniente a los fines de la investigación, por hacerse referencia a obligaciones surgidas entre las partes en esta ciudad, de la que son vecinas y que permite además una más facil y ordenada averiguación, dada la íntima y estrecha relación de los hechos denunciados. Por tanto, aunque asistiría razón al Juzgado de Instrucción de Bogotá para rechazar la competencia, si el fraude procesal se limitara solamente a la actuación cumplida en el municipio de -- • Caicedonia, este razonamiento no es aplicable dada la conexidad mencionada y en la cual se apoya el Jupz de la Gltima ciudad mencionada, cu-- yca argumentos son atendibles. 7o.- • Si bien conforme a la jurisprudencia que cita el sefior Juez de Instrucci6n el fraude procesal debe juzgarse por funcionarios del lugar en el cual se'produjo la errada decisión judicial, independientemente de las conductas que se cumplan en otro lugar (oct. 28/86), debe considerarse que cuando como ocurre en este caso, se trata de conductas en inseparable conexión y una de estas no se explica y demuestra sino en razón de la otra, opera el principio de conexidad, - como . se dijo, que permite además una más adecuada y exitosa investi gación, ya que se adelanta coordinadamente. Razones suficientes para sostener el criterio anteriormente expuesto, y definir la controversia existente. Se observa que de la denuncia y algunos escritos presentado por quien es denunciante en este proceso, se desprenden
posibles actuaciones irregulares de, l Juzgado Civil Municipal de Caice donia, para cuya verificación·deben enviarse copias a la Procuraduría • Regional de Buga. Estas copias serán las de la denuncia y su ratifica ción y las del cuaderno que contiene las copias del proceso ejecutivo tramitado en esa misma oficina. De conformidad con lo expuesto, la Sala de Casa ción Penal de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE: DIRIMIR la Colisión negativa planteada en el sen • tido de atribuír la competencia al Juzgado 22 de Instrucción Criminal de Bogotá, y se dispone remitir el expediente. Envíese copia de esta providencia al Juzgado 80. de Instrucci6n con ~ede en Caicerlonia, para su conocimiento . •
- • • Colisión de CompetenciasNo. 3077
• 80. Por la Secretaría expídanse las copias ordenadas y remítase a la Procuraudría Regional de Buga.
- , Notifíquese )' cú_mplase.
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O DUQUE .RGE CARREÑO L''' NGAS
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ERMO DAVILA MUÑOZ
GUS,IAVO
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ODOLFO NTILLA JACOME
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