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CSJ - SP 28582(13-04-1984)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 28582(13-04-1984)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1984

L . Ol04106 <1JLI Proceso N°28.582.-Casaci~n.

REPUBLICA COLOMBIAprocesado:

~1IGUEl ANGELDDUARTE

DE PIr~ZON._ Delito: Hurto Cal1f. .0IJ 4 . . . / Y.t~ ;:/la o rr« a . //t ~/.J('h (''/1 •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: Dr. LUIS ENRIQUE ALDANA ROZO Aprobado: Acta , 25 de abri 1 10/84

Bogot~. abril tr~ce de mil novec 1entos ochent e y . • -_ • m~.~.u • ,qua -1 .............. cuatro.

V 1 S T O S ~ • v

.... El Tribunal Super1 el Distrito Judicial de Bog~ t4, confirmó la sentencia con ~r1a que por el delito de 6urtp ... ... • se 4 SS 'w ......... ~ ... 'trJ,oIIo la misma c1u calificado d1ct6 el Juzgado ~ enal del Circuito dedad, contra el procesado M~el Angel Duarte P1.nzón. Esa determ1nac16n fu~ recurrida en por el defensor del procesado. HECHOS Y ACTUAC O~ROCESAL : Señalan los autos que en las primeras horas de la noche del de diciembre de 1.979. varios sujetos desconocidos l° penetraron al establecimiento comercial "Coat1endas" de la Diago nal 52B N° 54-03 Sur. de esta ciudad. de donde, de manera violen ta, sustrajeron diversos objetos y d1nero en efectivo avaluados

I en la suma de $249.000.00. I I I I I • Inic16 la investigación el Juzgado Noventa Cuatro y _.~---__, _----- ....._......... - - - .- -- - - - - . _. ------ - . •• ,t. • • ", L 04107 REPUBLICA DE COLOMBIA • - 2 - • de Instrucc1~n Criminal dentro de ella oy6 la declaracf6n de las y personas que se hallaban en el establecimiento a la hora de los h~ chos. Posteriormente en el F-Z de la Pol1cfa, el declauante Luis " Horac10 Hern!ndez reconoc16 en una fotograffa a Miguel Angel Dua~ te P1nz6n como a uno de los autores del 11fc1to. Tiempo después Cuarte P1nz~n fu~ capturado se le y rec1bf~ indagatoria el 6 de marzo d~.981. En dicha diligencia neg6 toda participacfón que se le atribuyen, af1rmqndO que para entonces se la ciudad de Bucaramanga. • En la di1 ncfa de reconocfmiento en r~eda de presos el declarante Horacfo HernSndez manffest6 que en la fila • de detenidos habfa personas semejantes" a uno dems part1c1pante.s en el Una de esas personas result6 ser el procesado Duarte Pinzc1n. El Juzgado Treinta Siete Penal del Circuito cerrc1 y la 1nvestigac16n el 24 de agosto de 1.981. despacho que l1am6 a

responder en juicio criminal al procesado Miguel Angel Ouarte Pin _ z~n. por el delito de hurto calificado. en providencia del 3 de se2 t1embre de 1.981. Apelada esta peovfdenc1a merecf6 conf1rmaci6n integral. • I • I I I . " . ,,,.:•,.11': Of.0408 REPUBLICA DE COLOMBIA 81o//1a éft~/,j('h¡"(,((Vla/ ,

  • 3- • Tramitada la causa practioadas algunas diligencias •. y se verificó la diligencia de audiencia pública el 9 de noviembre de

I • 1.982. Posteriormente el Juzgado de' conocimiento dict6 la senten- , primera diciembre 'ella c a de instancia el 13 de de 1.982; en conf a Miguel Angel D~arte Pinz6n a la pena principal de 45 meses den6 • de pr1s16n, p~r el delito que habfa dado lugar al enjuiciamiento. Lo conden6,adr.m!s. a las accesorias correspondientes al pa penas y • go, en abstracto, de los pe.rju1c1os ocasionados con el hecho pun1ble. Apelada la sentencia, fu~ co~mada integralmente por' el Tr! . - bunal Superior de Bogot4. \.. •

LA DEf4ANDA DE CASACION •

  • • - r ~

" ~ r "'" Dos c_a~)os diferentes, apoyo en el seOundo cuercon po de la causal ~p~era de casación, plantea el 1mpugnante contra

..... •• la sentencia qu ~uso fin al proceso. Senala. para sustentar el primer cargo. que la sentenc1a es v101ator1a. por 1nfracc16n indirecta, de!bs arts. 350, • 351 372 del C6d1go Penal que fueron aplicados indebidamente al c~ y so an el cual no procedfa se~nc1a condenatoria, sino absolutoria por falta de los requisitos que la exige para condenar • ley • indico proviene "Le v101ac16n que de la aprecfac16n err6nea y

  • I nrt,

F'ONOO R~TATORIO "'INI5TERIO CE J .'-7, .... A

.., ,....-----_ ... REPUBLICA DE COLOMBIA • - 4falta de aprec1ac1~n de las pruebas que determino por haberse incurrido. en d1I ello en errores de hecho que aparecen de en elfallo de derecho y ntan·ifies·to al pad1entc, en el primer violar las normas medio de los caso al artfculos 214. porque 216. 221. 169, 270, 278 del C. de Procedimiento Penal. y en el segllndo. se d16 como probator1amente existente un hecho que no aparece demostrado u• • Los referidos errores los puntualiza en el hecho de que la materialidad de la infracc1~n se dia por demostrada con la denuncia algunos testimonios que~ sf solos no establecen los y elementos objetivos del delito. Y~ q e carecen de prec1s16n en 10 at 1nente al nGmero cuantfa 'e~' b1enes sus tra fdos no dan

y y '\.. , " ••• raz6n propiedad Y'&lreexistanc1a de los mismos en la feda la " cha del 11fc1to·'. • " , Par s~stentar su aserto cita versiones del delas

  • ( nuncinnte Horac~o-H~rn4ndez quien 1nform6 que los asaltantes sus - ,~ tra.jeron la su~e producto de las las m4qu1 $150.000.00, ventas. - nas registradoras. dos cajas de whisky, una calculadora y cheques por valor de $81.000.00. aprox1madamente .....af1rmac16n escueta y sin respaldo alguno. porque en el expediente no ninguna factu hayI ra de compra 84vacred1tado. por algún medio aceptable promedio el aan de ventas. ni los nombres de los giradores de los cheques·'.

A su el testigo Jaime Larrota habla de la sustracc16n de una vez I registradora. pero ignora si los ladrones se llevaron otros elemenI tos, aan cuando dice haber ofdo a& dueno sobre la sustracc16n de I I I ellos. Por su parte lis declarantes José Humberto Jorge y Silvio Hern4ndez no declararon un1formealnte pues el primero dijo que se -. . 0410 l.

REPUBLICA DE COLOMBIA

I ••

  • • - 5llevaron más de cien mil pesos en efectivo. cheques un poco de y whisky, mientras que el se~undo sena16 que obligaron a abrir 10 la registradora la que se llevaron con el dinero que ten1a .

• • • •

Para el censor es claro que el Tribunal 1ncurr1~ en error de Hecho al estimar demostrada la materialidad del delito con estas declaraciones. al hacerle decir a los decl~ntes 10 o ••• Que di j er on" y 1n que obren en ~exped f ente facturas de como .10 S pra o testimonios de los vendedore~ ~. ,,' \. <, • que el Tribunal di6 por estaDe otra la t:~..Jla1nfracc16n con la de avablec1da mati!ed'a11dad d111genc1a n llenar las formalidades previstas en, los lúo que se pract1c6 ,cual ese d1ctS~en ca art 'tul os 269 y 2.10\..~ c. de P. P., ~,por 10I rece DO valtd8z,~a~que no constancia de que el juez hubiera hay _- ~ amonestado a los peritos sobre la trascendencia moral del juramento y sobre Ja responsab1l1 dad del acto. Ademas. en el dictamen no ,

1. • .I las seftalan razones llevaron a los peritos para fijar la cuanqUé tIa del 11fcito, de manera que-esta prueba no fu~ apreciada en su I esti~ac16n legal.

I

  • I El segundo de los cargos presentados hace cons1s10 tir en la violación indirecta de los artfculos 350, 351 -ordinales 9° 10°- Y 372 del C. Penal. aplicados indebidamente .....81 est&

y mar cumplidos, sin estarlos los requisitos que para fulminar el f~ . 110 condenatorio exige el artfcul0 215 del C. de Procedimiento PeI

FONDO ROTAl ORlO DE.L ~INI<)TfRIO CE' J:" '.rr{'"·A - - - -- - - - - - -

- - 0411 (J.

REPUBLICA DE COLOMBIA

, •

  • ¡.•. f - 6 - " nal, todo 10 cual. como consecuencia de errores de derecho y de hecho. al est1mar err6neamente las pruebas producidas. para darles un alcance que no autorizan las normas proced1mentales considey , rar demostrada la responsabilidad del procesado. sin la existen ~ cia de la plena prueba".

Los errores alegados los concreta en siguiente: 10 <: a).- El acta del'r~ onoc1miento fotogr4fico no t1~ puas para su pe&ct1ca se om1t1e ne s 1q.d e r a e 1 a 1e anee de 1nd 1 ~ .. - . I ron 1as formalidades ex191~ or los artfculos 289 •.numeral 11 y • I I I del C. de P. Penal e ex1g~n que esta cla~e de reconoc1m1en303 to debe hacerse un número nó menor de diez fotograffas, de con 10 1 I I cual debe dejarse e n ·tanc1a escr1ta, a mSs de que los infa~mD93dd~ I los miembros de '~011cf8 juCl1c1al. que deben ser rendidos bajo

) jur~mento. deb n levar la 1dent1f1cac16n de quienes los suscriben cQn su grado especialidad. Como se violaron estas formalidades y legales para la 1ncorporac1~n .de esa prueba al proceso. el Tr1bu- • nal tncurri3 en error de derecho al darle valor probatorio 'a una diligencia p8l1c1v8 que no se 'cump116 conforme a preceptos pr~ "05 , bator1os c1tados. ya • A juicio del censor el Tribunal 1ncurr16 en b). - error de hecho, rotundo protuberante, al apreciar el reconoc1 y D • ·~ento en reuda de personas en e'ontra del condenado. pues en eso . . ~

  • • 'diligencia el denunciante Hern·andez seftal·6 que ".IQbf~n ~os muy $1mi

, I / lares a los que perpetraron el asalto. cuyos nombres resultaron , , I , .. . I 1. , " l. ---'-\-_4 -\ ..a....- • _. • • __ -_ • _. • _ - ..- - - -- ----- - - ....__,¡"",,_ -_. I o 04112

REPUBL.ICA CE COL.OMBIA • - 7 -

• ser Miguel Angel Duartc P1nz6n Carlos Arturo Rodrf~uez Rodrfguez! y • Este error da hecllo es ostehsfble por cuanto el reconocimiento en rueda de detenidos se practica a fin de que no pueda dudarse cull I • es la persona a quien se refiere por tanto carecer! m~r1to"

y, do probatorio un reconocimiento como el indicado del cual podrfa ha _ ber resultado tamb1~n la condena de la otra persona reconocida. c).- Critica apr~(ac1ón que se hizo en la sen la tencia de la prueba test1mon1al .~• primer lugar los decla porque rantes que estuvieron present s n el momento de los hechos o no vieron a los asaltantes o a~e alguno de ellos una.f111ac16n que no corresponde a ~ de la~· condenada. En" relac16n con la dec18raci~n del "ren1ente d Pol1cfa que decl·ar6. destaca que Sste 1a d4jd~óo recordar na caso y que apenas inform6 ~us alguien que no declar6 le a dicho que el procesado formaba parte de una '-""'~ banda. de .... d) •• El Tribunal incurrió en error hecho al no de estialar la explorac16n dactiloscópica que Qrrojó resultados negatfvos. , e -.- El Tribunal dej~ de estimar el careo entre el I I I condenado el tdet1go Silvio Hern!ndoz, del cual resulta que este y declarante no hace imputación alguna al procesado, p" ues se limitó a decir qu~ los presentes en el asalto no le vieron la car~ a los I t J,,'To' o,

FONDO ROT4TO~IO ~~L "'~IS'f.Rli CE I

• • REPUBLICA DE COLOMBIA • - 8atracadores que no reconoc1c5 a nadie en" diligencia practicay la da.

  • • Se 1ncurri6 en la sentencia en error de hecho f).- cuando en ella se aprec16 el careo entre el condenado el denuny c1antc Luis Horac10 Hern4ndez para deducirle valor 1ncr1minator10. Este careado ac~ar6 que " •••• al ser preguntado por la persona que nos estaba atend1endo, anot~ que PO~'lemente Que tenfa mclcha si militud con las dos personas que,~,fa~ visto aseverac16n que no n, tiene el car8cter de 1ncr1m1n ~6Ó&1nequfvoca que le d16 el juzgador de segunda instancia. careo el denunciante se 11
  • . mita a hablar de parec1d~~o similitud. pero en momento alguno af1r- , ma que la persona con qu~ se practica esta diligencia haya actua
  • I I do en los hechos. , Por Olt1mo, se"81a el recurrente, en la senten9 .- cia se 1ncurrt6 en error de hecho al no apreciar la pericia de Medi i I cina Legal. segOn la cual el procesado no tiene el cabello tefl1do, de cual se deduce que no es la persona rubia que part1c~ en el 10 11fcito. conforme a la descripci~n que de unq de los as~ltantes h! cieron los test1gos presenciales.

RESPUESTA DEL MINISTERIO PUBLICO:

, • , I El senor Procurador Primero Delegado en Penal es 10 - • ~------------_._._-

- ,....----- • 0,-0414 REPUBLICA DE COLOMBIA • - 9tima que el prime'ro de los cargos no debe prosperar. En efecto, este cargo esta orientado a sustentar la falta prueba de la m-a deter1al1dad del delito de harto, cuando del proceso aparece con ela • r1dad la comts1~n de este 11fc1to. La circunstancia de qu~ se ha~ yan presentado algunas deficiencias tnvest1gat1vas. o haya faltado . prec1si6n sobre la cuantfa de sustrafdo no indica que el hecho 10 punible no se haya cometido. Tampoco las (rftitas que el recurrente al d1ct4men pericial lugar a la determ1nac16n de la hace qeed16 son menos aOn c~t1tu)len error cuantfa acertadas y man1f1e.sto. de los cargos formulados est1En cuanto representont e la sociedad que le·asiste raz6n al 1m ma el senorpugnante por cuanto· no encuentra comprobado en autos que Miguel Angel Duarte P1nz6n 1ese tomado parte en los hechos investigados. • Incurr16 el Tribunal en errores, algunas veces de hecho otras de derecho. por cuanto las personas que se encontraban en el establecimiento asaltado no reconocieron al procesado los da y tos fisonómicos que dieron de los autores del 115c1to co uno de no -

  • • • rresponden a la persona que result6 condenada. De otra parte,' en

, • el reconocimiento en rueda de presos. el denunciante senaló a dps .

  • personas semejantes a la que el dfa de los hechas; a s f mi sm.o vi6 • nin• gún cargo resulta de las diligencias de careo. , I• Por contrario, tanto la exploración dQGC"o~c6piel

I ! , I , r·· F'o.. " e. T""~I' •• ....,.".: ~, - -, •. ..." \ "" \1 ~ ..l' ,,11' '. . l l' '1" ". ...~ - , -- I - • - - ._._-- -- ----- ._----~-- -- .- - ---. - -- - --- • a&..__REPUBLICA DE COLOMDIA I I . JiJ a a ;:/l //2

  • , - 10 .. ca como el expeet1c1oppract1cado sobre el cabello del procesado destacan su inocencia. que no se desvirtúa por la mentira de' pro cesado quien asever6 falazmente haber estado en Bucaramanga el dfa I

, • . de los hechos. ni por la entradas que ha tenido a la c4rcel. Est~ lleva a la conv1cc16n de que no existe la prueba requerida para 10 I condenar y, consecuencialmente, a solicitar que el fallo impugnado I se case.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE :

I I I I I • I I Primer ca D. A juicio de la Sala no tiane raz6n I I ~J • el recurrente cuando af que no existe debidamente aportada la I plena prueba de la ~er1alidad de la infracción Y. por 10 tanto, no se dan los pro u antes erro~es que atribuye a la sentencia.

I I De conformidad con 10 preceptuado por el art1cul0 336 del ordenamiento procesal penal, los elementos constitutivos I infracc16n, cualqu1~ra que esta sea, pOdrán demostrarse por de la I I los medios ordinartos de prueba y, especff1c~mente para los deli tos contra el patrimonio econ6m1co. seftala el artfcul0 346 del mis

  • - mo estatuto que en los correspondientes procesos las cosas materia de la 1nfracc16n. si fueren habidas, se reconocer!" avaluar5n Y. y en caso contrario, se establecer! su valor por cualqufera de los • medios probatorios adecuados •
  • -- - ---- ----_.~- -_- - . . - - - ~ -- - --- - - - - - • • 1

I

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I I I • I •

  • 11I

I I En el caso que ahora se estudia es verdad que no i existe total uniformidad entre los declarantes sobre la naturaleza cantidad valor de los objetos que fueron sustrafdos, aún cuando y • en t~rm1nQs generales todos ellos coinciden en afirmar 18 com1sf6n del 11fc1to en seftalar la sustracc16n de la registradora de al y y en 90n dinero, Las discrepancias relac16n con el monto del dinero apropiado son explicables, porque s. sA trataba dinero produc1 deltio de las ventas de un establec1m1ento comercial. su valor deffnf solo podrfa establecerse de ane a fnconc~sa \. una vez hecho

ttvo arqueo 109r6 por la comis16n el del dfa, co-sa que justo~ente no se del 11fctto.

  • • Resulta exagerado contrario a 10 dispuesto por las y normas citadas. que propiedad de algunos muebles. como 10 preten
  • • de actor, SOl~eda demostrarse con la factura de compra o con el 1a rae 10 es de 1 vendedor; ter 1a ex 1s te 11 be rtad 18s dec en ··es1.tat .lma probatoria para la demostrac16n de la propiedad es suficfente la y Yers1~n no desvirtuada del titular del derecho o do quienes por e • cualquier motivo tengan conocimiento de su existencia • . Tampoco merece reparo la des1gnacf6n. poses16n y dictamen del perito quien fu~ -legalmente designado por auto del • 12 de $ept1embre de 1.980. se posesiona al dfa siguiente el mis y mo dfa rindió el dictámen qu4 permit16 fijar valor de los sustraf- • do en la suma de $249.000.00, expertic10 que en momento alguno fué objetado. o e FONDO ~\)TA iORI DEL MINIST fRIO f j

!;,...(·.11\ , .. i , • I

REPUBLICA DE COLOMBIA

I I I !3fanla

  • • - 12 - • De manera que los pretendidos errores que en este punto alega el censor no tienen siquiera el carScter de s~mples I informalidades intrascendentes Y. en consecuencia, no perm1ten

, que por este aspecto el recurso prospere.

  • • ?~guE~ocargo.- Tanto el recurrente como el señor Procurador Delegado en Penal advierten que no existe en el 10 pr9ceso, legalmente producida, la P~ prueba que exige la ley para dictar sentencia de condena, e manera que se d16 la viola - <, c1~n indirecta de las normas ue ~tp1f1can el delito de hurto, por indebida apl1cactan. como de los errores puntualiza-
  • • dos en la demanda. ~ • la di j~encia de reconocimiento fotogr4f1co de un sosp~choso, es ue a que por sus caracterfsticas especiales debe

.... . estar rodeada ~eftaldas garantfas. para evitar una imputación apresurada o carente de certeza. El Juez dará a esta prueba el car4cter de indicio, cuyo valor probatorio debera estimarse en relac16n con factores tales como la percepc16n que del imputado pudo tener quien reconoce; el tiempo transourrido entre el mo - • mento en que v16 al sospechoso el reconoc1m1n~to; la carteza y en el reconocimiento, la calidad de la fotograffa; el que ésta haya sido tomada en momento cercano a la oportunidad en que se apreci6 el sospechoso en fin, de conformidad con todas las de y mSs circunstancias que permitan atribuIr credibilidad a dicha prueba. . 1"''' -,1 ., • , .•

  • .

--, -- - ..... •

" REPUBLICA DE COLOMBIA

(j·.0418 •

f'J]j •

JtO//'IO

  • • - 13 ..

I I I • ¿ Señala el numeral 11 del literal e del artfcul0 289 del C. de P. Penal, que el reconocimiento fotográfico para verif! I I • car la identidad de un sospechoso, debe hacerse sobre un número I I no menor de diez fotogr!·f1aa de cual deber4 dejarse constan _" 10 I cia en el acta. Al folio 15 de la actuac16n aparece la dil1genI I cia de reconocimiento en ella se dice que el test1go en el y u ••• album de delincuencia coman de los que se llevan en esta uaidad, I I I I reconoc16 a Miguel Ange1 O.arte P1nz6n. como uno delos cinco sujeI ~ • tos cursa~s penetraron que el dfa primero de los al supermeca - I

  • I r do ••• n• A juicio del actor est~ ueba se pract1c6 sin el lleno de las formalidades legales p~uanto no se present6 al denun - , c1ante el nOmero de fotOgraf~ que esta d1spos1ci6n señala. EsI
  • " te cargo resulta inane ~'cuanto en dicha d11f"genc1a se consignó I i que se l1ev6 a cabo "••• conformidad con el artfcul0 289 numeral I 11 del C~d1go de Pro 1m1ento Penal ••• ••de donde se 1nfiere~ al

I I no aparecer acre la falsedad del acta, que esa prueba se v~

rif1..c.cc5on el o de todas las formalidades previstas en la 11 ley. i I I De otra parte· para la validez de dicha prueba no es I necesario que la fotograffa forme parte de uh album, es saOic1en te que al testigo se le presente un namero nQ menor de diez foto graffas que bien pueden conformar un album, archivo u ~na caUf. lección. Su valor probatorio dependerá en gran medida de la cer teza en el reconocimiento, en este caso el denunciante señaló y de manera 1nequfvoca al procesado como uno de los partfcipes en • el delito. .... .-·r· •• ·-. •, ".,. .. 'l', r e :.. ." 1'''\ ~ I • :..\' t', ..... t~~\..J Ií I

REPUBLICA DE COLOMBIA

L 0419 • - 14 - , El recon9cfm1ento fotogr4f1co que no solo es 1nd1s ~ut;ble~ desde el punto de vista jurfd1co. sino que tiene un especial pOder de conv1cc16n dada la forma indubitable como se produjo el seHalam1ento del autor del delito la proximidad te•mporal y • entre esta diligencia y la fecha de perpetrac16n del ilfctto, tiene respaldo en otras pruebas aportadas al proceso. En primer lugar la coartada que pretend16 urdir el condenado cuando quiso h~&~ creer que para la fecha de los hechos se encontraba en la ci a de Bucaramanga que fu~ 1nf1ry mada con el testimonio rop1es familiares. 51 se 4studia

de ~ esta prueba en relaci6n on el conjunto del material probatorio, dedOcese la importancia de este indicio ya que una persona que es a coms16n de un 11fc1to no tiene motivo alguno para mentir i,~1rmar en contra de la verdad que precisamente para el dfa a o.currerié:~ del de'1to que se le atribuye, se encontraba en un lugar distante de aquel en que ese hecho se rea lizo. I

  • !I De otra parte en el caso que se examina tiene sefta-

• I • lado poder fncr1minatori0 el llamado de capacidad para de" indiciolinqu1r. En el expediente existen varias constancias Que acredi tan que el condenado en este proceso ha sido sfndicado en prece - • dentes ocasiones, pero 10 que es mas importante es que on su poder fueron encontrados muchos valiosos Objetos que denotan que es y persona que se dedica a atentar contra la propiedad, 10 que resr""C ..'' .'•". _'; R .- ..J I'!!"' Tt.1-,' Ir' } r ~ c •• ,...1.. 1·· .,.Tl· .. .. .. 1.. ('. L Jo. " ... ,. .. ~ '1 --, -- ----- - ----- -- .- , ti 04:20

t REPUBLICA DE COLOMBIA

;~/(~~r/tr("I('/la/ /!4a/na . • - 15 - • palda la afirmación de que forma parte de una conocida banda. Cuando la polfcfa practic~ un allanamiento a su residencia enco~ -

tr6, electrodomast1cos cuadros. mesa de m4rmol. espejo de pared, t quince anillos de oro, anillo de diamantes, diez cadenas de oro, • seis relojes de mujer dos de ellos enchapados en oro, nue've relo- . jes para hombre, diez perfumes, tres maletas con artfculos, tres pulseras de oro una de plata. libretas de ahorros. cheques, y cinco mil d61ares, trescientos mil pesos en efectfvo ~ muchos otros objetos. pertenencias ~stas c~o'valor contrasta con las m~ destas entradas que dice "Patero. • . Es verdad d111genc1asde reconocimiento en rueda de presos ~1 denun seHa16 a dos personas como parec1das a una de las qu ,-n,abfan cometido el delito. que Destacase ) uno de los seHala ~ue la persona que ahora recurre· en casación, I . 10 perm1 te a que que si bien es cierto que esa diligencia I , , por si misma no es una prueba de inequfvoco poder demostrativo, I I I unida a las que ya se dejaron indicadas, constituye otro importan I , I te aporte a la 1mputaci6n. Adem4s debe tenerse en cuenta que el reconocimiento fotogr&f1co se verifica a los pocos dfas de la coa , m1J16n del delito. mientras que el reconocimiento en rueda de presos se pract1c6 casi siete meses después de aquella fecha. Tamb1~n es verdad que en la dilfgencia de careo prac

  • • ticada en el perfodo probatorio de la CBusa~ el denunciante no r~

t1f1c6 enf!t1camente el inicial reconocimiento. Este hecho no 10 .... , .t ~ , r >: •... ,-t -r,, ,-, '" • • t. l· O..t rl -~-- • • t t _• • • l •

REPUBLICA DE COLOMBIA

L Ó4121 [ffama I •

  • 16I I i

I I toma la Sala como motivo para creer que el denunciante haya sido mendaz cuando seftaló a uno deuaos autores del 11fcito. 10 que acontece es que toda diligencia de careo debe ser cuidadosamente t ordenada valorada. En efecto el artIculo 413 del C. de P. Pe-' y nal no obliga al funcionario a practicar siempre d111gencfas de careo cuando discordancia entre testigos procesados; le hay y da al funcionario un pOder discrecional para que 10 haga cuando de esta prueba pueda red tar algo positivo y no se convierta en <, mecanismo de retructac16n de una 1mpu't"ac t esn • por el temor que en 1a s gen t e s de b f en pue d a 1n f un d t.,. .n a pe r so n a a vez a d a en 1a e o m.! 516" de 11fc1to5. Justamente el artfcul0 24 de la 2a. de ley 1.984. eliminó en uno de 1 s).,-ocedim1entos por ell a .creadcs 1a diligencia de careo. por c·anto. como 10 seftala' uno de sus redac tores. esta paueba en •••••• la ·mayorfa de ocasiones arroja result!

dos negativos o una forma propia para lagrar la se j1erte en 1nt1midac1cSn de st 1)os •••• t at. El careo verificado entre un modesto comerciante y uno de los miembros de la banda que en su contra cometió un grave delito, no es prueba que denote veracidad en la retractación , m~ • nos aGn cuando tal supuesta retractqe4ón deja entrever todavfa por 10 menos el parecido ffsico entre el autor del hecho y la persona con quien se lleva a cabo esa diligencia. , En estas condiciones no hay razón para afirmar que I los errores de hecho de derecho alegados por el recurrente apay • r .".. - ~ ,." • -• r:...(.. ~ f '- _ 1" - .. "." '".. J''l_t'.', l ._ ..• ••. .. ~, .f . #' --------~----- • - -- ------ _--- -- - -- ---- .- .--.-. - -- ---1 r----------- -------,--~.----------- I • •

REPUBLICA DE COLOMBIA ¡"j}j e:7lama

  • 17I I rezean de modo manifiesto en los autos. Estos errores, ha dicho I la, Sala en ocasiones precedentes, deben ser de tal entidad ma~ y n1tud que permitan ser advertidos sin esfuerzo demostrados sin y • acudir a d1ffc11es argumentaciones. pues de 10 contrario, 10 que· se destaca es una diversa aprec1ac16n dallos hechos por el juzg~ dor el casac1on1sta. que no amerita la posper1dad del recurso. y En virtud de las prec~d~tes consideraciones, la

administrando Corte Suprema de Just tc ta , Sa1~ ~ Casac1 ~n Pena1 • justicia en nombre de la Repü te por autoridad y de 1a ley, r "

R E S U E ~ E • .u' l.

F Ir. _.. :,:.,.. • __ la sentencia recurrida. C6piese, nottffqaese devu!lvase • y •

LUIS ENRIQUE ALDANA FASIO CALDERON BOTERO

ROZO

DANTE FIORILOO PORRAS GUSTAVO GOMEZ 'VElASQUEZ

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REPUBL.ICA DE COLOMBIA I • L ,04123

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ALVARO LUNA

GOr·'EZ ALFONSO REYES ECHANOIA

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PEDRO ELlAS SERRAt~O ABADIA DARlO VELASQUEZ GAVIRIA I

I I I I I • I I • I I LUCAS QUEVEDO DIAZ secretarjoV ~ \.. , • " • \.. ...J I r "'" , , \.. ~ ( - I ~J , -~ , J

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