CSJ - SP 28591(12-12-1983)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 28591(12-12-1983)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1983
REPUBLICA DE COLOMBIA
• • - • •
.AIJro INRIBiroRJ:o • • - . - -
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- - coL0Me1AJ>roceso N°28. 591. - Segunda
REPUBLICA DE lnst.- /· · /Procesado: CARLOS ALBERTO ·~
• ARANGO HEJ IA. -
• ./'rJrrrc~ona/
Delito: Preva1cato.-
- •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALALDE CASACIOH PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. LUIS ENRIQUE ALDANA ROZO
• Aprobado'; Acta Hº :._) 1D3~~ -- - Bogot&. diciembre doce de mil novecientos ochenta y tres • • • •
(j V 1 S T O S :
' 1 • - ' '-... Procede la Sala a resolver sobre la apelaci6n interpuesta por el denuncian el auto del 16 de septfembre ~ontra de 1. 983. dJ ctádo por e unal Superior de Manfzales. en vfr1"'". tud del cual se abstuvo iniciar fnvestfgaci6n penal contra el doctor Carlos Alber Arengo Mejfa, Juez Cuarto Civfl del Ciruf - (
R E S U L A H D O S· :
~ - ' • , 1 Formu16 denunc1a penal el doctor Pedro Erasmo Montoya Franco y en ella af1ro6 que el doctor Carlos Alberto Aran go Hejfa habfa 1ncurr1do en hechos const1tut1vos de de11to. con
- • ocasi6n de la trac1tac16n que di6 a un proceso htpotecario del denunc1ante contra el seftor Calder6n Rivera. Los hechos
Rub~n • que a juic1o del denunciante constttuyen violaci6n de la ley penal son los siguientes: 1 - - 1 1
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- • -- • -· • a).- Ho haber resuelto en su oportun1dad el re curso de repos1c16n que 1nterpueso contra el auto del 22 Ge ju . n1o .de 1.983. por liledfo del cual se dfspuso la entrega de $1'874.000.oo al actor. P•es a jufc1~~ éste no era correcta ::.. la 11qu1dac16n del créd1to.. Solo hasta:-el 29 de julio de 1983 , él funcfonarfo denunciado resolvi6 la reposfci6n, cuando habfa .
- • d1ctado otros autos y ª ... cuando para nada servfa la resoluc16n
- . •• tardfa de a1s petfcfones•. , ·- b).- Haber de un melilor1al del denunciante en donde ped4a que ante fallar sobre la objec16n al d1c- ~ - - t!men -perfcJal. los exp aclararan su dfct4men. No obstante. el Juez denunciado. auto del 28 de julio de 1.983. no acept6 la objeci6n odfffc6 la 11qufdac16n de 1ntereses.
- Haber negado el recurso de apelac16n contra • el auto que decidf6 sobre la objeci6n a la 11qu1dac16n de las costas. en auto dfct6 el 8 de agosto de 1.983. en el cual q~e dfspuso también el levantaGJfento del embargo y:·secuestro del fnmueble hf potecado. • d).- Haber librado oficio de desembargo, cuando el auto que levant6 el embargo del bien a-On no se habfa ejecuto
1-1' - ' - riado. ' 1 : - ' "' - ' '
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1 ' • En relact6n con el prfl!Jero detbs cargos que se :;;;;> fo1·wul6 contra el functonarto denuncia.do es necesarto aceptarel recurso de reposfcf no se df ct6 dentro del de ~ue 6n t~rmfno • • diez cowo lo manda el artfculo 124 del C6digo de Procedfdfa~. - . • • () wiento Civfl. pues el proceso entr6 al despacho dl 4 de julfo y la solo se proffrf6 el mfswo mes. Sfn embargo resol~cf6n ~el a Jufcfo de la Sala esta -·- dewora e manera alguna puede dar lu -
~ gar a que el Juez que la 16 se le fmpute la comfsf6n de un delito de prevarfcato por no solo porque el lapso o~16n. tran~
- 1 currtdo entre lafecha d ·- e trada al despacho y la resolucf6n • no es consfderable. rque dentro de ese proceso se dfctaron varfas dectston • como lo advierte el propfo denunciante. lo que tndfca que e present6 fnactfvfdad reprochable¡:eaaBmen
- ~ te.
•
- - El denunc:bnte consfdeaa qee la respuesta que el • Juzgado df6 a su solicitud de reposici6n tardfa pues antefu~ rion:iente habfa dictado otras provtdenctas que lesio. naban sus d derechos. Sobre este aspecto la Sala encue·ntra que le asiste raz6n pl seHor Procurador Prfwero Delegado en lo Penal auando
afirma: - cuanto se refiere al 1e curso de reposici6n interpues- · ªEn 1 ' ' - - - - - - - - - - -
roKOO ft_QJ_4JO.Rt0 OEL lllXISlfRIO-C[ ..IUS"'llC.J~ - - - .
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-· 1 to contra el auto jwiio 22 1.983 para que se diJet·a que la stima de de de~ 1 sftada por el ejecutado no alcanzaba a cubrir el valor la deuda los
de y 1 1 intereses que el recu11ente estio:aba en 1 '874.880. sf bien es cierto el re1 ' so· se resolvi6 en fo11:0 exte11ioránea por auto de julio 29. no obstante ' · cu1 al practicarse la 11quidaci6n del crédicto""ep::-Julio 6. el 1·econoci6 Juzgado cm10 capital exigible la s•r:·a $1 '874.880.::.tgual a la cantidad rcclarrada de por. el 1·ecu11 ente ( fs. 56. 62 ) • /'. - . consecuencia. la pretensi6n del recu1 so se de-s -- .- ºEn objeto -favorable1.ente opo1•t•maoente sin que ese aspecto pueda deducfrse ~h6 y ( ir1 egular del funcionario denwic~·. • 1
• " ' En cuanto al basado en la aff rmacf6n de que car~o " ' 1 el Juez no se pronunc16 so/.b 'r e la aclarac16n del d1ct4cen pedfdo -
- - ¡"'"""'\ por el ejecutante. es aceptar que de ello df6 razonan~sarfo da respuesta el Juez. en el auto del 29 de julfo de 1.983. cuan
- ~ do rechaz6 la objec16n con 1nvocaci6n del inciso segundo del nu
- , '-../ ceral 6° del arttcu,lo 393 del C6dtgo de Pro::edtmiento Ctvfl que . " .1 sei!ala: •cuando en el escrtto de objeciones se soltcite un dfc
(
- .._, t4cen de perttos sobre las agencfas en derecho. Aste se decretat4 y se rendir4 dentro de los cfnco dfas stguientes. El dtdtla men no r8qufere traslado nf es objetable, un• a vez rendido se y
- ¡ pronunciará la provfdencfa pertinenteª. ( Subraya la Sala ).
' " ' ' Podrfa pensarse que esta dfspostci6n no era aplf '
- ' calbe al caso que era objeto de estudio. pees el denuncf ante no objetaba el dict4msn. sfno ·que pedta su ·aclaracf6n; sfn eci bargo, como lo advierte el funcionario de fnstancfa, el largo
' 1 1 pliego de cuestfones enumeradas en el eemorfal representan una ' ' \ ' ' ' '
1 1 roxoo ' ' - - - - - - - - - ROTAJORIO DEL MI.MISTERIO DE JUSTICIA. '
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• • - -· • • inequfvoca objeci.6n al informe de los expertos •
- ,__, • < ......
' --. Tamb1@n fufi denunciado él Juez Arango Mejfa por ~ ~ haber denegado el recurso de apelación interpuesto contra el , " auto aprobatorio de la liquidación. por haber hecho una corree - • . . ción.-en la liquidacióñ de intereses y por haber dispuesto el le
- • (l vantamiento del embargo. De cada una de estas actuaciones dió cabal explicación el Juez denuncia~n providencias del 28 de ' i ' Julio d_el 8 de agosto de 1.98.3'-. En la priuera de ellas expr.!t ~ só que -como el pago de la acr€e~ia se habfa logrado con la sola habfa ' sido mfnim!L-.; motivo que flevó a aceptar la tasación de los peritos que por este fu§ fijada en Sl00.000.oo. Asf mismo. corrigió un an or error en la liquidación de intereses al seHalar que estos s ijeben solo hasta la fecha en que se hace el pago. de conform d d con lo preceptuado por los artfculos 507 y ( 555 del C.deP.C. Estas explicaciones no solo tienen respaldo en la ley. sino que est!n inspiradas en .un claro sentido de Justi pues serta absurdo que un Juez no•pudiera corregir una 1i ci~. quidaci6n de intereses cuando advierte un error. 1 En cuanto a la denegac.ión del recurso de aralación interpuesta contra el auto que resolvió una objeción a la liqul dación presentada por la demandante. la explicación fufi par~e correctamente dada en el propio auto. cuando se afirmó: • •• pero es 1.o cierto que tal providencia no es susceptible del recurso presentado. pues no lo consigna el artfci&6 351 del C. de Proce1 roxoo ROTAt:ORIO. DEL N:JKISTERIO" DE JUSTICI<\ - - - - - - - - - - - - - -
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- • • -_, • dfmfento Civil ni ninguno otro especial. por lo que habr4 de negarse tal recursoª. Vale decir, que sf el sistema previsto en ¡ · el ordenamiento procesal civil es el de seftalar en forCJa expre- """ sa los autos contra bs cuales proceife-1' ·a apelaci6n. ella no es ::::;. de recfbo cuando el auto de que se no aparezca expresamen - tra·~.e - /.. te CJencionado.
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(l • Asf misi;io, el levant~nto del embargo y secuestro del bJen no fufi otra cosa consecuencia del pago de la ~la acreencia. pues si la finali ad el proceso de ejecuci6n es el cuCJplfciiento de una oblig f'aa. satisfecha fista. el proceso debe -- terminar con todas las o secuencias que de ello se derivan. una de las cuales. coco es io. es el levantamiento de las medidas ' 1 1 ' de cautela. 1 ' 1 1 1 1 ! ! (
- ' Por Oltfmo, el denunciante estfga flfcita la con ' 1 ducta del Juez Cuarto Civil del Cfrcuito de tlanfzales. al librar 1 1 el oficio del desembargo cuando aan no se hallaba en firme la provfdencfa qee lo dispuso. El levaatamfento del embargo y se•
, ' ' cuestro de orden6 por auto del 8 de agosto de 1.983 y a contf - !
•• nuacf6n aparece una constancia s8cretar1al del 9 de agosto de 1 1 1.983. segQn la cual en esa fecha se libr6 el oficio HºSS7 comunfcando el desembargo. En primer lugar advtértese que esta 01J i tfma actuac16n no es atrfbuf)le al Juez sino a su secr&tarfo y, 1 ' ' en segundo tfirCJfno. que aan persistfa el gravamen hf potecarfo • cuya cancelacf6n solo fufi ordenada por auto pot&etfor. hecho '• ' 1 1 ' ' ' '
' ' - - - - - - - - - - - - - - - FOKOO ROTATORIO DEL XllCIST[RIO DE JUSTICll,. ! - - - - - -
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1 ' - 7 - • ' ' i - • 1 • ' 1 ' ' ' ' • • ' • que garantizaba los pos1bles derechos del demandante •. ¡ • l • ' ' '
- ' Las precedentes llevan a la Sala ' constae~ac1ones
' ::.> a la conclus16n de que ntnguna dellas .c9nductas atrtbufdas al • func1onarto denunciado son constttuttvas de prevar1cato, nf de . . conducta punible de otra fndole, raz6n por la cual, tal como lo ' • ' demanda el seHor Procurador Primero Delegado en lo Penal, se con - ' ~vtsa.
' ftrmar3, el auto inhibitorio que ' ' 1 ' ' 1 expul!S~ Por lo la Corte Suprel?la de Justtcta, Sa
- '
' " ' - - ' ! la de Casac•6n Penal• de,. aeuerdo con el ' concepto del Htntsterio ' ' V ' • PObl 1c o. ' ' ' ''->
S U E L V E ;
1 Conftroar el auto epe\do. ' ' '' i C6p1ese, not1ffquese devuélvase. y 1 ! :
ALFONSO REYES ECHAHDIA
LIIS ENRIQUE ALDANA ROZO
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r-o:coo ROTATORIO O(l MIXISTERIO DE JUST1c1,:.
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FASIO CALDERON BOTERO
DAHTE FIORILLO PORRAS
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GUSTAVO GOMEZ YELASQUEZ =AL '/ARO LUliA GOMEZ
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PEDRBf.ELIAS SERRANO ABADIA
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DARIO VELASQUEZ GAVIRIA
1 . ' \ ' ' ., 1 ' ' ·1 ' ' ' ' ' ¡ LUCAS DIAZ ' • ' 1 ' ' ' ,'. ' ·- •' ' i ' 1 ' ' ' ' ' ' • i • ' ' ¡ • ' 1 ' 1'
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