CSJ - SP 28594(16-02-1984)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 28594(16-02-1984)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1984
E.~pe~ientetlo:23.594
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
(
SALA DE CASACJON PENAL
MKg1strado Ponente DOctor FABIO CAlDERON BOTERO ~robada: Acta No : 11 Bogota D.E.. diez y seis de febrero de mil novec;en tos ochenta y cuátro.-
VISTOS: ' Consulta el Tribunal Superior del Distrito Judl cial de San Gfl el auto del 2 de sept1embre de 1.983por ~éd~oel= del cual sObresey6,por segunda ve2~al abogado OINDER~~ fiRA~ a DAS CASTAREDA. en su calidad de· Juez Octavo de Instruccf ñn Crim!
I ::o l. nal, rad1cado en Cimitarra por el delito de concusión. I El Procurador SU9undo Q~legado en lo Penal so. licita conf1rmac16n.
HECHOS Han sido resumidos asf: a ••• los hechos mater1 a de 1a dect s16n en aa consulta Se concretan a que. de acuerdo a la denuncia presentada por la señora Rodrfguez de 3ngarita ~fas antes de quedar libre , el Juez Octavo de Instruccf6n Criminal de C1mitarra, universitar10 l1nderman Grandas, al dfa siguiente de recibirle indagatoria se pt~ sent6 en su finca con el pretexto de.examinar la marca de algunos=~ de los semovientes a que se referfa la denuncia de su padre y se a hizo a~ompaftar por ella a los potreros, sin Que. por raz6n de la ~ hora en que estuvo en la finca. se pudiera efectuar la rev1si6n s~
cediendo que al regreso la sedujo y aprovech6 sexualmente.de~ ~ pués de advertirle que el proceso en que estaba imp11cadamM era a muy grave" y prometerle que le ayudar fa ya que ~l era el juez de la causa • Ese proceder fue repetido por el funcionario la misma no D che,pues con anuencia de la denunciante permaneció en el inmue~e y en la misma habitación en que ella lo hacfa aduciendo que el v=e hfcul0 en que se transportaba - una motocicleta - no funcionaba para su regreso a Cim1tarra ~. Posterionmente y con la excusa de ~ = las presentaciones periódicas que la denunciada debfa cumplir • -_._ 2 el juez la conminó a ingresar a las dependencias del juzgado en holAs y dfas hábiles, aprovechando tales oportunidades para manosearla OD" claros prop6sitos libidinosos 11 ACTUACION PROCEBal Por auto del 16 de abril de 1.982 fue calif4 cado el sumario: se sobresey6 definitivamente al ex·juez por los delitos de prevaricato y violencia carnal; y, temporalmente. por el de concusi6n. La Corte. en providenc1a del 29 de julio deo ese afta,al conocer por consulta, los sobreseimientos definitivos , saetrstuvo de revisarlo por el primero. y., por el ¡{deviolencia el carnal, acogiendo el criterio del "'1n1ster1p Pübl tco , est1tn6Que aa Gt:> ese cargo estaba integrado al de concusión, revocando, en consec-u- . rob encfa el definitivo por esa acusaci6n y en su lugar sobreseyó temp~=
GAG ralmente por aquel en cuyo tipo ee adécuaba la conducta. fEn El ad·quo ~tspusola prlctica de las pruebas Q tendientes al esclarecimiento de los hechos, entre éstas 15 declar~= = :>tf c10nes ,las del auto cabeza de proceso no recepc10nadas y aqu! llas que resultaren cond~centes. Declararon Cecilia Rivera Prada quien informa t que vio bailando 'al acusado con la procesada por cuenta' del desp~ a cho a cargo de aquel y califica el comportamiento del ex-funcionario en ese acto comn normal ; y. W11fredo S4nchez Garcfa, quien a~ceque == o:> en alguna ocas1~6n le prest6 la moto al doctor Grandas CastaHeda sin indicar que fuera para visitar a la sumariada Argelia ROdrfguez ~ U de Angar1ta. Una tercera declarac16n apenas toca el aspecto de c= '2 las diligencias tendientes a la defensa de la denunciante. lb '11 , :11 (' Cerrada la investigac16n por segunda VeZ.,m!_D J '. d1ante aoto del 2 de septiembre de 1.983, fue sobreseído el ex· " a ::J funcionario por segunda vez. :> :> ( f ! SE CONSIDERA 3 en Las declaraciones reseñadas la etapa de la reapertura no aportan esclarec1miento alguno de los hechos,porque la primera da cuenta de un acto por naturaleza equivoco, como el de bai lar, el cual, en este asunto, ca11fica la misma deponente como no~al;
la segunda es irrelevante porque recibir en préstamo de un amigo ~~= na moto s1n anotar f1n espectf1co alnuno no puede rec1bir califica • ci6n diferente i y, la tercera es 1nane. cbG~ Hoh Resulta, por consecuencia que existe la m1sma= ~ ob s1tuaci6n de duda que ameritó el primer sobreseimiento temporal.r!= formado por esta Sála en la forma ~notada en precedencia, no siendo posible dar apl1cac16n al art1culo 491 del C6d1go de Procedfmiento Penal ni proferir auto de procedér por ausencia de los requisitos 020 a del ~rtij4u10 481 del mismo estatuto, por 10 cual se impartirá apro= bac1ón a la providencia consultada. Como no se practfcaron todas las pruebas d~ D cretadas en la etapa de la reapertura. por el ad-quo, ser4 preciso= que por éste se proceda de conformidad, sin disponer el archivo ala expediente de que trata el arttcul0 80 de la ley 17 de 1.975 . T! D les pruebas son las senaladas en ·auto del 15 de octubre de 1.982.Y cuan= se le dispensará la atenci6n que el caso merece teniendo en = ta que han transcurr1do, aprox1madamente,cuatro años desde l~ OCU rrencia de los hechos A mérito de 10 expuesta, LA CORTE SUPREt-tADE oup JUSTICIA,SALA DE CASACION PENAL, ofdo el concepto del Ministerio PQ 07b blico y de acuerdo con éste, con la adici6n indicada.CONFIRMA la • n::>
dec1s16n consultada.
COPIESE,NOTIFIQUESE y OEVUELVASE.
LUIS ENRIQUE ALOANA ROZO FABIO CALDERON BOTERO
11.11
DANTE l. FIORILLO PORRAS GOSTAVO GO~EZ VELASQUEZ
ALVARO LUNA ~:EZ ALFONSO REYES ECHANDIA
4
PEORO ELlAS ADADIA DARlO VELASQUEZ GAVIRIA
SERRANO LUCAS QUEVEDO DIAl ro Gn Secretario de la Sala nlH~ " I ·1 r l.,., UJ lA