CSJ - SP 2860(03-10-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2860(03-10-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
• • • 8 ? <::Jf>..
CASACION
- • Auto • - 88-10-03 • - Rechaza demanda • - Tribunal Superior de
Tunja PROCESADO(S): Jorge Orlando Villamil Bernal 1
DELITO: Homicidio
Rad. #2860
MAGISTRADO PONENTE: DR. GUILLERMO DUQUE RUIZ
FUENTE FORMAL: Artículo 576 C. de P. P •
• 1 •' • ·-. ' Rad.02860. Casación. 1 Jorge Orlando Villamil 1 Berna!. ' '
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
•
SALA DE CASACION PENAL
Aprobado Acta No.61 de sep.27/88.
Magistrado Ponente: Dr. GUILLER1'10 DUQUE RUIZ Bogotá D. E., tres de octubre de mil novecientos ochenta y ocho.
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V I S T O S : • JORGE ORLANDO VILLAMIL BERNAL, interpuso e l recurso extraordinario de_casa_ ción en contra de la sentencia fechada e l 4 de marzo del año en curso, mediante la cual e l Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja lo condenó·a l a pena pri~ cipal de veintiún (21) años de prisión, más las accesorias de rigor, a l haberlo h~ llado responsable de los delitos de homicidio en Carlos Otoniel Rodríguez y de te~
- ' l ' tativa de homicidio en José Ricardo Martínez Arcos y Mauricio Efraín Plazas Pérez.
' ' ' 1 ' Concedido e l recurso, esta Sala lo declaró admisible y, oportunamente, e l - •'
' apoderado de Villamil Bernal presentó la respectiva demanda de casación, l a cual - • se procede a rechazar in límine por no satisfacer los requisitos exigidos por e l - ' ' 1 artículo 576 del Código de Procedimiento Penal (Dto.409/71). • ' • ' • En l a demanda, luego de narrarse los hechos que merecieron la condena del - . procesado y reseñarse l a actuación j u d i c i a l , se enuncian t r e s cargos contra l a sentencia recurrida. El primero, para e l cual se invoca la ''causal primera'', se hace c o n s i s t i r - ' ' '' ' en que e l fallo es viola torio del ''artículo 26 de la Carta'', porque en s e n t i r del- ' memorialista "no se dió aplicabilidad íntegra a l llamado debido proceso y por ende se lesionaron ostensiblemente los intereses de mi defendido". Más adelante expresa que "este primer cargo lo formulo porque, a l tenor del artículo 226, numeral 1° - del C. de P. P . , hubo infracción directa del referido artículo 26 de l a Carta", pa
- • ra terminar pidiendo que la Corte ''se sirva declarar la NULIDAD de lo actuado'' • • El segundo cargo, también con apoyo en la causal primera, lo hace c o n s i s t i r en que l a sentencia impugnada infringió, ''de manera directa'', los artículos 329 y • 35 del Código Penal. Argumenta que como los jurados a l responder los veredictosafirmaron que e l procesado ''SI ES CULPABLE'' en vez de ''SI ES RESPONSABLE'', a su po
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- • - 2derdante se le ha debido condenar por los delitos que motivaron su llamamiento ajuicio pero a t í t u l o de culpa y no de dolo, toda vez que en su s e n t i r "hacer equi_ valer las dos palabras 'RESPONSABLE' y 'CULPABLE', como sinónimos desde e l punto - • de vista penológico, resulta verdaderamente extraño", motivo por e l cual s o l i c i t a - ª la Corte casar " l a sentencia reformarla aceptando e l veredicto en e l grado de y CULPA dosificando l a pena que en j u s t i c i a corresponda" • y • El tercer cargo se formula a la sentencia "por violación directa de los art!culos 32 35 del C. P., por apreciación arrónea del dictamen médico-forense (de y psiquiatría), conforme a lo preceptuado en e l numeral 1°, inciso segundo del a r t ! - culo 226 del C. de P. P.". En su intento por sustentar este cargo, escribe e l libel i s t a : "Lo ocurrido fue e l producto, ni más ni menos que del trastorno mental trans i t o r i o , de l a laguna de Tota que le producía a Villamil Berna! l a ingestión deaguardiente o trago, porque, además, en Tunja a la una de l a madrugada, as! uno no haya tomado sino unos pocos tragos, lo cierto es que con e l f r í o se marea; f á c i lmente produce laguna, sin que quiera decir que estaba embriagado. Y esta situación fue l a que le ocurrió a mi cliente. Por eso actuó en estado de locura Brevis y en esa locura brevis, cuando en casos como éste se ha comprobado, como aquí se comprobó, siempre la culpa ha sido reconocida con fundamento en e l dictamen de MedicinaLegal. Lo que aquí ocurre es que hubo una equivocada apreciación de los dictámenes por parte del fallador de segunda instancia quien consideró que e l preordenamiento, sin lugar a duda y por l a respuesta de los Jurados, equivalía a un veredicto porconducta dolosa, lo cual es contrario a la realidad probatoria y por consiguiente se están violando las normas citadas. Pero todo se debe a l a formulación equivoca
- '• ' da del cuesti6nario ••• ' ' . - Concluye e l cargo, as!: ''Por cuanto se ha infringido l a ley penal sustantiva, de manera indirecta, más concretamente, s o l i c i t o a l a Honorable Corte, en aras de l a j u s t i c i a que dispensan, se sirvan casar l a sentencia en e l sentido de reformarla aceptando e l veredicto de culpabilidad con carácter de favorable, no como culpabilidad dolosa''. Esta breve reseña de la demanda,que se ha hecho, es suficiente, por s ! sola, para revelar e l absoluto desconocimiento de la técnica del recurso de casación, por parte de su autor. Según lo dispone e l artículo 576 del Código de Procedimiento Penal (Decreto 409 de 1971), que es e l aplicable en este caso), " l a demanda de casa
y ción debe contener un resumen de los hechos debatidos en e l j u i c i o , expresar l acausal que se aduzca para pedir l a infirmación del f a l l o , indicando en forma clara • y precisa los fundamentos de e l l a y citando las normas sustanciales que e l recurren te estime infringidas" (Subrayas de la Sala). En e l escrito examinado, no hay c l a r ! • • -
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• ' • dad ni precisión ni en las causales invocadas, ni mucho menos en l a fundamentación de las mismas. Obsérvese cómo en e l primer cargo se invoca la causal primera para acusar a la sentencia de ser violatoria del artículo 26 de l a Constitución Nacional, no pudiendo ser ésta l a ley sustancial infringida en e l f a l l o . Además, y esto taro
- •• bién significa gravísima confusión de las causales, se termina pidiendo l a nuli
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- • dad de lo actuado, lo cual debe s o l i c i t a r s e por la vía de l a causal cuarta (''cuando la sentencia se haya dictado en un juicio viciado de nulidad" , art.580-4).
Mayor desorientación es imposible •
- ' Para formular e l segundo cargo e l memorialista acude también a l a causal primera, cuando, de acuerdo con su ~mago de sustentación ha debido escoger l a vía 1 de la causal segunda: "Cuando la sentencia no esté en consonancia con los cargos
' . • formulados en e l auto de proceder o esté en desacuerdo con e l V;l'.redicto del ura
do". Adviértase, por lo demás, que este cargo se intenta fundamentar con los mismos argumentos con que se t r a t ó de sustentar e l primero, los cuales también fueron utilizados para reforzar los argumentos del último. En relación con e l tercer cargo, obsérvese que e l l i b e l i s t a no c i t a siquier a l a s normas legales que le f i j a n valor a la prueba p e r i c i a l , ni dice a l menosen qué consistió e l vicio del juzgador, como tampoco expone las razones por lascuales considera que "no se apreció e l dictamen en su sentido exacto o f a l t ó una apreciación acertada de la prueba~ Además, a l pretender sustentar este cargo, t e r - / mina sosteniendo que ''todo se debe a l a formulación equivocada del cuestionario''. Bien puede afirmarse, pues, que no se indicaron los fundamentos de l a causal invocada. Por último, destáquese que e l memorialista por pretender aducir l a violación indirecta de la ley sustancial en un proceso rituado con intervención del jurado, termina haciéndole a la Corte una petición imposible: que como consecuencia de unaa::ertada apreciación del dictamen psiquiátrico, se admita que e l procesado no actuó con dolo, sino con culpa, y se case l a sentencia para que se l e condene ª este t í t u l o , lo cual implicaría para la Sala dictar un fallo en desacuerdo con el veredicto del jurado, incurriendo a s í , en otro motivo de casación.
. . Por las razones anotadas l a Sala considera que l a demanda no satisface los requisitos exigidos por e l a r t í c u l o 576 del C. de P. P., y en consecuencia, decla
- • rará desierto e l recurso (art.578 ibídem) •
• • - . Rad.#2860. Casación. • Jorge Orlando Villamil Berna!. - 4 - ' En merito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION - • PENAL, R E S U E L V E : 1 . - RECHAZAR in límine la demanda de casación presentada por e l apoderadodel procesado Jorge Orlando Villamil Berna!, por no reunir los requisitos mínimos exigidos por e l artículo 576 del Código de Procedimiento Penal (Dto.409/71). 2 . - DEC DESIERTO e l recurso de casación interpuesto contra l a sentencia de origen fecha anotados. y ~ " " Cópiese, notifíquese y cGmplase. ·-, • \ .,{"( 1
UILLE E CARREÑO LUENGAS
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Gustavo Morales Marín
SECRETARIO
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