🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 28610(16-07-1985) (2)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 28610(16-07-1985) (2)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1985

Lxpediente No: 28.610

NR

CORTE SUPREMADE JUSTICIA - 50:

A | | a a SALA DE _CASACION PENAL . 5 7

/ [> | Magistrado Ponente . ’

Doctor FABIO CALDCRON BOTERO

A : ; | SERIES I Aprobada en acta No: 64 SL a P= - - rT RP ila Bogotá D.E., diez y seis de julio de mí? nove cientos ochenta y cinco.-

VISTOS : Na

. > Agotada la tramitación correspondiente procede | E | - la Corte a resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensar del procesado [MARIO CASTIBLANCO CASTIBLAN CO. contra la sentencia de segundo gradc dictada por el Tribunal superior de Bogotá el 27 de junio de 1.983 la que, con modificación en cuanto aumentó la pena principal,d ee el fallo: proferido por el Juzgado Penal del Circuit el 5 de abril del ‘mismo año, por medio del cual condenó al acusado a |6 meses de prisión y a las accesorias de rigor como autor responsable del delito de acceso carnal abusivo con menord e catorce años, del que fue vic [= a 7 : tima MARIA VIRGINIA MURCIA! Ll Tribunal aumentó la pena de prisión en cudtro meses. HECHOS Luego de conquistarla afectivamente, aprovechan do su condición de profesor de Educación física en el Colegio In — | tegrado Tisquesusa del Municipio ceiSusa, plantel en que cursaba el segundo año de educación media la víctima, a mediados de 1.9-

—— 7 ! " 7 80, el encausado [r=J AIME CASTi IBLANCO CASTIBLANCO/sometió al acceso carnal a la piber [MARIA VIRGINIA MRCIA JOLA, quien para la época "”, contaba 12 años y medio de edad. Arredrada por las amenazas Que en su contraprofirió el victimario, la estudiante solamente puso en conocimiento los hechos, a su tía (Ana Isabel Yaya de Becerra, a cuyo - ~~ cuidado se hallaba, em octubre del año siguiente, como conse” - , — cuencia de los graves ultrajes que le infirib [Marfa LUisa Cortés sd de Castiblanco, cónyuge del sentenciado . fue accedida carnalmen te por una sola vez y la información” penal fue dada por la parien te mencionada. 2. LA DE MANDA LI Al amparo del cuerpo segundo de la causal prí- mera de casación prevista en el artidulo 580 del Código de Proce diniento Penal, cuatro cargos formula el actor CARGO PRIMERO.- En el fallo acusado se aplicó- indebidamente el artciulo 215del Estatuto Procesal Pena! al darse por demostrados el cuerpodel delito y la plena responsabilidad del inculpado, y por tanto se violó indirectamente la ley sustancial por aplicación indebida del artículo 303 del Cádigo Penal. El Tribunal le dió total credibilidad a la Ta versión de la menor perjudicada y por tanto un alcance al testi nonio único que la ley no prevé . Por esa total aceptación deltestimonio , en el fallo se tuvo por demostrada plenamente la -.

existencia del hecho y la responsabilidad del procesado. CARGO SEGUNDO.- " Con yerro manifiesto, por no tenerse la prueba suficiente para - — esa afirmación,se dio por comprobada en la supuesta ofendida,la menor, María Viginia Murcia) la edad menor de catorce años " .. Por consiguiente, la duda que surge, segun el actor, sobre la edad debió resolverse de acuerdo con lo previsto en el artículo 216, del Código de Procedimiento Penal. | Ki Y prosigue : uu _ Las actas del, Estado Civil, en cuanto a lasdeclaraciones que dejan allf.las partes, solamente tienen el al- > IRR oh a O cance probatorio que la ley le otorga al testimonio o a la confe sión, de lo cual se desprenderfa, dice el casacionista,que no - | E w= son plena prueba sobre la fecha del nacimiento , Por tal moti Na va, especialmente enesta clase de delitos se acude a la pericia NS nédica, y en el caso concresee etxpeort,ici o úbicá la edad dela víctima como aproximada a los catorce años. De donde cabe laduda sobre ese aspecto y al no aplicarse el principio IN DUBIOPRO REO se incurrió en la indebida aplicaciónd e la norma penalque Tipifica el delito de ACCESO carnal abusivo con personmeanor de catorce anos. CARGO TERCERO. - " Por error manifiesto, al dejardE tener en cuenta el informe pericial que señala para la supuesta ofendida una edad cercana a los catorce - —

años, apreciada por los expertos con base en el desarrollo ffsico de ¡MarfaViginia Murcia / se dejó de apreciar el precepto que con-sagra como causal « de inculpabilidad el obrar "" con la convicción errada e invenciblede queno cuncurre en su acción u omisión alguna de las exigencias necesarias paraque el hecho corresponda a su descripción legal"" , CARFO CUARTO.- Adolece el fallo.d e error manifiesto en la apreciación de laspruebas, especialmente del testimoniode la ofendida, al deducir la circunstancia de agravación punitiva del artículo 306-2del Código Penal. Según el cenasl oaumrent,ars e la pena por es te motivo, se incurrió en aplicación indebida del precepto agra O vador, en razón de error manifiesto de hecho cometido en la a - — preciación del testimoniode la ofendida, quien afirmó haber si do accedida carnalmente mediante violencia física empleada pore — el victimario. | - SE ht - | | Dodo RESPUEST DA E L MINISTERIO PUBLICO: “= j Para la Procuraduría General de la Nación, re presentada por el Procurador Primero Delegado en lo Penal " ELESCRITO que a manera de demanda de casaciónse acaba de reseñar ignora latécnica propia de este recurso extraordinario y como se trata de un requisi to legal ( artículos 576 y 580 ,numeral lo del Código de Procedimiento Penal), que no fue cumplido por el actor, debe rechazarse de plano por la Honorable

Corte Suprema de Justicia 1 “ El demandante en los tres primeros cargos no dice si se trata de error de derecho o de error de hecho en la preciación de la prue ba y muchísimo menos lo demuestra . Y en el cuarto cargo si bien se menciona } ) 0805 g B | ( \ el "" error manifiesto en la apreciaicón de las pruebas" ,en manera alguna conprueba que el Tribunal Superior de Bogotá al dictar la sentencia de segunda instancia se equivocó en la estimación de los medios de convicciónque demostraban el ascendiente del acusado Castiblanco respecto de la menor Marfa Viginia, como Profesor que era de Educación Fisica en el Colegio de - — Susa Considera el Delegado que en segundo término, el libelista no se refirió a los otros medios de prueba de loscuales se desprende la legalidad del fallo y por tanto la acusa ción resulta inconpleta. Solicita desechar el recurso. Ue y A su turno el apoderado de la parte civil con reproche de falta de técnica-, testá la demanda, formulándole,el pues el demandante no especificó si los ataques f"ropuestos confundamento en el cuerpo segundo de la causal primera de casación son de derecho o de hecho y para el efecto, a su modo , da una - ( ) definición de éstos, indicando los motivos para que pueda ata:.- carse en esta sede una sentencia con cada uno de estos errores. E Pone de presente que el actor, ha confundidoestos errores con la evaluación de la prueba, con el valor pron a batorio que el

sentenciador ha dado a las pruebas, de donde har de conclufrse que la demanda apenas alcanza la categoría de unalegato más, prupio de las instancias. Pide no casar la sentencia, CONSIDERACIONES DE LA SALA: Reza el cuerpo segundo € la causal primera de — ——] 0805 casación del artícul5o8 0 del Código de Procedimiento Pena): | 7 e "Si la violación de la ley proviene de aprecia-- . ción o de falta de apreciación de determinada prueba, es ne A cesario que se alegue por el recurrente sobre este punto, _ o ; demostrando haberse incurrido en error de derecho, o errar de hecho que aparezca manifiesto en los autos", Del cuidadoso análisis de este inciso de la cau_ sal en que se apoyan los cargos, con meridiana claridad emerye quel cuando se propone racusacion por violación indi recta, esta obligado el recurrente a demostrar estos extre —]]—]]]—_—][ EE EEE EEE zzz dz O EZ LILIA Ad GA zzz —] mos : ————————————02——][———. 1) Si la impugnación se formula con base en el - -———— error manifiesto de hecho, se debe poner de resalto un fal SO juicio de existencia, o un falso juicio de identidad en —_— relación con la prueba. E] primero. se presenta. cuando el juzgador desconoce el hecho que revela la prueba por Yano —_———-e —_rar la existencia procesal de ésta, o lo reconoce por creer —_— que la prueba obra en el proceso; y, el segundo , se advier

TT £2 te cuando e] fallador tergiversa o supone el contenido del 2 II hecho que evidencia la prueba, o lo encuentra coincidente con el de una norma sustancial sin serlo, —]]]]————c=———]— ————]]———]][[—l——]]] [a ——]] —]]—Ú]]—————] ————— —————I———.—e————]]— 2) Si la impugnación se hace con fundamento en £2do> 0 0 = el error de derecho, se debe acreditar un falso juicio de 2 a a——— legalidad o un falso juicio de convicción con relación a _ — d >..sWu W303quo o — — —]—iet —]———_—— ——ÑÑo —]] o ——]—]——]]—ÑD—)]—;;— i—Ú——D DL —l]—]————]];—Ñ— —.]———Ú]] las normas reguladoras de la prueba, El primero, aflora

A gy at E: cuando el sustanciador niega validez jurídica a una prueba ,$p——o———————————————————]]—][][][[][]_]]—————T O ][[__—————————————— legalmente producida y aducida, o le otorga mérito a la que DM] —_—_————— no reune los requisitos exigidos por el precepto que esta >-— ee _—_——————— blece su rito; y, el segundo, se concreta cuando el juzga — dor le niega a la prueba el valor que le otorga la ley, o PP nT— —[—Q[.;]_——]——,Ú—_L— —];—É.Úík]L;]]]————— o——;—llÚ].;jo;e—;—]—————]——.] A ————]UA];—;— E UU - 2 EEE ea la.

! L cuando Te atribuyeel que legalmente no le corresponde, -— IE 3) Probado uno cualquiera de estos errores, el de A Ai SUS sh =o mandante deberá señalar las normas sustanciales afectadas —]o——á —— —]—]]].—;——— — EEE LLL ——];—"——]—ó LLL —]————————————;——————]] ]]———————z LD]. por no haberlas aplicado o por haberlas aplicado indeb{damen . | te el fallador. De estas dos formas de violación final, la —U En 0 O A que se cumpla en el caso concreto deberá ser demostrada ple_ itad ca_ namente, so. pena de dejar la impugnación mino y, por consiguiente, fallida la demanda. E Ee ——. —o———]——];]LL—————[——];—] TT——D TL | Se puede, como es obvio, atacar la prueba por error de hecho o de derecho siempre y cuando no se formulen los dos respecto del mismo medio de convicción, Tratándose_ —-— de un error trascendente, cualquiera que sea su denominación, ETE ARETES CNO QUES QU sed 30 CENON INE A. éste será el llamado a prosperar aunque de los falsos jufcios — s— — - __ que lo conforman se desprendia como necesaría consecuencia un RE ra ENT TA Reir la CONASIgenlie Un nuevo error,d e hecho o de derecho, pues resulta apodfctico que la causa eficiente precede al efecto en el mundo de la _ naturaleza,de la ldgica formal y del derecho. De aquf que_ e] a NC - Mr — -

  • el ataque en casación no puede descansar sobre un error con secuencial de otro que le da vida. .

, - “En el caso por resolver, lamentablemente el cen ag . sor desconoció estas exigencias de la técnica, lo que. impide BEER dita Sahin ha SES St KE aa AS a que la Corte penetre al estudio del asunto, pues los princi_ pios rect res de este recurso no permiten que la Corte apta la inidoneidad del libelo, amp éndola, modificándolo 0 - co , rrigiéndolo con base en lucubraciones sobre lo que quiso de ——]_—i—————e———O— $ UZ———]———]———[—Úl=——————————L————Ñ——]]]———]—]]—]Ñ—]——AZ..————]Ú_—]—-— 2 ———————]—L]í——— cir el casacionista.. E hdl died Los cargosn o prosperan, 1 ho. a. A merito de 10 expuesto, LA CORTE SUPREMA of, as” TICIA, SALA DE CASACTON PENAL, ofdoel concepto del Ministe | rio Público y de acuerdo con Este, odministrando Justiciaen nombre de la República y por nutoridad de la ey :

  • A . . a
  • »
  • == Ll ETE - NoRESUELVE; . i = = 3 - Ce .. Lot Ea Ea - = . 4 on - Lie . Fl ua at tal . : Fa . Sam a te i ma - NO CASAR la sentencia impugnada.
  • .

Tw L) Pa LIJM ro - ut - ow

  • - - v2

La . — Te Le "a. . .

DETGUEZ-£C o DA a

| = D e = . y )

PDA y NE2ELIAS

SERRANO y BADIA.

PEDRO —

-— Í q

1 QUEVEDO

DIA Secretario de a Sala. $3 = a. = "

  • LI - - . . - ” - . . 7. 3e .. 8 MP 0 .. ta A- !a rh PUE a. LY tals Rll ETE PE ti YA NE ... -

. ; o yr 0809 ABUSO DE AUTORIDAD Es atipica la conducta del Juez que provee los cargos de los empleados su = i balternos cuando no estaba obligado a respetar la "estabilidad€ ".ie

Consultar sobre este documento ...