CSJ - SP 2861(29-07-1989) (2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2861(29-07-1989) (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
NARCOTRAFICO La Ley 30 de 1936 en el artículo 4 no consignó como exigencia del tipo penal el que la destinación del bien mueble o inmueble se hiciera con ánimo de permanencia, sino que basta con que a la cosa se le haya señalado para el propósito ilicito aún cuando este sea de carácter transitorio. Sentencia Casación .—- FECHA: 89-07-29 .- Declara desierto el recurso interp. .—- Tribunal Superior de Fereira FROCESADO (S): JULIO CESAR GARCIA HERNANDEZ Y OTROS DELITO: Infracción de la Ley 30 de 1986 | MAGISTRADO FONENTE: DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS FUENTE FORMAL: Artículo 34 de la Ley 30 de' 1996 —]
FUELICADA EN LA GACETA JUDICIAL? (S/N): $ EXTRACTO +: 116 —— Rad. 1 2861. Casación
Procesados: JULIO CESAR GARCIA HERNANDEZ y OTROS Delito: Violación a la Ley 30 de 1986.
0209
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente: Doctor EDGAR SAAVEDRA ROJAS Aprobado Acta No. 040 del 26 de julio de 1989
Bogotá, veintinueve de julio de mil novecientos ochenta y nueve VISTOS Resolverá la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el recurso Li de casación interpuesto por los procesados JULIO CESAR GARCIA HERNANDEZ, EDGAR RAMIREZ OSSA, FRANCISCO LUIS RAMIREZ MONSALVE y DERNAFUC MURCIA SANCHEZ contra |
la sentencia de segunda instancia pronunciada por el Tribunal Superior de Perelra el día catorce (14) de marzo de mil novecientos ochenta y ocho (1988), en la cual se condenó a los recurrentes a pena privativa de la libertad como respon—- sables de delitos consagrados en la Ley 30 de 1986. HECHOS El día diecinueve (19) de enero de míl novecientos ochenta y siete (1987), personal adscrito a la Policía Judicial del Departamento de Policía Risaralda capturaron en las cercanías del corregimiento de Cruces (Risaralda), a los señores FRANCISCO LUIS RAMIREZ MONSALVE, BERNARDO MURCIA SANCHEZ, EFRAIN ANTONIO ARBOLEDA OSORIO, EDGAR RAMIREZ OSSA y JULIO CESAR GARCIA, quienes se desplazaban en un campero marca Toyota en el cual fueron encontrados aproximadamente dos mil doscientós (2.200) gramos de base de cocaína y tres míl quinientos (3.500) gramos de cocaína. 0210 Durante la indagación que iniciara la Policía Judicial por estos hechos, el señor EDGAR RAMIREZ OSSA condujo a los policiales a la fínca "Los Limones" o "El Pe—- dral", en donde se hallaron algunos elementos adecuados para el procesamiento de la cocaína, los cuales fueron incautados y puestos a disposición de las autoridades judiciales competentes. ACTUACION PROCESAL El Juzgado Segundo de Instrucción Criminal con sede en Pereira, inicio la investigación penal correspondiente en auto de fecha veintidós de enero de mil nove--
cientos ochenta y siete. Por proveído del nueve (9) de febrero del mismo año, el Juzgado decretó la de- —— tención preventiva de los capturados por el delito de "Elaboración y porte ¡legal de cocaína". El Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia, a donde llegaron las diligencias en razón a su competencia territorial, declaró cerrada la investigación en auto de fecha dieciseis (16) de junio de míl novecientos ochenta y siete (1987), procediendo luego a calificar el mérito del sumario el trece (13) de julio del mismo año pronunciando llamamiento a juicío para JULIO CESAR GARCIA HERNANDEZ, FRANCISCO LUIS RAMIREZ MONSALVE, BERNARDO MURCIA SANCHEZ, EFRAIN ANTONIO ARBOLEDA OSORIO y EDGAR RAMIREZ OSSA, "los “dos primeros por LLEVAR CONSIGO COCAINA, POR TENER ILEGALMENTE ELEMENTOS PARA EL PROCESAMIENTO DE DICHA DROGA Y POR DES- | — TINAR ILICITAMENTE BIEN INMUEBLE Y MUEBLE PARA EL PROCESAMIENTO Y TRANSPORTE DE COCAINA; y los tres últimos POR LLEVAR CONSICO COCAINA Y TENER ILECALMENTE ELEMENTOS PARA EL PROCESAMIENTO DE DICHA DROGA. bajo circunstancia de agravación prevista". | - — Habiendo sido apelada esta determinación enjuiciatoria, el Tribunal Superior de Pereira, en proveído del dieciseis (16) de septiembre de mil novecientos ochenta y siete(1987) confirmó el pliego de cargos "con las observaciones que se anotaron en la parte motiva". Una de ellas, quizás la de mayor trascendencia para los efectos de este recurso, quedó consignada literalmente en la siguiente forma: - _ "En el llevar consigo y elaborar la sustancia, artículo 33, figuran todos los incriminado; en destinar inmueble y mueble para el efecto, artículo 34, lo hacen GARCIA HERNANDEZ con el predio rural y RAMIREZ MONSALVE con el vehículo. Como la elaboración desde luego conlleva la utilización de los elementos adecuados para ello, los indicios de gravedad que contiene el sumario conducen a imputar el cargo del artículo 43 a todos y cada uno de los infracto—- res. Y las circunstancias que hacen más oneroso ese recorrido, - de conformidad con los artículos 38 (3), son igualmente capitalí- — zables a todos, como lo es finalmente la del artículo 44, por el E E concierto indudable con el cual figuran en el discurrir de los---- A a ilícitos. En este aspecto deberá adecuarse la parte resolutiva del proveído por la imprecisión que se observa en el auto impugnado y la omisión de la figura concursal al tenor del artículo 26del C.P.". Celebrada conforme a la ley la diligencia de audiencia” pública, el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginía procedió a dictar el fallo dentro de la causa, condenando a JULIO CESAR GARCIA HERNANDEZ y FRANCISCO LUIS RAMIREZ MONSALVE
a la pena de dieciseis (16) anos de prisión y multa de OCHOCIENTOS VEINTE MIL, TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS ($820.392); y a BERNARDO MURCIA SANCHEZ, EFRAIN ANTONIO ARBOLEDA OSORIO y EDGAR RAMIREZ OSSA, a la pena de catorce (14) años de prisión y multa de SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS CON CUARENTA CENTAVOS ($779.372.40), "por haberlos hallado responsables de infringir la Ley 30 de 1986 en su artículo 33 acápite lo. Capítulo V por LLEVAR EEE cE .E CONSIGO COCAINA, bajo las circunstancias de agravación del numeral Jo. del artículo 38; en CONCURSO (artículo 26 del C. Penal) con los arts. 43 por TENER ILEGALMENTE ELEMENTOS PARA EL PROCESAMIENTO DE COCAINA, 44 por haber OBRADO EN CONCIERTO PARA DELINQUIR, ibídem; y a García Hernández y Ramírez Monsalve por hallarse responsables de las mismas conductas en CONCURSO así mismo con elart. 34 de la misma Ley 30-86 por DESTINAR ILICITAMENTE BIEN INMUEBLE Y MUEBLE para el procesamiento y transporte de COCAINA". La sentencia de primer grado fue recurrida, y conoció de ella el Tribunal Superior de Pereira quíen en fallo del catorce (14) de marzo de mil novecientos -- ochenta y ocho (1988) le impartió la confirmación, modificando el cuantum de las penas principales impuestas a los enjuciados.
Contra la anterior determinación, fue interpuesto el recurso extraordinario de casación el cual fue hallado admisible por la Córte que asf lo declaró en auto ( del veinticuatro (24) de mayo del año próximo pasado. LA DEMANDA DE CASACIÓN Con fundamento en la causal primera de casación, tres cargos elevó el censor contra la sentencia recurrida. Ll El primerode ellos, porque en su concepto se violó la ley sustancial por falta de aplicación del artículo 215 del Código Penal, según lo anunció en el desa-- rróllo del cargo. Eñ la explicación del mismo, no obstante, hizo expresa alusión al artículo 215 del Código de Procedimiento Penal (Decreto 409 de 1971) y predicó su desconocimiento absoluto eh tanto que la sentencia condenatoria se pronunció, entre-otros hechos punibles, por el de "concierto para delinquir" - contenido en el artículo 44 de la Ley 30 de 1986, cuando en el auto de proceder no se había precisado cargo alguno en torno a él en su parte resolutiva. a Dijo el censor que el reproche que se edificó sobre el delito mencionado, estu- | vo basado estrictamente en un pasaje de la parte motiva del auto de proceder - | de segunda instancia en el cual se anunció que la adecuación correspondiente debería hacerse en la parte resolutiva del mismo, sin que finalmente se concretara allí el llamamiento a juicio por tal hecho punible. En consecuencia, considera que por este hecho se ha debido proferir sentencía absolutoría en atención a que el artículo 215 del Código de Procedimiento Penal prohibe dictar --
sentencía por un delito que no haya sido objeto del llamamiento a juicio. La segunda de las censuras se refiere a la interpretaicón errónea del artículo 43 de la misma Ley 30 de 1986, a la cual se llegó por total inaplicación delartículo /7o. del Código Penal. Afirmó el casacionista que el sentenciador estimó que la elaboración de cocaína implicaba la utilización de los elementos aptos para su procesamiento, y de allí dedujo la tenencia de los mismos paraproferir fallo condenatorío por este hecho contemplado como infracción penal a la luz del artículo 43 de la Ley 30 de 1986. Sostiene que usar no tiene el mismo alcance que la expresión "tener en su poder", y por ello, equivocadamenE te se interpretó el contenido de la norma citada, incurriéndose así en la viíolación de la ley sustancial. El tercer cargo se orienta a afirmar la violación de la ley sustancial por ínterpretación errónea del artículo 34 de la Ley 30 de 1986, porque en criterio del casacionista se condenó a los procesados por haber destinado muebe e inmueble al procesamiento y transporte de cocaína, cuando en su concepto a tales bienes no se les dio ese fin preciso, sino que simplemente fueron usados para — — — — M — E — — a h 0 el efecto. Entra a señalar cómo los vocablos de la ley, salvo disposición en contrario, deben ser interpretados en su sentido natural y obvio, y con base en ello plantea que la destinación es concepto que entraña permanencia, y lautilización, en cambio, se refiere a la simple temporalidad, a un hecho limitado en el tiempo, como fue el que los acusados dieron a los bienes muebles e inmuebles vinculados dentro de esta actuación. OPINION DEL MINISTERIO PUBLICO “ "Frente a las consideraciones esbozadas en el primer cargo por parte del censor, el Agente del Ministerio Público es de la opinión que debe conservarse la sentencia, porque el libelista funda su ataque en la violación de una ley instrumental,qu e no sustancial, al amparo de la causal primera; por lo demás, esco—- gió indebidamente el motivo de casación que ha debido invocar en su favor puesto que los argumentos de fundamentación de la censura están construídos sobrela base de falta de consonancía entre el auto de proceder y la sentencia conde- - natoria, circunstancia ésta contemplada por la causal segunda del artículo 580 La del Código de Procedimiento Penal. , El señor Procurador Primero Delegado en lo Penal estima que debe rechazarse el ataque mencionado como cargo segundo por el libelista, en atención a que el procesado no fue en definitiva condenado por el delito de tenencía de instrumentos +—. -. que sirvan para el procesamiento de cocaina, sino que el fallo se produjo porla conducta señalada en el artículo 33 de la Ley 30 de 1986, con el incremento punitivo autorizado por el numeral 3o. del artículo 38 de la misma ley. Así, - el cargó carece de fundamento por sustracción de materia. Resalta el colaborador fiscal, sin embargo, que tanto el auto de proceder como la sentencía condenatoría fueron redactados en forma confusa, y en esta última ni siquiera semencionaron los delitos que motivaron la pena, en su parte resolutiva. Ei Frente al tercer cargo responde el colaborador fiscal que debe rechazarse la ! cerrada exégesis que en la demanda se háce del verbo "“Destinar" como fundamento de'una interpretación errónea de la ley, puesto que, en su opinión, el carácter de permanencia que ailf se deriva para dar alcance al vocablo, estaría enfren-- tado al espíritu de la ley, a la “finalidad y naturaleza del delito allí tipificado". CONSIDERACIONES DE LA SALA Primer cargo: Es evidente el error de técnica en que incurre el recurrente frente al planteamiento de este cargo. Desconoció el casacionista, en efecto, el contenido del artículo 580 del Código de Procedimiento Penal que señala los requísitos de la alegación en tratándose de la primera de las causales allf contempladas. Sí bien hizo mención, en la enunciación del cargo, que pretendía alegar una infracción directa de la ley, no desarrolló adecuadamente el mismo por cuanto se centró en hacer análisis referentes a la falta de concordancia entre los delitos deducidos en el auto de proceder y la decisión tomada definitivamente enla sentencia condenatoria, desplazando con ello el ataque de la causal primera alegadá, a la segunda de las establecidas en la norma procesal atrás citada. - Pero incurre en una equivocación más protuberante aún, como lo señala el Procurador Delegado. Es de la naturaleza de la causal primera de casación que la infracción se prediquede una norma sustantiva, bien directamente o a través de_ la vulneración de leyes instrumentales, requiriéndose la observancia de expresascondiciones técnicas para cada una, de las vías consagradas en el artículo 5800 2 1 6 . . numeral lo. del Código de Procedimiento Penal. El libelista, sin embargo, aduciendo la infracción directa,ni siquiera mencionó una norma de carácter sustancial que estimara violada. Sus argumentos se restringieron a predicar vio-
- -— — lado el artículo 215 del Código de Procedimiento Penal aplicable al caso fallado, norma ésta que no contiene preceptos sustantivos sino que se refiere a los requisitos para dictar sentencia condenatoría.
No puede, de allí, deducir la Corte cuál de las normas sustanciales estima vulneradas el censor, porque le está prohibido a la Corporación, en sede del recurso extraordinario, complementar, corregir o adicionar las demandas, y de consiguiente, imposible resulta adentrarse en el estudio de fondo del cargo formulay a do. e La censura, en consecuencia, no prospera. A 1 E T :
Segundo cargo: E Pd l Se ataca la sentencia, en este aspecto, por ser violatoría de la ley sustancial en forma directa, por interpretación errónea del artículo 43 de la Ley 30 de 1986, "a la cual se llegó mediante la violación directa (por total inaplicación)
del artículo 70. del C. Penal", La base central de la censura la hace consistir el libelista en la modificación — —— que, a su juicio, introdujo el Tribunal en el auto de proceder, puesto que si bien el juzgado de primera instancia dedujo claramente la existencia del delito consagrado en el artículo 43 de la Ley 30 de 1986, la Corporación que resolviera en su oportuñidad la apelación contra dicho enjuiciamiento introdujo modificaciones que equipararon la tenencia de elementos destinados a la elabora-- .sere ción de cocaína con el simple uso de tales instrumentos, lo que a su vez había Y sido considerado como integrante de la conducta punible de elaboración de lasustancia prohibida. No es clara, en este punto, la presentación del cargo. El demandante se refiere básicamente a la redacción del auto de proceder tanto en primera como en segunda instancías, pero no profundiza en el análisis de la sentencia condenato—- ria en tanto que ella haya podido íncurrir en la interpretación errónea de la ley, ya que simplemente' sostiene en este aspecto que: "b) Pero es que además, sí la parte motiva del auto de proceder debe ser el faro que oriente y conduzca a la parte resolutiva y obligadamente debe estar en plena armonía con ésta, resulta por lo menos incongruente que en las consideraciones del proveído se 0 diga que '...la elaboración, desde luego, CONLLEVA la utilización de los elementos adecuados para ello', esto es, que sí no se emplea la utilería idónea no —--
puede haber elaboración porque tal uso es el medió necesario para llegar al resultadó, y que contrariamente el mismo Tribunal profiera sentencía condenatoria por el nudo uso que ya había declarado como elemento integrante de la elabora-- ción de la sustancia en el auto de proceder". Esta proposición de los cargos, por otra parte, introduce un nuevo camino en el ataque, puesto que. ya se desplazan los argumentos de los propios de la causalprimera a. los referentes al segundo de los motivos de casación, como quiera que se plantea entonces la inconsonancia del auto enjuiciatorio con lo decídido en el fallo condenatorio. - Haciendo caso omiso de los errores que presenta la, demanda en estos aspectos, debe la Sala entrar a precisar una vez más cuál es el alcance de los pliegos de cargos de primera y segunda instancias. Mucho sé ha insistido en que estas Doc. 286 J Lio 29 189 Sacuedv | 10 dos decisiones no pueden ser consideradas aisladamente, como sí fuesen piezas independientes en el proceso penal; muy por el contrario, las diferentes determinaciones que se tomen dentro de una actuación procesal se convierten en piezasMe, unitarias en tanto que expresamente la decisión de segundo grado no modifiquesustancialmente o sea contraría a la tomada en primera instancia. En el caso concreto de estudio, el Juzgado Promiscuo del Circuito de la Virgi-- nía fue suficientemente claro en el auto procesatorio al establecer el reproche a penal para todos los sindicados por el delito previsto en el artículo 43 de la Ley 30 de 1986, "POR TENER ILEGALMENTE ELEMENTOS PARA EL PROCESAMIENTO DE DICHA
DROGA"; así lo plasmó tanto en la parte considerativa como en la resolutiva del auto de proceder, y esta misma posición fue conservada por la Corporación de segunda instancia cuando confirmó la decisión inicial, si bíen ha podido incurrir en imprecisiones terminológicas que -como; lo dice el colaborador fiscalA hayan podido inducir en el censor equivocaciones en la formulación de su deT R C E manda. I c r En efecto, la alusión que hizo el Tribunal en el pliego de cargos a la utia A Y lización de los elementos propios para la fabricación de la cocaína como -- 2 uAi parte integrante de la conducta propía de la elaboración de la sustancia, l E ha sido mal interpretada por el demandante. La Corporación de segundo gral l E E do, sostuvo: “Como la. elaboración desde luego conlleval a utilización de los elementos adecuados para ello, los indicios de gravedad que contiene el sumario” -conducen a imputar .el cargo del artículo 43 a todos y cada uno de los infractores. No puede desprenderse de allí, como erróneamente locree el libelista, qué el Tribunal haya combatido los argumentós y análisis probatorios que se hicieran en la primera instancia, máxime cuando se confirmó ll 0219 integramente la providencia recurrida, incluídos los cargos por tal infracción. No excluyó la segunda instancia, ni sus argumentos son contrarios a los de la primera, en este aspecto,y por ello, el cargo quedó adecuadamente estructurado por la tenencia de los elementos necesarios para la elaboración de la cocafna, como conducta independiente de aquella consistente en la producción de la mísma sustancía. En cargo, en cConsécuencia, no prospera.
Tercer cargo: El último de los ataques contenidosen la sentencía hace alusión al alcance del.
E vocablo DESTINAR que se utilizara en el fallo, puesto que el censor estima que o — , — tai verbo lleva implícito el sentido de permanencia, en tanto que el Tribunal utilizó la misma palabra para referirse a una situación meramente transitoria, con lo cual interpretó eduivocadamente el término, procediendo en contra de los . dictados de la Ley 30 de 1986 que establece que las palabras de la misma se interpretarán eñ su sentido natural y obvio. ————i———]—lr Es esta una ceñrsura edificada basicamente sobre conceptos semánticos, porque el E dr Am qu de e — e e a ———— a A A A —— - — == — e 15 MT —— +. —]]— libelista considera _dque el verbo DESTINAR a que hace referencia el artículo 3 D——].Ú]]].;———] —— —— —]] o — — de la Ley 30 de 1986 tiene contenido de permanencia, o con sus palabras, que - —o_ ———]][—]_—] ]— ——]] — —— debe interpretarse de conformidad coñ los demás usos que tal vocablo tiene den-. E ——— o ——]—]|]]]]— tro de - la legislación penal, o de conformidad con las definiciones que de Élse re + A E — — — or 7, — ta ——————_———— — oo —
brindan en los diccionarios generales O especializados. Así, invoca como > pri- [ — TE AA A m— — IU — — —— -— - —— —— La mer punto de su ataque la noción que trae el Diccionario de la Real Academidea . —]—[]] aaa oa aerea K aa KK ex oa ga ore] ouyzr————ñ]]? ];;o—————— rT—————————]————]——].] E E E AA A ER A —_— " ” la Lengua en donde _uña de las acepciones del término discutido es lá de "Orde- — o] ———]] har, señalar o determinar una cosa pará algún fin o efecto", la cual sirve de — E A A dE y UL A _ a -—— .— 2 —]—]] ——]—]]]]l—][——]—]]—————. A > 12 base para la definición del verbo en el Diccionario Enciclopédico de Derecho . ——: In E E A Usual en donde está descrito como "ordenar _o determinar algo con relación a —- — —Ño aME LL LD—]— ———] a e ” ————]] 1 un fin" De estas dos diversas nociones, deriva el casacionista la inseparabilidad de la —] — E o característica de permanencia, habitualidad o estabilidaqdue debe perseguirel = a a TL A E — e A E A 7 —]—]—_——_—] —] _———]—]I]]—]] Le fin al cual esté destinada una cosa, y concluye, en consecuencia, que siendo —] o e o;——— LL LA LD dl do A AE TL ALE AT E e e ———LT— Mere T——;—LT—] —óM— ];TT— —]— o] E - — — == —Ñr—rs li e Ms e — sI —
que el procesado solamente elaboró cocaína en el inmueble que administraba por una sela.vez. ho puede imputársele la figura delictiva consagrada en el artícu- — e _—— _———[ =—— Asiste razón al censor cuando aduce que por prescripción expresa de la ley, los 1 ..dlae l ey, 105. términos. no. definidos_en_ella deben entenderse en su sentido natuy robaviol, - según el uso general de las mismas. Ello, como lo anota, es presupuesto de gatm CI — A o ——]) EU e e E; ——] rantía y seguridad de las normas, que tienden a desarrollar el principio de tipicidad propio de nuestro ordenamiento penal. ———— — — E E PEC 7 E Sin embargode lo anterior, no puede comparel tcriitreriso equ e esboza frente. al verdadero significado del verbo rector "destinar" utilizado por la descrip- =- do o expresamente que la destinación se haga con carácter de permanencia. Por otro TT ————;TTT LT TL ———————————— ————L————_— + — o ai a. Aa AAA PA e — EA LA a MAA ETA EE Doo l—iTT— —] lado, el sentido natural del término tampoco está adosado al concepto de per- -——_ ". manencia, habitualidad o estabilidad que reclama el casacionista. = A Lo UA En efecto, la interpretación de las palabras utilizadas por la ley no debe so- — MT A — _— ——]] + —]— T— TA A E o UA pp y sino que ese sentido debe buscarse en el uso general de ellas; a este respec-. to, indudablemente que resultan de gran ayuda las obras de carácter general O
— sr o — . " —]]]]— especializado que se dedican a definir el alcance de los términos, pero de allí —]] — —lo—————————————L—]]————Z—————————]—=[—]]——l¡jtn" oi [7 Ve — =—— e EE no pueden caprichosamente deducirse calidades que el uso común -general1 no - . ————————————————]—————————]—]]] ¿—[——]]]—[—————]——T——T—] TR TA A A ” - - . po —-_ les ha otorgado. El Diccionario de la Real Academia Española. de la Lengua,e n su Vigésima Edición de 1984, realmente define el vocablo destinar a través de las voces ordenar, seee ]T—————._Ú._—]——.]——]—]Ú—]—Íz—;_—;——————]————Zoo—]]]—;]j.;“—]——e]]—][;—;l;;;—;—;TZ;;;;;;—;;;;—;—Ú—;];];;j;moo;—;oioiooT—;———,——;————]—;—;;.;—]][——]l).];.———]]— da reflejan la ex igencia de permanencia del destino, sí bien existen otros conA . =—— —— [Í;—]—]——]];———] "o E —— u E tenidos que lo imeldando. Por ello, debe acudirsael uso general más que a 1 las definiciones consignadas, para desentranar el verdadero alcance de la _ex—— + o —]]——];—]— de A A —]]—————].]]]]A— .L;AD—A— —o] — E TEEE A presión.
El destinar algo par aun fin determinado, no-e sitám plicalna dpeorma nencia del. señalamiento que se haga de la cosa para ese específico propósito; muy por el a Y y o E A AD A contrario, puede implicar justamente una calidad transitoria, effmera y quese agote en el mismo momento en que se cumpla el designio correspondiente, co- =——] — lo LEA —]]] —]— no puede suceder frente a los dineros. destinados a la compra, por ejemplo, de ——————— bh un bien mueble, en donde al efectuarse el contrato, desaparece por carencia de ——][>——.— a A NA E ds E L ed materia el objeto para el cual fue determinado el circulante, sin que -por ello A ¿A ea E. Lo A A AE AAA e Lo EA se pueda predicar que no existió destinación de él para el fin perseguido.
2 E oy e E ADEA A E E —_
LA La Igual sucede frente a la descripción típica del artículo 34 de la Ley 30 de - — 1986; allí no se consignó como exigencia del tipo _penal el que la destinación o e e del bien mueble o inmueble se híciera con ánimo de permanencia, sino que basta E E DD a As .-_ _— — ————— L con que a la cosa se la haya señalado para el propósito ilícito aun cuando és- - + —ds lll o E. P ————————]]—]]—]]]— A E Ed tt ——A —AU E E | e a - E mo a te sea de carácter transitorio. Se "señala", para expresarlo con términos de f . la Academia de lá Lengua, el mueble o ínmueble para la elaboración o el transa rr AAA E E E —— —— Ln mi ——— . —— — T—ÑÍa a — N 0222 e ta el comportamiento punible, porque se considera reprochable la conducta de deA oo—)— e E A A e—— A — 7 — terminar para el uso ilegal la cosa, cuando puede ella cumplir propósitos líciLu tos como pueden ser los naturales de vivienda, comercio, trabajo, etc.. ! Indudablemente que frente a los ejemplos citados por el libelista, el vocablo destinar puede tener, en principio, entranablemente ligado el criterio de permanencia; empero, ello no significa forzosamente que en todos los eventos de —]3 —y E E o — — la vida diaria se deba interpretar tal palabra con los mismos alcances, ya que —] “E A A ————————]—]]——]—_—],.p—;——];]— td 24 E ELAA A ————]—];——]—E—A PAN AAA _— como de otra parte, pueden ser, las del transporte de sustancías estupefacien- - a e A —— _—— tes que por su propia naturaleza implican justamente que el bien mueble sola-- —" —Ñs;— o y E E —_— —[]] E LIAE mente estará ocupado en lo fines predeterminados, durante el breve o amplio esosx]; —]—;—;————];——.— — —-. — pacio de tiempo en que se realíce la movilización de la sustancia, lo que no —]]——] e — —— — -— -—— — es incompatible con la destinación específica que se le haya dedo el bien Pero, además de esta infructuosa polémica semántica, se advierte también queel censor se queda corto en la formulación del cargo. De hecho, dedica casí toda su fundamentación a la transcripción de un memorial que hiciera para sustentar el recurso de apelación presentado contra el fallo de primera instancía, en el cual se limita a señalar los que a su juicio son los alcances del voca-- blo destinar y del término usar, por ello olvidó adentarse en el análisis de los planteamientos consignados en la sentencia, aludiendo equivocadamente a —- ellos con la afirmación de que el Tribunal "se limitó a desechar el argumento declarando con la sola fuerza de su autoridad que la situación de los acusados permanecía incólume a pesar de tanto empeño en la defensa", cuando en verdad en el fallo de segunda instancia se desestimaron las alegaciones del impugnante - — con valoraciones cimentadas en el análisis de los hechos y de las pruebas arri- - madas al expediente. 15 Parece ser, en definitiva, además, que la inconformidad del casacionista está mes orientada a alegar que no existen pruebas de que en el inmueble se haya elaborado sustancia estupefaciente por más de una vez, y por ello, resulta -en su conceptoimposible producir sentencia condenatoría con base en el contenido del artículo 34 de la Ley 30 de 1986, situación que desplazaría el ataque a los terrenos de la infracción indirecta de la ley, la cual no fue invocada por el censor. Haciendo caso omiso de esta situación, sin embargo, no puede considerarse queprospere el cargo estudiado por cuanto que, como se anotó, el fallador no dío al
verbo rector "destinar" un sentido del cual carece, sino que simplemente se enfrentó a los conceptos del casacionista quien deriva del mismo condicionesno implícitas en él y que no fueron acogidas por el Tribunal, tal como se aprecia en —- el siguiente pasaje de la sentencía impugnada: __ "Por manera que la técnica que implica este tipo de análisis, hace que sea práctico su estudio y referentes a su tipicidad porque el tiempo como exigencia implica que haya ocurrido, que se háya presentado el evento, no que siempre, que en forma absoluta hubiera sido determinado el inmueble a ese tipo de actividad, a la manera de una cláusula perentoría que le diera continuidad, que fuera de tracto sucesivo. El hecho escueto es y fue que en las condiciones como se halló el ínmueble.y en aquellas como se desenvolvíió la investigación, él estaba destinado, en sus habitaciones, en su esferá territórial, a la élaboración y procesamiento del alucinógeno. .. Tenía y tuvo ese destino inmediato, por lo que los ejemplos quetrae la impugnación con la cita de los textos legales, nada aclaran al respecto". Por otra parte, | de aceptarse la interpretación por la que aboga el censor del - —— —l——]——— T— término "destihar", se caería en el absurdo de que la aplicación del artículo E ———[— — — —] - - po- - - — 54 E E E A PE ad a PD E AA UA 34 de la Ley 30 de 1986 está supeditada a que la investigación referentea la - ——s]or U"T —E —
destinación del inmueble, por ejemplo, se tenga necesariamente que prolongar en + el tiempo, con carácter de permanencia, estabilidad o habitualidad, para poder - —— — — a a o A A proceder a la correspondiente acción policial o judicial, esto es, que deberían —].— —— -_— a - —_—o += — -— -— o ————— los órgaños competentes permitir por un cíerto período la realización de un ili- ¡————.] — — —]]——];— —]——————— ;—]—;— ];L[o—] ;——;—;;—————]———————U———.—D—;]———] —Ú——————bo—;í;;—];];,;;]——————]]j;D;io—;———————[;]]í[—_—]; ];—];——] - .. -_ _— . cito, para poder predicar la existencidael delito consagrado en el artículo ci- — AÑ at doidss E LS tado. | Concluye la Sala, en consecuencia, que ninguna interpretación errónea de la ley se contiene en el fallo condenatorío. El cargo no prospera. Una última consideración. El recurso que mediante esta providencia se resuelve fue declarado admisible en auto de fecha veinticuatro (24) de mayo de mil novecientos och
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