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CSJ - SP 28613(13-03-1984) (2)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 28613(13-03-1984) (2)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1984

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PERAL Aprobado cta Nos. 17 Magistrado Ponentez3 DRo BARIO VELASGIUEZ GAVIRIA Bogotá D. Es, trece de aarzo de eil novecientos ochenta y cua trO00= Vístos 3 Martha Cocília Sarrera Tocarruncho fue condenada por el Juzzado Treinta y Cínco Penal del Circuito da Bogotá a la pena prirciosl de sesonta (60) meses de prisión cono responsable -— del delito de secuestro extorsivo en la porsaona de Jacobo GCrín cold Bacal, según hechos ocurridos el 15 de novismore de 192979. £l proces» se encuentra en la Corte en trasitación del recurso de cesación interpuesto por otros de los condenados.» Mediante suto de 7 de febrero del presente año (fl8.53 a 80 del cuaderno de la Corte) se le concedi6 a la procesadaBarrera Torarruncho el beneficio de libertad provisional, bajo caución do veinticinco ait1l ($25.000.00) pesos, la cual fuo tasa da dentro de los línitos nmínico y nóxino que establoce la ley -= 2a de 1984 en su ertículo 46, y atendiendo a los criterios ro = guladores del monto de la medida cautelar que consagra la nismo n9/agoo Al ser notificada de la determinación de lo Corte expre28 la bonsficiada su inposibilidad para constituir dicha caución, en virtud de la precariedad de su condición económica que

pernito que so lo clonifique cono “pobre de solousiídad” .- elo, . » Pera ecreditarlo pídió que so le recibiera doclareción a María Toresa y Tulia Cajanarca ($1.83 ibiden). e En sus testinonios, los cuales fuoron rocíbidos por el Magistrada Sustancicdor, nenitfesteoron les declarantes qua Co» nocón de tienpo atrás a Martha Cocilia Barrera Tocarruncho;z = que se trata de una persona nacida y críade en una familia do origen hunilde y que han vivido sienpre del extguo producto > díario del trabajo de la madres, pues las hermanas son Casadas y pobrenenta sostenidas por sus ecposos y ol padre auril hace unos cinco años. informarán que Martha Cocilta, antes do ssr dotonida por cuenta de este procoso, trabajaba an el servicio doméstico en casas da fanilia, que es la nisma ocupación que le conocen a la madra de ¿stas Exprossron que ni a alla ni + su foniíllia los conocon bisnas de fortuna y que Martha Cocílis -- 38 Ghcuentra, en concepto de ellas, en imposibilidad du > constítuir ecsución por esa valoPo> interrozoadas ererca de si podía hacerio por stma £nfes rior, manifestaron que con un esfuerzo supremo de sus família res y de sus relacionados y anios, en el supuesto de quo to> dos éstos le colaboraran, podría llecar a reunir una sunña que nunca sobreposoaría de unos cinco aí1 pesos (f1s.87 a 89 y 96 a 98 ¿b1idonm).o

Se recibió tanbíén declorzciéón bajo jurenento a la Diroctora do la Reclusión liscional de Mujores, estableciniento donde se encuentra detenida liartha Cocilía Carrera, y ellacoíncidió con las deponentes arnterioros en cuanto a la pretario oítusción econónica de la intornso informó que solo even= Ñ => tusloente os vásitedo y que no recibe gyuda aconónica externas Su expleo dentro dol ostablecíniento cono ayudante do cafete > ría del pobelión al que pertencos la produce únicamente para > soatisticor sus nacesídados porsonales, sín que le pernita ha = car anorro alguno. Ro le conoca bísnes de fortuna y es consída rada dentro dol estableciniento cono persona carante de fecuro sos econónicas, do donde se la puedo calificar como “pobre do soleannidad”. Manifostó que no est£ enterada si prosenta o no e declaración de renta. pero que estima que no ticno nada que de claror por ese conceptos. Dijo que la interna no se oentuentra = en Condiciones de constituir la fianza que s2 le soñoló y que, en caso de que se seudisra e una ceución de naturaleza diferen te do la pecuniaria, tenía la razonsble convicción do que ésta cummliríg con los conpronígos que 129 llegaren y ser impuestos y so conportaría correctenento en eociedados (¿18.125 a 227)0 A la procesada se lo escuchó tanbién en declaración y = se hizo bajo la grevedad del Juramento pues, como se lo advipo

r16, el objeto de la diligoncía no se relscionaba con la invog tigación del dolíto y su vinculación al proceso en razónd e > eso Concepto. sino que ee contrala exclusivaenento a sstablecor su capacidad sconónmica en orden a la posibilidad de constituir lo fíisnzo que lo ha nido sxíigido para disfrutar de su libortad provisionaloInforoó la declaranto que antes de sar datenida trabajo» ba econ una sañora “cuidéndola un bot3 y lavíndola la ropa del = níño”3 que por esto le pazeton trescientos (9300.00) pesos dizríos y ol "bus aparta”. Quo fuoro da soto no tenía ningún otro ingross o entroda de caráctor econónico. Que ess dinsro lo gas- . taba (íntegramente en nscesídados de la casa sin quo le hubiora nunca quedado algo para ahorrar o invortiro Que no ha prosenta do hasta ahora declaración de rento porque no tiene neda que e declarero Cus nm recibo da nadío eyuda oconóuica y que no está en condiciones da depositar el dinero que se le exige cono cau ción, ní suma alguns pues no la posoe ní cuenta con nadie ques so la suministre. Que no escudo a sus compañeras de reclusión e porgus saba do las difículrodes que se har presentodo en otras ocasiones para recoloctar dinaros para cubrár fianzas da quí = nientos o ail pesos.- (f1o.116 a 118 ibíden). o S2 Consídora? La norma qua roguiaba ol tena de les coutiones en el CS

dígo de Procediniento Penal, que ers e1 artículo 459, fus obja to de sustoncialos modificeciones en la ley 22 de 198%, pues o no solanente redujo a des las nmodalídades del afianzamiento, - que son la juratoría y la erendaria, síno que respecto do esta Ílrica fí40 de nasnora porentoría al aínino y e1 máximo dentrodel cual debe moverne el Juex el señalar en cada caso la Cay > ción. Eso aínios es de dos mesas de Salarío aínimo y el náxinmo ca de cíonoLa caución jurotoria la rosarva esta nueva loy de nanoro exclusiva “a quíenos conprusbon plenonento la inposibilidad ebosslutz de constituir caución nrendaria” eNo hace roferencía la disposición a una adgoluta inposí bilidad económica de corácter sbstrocto, esto es, a la falta e total do eedíos que lo poraitan depositar cualquier guna de dí Da) -— - nero por infiaa que fuare, sino quo rofiero esa 1nposíb112dad la constitución de la caución prondaris, O 803, a aquellaFa] = que oscila entre dos y cien mesos de salarío mínino.- Esta tajante y expresa referencia do la loy, inmpido: consgiderar la posibilidad de soñialar como caución una suna infe o ríor a los dos nesos de salario mínimas, puos ello oquivaldrie y acudir a 9tra nodalidad de afienzaniento que no contonpla la nuova ley, o a aodificar, por vía da interpretación, el exprese

y claro texto de la nora, desconociando la voluntad dol legioledor que parece ser la do qua, en troténdose de caución prenda ríg2, nunca s2a ella inforíor y dos mesos de salario ninino.> El artículo 46 de la loy dice en este puntos “La coyción prenderia consíste en el dopósíto de dinera. an cuantía de dos (2) a cíen (102) mesas du salario mínimo esta blocido para el lugar donde hoya tenido ocurrencia o1 hecho pu= nible, con el cusl oi procesado garantiza el cusplinicnto de => las oblizsciones inmpuestaso Constancia de lo antorior se dojerá . en secta fírmade por el procesado”- Entre al texto origínal del proyscto de ley y el que, an definitiva. fus edoptado, no oxiste on los esjectos qua se vio> nen conentando otra diforencia que la consistente en la nayor > exigencia que conssgra el artículo aprobado on cuanto a la econ prabación de la invosibilidad para constituir caución prondariao Ey prinoro docía a este ressoctos "La caución podrá sor juratos ria € prenderias La jursatoría se orcrgará nedionte octa en ques el sindicado prometa bajo juramento cunplír las condiciones ¿vo puesteSo. Eota caución se corcodaró exclusivananta a quienes con orusben, maviante cualquisr forma o con dos (2) declaraciones úe testíaos honorables, la inposibilidad absoluta de constituír coución prendaría” (Anales dal Congreso-Sonado de la Re_ púclica, año XXVI, llo.23 del día niércoles 4 de marzo de 1983,

paz 442) e. En cambio el texto eprobado en el Congreso y que corres pundo al artículo 46 de la ley 2a da 19834, dice en ese aspel = to: “La caución podrá ser juratoria o prendaríigo. La juratorio se otorgará nodíante ecta on que ol sindicado promote bajo juranonto cusplir los condiciones impuesteso Esta Caución se = concederá oxclusivanonte a quíenes comprueben plenenente la ía posibilidad ebsoluta de constituir caución prendarig” (Ponen -= cia para oridar debate y pliego de nodificeciones. Anales del Congresto. Sonsdo de la Ropúblice, Año XXVI, No.33 doi dío nao tes 24 de mayo de 195803, pago.s599) £n la nispa foraa se prosentó eso texto en la Ponenc Í5 para segundo debate y en su pliego de nodíficaciones (Anales = del Congreso, Año XXVI, Nooé45 dol día martes 14 do junio de1933. pa 30755)0= _ En la exposición ds notívos que acompañó el Gobierno sel proyocto qua se convirtió des>ués en la ley 28 de 1934, se dijo solamente sobre este tenat Psra que la vigilancía soa efoctiva. deco la persona => sindicado suscribir dilízoncia do conzinación en procesos poro dalitos qua no adalten privación de la libertad, con el fin de que conparezca cada vez que la sutoridad lo requiera y en caso e7o , da incumplir cualquior citación se lo impondrá sanción por el

desacato en que ha incurrido”. - “En tratándose de delitos que aduiten la privecióndeliberted, pero que sea factible otorgar el bsneficio de libartad condícional, se establacen caouciones para gorantizar elcumplimiento de las obligaciones a que se conpronete el proce» sado. Estas Couciones pueden ser juratoria o prendaría, la pri mera queda reserveda exclusivamente pora squellas persasque carecon de madíos económicos” (Anales del Congreso. Senado de la República, Año XXVI, No.23 del día niércolos 4 de nayo = do 1983, pag»r446) olas subrayas no pertenecen a los textoso. Las expresiones enpleadas por el Gobierno en la presene tación del proyecto y que so dejan transcrátas y subrayadas, - ponen aún nás en evidencia que ol pensamiento de los redacto e res del proyecto de ley fue ol de reservar la caución jurato e gía para squelles personas que Cerecieren de modícs econónicos para constituir la otra que se proponíg, que era la prendaflia.- En el presente coso ha quedado comprobado plenanents, = con elegentos de juicio que brindan razonable convicción, que la procesada Martha Cecilia Barrera Tocarruncho está en absolu ta ioposibilidad de constituir la caución prendaría que se le exig16 por valor de veinticinco mi1 (3$25.009.00) pesos para pa dar disfrutar dal bsnaficio de libertad provisional, otorzado e ella bajo esa condicióno:o Y como la ley no permite, según se dejó analizado, hacer

una disninución de dicha fíanza por debajo del valor de los dos uesos de salario aínico, debe serle sustituída la caución prandaría por la jurotoria. la qua constítuirá an los térainos del artículo 46 de la ley 29 dae 1984.= En nérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA 0S JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, Reasvuaolvoaos Sustitúyeso por una caución juratoria la coución prenda ría por valor de veinticinco n11 (825,000.00) pesos que se le> fij0 e Martha Cecilia Barrera Tocarruncho, nediento suto de Je de febroro de 1984, para peder disfrutar do su libortad provis= sional en razón dol presente proceso En consecuencia, una vez hayo prastodo ceoución en la o forma dicha y hayo suscrito la diligencia de conpronigo (arte. 46 y 47 de la ley 2a de 2954), tedo lo cual se llevará a cubo ente el Macistrado Sustanciador, se expodirá la boleta de en = carcelación, con la advertencia de aus produco sus afectos sl> lo sn el coso de oue la bsneficiada no esté requerida por otra pyutorídad en razón de nogorío diferentes Cósicsa,. notifíquese y cúnplas2o

LUIS ENRIQUE ALDANA ROZO FADIO CALOSROlN) SOTSRO

DANTE L, FIORILLO PORRAS GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

ALVARIY LUHA GOMEZ ALFO:.SO REYES ECHANTIA

RAD. 428.613. Casacióno>

, Jairo Enrique Rodríguez

Gonzálcoz y otrosoPIORO ELIAS SERRLARO ACADIA DARIO VELASQUEZ GAVIRIA

Luc os Quevedo Díaz

SECRETARIO

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