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CSJ - SP 28639(14-02-1984)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 28639(14-02-1984)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1984

REPUBLIFA DE ECOLDMBIA Rama Aurisdico er ol Expediente No. 2 8, 6 3 9

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: Dr. Fabio Calderón Botero.

Abogado Asistente: Dr. Alberto Mora Cogollos.

Aprobada: Acta No. 0

Bogotá, catorce de febrero de mil novecientos “7 ochenta y cuatro. _, VISTOS : 0S U Mediante ag Tocón interpuesta por el denun__ clante conoce la Sala ¡O providencia del 26 de septiembre de 1,983 proferida por e ribunal Superbr de Barranquilla _ por medio ede ALO A de abrir proceso contra.el _ doctor JAIME MEE ERNINA, Juez 12 de Instrucción Criminal radicado en esq wudad, por el delito due Prevaricato. El señor Poocurador Segundo Delegado en lo Pe nal en concepto que precede, solicita se revoque la providen_ cia recurrida y en su lugar se ordene abrir la correspondien_ te investigación penal.

HECHOS : Los sintetiza el Ministerio Público de la si_

gutente manera:

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA al

— REPUBLICA DE COLOMBIA Ber a. Acro cerrnal "....El abogado José Matera Órtiz, apoderado de Nubla Garcfa Adarme denteo de un proceso por Falsedad que instrufa el Juzgado_ 12 de Instrucción Criminal de Barranquilla, solicitó a ese despacho el 5 de julfo de 1.983 se sirviera aplicar al artículo 163 del Código de Proce

dimiento Penal en favord e su poderdante. €l Juez 12, doctor Jatme Vélez Paternina, ese mismo día produjo auto donde a la vez que reconocía que __ era su deber enviar el negocio al Juez competente para que se pronunciara al respecto, optó por no dar curso a la pettción considerando que habla si do hecha en forma tan escueta y sin razonamiento aguno, que más a obtener la aplicación de %a norma en cita tendía a entorpecer la investigación y a arrebatar ésta de sus manos. Esta posición del instructor hizo que el abo_ gado estimara que el aludido funcionario h fa podido incurrir en delito,- y entró a denunctarto....". NE AS O ACTUAZION PROCESAL O Ratfidada la denuncia el Tribunal Superfor de Barranquilla por afro de primero de agosto de 1.983 dispuso se acreditara la coridh de Juez 12 de Instrucción Criminal que os tentaba el doctor Vélez Paternina y se aportara al informatibo copta auténtica de la actuación cumplida por el acusado dentro del proceso segutdo a Nubia Garcfa Adarme. Von fundamento en la actuación del Juez el Tri bunal de Barranquilla consideró que ella se ajustó en todo a la rttualidad procesal y que de modo alguno existió la presunta in fracción denunctada., Por no estar de acuerdo con la decisión adopta da, el denunciante recurrió de alla y ante el prapio Tribuñal _ PONOOS ROTATORIO DEL MINISTERIO OE JUSTICIA REPUBLICA DE COLOMBIA Ho a/a Aurisdicción al mm 3dirigió6 un escrito sustentatorio del recurso de apelación en _

el cual basicamente reproduce sus puntos de vista expuestos en la correspondiente denuncia y hace una crítica al Tribunal de instancta.

ELEMENTOS DE JUICIO : -- De la revisión del Proceso segutdo contra Nu_ bia García Adarme que tuvo a su conqElmiento el doctor Jatme _ Vález Paternina se tiene: O A El 22 de no de 1.983 en el Aeropuerto inter nacional de Barranquilla Odo de la una y medía de la tarde _ fué retenida por miembros de la Polticfa Judicial la ciudadana colombiana Nubia caras) Adarme por cuanto el dactiloscopista dictaminó que la a de ciudadanfa presentada por aquella _ para abordar a de COPA No. 416 con destino a Panamá-San Salvador con relación al Escudo de Colombia era falsa, ya que no concidfa con el patrón utilizado por la Registraduría Nacto nal, Revisado su equipaje le fueron hallados otros documentos con su fotografía y huella dactilar pero expedidos a nombre de otras personas. Además, un pasaporte a nombre de Arturo Aguero Alfaro con un sello de emtgración del Das de San Andrés que tam poco corresponde al patrón utilizado por dicha entidad de segu_ ridad.

Pues a dispostción del instructor la captura_ da, por auto del 25 de mayo sa inici8 la correspondiente invas tigación penal, se le oyó en descargos y por auto de lo, de ju_

FONDO ROTATORIO CEL MiMiSTERIO UE ER ES std

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REPUBLICA DE COLOMBIA

Hama Jerisdiccional Z RR

nto se decretó su detención preventiva por falsedad en cosumen tos públicos. Esta decisión no fué recurridpaor las partes. Luego de la práctica de numerosas diligenctas tendientes al esclarecimiento de los hechos por auto del 21 de junto el Juez dispuso oir en ampliación de indagatorta a la acu sada con el fin de aclarar algunes puntos relacionados con Jos documetbos encontrados en su poder al momento de la captura y tomar las muestras de escritura pertinentes para someterlas a los estudios técnicos gratolesjcosn SS con fundaritáto en la citada dfltgencia por _ auto de 27 de jundo si9ukenke el funcionario díspuso la prueba pertcial grafológica y en la misma fecha ofició al Departamento+ Aministrativo de Se dad a fin de obtener la práctica de la _ prueba, Por IO termo de diez días para su realtzactón,. Con fecha 5 de julio el apoderado de la sindi cada dirigió al Juez de instrucción un memorífal, en los sigutenj tes términos: “JOSE MATERA ORTIZ, actuando dentro de las sumarias de la referencia como apoderado de la señora Nubia Garcfa Adarmes, por medio _ del presente escrito me permito solicitar al señor Juez se sirva dar aplica ción a lo establecido en el artículo 163 del Código de Procedititento Pena? en favor de mí representada". Cabe anotar que en la misma fecha el Juzgado habfa decrótado nuevas pruebas entre ellas el testimonto de _

FONPO ROYATORI) DEL MIMtSTERIO DE JUSTICIA

REPUBLICA DE COLOMBIA y) o Hama Aarsdiceión al ] - 5Jorge Martínez señalando día y hora para su recepción. Dicha prueba había sido solicitada por el apoderado de la sindicaga. s2 otr Además, para esa fecha habfa vencido el término de traslado a 04 203 las partes del dictamen presentado por el perito Onfas Cubio, s, Mos del Das, sin objeción alguna, dado que por auto de junto ¡ 16 se dispuso ponerlo en conocimtento de ellas al tenor delotbnoy artículo 276 del Código de Procedimiento Penal, el cual caust otmul ejecutoria el 23 siguiente, > 5bsz uo ON El citado dictamen legó a las sigutentes con 1507 clustones: Na | a s zof . " Efectuado eRvespectivo cotejo dactiloscópico entrelas imprestones digitales de loéw¿edos fndices y pulgar derecho que aparecen 0+ f estampados en los SD GO A de estudío, y las imprestones digitales 205 j tomadas como descarte eh ese acho a la señora que dijo llamarse NUBIA GAR otro7 CIA ADARME, su pudo establecer que topográfica, morfológica y característica Prtan mente son las mismas". lua 9) O respuesta al memorial de solicitud de ap11_ cación del artfcula 163 del Código de Procedimiento Penal, el _ acusado en auto de la másma fecha negó dar trámite rechazándola 6553 293 " in por ser manifiestamente dilatoría de la investigación, estar dirigida a éste Juzgado que no tiene facultades para resolverla, por obstrufr la prác

| tica de pruebas y por carecer de sustentación y argumentaciones (Arts, 71,74, Y sí 38 y 37 del C. de P.C.), entorpeciendo con su pretensión, el curso acelerado e . Que lleva la presente investigación, en cumplimiento de nuestro debes de “di Y nm po rigír el proceso, velar por su rápida solución....”. + + + dsd y ;

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

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4”, O PBama Aamsdiccion al CONSIDERACIONES DE LA CORTE : En providencta del 6 de dictembre último, la Corte precisó los alcances del artículo 163 del Código de Pro cedimiento Penal y su oportuntdad para proponerlo y tramítar_

To. En ella se dijo: Sy ,..»El Código de P miento Penal constituye un es tatuto orgánico, activo y eficaz, que phocura realizar su cometido propio, esto es, averiguar conductas orecuntágeyte crimfinosas, para establecer es _ ta realidad o demostrar su inextgténcia, a la vez que fijar las bases indi cativas del autor y copartícipes, penalidad, y, sí es el caso, compro__ bar lo relactonado con la res bíiidad civil que genera el delito. Todo está dispuesto para conseguír estos objetivos en forma expedita, oportuna y clerta. Pero la orden », que contiene un auto impulso de continuidad, se ve entorpecida no ta or los incidentes que ella mísma ha previsto, como sf por la desvt lón de sus preceptos. Para destacar el cuidado de

la ley en el mantenimiento de este desarrollo armóntco, al punto de prever su interrupción de mañera excepcional, basta citar los artículos 18, 22, 66, 72, 87, 99, 149, 196, 391, 482, 490, 506, 509, 510 y 553 del C. de P.P.- “La ley no ha quertda que puntos tan trascendentalescomo Sítusctones de inocencia plena, hechos 1fcttos debidamente establect_ dos como tales, circunstancias objetivas de decadencta de la acción penal o aspectos manifiestos de libertad de un procesado, etc. tengan que espe” rar un dilatado tiempo para ser debattdos y resueltos. El propósita, en es r v tas matertas, no es otro que señalar la obiigación de un pronunciamiento_ Judictal tan pronto se evidencte dr femómeno de esta o similar naturaleza. La legislación, para asuntos de esa fndicada fndole, fija el apremto de su presentación o propuesta 'en cualquier tiempo o en cualquier estado del -- proceso'. Pero esto no implica que, con pretexto de esta celeridad, destí_ nada a casos tomados como verdadera excepción, la estrucura normal del pro ceso se quebrante hasta el extremo de introducir el desorden, cercenando_ su efícacia y ortentación. La Ley de sustanciación penal, se recálcáes una equiltbrada sucesión de actes, que no auspicia, como regla general, la abu_ síva e inopinada mezclad e actuaciones, que, coóntrarroto udammanecesnpautsteici a

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aíL ma Aur() isd, ic.c io: nal - 7cio, motivos y tiempo procesales diferentes. | "En otros términos, no es correcto entender que cuando el procedimtento ordena la ejecución de un determinado acta, Éste pueda -- confundirse o distorsionarse. Asf, por vfa de ejemplo, no es admisible que una vez cerrada la etapa sumartal se interrumpa la actuación para atender peticiones de aplicación del artfculo 163 del C. de P.P. Estas solicitudes soloppueden aspirar a que, en el auto calificatorto de fondo, se les de res puesta, 129 “Tampoco procede la tramitación de solicitudes que re_ piten cuestiunamientos anteriores, respondidos en forma oportuna y debida, cuando se basan en la misma realidad probatoria y reiteran la identidad -- del -razonamiento Jjurfdico. y Asi mismo debe ropudiarse la interferencia, con esta calse ee solicitudes, de las comisiópnes)conferidas, o la parálisis de d11i gencias cuya práctica requiere e “ump!imiento previo de vartos requisitos legales, como las inspecciones j újctales con intervención de peritos o -- cuando su aplicación resulta cunda, como serfa interrumpir la investi gación o juzbpamiento, tratándose de vartos procesados, porque la acción pe nal , paya uno de ellos prescrito, o uno de ellos ha muerto. Estas pe_ ticiones tendrán curso Cade unas y otras intervenciones hayan terminado. De igual modo resultÁ4nadmisible que, al momento de cumplirse una audiem_ cia pública, cuando dispositivo legal se preocupa por un debate cuidado

samente reglado, se ácuda a incoar incidentes que la desvfan o anulan, co_ mo serfa la presentación de solicitudes excarcelatorias, la cesación de procedimiento, o la formilación de objeciones periciales, No debe olvtdar_ se que estos incidentes, conforme al art. 512 del C, de P.P. y su interpre tación doctrinaria, se resuelvan de plano por el juez de la audiencia y no son susceptibles de recutso alguno. Además no interrumpen su prevista cele bración, "En síntesis, conviene mantener incólume la actividad investigadora y juzgadora, desalojando estorbos y entrabamientos generados con esta recófocible vocación, Y, no es menos necesario preservar la natu_ raleza y efectos proptos de las diligencias que se han decretado, las cua les deben realizarse dentro de una órbita propta y exclusiva de actuación. su san a

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DÉ JUSTICIA

REPUBLICA DE COLDMB!IA Bam a Aarisdioción al -» 8 «OÍ la antertor doctrina es en todo aplicable al caso en estudto, por cuanto el funcionario acusado obró confor 3 To me a derecho y de modo alguno puede su actuación originar pro_ 199 ceso penal en su contra como lo dispuso el Tribunal de instan_ 114 '$3q cla. oz 94] En efecto. En la forma que se dejó consignado en la parte inicial de esta providencta, el señor Juez 12 de _ 3tg Instrucción Criminal redtcado en Barranqutlla, recibi6 de Polí3 SU) cáa Judictal unas diligencias relactongdas con la presunta fal_

Job sedad de documentos públicos atribugole a Nubta Garcfa Adarme quien se hallaba detenida. O Por tratarág de una investigación con perso_ na detenida, el functonar(o Yctu6 con esmerada diligencia, or_ denando la práctica de numerosas diligencias, todas encaminadas al esclarecimiento a(19s hechos y, con fundamento en las ya _ practicadas, proft auto de detención preventiva, decisión _ que no fue recurnid) por la procesada nf por su apoderado Judi cíal. No obstante que el funcionarto encontró prueba documental y testimonial suficientes para dictar la me dida cautelar, dispuso la práctica de pruebas técnicas, con _ resultados positivos y al ser puesta a consideración de las_ _ partes de confarmidad con'lo preceptuado en el artículo 276 del estatuto procedimental, tampoco obtuvo objeción por los _ intervintentes dentro del proceso, Fué asf como sin variar la carga probatoria existente en el proceso, el apoderado de la sindicada, sorpre

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

REPUBLICA DE COLOMBIA H CIRO HFarisdi cccenal - 9sivamente y stn fundamentación alguna tendiente a demostrar la presencia de una cualquiera de las circunstancias del artfcu lo 163 del Código de Procedimiento Penal, pretendió que el Juez instructor le diera curso o aplicación a la norma en cita. El funcionario para esa Instancia desconocfa los motivos de tan fnesperada solicitud y, como en su concepto la investigación debía continuar para la debida obtención de __ pruebas fundamentales y la príctica de las solicitudes por la _

defensa, se negó a darle elrcurso corbegpondiente, Y a lo dicho en (la providencia del 6 de diciem_ bre último y que en to pertinehte fué transcrita en esta deci__ sión, la Sala agrega que para ser viable una soltcitud de apli_ cación del artfculo 163 O de Procedimiengfo Penal, el _ solicitante debe presentar al Juez sus motivos de orden legal _ que predtquen la MON de uno cualquiera de las causales _ que consagra la normapara su aplicación (el hecho imputado no ha existido, o O procesado no lo ha cometido, o que la ley no lo considera como infracción penal, o que la acción penal no podía intctarse o proseguirse) los cuales deben aparecer objeti vamente demostrados en el proceso, lo que al parecer no se daba en el caso sometido al conoctmiento del funcionario acusado. Una solicitud sín fundamentación jurfdica co_ mo la elevada por el denunctante, es impertinente, caprichosa, irregular e inoportuna por cuanto con ella se quiso interrumpir una investigación adecuadamente conducida y con el lleno de los requisitos legales. FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA ¡subte Tampoco es admisible afirmar que para los _ qOSÍ efectos de la solicitud concreta, no le era obligatorio _ f of al abogado presentar los motivos de ella ante el instruc_ Fent tor, pues en su debida oportunidad lo harfa ante el Juez Superior. Olvidó el quejoso que una vez recibida una peti ción de esta naturaleza, el Juez ordena correr traslado _ col de ella al Ministerio Público para concepto y obtenido

too Este, procede aresolverla. Por lo tanto, no existe un tér eds mino de traslado a la parte solicitante para que sustente aa --- su intctal pretensión, tentendo, por tal modo, el Ministe rio Público y el Juez que adivinar las razones que lleva_ ron al abogado para obtener el trámite de tan especialfsi 5d ma solícttud, To que resulta , al menos, carente de serie ta dad. 25) | | loz | Menos Juede admitírse que sin existir prue_ | 3up | ba alguna que modifique en su favor la situación de un pro | cup cesado que se halla con auto de detención vigente, se tra_ 5H | mite esta clase de memoriales en la forma presentada por _ on el denuncltante, porque ello tiende a demostrar que su obje 350q tivo fundamental es el de entorpecer el curso ordinarto 13v . del proceso. 09 Resulta todavía más impertinente la asevera ción del denunciante cuando dice que por tal proceder el ola Juez 12 de Instrucción Criminal retardó la liberación de su rt patrocinada, porque toda solicttud de aplicación del artícu_ mu lo 163 del Código de Procedimtento Penal la lleva implícita. a Si el apoderado consideraba que en el estado en que se halla ba el proceso existían motivos de liberación de su poderdante, ha debido elevar tal solicitud en forma clara ante el instruc tor porque,para esos precisos efectos,la ley dí facultades am ai as re a REPUBLICA DE COLOMBIA Ham a KHemsdición al -. 1plias para otorgarla o denegarla, Al no proceder asf, ninguna

solicitud de excarcelación fué presentada y, por consfgutente, no puede decirse que el Juez privó de tal beneficio a una per_ sona que se hallaba detentda formalmente, Siendo asf que la Sala nó encuentra ninguna ílfcitud en la conducta del Juez Doce de Instrucción Criminab de Barranquilla doctor Jatme Vélez Paternina, habráa de confir mar la providencia recurrida, y En los anteriores términos la Sala dá res__ puesta al escrito presentado poke) denunciante ante el Tribu_ nal de instancia y dirigido Sota Corporación con el fin de _ sustentar el recurso de ap, En UN de To expuesto, la COrte Supreka de Justicia, Sala de de) Tón Penal, ofdo el concpeto del señor Pro curador Segundo Detegádo en lo Penal, CONFIRMA la providencta _ recurrida. Cóptese, notifíquese y cámplase. Luis Enrique Aldana Rozo. Fabto Calderón Botero. Dante L. Fiorillo Porras. Gustavo Gómez Velásquez. Alvaro Luna Gómez, Alfonso Reyes Echandfa. Pedro Elfas Serrano Abadía. Darfo Velásquez Gaviria. E ucas Quevedo Dfaz. Secretaore fminiisTdERIiO oDE rJUoSTIC IA |

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