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CSJ - SP 28649(04-05-1984)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 28649(04-05-1984)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1984

, '~o28 649 S d I'lEPUl8LiCA DE COLOMIS~Ap rocest}f;J:r¡.• •- egun a.-

  • ,Instancia.- r;,' . '..

Procesado: FABIOLA OROZCO DE c/l//fIJ(Úr-CIIJ/lO!

NI NIÑO.- Delito: Contra la Administra ción pública.-

- - ,

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENALMagistrado Ponente: DR. LUIS ENRIQUE ALDANA ROZO , Aprobado: Acta 31 de mayo 3/a4 Bogot§, mayo cuatro de mil novecientos ochenta y cuatro. • -, '-: V 1 S T O S : • El Tribunal Supert~ ~e Bogotá sobreseyó definitiva mente cuito de Fusagasugá, a imputó la comisión de un delito qU1~fl~e < .. ,.,; - contra la administraciónfP'ú\~.l ~- ica. Contra e s determinación inta o terpuso Pú - blico y el serlor re n"-'eesn tan te de la parte civil. 7' ~ • , • - -, ~p H E C H O S : El señor José Eusebio Hernández, mediante poder con ferido al doctor Jorge Ortega, adelantó un proceso ordinario labo ral contra el señor Arturo Rozo ante el Juzgado Civil del Circu1- - to de Fusagasugá; este proceso que se adelantó muy lentamente terminó con sentencia condenatoria en contra de Rozo. Con poste- , rioridad• Hernández volvió a otorgar poder al mismo abogado para • , - " . , I , - • -_ - - -" . ", ..~", . _- "",, r" , , • -" ' - ,_,_

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I

  • • Pepln Hern5ndez; no bostante el 30 de junio el doctor Ostos Melo

, I ) I I anterior apoderado, so11c1t6 reposición del auto que aceptó' • su , nuevo apoderado el Juzgado en providencia del de Julio revocó 8 y J • su anterior decis1ón "hasta tanto nO se pregente el recibo de paz ) , I i s a vo con e a n t a d e r a d o o r y 1 1 EJi po ,• II • •,, , I • • • I • , , El 29 de julio de 1.981 present6 un• nuevp mer " b ).• - , morial en el que cons1g.nó que ,de una vez por todas le reBOCO , 11.~ •• I , • • en .todas cada una de sus partes;el poder que con ant~rtor1dad le I y I j habla conferido doctor Jorse O.rtega Cárdenas •••• Af1rm6 que ~1 " I . I , hacfa pnrque sus apoderad ., estaban l ud do s con contrapar

10 os co .La ,

  • , í I te y p1d16 al Juez que ordenara la regulación de honorarios• , de conformidad con dispuesto por el articulo del C. de P. Ci10 164

.. • vil. este memorial respondió el Juzgado con el siguiente auto: A i "Previamente a resolver la anterior petición, demu~strese.la cali I I I dad de abogado del· ~emoria.lista". , I I 9 I El 12 de agosto de 1.981 volvió a conferir po c ,)• - der al doctor Jaime Pepfn He~nández. El Juzgado a cargo de la . Juez s1ndicada le reconoció personerfa al doctor Hernández por au to de notiflquese del 17 de agosto de 1.981. • d).- El doctor Pedro Marta Ostos interpuso recurso r • de r epo s c dn contra el auto del 17. de agosto, con el argmmento t t de que el seflor Hernández su consejero pretendlan burlar " •• la y •e

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  • . . "0 ... (' _ /r ",':'~_,,( ~ '¡'-~'''j{".'''I'~I''''~ ,~ ;J. "O ._( '. - 4 -
  • • labor ef1ciente adelantada por el doctor Ortega Cárdenassa 10 lat go de nueve (9) a~os •••• As1 mismo, el 18 de agosto de 1.981

11 • n presentó un escrito, junto con el demandado, en el que declara - - ban haber transigido sobre la pretensión por la suma de $100.000.00 , " que se entregarfan a 'la parte actora; pidieron, en consecuencia, , la terminación del proceso por pago, el desembargo de bienes, el archivo del proceso que no se condenara en costas. la funció- y 1 ,._. naria denunc1ada dictó el auto del 9 de septiembre de 1.981 en )::1 • virtud del cual dejÓ sin valor le!a'l' reconocimiento de persone e-l • rfa que habfa hecho al doctor J~i~~ Pepfn Hernández, aceptó el de :, ,. sistimiento "por pago de la ob11gacion e o b r a d a de e re t ó el d e s em . ~ 11, •• • bargo de bienes, dispuso que 'no habrfa condenaci6n en costas or y . , denó el archivo del e x pe i~ n e • Q 't rv r ',Una.solicitud de reposición contra la ante -- e).- 13b rior decisión fu'§ pf"esentada por el abogado Jaime Pepfn Hernández,i

  • • que le fué negada por auto del 2 de octubre de 1.981, por cuanto la solicitud del memorialista carece de fundamento legal to

'I •••• 'I. da vez que no tiene asignada personerfa ••••• Posteriores pet1 , 9b , ciones de este abogado que se oponfa a la transacción fueron re- , uL chazadas por la misma razón y, posteriormente, porque el proces~

~~ 03' ~abfa terminado estaba ejecutoriada la decisión que 10 habfa or y denado. , .~ ,~ J... 2°._ Rindió dec1a~ación el abogado Jorge E11ecer ~ , • Ortega quien se~a1ó que atendió a José Eusebio Hernández en un

IREPUI8'-OCA DE COLOMBIA

. , .:·("'/f/jd,_;"rr.-¡ ;11'1.'/" C/ . • - 5 - • -

  • , largo juicio ordinario laboral que culminó con sentencia a favor • de su poderdante. Como no fué posible lograr el pago fué necesa
  • 7q río iniciar una acción ejecutiva que se dificultó por la muerte del 5d deudor y por cuanto los herederos solo recibieron un derecho de diez mil pesos que aceptaron con beneficio de inventario. Fué por ello por lo que a través de un abogado a quien le sustituyó el poder se hizo una transacción en términos muy faborables para

10 ': 5n Hernández, que éste desconoció otro abogado le prometió que rv obtendrfa una suma mayor. r, "-"~ .', ..

  • &d En forma sim~tar declaro el abogado Pedro Marfa Os-

-c - "'- • tos quien fu~ sustituto ~~e'Ortega. • • la doctora up el auto mediante el cual el Juzgado se negó a reconocer persone - • sr rfa a un abogado pof falta de cancelación de honrarios a un ante ab rior apoderado, fué firmado por la funcionaria que la reemplazó

durante una licencia. En cuanto a las demás actuaciones suyas dentro del ejecutivo laboral afirma que procedió de conformidad con disposiciones procesales, pues permitió que el anterior apode rado actuara a pesar de haber sido presentado un pdder nuevo, en • razón de que la providencia que reconocfa personerfa a otro no se hallaba aún ejecutoriada. A mismo aceptó el memorial de disisS.f.., timiento que tuvo origen en una transacción, porque fué presenta-

  • • do por el poofesional que aún tenfa la personerfa y por cuanto los términos de la transacción eran correctos habida consideración , - - - ..... 0- , .,.-

_', :.\"1.\, - .. 'r~~ '::"'~"-'-"1, '---,, - - ", _._"'-;'1 )~'-,,' ,"_'.IL ._,__~"_1 ,-.- :..;L,->--L-.. ._-, _--=.e• "1j'." _-'"-',~, - ~ 1:.-' ¿_,., _'- 1, , __\ ',,' -~ -;r - -4-' " " r , " "!,,;-,.,~ ¡."" r ':": c í.' f ' / -'~ -.,/ l~:f 1'-' '¡;.,", ./(',.""" r ... ~-~. - 6 -

  • • de la cuantfa de la acccenc1a, pues para entonc-es la deuda ascen- , • dfa a $113.307.00 el arreglo se hizo por $100.000.00. y i

\ , \ I I , I

  • I 4°._ E'¡Procurador Segundo Delegado en lo Penal es

I I ,, I tima que ha debido vincularse a esta investigación a la doctora Gil ma Rodas de Castro, por cuanto esta funcionaria que desempeftó en <: 1n~erinidad, el Juzgado de FusagasugS fué quien revoc6 el auto dic

  • '. r'e ~ a d o por a do e to ra ro z e o d e fto o n o e ien d o pe r so n e r a a un t 1 O N ; 1 abogado, que fu~ origen de las. 4ificu1tades procesales posteel

. riores. Afirma que de confor~1d'~d C,on 10 establ.ecido por e·l a rt • del C. P, C1Vil. con.lt.~onstitución de un nuevo apoderado 69 cié , se entiende revocado el pode~ ant~riort a m~s de que. la revocación . , del mandante es causa d~ términación del mandato, segan lo consagrado por el a r t. del C. C. • de donde re s u 1t a que 1as d e e is io 2l,8,~

  • •• nes de la Juez sin,di"ca·tlac-ontrariaban el ordenamiento legal. No • e ::;_ obstante, sefia1a'Qu~ la sindicada no actuó dolosamente, por el hecho de haber estf~ado que la decisión de conferir personerfa a un abogado requiere ejecutoria; en este aspecto incurrió en un error, ya que, de otra parte, no existe prueba alguna de que haya actuado con ~rcial1dad, pues los t€rm1nos de la transacción eran correctos

/ las demoras que sufrió el proceso no le eran imputables.' Pf d a , y oor tanto, que se confirme el sobreseimiento definitivo. 5°._ Se acreditó legalmente que la sindicada desem pei'&ba, para la ~poca de los hechos, el ca,rgo de Juez Civil del Circuito de Fusagasu~¡.

• , , , , - 7 -

  • , e o o o

N S lOE R A N S : - El delito de prevaricato que según el denunc1ante cometi6'la funcionaria sindicada se hace consistir en el pronun- , ciamiento de varias providencias manifiestamente cont6arias a la ley. que impidieron la actuaci6n de un abogado a quien le habla " conferido pOder para que representara en la parte final de la

10 , <, tramitaci6n de un proceso eDecutiYo l¡{boral. Adviertese, , , "- ción de la Juez 1ndagadaf"cujando recibi6 el poder que el denunciante otorg6 al abogado Jaime Pepln HernSndez. fuª la de dictar el au to reconoc1éndole pe~nerla. providencia ésta que dispuso que fue ra notificada. esta ~eQ.gi6n prosper6 el recurso de repoe s i.ció n n t r p u s~ por e 1 a n ter io r a po d e r a d o e n v i r t u d de q u e e 1 i lB nuevo representante judicial no habla presentado un paz y salvo por • .i ,

razón de honorarios profesionales. No obstante, este auto que des • • , I , ctin.oce el mandato del ordenamiento procesal civil (art~ 69) que fa culta al abogado desplazado' para iniciar un incidente de regula - , ci6n de honorarios, dentro de los treinta dlas siguientes a' la re= vocación del poder, no fué dictado por la Juez vinculada a esta in vestigaci6n. Esa providencia l.a dict6 otra persona cuando la titu , , lar se habfa retirado tempcralmente del ejercicio del cargo • • , , - Postériormente el dema~dante dirigi6 un memorial a la '. rol - - - - • , ¡ - , I •• , ,.1;' ',"'. .'~ .~, ,r "~o ' . ,,_, ., 0_, -, .",_ ,,.,.. ,

• REPUI8LICA DE COLOMBtA - 8 -

• • ¡ , , , funcionaria sindicada en el cual revoc6 el poder que habla confef. rido a su inicial apdderado. pero en este memorial no otorg6 po - , • I I der a nadie; adem~s sefia16 que revocaba el poder en raz6n de 10

  • • dilatado de la actuación procesal pidi6 que el Juez dispusiera y la apertura de un lncide~te para la regulaci6n de honorarios pro

'. '¡ fesionales. Este p~dimento no fui atendido por cuanto quien 10 hacia no tenia la calidad de abogado titulado. ,

': • , , I I I Esta ~term1naclón e la funcionaria sindicada no se , I adecua a ninguna disposici6n de conformidad con lo preceptuado por el artfcul Decreto 196 de 1.971, no se tra taba uno de caso que se faculta al interesado para acde 10$ • en tuar causa propia, de manera que la funcionaria tom6 la referida decisión normas legales vigentes. n • , , \ I , • No obstante, ante un nuevo poder conferido por el de , nunc1ante, la Juez indagada reconoció personerfa al abogado desig- . , nado. También contra este auto interpuso el recurso de reposici6n y, subsidiariamente el de ape1aci6n, el apoderado que.venfa actuan \ , ' dO~ quien, adém~sD habfa presentado un memorial pidiendo la termi nación del proceso, por transacci6n. funcionaria dict6 el auto li! del ~ de septiembre de 1.981, que di6 lugar a que se le formulara , denuncia penal por el delito de prevaricato. En esa resoluci6n re puso el auto que habla reconocido personerfa al abogado u1timamen te designado acept6 la transacci6n con lo cual puso al proce fin y so.

F·:;/lóDJ fl0 r;'T()Ri:J DEI. 1.1Iro.¡.STE:~I()DE JUST:( ;

. ... ; ·I • • i I . , , I I • - 9 - - , I · I

I I I Es evidente que esta providencia contrarfa algogo~~ I I •, . preceptos legales, ya que de conformidad con 10 dispuesto por el I , • • I I I artículo 69 del C. de P. Civil IICon la constituci6n de un nuevo I • apoderado o susti.tuto se entiende revocado el poder o la sOstitu I i

II. ción anterior ••••. Además, el artículo 2189 del C'.Civ~l dice

I I I • que el mandato termina 'por la revocación del mandante el arto y , • D I , 2191 de l• a obra Oltimamente citada, 'preceptOa que la revocación , " del mandato produce efectos desde el dfa en que el manda~ario ha

  • • tenido conocimiento de ella. ~ disposiciones citadas la funciona r1 a si ndi cada, una vez ree'+~,ido el nUeVO poder y aceptada 1 a perso

• )~ . nerfa ha deb1do imped1r,tod'a actuación del mandatario desplazado, ~ , cualesquiera fueran razones alegadas por ªste para retener el ~ncargo~ S1n emba.go, la Ju~z indagada dijo que aceptó la transac e 1 n pe r mi t 6 q'O,ea e t u a r a e 1 a po d e r a d o r e e m p 1 a z a d o por e u a n t o 1 a 'y i , Ó .... ,¡f providencia que había reconocido el nuevo poder aOn no se hallaba ejecutoriada, con base en la práct1ca judicial que dispone no§ifi

car el auto que reconoce personerfa y en lo que seRala el artículo 313 del C. de P. Civil que enseRa que "Salvo los casos expresamen te exceptuados, ninguna providencia producirá efectos antes de ha berse notificado".! , .,.11; , '~'!.f v ',.' • • , , I En estas condiciones, como 10 advierte el Tribunal ! en la providencia que se revisa, forzoso es concluir que no puede predicarse el actuar doloso de la procesada pues al dictar la deD . . ',~-,\ ,"... I'~ ." . I~,. t:' • t ~-" I~-·r ---------------------_.. -- , ,

REPuaLICA DIE COLOMBIA

, , I ! \ 1 I I - 10 - -

  • • cisión cue s cn ada 11\&.urr1oen un error que trajo como consecuencia t t I la prolongación de la actividad prof~sional de un mandatario que h hab1a cesado en el ejercicio de su función • • De otra parte, se ha insinuado por el denunciante que • su antiguo abogado había actuado con deslealtad por amistad con la ,. . contraparte con 1Dlgr~Jl~iR de la funcionaria, lo que 10 llevóa La y

, ! , • a convenir una transacción en con oe sus intereses. Esta afir mación no corresponde a la real pues la culminación del proce , I so de ejecución se demoró por muerte del ejecutada por la casi y • total insolvencia de la su n, de modo que una transacción en

estas condiciones no po er considerada desfavorable paaa el ac tor, especialmente se ttene en cuenta que e~ arre~10 se hizo por si , la suma de $100.000 00 cuando 10 reclamado, para el dfa de la tran . o sacción alcanzaba suma de $110.207.00. • Las providencias que con posterioridad dictó la Juez • indagada son la necesaria consecuencia del auto qua puso fin al • proceso, pues terminado éste no había razón alguna para aceptar el nombramiento de un apoderado, ni su intervenci6n ten'a finalidad a1"una. , las anteriores apreciaciones llevan a la conclusi6n d e q e 1a n d a 9 a d a a e u 6 e u 1p a b 1 e m e n te, ra z n por 1a e u a 1 e 1 a ui t 1:,n ó li -. to de sobreseimiento definitivo con que la amparó el Tribunal será , ' i I be

REPtJ8LICA COLOMBIA i

, I , . //p,rj('b(';tÓ)2(i/ , I ... 11 -

  • • con'F"i rmado •

, , • , I , Por lo expuesto, la C~rte Suprema de Justicia, Sala de Casqe~6n ~enal, ae acuerdo con el concepto de su colab orador fiscal, • , , ,

R E. S E L V E :' ij

, , , Confirmar el , ¡:el a ado • , , , Cópiese, , ffquese devu~lvase.

y . , , • •

LUIS ENRIQUE ALDANA ROZO

rABIO CALOERON BOTeRO

,

DANTt FIORILLO PORRAS

GUiTAVO GOMEZ VELASQBEZ

ALVARO LUNA GOMEZ

ALFONSO REYES ECHANDIA

• , , ,

PED~O ELlAS SERRANO ABAD lA

DARro VEtASQUEZ GAVIRIA

, I •

LUCAS QUEVEDO DIAZ Secretario r~OT"r;;;-¡'o FONUO !)EL 1.IINI~TERI0 DE .IUSTICIA

REPUBLICA DE COLOMBIA ama

I I , , - • • .(

I ) . P R E S C R I P 'C'I O

N I • • • • I I , I I • , I i\~ 1 • •

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

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