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CSJ - SP 28651(25-02-1984)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 28651(25-02-1984)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1984

,

REPUSLICA DE COLOMBIA í ( l

, •

PREVARICATO

  • • - '-. -

.. , .... -, _ ~ • , , , ,

, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA DE CASACION PENAL - •

  • • Bogotá D.E.,veinticinco (12 febrero eh cil novoc Ierr tos ochorrte y cliJota"O.

MAGI PONENTE:

STRAOO

Dr. GUSTAVOGOMEZ VELASQUEZ • APROBADO:ACTAt~Ollda B6do febrG~o do 1984 •

•• • V 1 S T O S : • Por apelación se revisa la decisión de 10 diciembre da <191año pr6xtmo pasado. emitida por el Tr1blma1 Superior del Distrito- • Judicial Cartagena, mediante la cual favoreció con un sobreseim1ende • to, telllpOra 1 al doctor RODRIGOPE DONDADUEÑAS,a quien como JuezPromiscuo Territorial San Andrés (Isla), se le imputa la comisiónda un pres.Wlto del ito da ISprevaricatou. da La providencia del Tribunal se refiere, fundamen talmente, a estas dos cuestiones: 1.- permitió actuar al doctor Eduardo CamargoSe Sierra, cuando habfa tanunciado su poder estaba y debidamente posesionado el apoderado sustitución; y 2.- Se decretó - de la nulidad del proceso, desatendiendo una solicitud de enjuiciamiento di rigi'da por el representante la parte civil, para prestar atención, -

de • • • • -----.------------------~=========--=~==~==~~~~~~~~~~~~ ,1 -2 mas bien, a quien no tenía título legítimo parft intervenir en ese • proceso, vale repetir, el doctor Camargo. El denunciante, y a ello se refiere el Procurador3 Delegado en 10 Penal, también anota que Hassan Mrue Oaud, una0 con este nombre designa apoderado al doctor Camargo, y otra, - vez r como Hassan Dwad Mruoi, poder al doctor Emiliano Isaza Echeverry, da sin que esta situación fuera óbice para aceptarla esa doble desi~ nación, y la negativa a conceder la apelación interpuesta contra - - Iel auto declarando nulo lo actuado (julio en razón de haber l/BO), r I , , se presentado la impugnación cuando se cumpl1a la notificación por

  • , estados, 10 cual, según el juez acusado, 10 obligaba a interponerI r

I, I el recurso, no en forma oral como se hizo, sino por escrito.

  • I

I I I I i , I I I La delegada ha verificado un cuidadoso estudio de- • las probanzas, el cual le ha llevado a participar la resolución de , r I , r del a=quo. Encuentra la Sala procedente su análisis y de ah; que - - siguiendo muy de paso sus razones; y abreviando su extensión, seanote 10 siguiente:

  • • Ciertamente no es cuestión que refluya en censura

con mérito penal, el que se pasare por alto la variación en el no~. bre del poderdante los doctores camargo e Isaza, cuando se tede I nía certidumbre sobre su identidad física y se sabía, asimismo, qué querfa ese sindicado a qué proceso actividad se refería • y y • . .. / - -- - ------- ---._-- --- - - ._---_. -- -3 Tampoco es dable erigir en mot..ivode grave compro • miso penal el que, para declarar la nulidad del proceso en el -- cual se había clausurado la etapa sumarial, se acudiera al aspec to de la extemporánea práctica pruebas. la solución aco dade • no convence en 10 más mfnirno, pero corresponde a un criterio que, si bien merece reparos, no alcanza a constituir a su autor en pre varicador, a menos que la investigación logre, en el futuro, demostrar causación distinta a la un dislate jurfdico. de Menos, porque en este aspecto s1 no se da ningún ilícito obrar en el juez, criticar su comportamiento por la acti vidad que le pennitió ejercer al doctor Camargo, pues éste, como10 demuestra fehacientemente 10 investigado y 10 anota el Ministe • rio Público, cuando actuó 51 tenia personerfa y sereconoct da" 11 había posesionado nuevamente ==fs. 113== . • Repitamos 10 que dice la Delegada: en el -

  • 11 •••• cuademo Anexo, a fo1 io 81, se encuentra el memorial enviado por

el doctor Eduardo Camargo Sierra al Juzgado, renunciando al poder que le confiriera el señor Mrane. Presentado en mayo 29 de 1.980, • fecha en la cual se le confiere entonces la representación judi- • cia1 al doctor Emiliano Isaza Echeverri, según consta a folio 83. En junio 2 de 1980 el doctor Eduardo Camargo Sierra, solicita se declare nulidad en todo 10 actuado. Obra entonces comoapoderado del señor Mrodu, quien en esa fecha le confiere nuevamen- • . .. / • • -4 • te el podar respectivo (fls. 101 y 109). 'aro es el elfo si hru;tn guiente, junio 3 cuando en d111gnnc1a da confrontación entro los 0 safior seifores melUDy BmiIE (folio 113), el Juex cbjn la constan cia: 'Segui sefior 1~1b1r el Juaz pFOCed1óa ellegal de rigf)r al cfl)ctor Eduardo Cür.s~ Storra, quten jUréi¡:'3ntO otorgo autos, pora ha presentado podar qua le el sindicado da 10el Juez al cual seno .. p 6 •••• recibirle legal c!s 8 jUi>aI¡::anto rigor •••

  • Q o Con base en 10 anterior, el Juzgndo a folto 148 re sualve la solicitud 1mpotrada por el efoctor junio en relación con la nulidad da 10 actuado. No pueda 4actt'Sec1 , que tenta ión legtt1m 01 <tuctor CaJifilr

RO go Siet'r a. si ya dajó anota®, el 2 de junio ,DQc1beel ~ C()jí!O SO o o presenta I':z:'oonal anulación dar ese dta solie1ta~ la y mSI!¡t) da las dil1ganctas prncticocms por eenst qua $0 fuora cf21 ténn1no seil81ac20püra acblüntar el s o. Al día si· diligencia de ón su10 posesionan ds poderdante poV"a rosol'ler su solicitud en julio 1° de 1980. No en este cuantrn Caspacho objacfón Zl la Zlctitud Zlswnidü por el sefi1)r- . .t: J.raz, c\ando atfeRde solicitud 1 apoderado, de reconocerle oobi • su representación en 01 preeeso", f1nalmante. la negativa a tener PO" dQb1&l - ¡, la et terpuesta apelación da parte la enpleseda pnr el vil es ab1 11ogal. la intarprotac1ón por elp ¡ o juez danunc1ac!9 no pueda sor rJás pobre y alejad:) ~ la tenlfdad - ... / , , , • juri~ca. e.'i1entras se ostá en PfCCeso da notificaci6n, oportu hay nfdad para rocun1r. bien por escrito. bien porque el secretario anote la festación 1nconforc1c!ad (reposición, alzada o ca do sación) ~ Ocurrido esto último eWiito, es dable cfasentanderseI'tt) a los de ese pues de 10 contrario se falta gra ~ de .tiCUU'SOll baros oficiales y so contrtld1ce la 16n Judicial! Pero. llhom. no conviene festinar califica po1" c1ón ~s proftl¡,da y total sotwe aste Resulta tás CC\l¡portal,ltentoll tir qua la ba~f1cfoso lnvasttgac'ón se cCtIplato y Qlq)lotar- • todas sus pos1b111 f4ct.CllS. paro entonces si emitir un jui- • cio definitivo sobro la cfj¡¡~ntilda. ' • • En eeeseeuencta, la ~ DE JUSTICIA. \ 1e.1 PErW., eonff.¡'e el auto apelado, ya indicado en su fe I origan ooturalO%a. CM. y , C6p1eso, oot1ffquese y cúmplase.

LUIS EmUQUf Al~~ ROZO FABIO CAlIlEROl\! BOTERO , murrE l. fIORIllO GUSTAVO

AlFCl~SO REYES lA

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DARlO GAVIRIA

PElmO !ELlAS SERAAr-{t)MAntA DIAl . o...

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