CSJ - SP 28666(01-12-1983)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 28666(01-12-1983)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1983
REPUBLIOA DE COLOMBIA
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COLISION DE COMPetENCIAS
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- - . . ·. - . . '. ,, ., - ;; • ' - --::--: . - •
' • ~ ' Nº 28.666 ' •
- •
CORTE SUPP.EMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIOR PENAL
Aprobado Acta Nº 101
Ponente: ~agfstrado
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DR. DARTE F10f-1!.LO PORRAS l. ----------------~----------
- - Bogot4, primero (1°) de diciembre mfl de n_ovecf en tos ocbento tres 983) y (t. _,,,,' V I S T O S : _.. ( 7
, • -" El Juzgado Segundo Superfor de Cúcuta . ,,,, . se declar6 fncompetente para conocer de la fnvestfga-- ,, ' , cf6n segutda contra AlVARO PIO VALERO HORA otros, y ·- - por los delitos de falsedad en -documentos públicos y ·.~.,; de estafa. fundado en la constderac16n de que, •aunque no se ha podtdo establecer d6nde se la false-- ,_ co~et16 ,,.,. . dad del documento y se alteract6n de los s -e efecto~'lJ
- • rtales del motor del carf'9 que-d.16 orfgen al proceso, - st se establece que medfante un uso de un documento pú - blfco falso se obtuvo la matrfculact6n del vehfculo _
vendfdo a la sellóra del denuncfante•, lo que estaba_ • procesalmente demostrado que habfa ocurrf do en la cf u- • dad Pal!lpl ona. a cuyos Juzgados superfo.res corres pon dedfa, por constgutente, la competencta para el conoct-- • miento. El Juzgado de la misma categorfa nú y - • mero de la ciudad de Pamplona. por su parte. consider6 _...;....______ .
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' ' • que la cocpetencfa concernfa, a prevención. al JuzgadoSuperior de Cúcuta por cuanto nx1stfa en el fnfor1'1lltivo prueba de que los documentos falsos utilizados para laantrfcula del vehfculo habfan sfdo inicialmente exhibi-
- . ' < - ) dos en otros lugares se da6a, pDr tanto. uno de los e y . • "-<' - ventes on el artfcu1<?42 del C6digo de Pro conte~pladoscedimiento Penal por ºhallar sido forwulada la denunciae iniciada la instruccf6n ante las autoridades juditia- • les (de esa ciudad)•.
e o s o n o : 1 E R A D ff / '-En Jll sucario aparece acreditado que - / :\ ' una persona que se j:d·ontffic6 con una c6dula de cfuda danfa falsa solicitó Obtuvo en la Inspección de Trans - .... ,;JI
- portes y Tránsito de mediante la exhibicfónPamplo~a. de una factura y de una e rt ffcación de el!rpadronamf on- , to igualmente falsos. que se""t~nora donde fueron elabo- / . . . . rados. qua con ellos fuera matr:.1.éulado en esa dependencta un vehtculo autOlllotor cuyos de fdentfficas~riales , ctón resultaron totalmente alterados. como quedó compr1>- bado pasterio1mente al ser decomisado el autoiaotor porAgentes del Departamento Adminfstrattvo de Seguridad . • No hay duda. en consecuencia, para e fecto de decidir la colfsfón, que fu6 en territorio del • Juzgado Superior de Pamplona donde se consulll6 el delfto,
- • por cuanto, sf bfen se ignora el lugar o lugares donde_
--· - = = ' - - ' - - - - - - - - - ' - :t,_'1 l ~ . -, . - • r"ll "'\ •• " • l -~ ..... p_;. l.-·~· ' • • ; ¡ ! se cocct16 la falsedad de los documentos. fu! en esaciudad donde se hicieron valer para dc1110strar ia procedencia lfcita del vehfculo. cuya catrícula. de no haber sfdo por la falsa de la prueba, jam5s habrfa • e~hibfc16n ~::> logrado consegufrse. :::;> De este modo provfsfonalmente determf nado el 1ugar donde se coaet1ó el delito oas grave. la
' • poster1er fnduccf6n en error a los compradores del vehfculo y el c nsfguiente patr1munia1 faprovecha~fento • lfcfto derfva de esa hecho por el o los autores de la falsedad, es ente conducta delfctfva de la cnQpef~irÍl \ tencf a del 'd' Juzga~ Paoplo~a. / y ' Una v.e:i: datermfna:lo an el proceso qu1én es el juez competente por razón del lugar donde se cogetfó la infracción, (arttcu o 1 del Códfgo de Procedfafento Penal), no es dable la supletorfa_ ''(~5ar no1~a excepcional de la competencf a rovancfón (artfculo y42 fbfdem) en la que, en estas circunstancias equivoca damente. pretendió fundarse el Juzgado Superior de Pam plona para eludir su competencia. Bastan las anterfores breves consideraciones, para que la Corte Supreoa de Justicia --Sala de Casación Penal-- CJRIHA la co11s16n de competencia negatfva presentada en este asonto. en el sentido de que el conocimiento corresponde al Juzgado Segundo Superior de J -4- - 1 .... • ll - • --n~ ··~ -l • •) j • Pamplona. al que se remftfr! el expedfente, envfando copfa de esta provfdencfa al de la misma categorfa nOMe
yro de la cfudad de Cúcuta • • . "') Rotfffquese el expedfente. y devu~lvase ::::¡. -
ALFONSO REYES ECHARDIA LUIS ENRIQUE ALDANA ROZO
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FABIO CALDER!m:flOTERO DANTE t. FIORILLO PORRAS
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GUSTA 60i'tEZ VEL'ASQJJE Z ALVARO LUNA 60MEZ
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PEDRO ELIAS SERRANO ABADIA DARIO VELASQUEZ GAVIRIA
... .,, ,,-. Luces Df az Queve~o
SECRETARt<Y.
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