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CSJ - SP 28675(04-09-1984)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 28675(04-09-1984)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1984

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• - - 2

HECHOS

  • • Quedaron relatados de la siguiente manera: ; Parece que por cuestiones relativas a la tenen a •••• - cia de unas tierras, entre PABLO POVEDA RODRIGUEZ y DOMINGO ROJAS ESPITIA, moradores ambos del corregimiento de "La Pa lma" en el mun c i - í pio de Gámbita, existía una marcada enemistad. El 5 de junio de 1.980 se hallaba DOMIGNO ROJAS en casa de su hermano ANTONIO a eso de las - • cuatro de la tarde, cuando pasaba por allí HERNANDO POVEDA•, hijo dePABLO, rumbo a alguna tienda ~n busca de cerveza junto con NOE GARCIA.-

  • • , IIA1 verse 1Qs dos individuos, se entrecruzaron frases ofensivas, sin que podamos 9firmar con certeza cuál de los dos empezó, pues HERNANDO dice una cosa, DOMINGO afirma otra y el único testigopresencial de este incidente, no declaró en este sumario. Lo que sí

- , I está demostrado es que HERNANDO POVEDA exteriorizó su deseo de agre _

  • • dir a DOMINGO, pero NOE GARCIA 10 evitó en un principio y luego salió la esposa de DO,MINGO, 10 hizO ingresar a la vivienda y cerraron la _ • puerta.- "Pero , HERNANDO POVEDA no estaba di spuesto a que 1as cosas terminaran ahf. Continu6 insultando con más agresividad a DOMIN

GO, y no contento con eso, aprovechó una buena cantidad de piedra re_ gada en la calle y se dedicó a lanzar pedradas contra la puerta. A e~ ta altura la mayorfa de vecinos de "La Pa1ma se percató del escánda_ ll lo y ANTONIO ROJAS fué informado de lo que llegó hasta su acontecía: casa con ánimo apaciguador, pero encontró a HERNANDO y a MARTIN POVE_ DA, quien se había unido a su hermano en la acción de lanzar piedra. de las proyectadas por HERNANDO sólo obtuvo que una piedra lo golpe~ ra fuertemente en la cara causándole una herida que 10 incapacitó inicialmente por doce dfas.- . . , - , •

  • -

3 • "Lesionado ANTONIO ROJAS, no tuvo otra alternativa que refugiarse en su residencia, pero HE• RNANDO aprovech6 que la puer

  • . ta ya estaba parcialmente destruida e intent6 penetrar al inter'ior.

Sinembargo, ANTONIO se 10 impidi6 y en corto forcejeo lo hirió leverllen te en la espalda, herida cortopunzante que le produjo illcapacidad dedoce días también.-

  • ,• POVEDA pros igui eran tambi én encarnizada "Los hermanos
  • . mente su labor de tirar piedra y solo burla les merecieron las voces de • auxilio que lanzaban las c6nyuges de los ROJAS.- . "En estos momentos arribó al sitio de los hechos PABLO

POVEDA RODRIGUEZ suficientemente armado , se acerc6 al hueco que dejara la destruida puerta del domicilio de los ROJAS y disparó toda la cargade su rev61ver hacia adentro, hiriendo mortalnlente a INES ESPITIA DE RO JAS. Acto seguido y secundado por ELISEO BONILLA y su guardaespaldas, . - quienes rodearon la casa por todos los costados para neutralizar la huí da de los sitiados, reaprovision6 PABLO su revólver de proyectiles y vol vi6 a disparar hacia adentro hiriendo gravemente a DIOSELINA NINO DE RO P, _" - JAS.- •

  • • "Perovantes , mientr-as PABLO POVEDA buscaba los proyectiles para reaprovisjonar el anna, DOMINGO ROJAS había aprovechado ese _ lapso usando su ,rev61ver contra los atacantes, logrando herir al joven_ MARTIN POVEDA SALAZAR con un proyectil que le penetr6 por la regi6n ca _ xa1 y salió por la región gldtea.- "Satisfecha parc almente su sed de sangre, PABLO POVEDA i • dispuso el traslado de sus hijos al municipio de Arcabuco en busca de asistencia médica, encomend6 a sus amigos y parientes, entre ellos el _ Inspector de Po l cfe , que custodiaran la ma l recha residencia de los RO_ i t JAS mientras él iba a Gámbita a traer la Policía. Horas después, cuando ésta llegó, con sumas precauciones entraron a la casa donde se desangra_

ban las embarazadas mujeres de DOMINGO ANTONIO, los cogieron presos a y estos, y se dispuso el traslado de aquellas al Hospital de Tunja, donde a~bas abortaron a consecuencia de las heridas r'ecibidas el misnlo dfa de su ingreso, y donde INES ESPITIA DE ROJAS falleci6 después por la misma causa.- •

- - .

• • •• • , • • , V~04188 • . - , • • ., • • • • • • • • , , • • , • • .• . - ' " • , , • • , • • - - 4 IISin poder enterarse de la salud precaria de su c6nuge. varios días permaneció preso DOMINGO ROJAS en la cárcel de G4111bi

  • , ta, hasta que el Juzgado lo oyó en indagatoria y acertadamente decret6 , su libertad. e hizo 10 mismo respecto a su hermano ANTONIO quien también había sido capturado. Mientrs tanto, PABLO POVEDA gozaba de entera libertad y s610 vino a ser capturado meses después en Tibasosa (Boy.)

, •

II. donse se refugiado de la justicia .... hab íaLA DEMANDA

• • ,

  • • Con fundamento en la causal segunda de casa

. -- e 6 n (a r t. 5 8 O - 2 del C. d e P. P . ). s e 9 u n d o m o va. m p u 9 a 1 a i t i i JI .

{ . . , sentencia del Tribunal por encontrar que ésta fué dictada en , • esacuerdo con el veredicto. - , , ,, i I,! Sostiene que el jurado de conciencia al respon . - \. , • der el cuestiona{io correspondiente a Pablo Martín Poveda Ro_ •. I

  • - • dríguez expresando IISi, pero en estado de ira e intenso do lor-?, re_ conoci6 a favor de éste la circunstancia específica de atenuación punitiva que consagraba el artículo 28 del Código Penal anterior y que reproduce el del ordenanliento actual. Y que 60 no obstante esta verdad, la sentencia de segundo grado conde

I - , I , I n6 al procesado por homicidio simplemente voluntario descono_ • ciendo por este modo el veredicto y poniéndose en contradic ci6n con él. , , , , Para demostrar este planteamiento, aduce: I , Es apenas e lement a l que el debate, sus tesis a.!: y 11 •••• • , , , ,

  • - 5 gumentos, la misma confrontaci6n oratoria, el choque dialéctico, ilumine o sirva de faro para interpretar un veredicto aparentemente confuso oaparentemente incompleto. La facultad que tiene el jurado de hacer agregaciones sucita la posibilidad de que no siempre veredicto tenga cla .suras confonnaciones legales. En el caso presente debe recordarse que elatenuante previsto en el Art. 28 hoy 60, fué la tesis central de la acu~ saci6n que hizo en la audiencia pública el señor Agente del MinisterioPúblico. No sostuvo el señor Fiscal la tesis del honlicidio sinlplementevoluntario apreciada por el señor Juez en su auto de proceder. Consider6 que el señor Poveda lleg6 al hecho grave e injustamente provocado. Según el acta, el señor Fiscal argunlent6 con eficacia la tesis de la provocaci6n. Tan efectivo fué, que el Jurado cuando calific6 la situaci6n deLUI S HERNANDO POVEDA SALAZAR, acept6 que 1a provocaci 6n fué obra de a 111 parte contr-ar Y la contraparte, H. Magistrado, fué la familia ROJAS. ia", , "Al afirmar el Jurado que la provocaci6n fué de la parte contraria, determin6 en co~ciencia que la familia ROJAS provoc6 grave e injustamente a la familia POVEDA, de quien es el jefe don PABLO MARTIN.

No es dable tomar la veredicci6n aisladamente. El veredicto es un conjun - . , to de verdades, y una de éstas, es que la provocaci6n parti6 de quienes _ después fueron vícti~as: Tal vez por ello, el jurado estim6 sus respues _ , tas concordantes ~ completas y no consider6 necesario agregar el término provocaci6n porque ya habfa expresado en su veredicto, es posible que 10 estimase el agregado redundante .... 1'.

EL MINISTERIO PUBLICO

  • , Solicita que la sentencia no sea casada, por _ las siguientes razones: " •••"Como anota el actor, tanto el Ministerio Públi 10 co , represen6ado por el correspondiente Fiscal, como la defensa, tra, tmpe _ ron 'el reconocimiento de la circunstancia atenuante, motivo por el cual,

, , , • ,

  • -

6 • al producirse la resplJesta inconlpleta mencioanda, alega el recurrente que fué la intención del jurado efectuar el reconoc cado , - ímtento ndt í a pesar de lo limitado de la respuesta. , "No obs tante , analizados los antecedentes del caso, no se llega a tal conclusi6n, porque en primer no , lo relacionado tér.nicon la circunstancia referida fu~ ampliamente analizado por quienesintervinieron ~n los debates, tanto por el Fiscal, como por la defensa al pedir su reconocilniento, illdicando como debla traducirse estarespuesta, par-a que tuv íera efectos jurfdicos amo el defensor, y t iénal presentar la correspondiente solicitud alternativ~, se refiri6 concretamente a la circunstancia con alusión a la causa que origin6 lareacción del proces ado , para calificarla como provocación grave e injusta. , I , ! IIEl jurado ante tales peticiones se limit6 con la res ,

  • I puesta ya indicada, que resulta incompleta; y cpmo asf lo advirtiera, el defensor soltit6 ac1araci6n, como aparece de 10 transcrito en par
  • ¡ , te anterior de este concepto, de lo pertinente del acta; habiéndose
  • , absterlido el jurado de hacer aclaraci6n alguna.

, I I , IIE~ esta situación, resulta inadmisible en concepto de I, I • I, este Despache, dar a la respuesta del jurado la extensión que preten - , , , de el actor; lQ anterior, porque se puede incurrir en la situaci6n de hacer una interpretaci6n infundada de su pensamiento, que no tradujo , los términos exigidos por la ley, conforme al texto inclicado; y por_ que como queda dicho, si habiendo tenido la oportunidad de aclarar la duda existente de completar la respuesta que resultaba insuficiente y para efectos de 1a ci rcunstanci a referi se neg6 a hacer lo , no pue_ da. de darse pleno efecto a la filislnap,ues de otra manel'a se entraria aextender indebidamente o se desvirtuarfa su decisi6n .... 'I•

SE COr~SIDERA

  • • La causal segunda de casación (art. 580-2 del C. de P.P.) señala la ocurrencia de dos errores que que __

, I • • I • , •

  • ,
  • O~9! , ú',- - 7 - , brant~n la estructura básica del proceso, esto es, dos errores in Rrocedendo. ambos expresivos de un inequfvoco desacuerdo o desar'monfa entre la sentencia y el auto de proceder. o de aquella con el veredicto del jurado.

, ,

El sentido general que informa esta causal es el de que la sentencia debe ser un trasunto fiel del auto

  • • de proceder o del veredicto del jurado. Exigencia de simpl'e lógica porque auto de proceder, veredicto y sentencia constituyen la espina dorsal sobre'la cual se sostiene toda la estructura del proceso, de manera que si esas piezas no encajan una dentro de otra Se produce un desacuerdo o una de_ , sarmonfa de tal envergadura que la relación-jurfdica-procesal, en prinler término, y la jurfdica-sustancia1. de contragolpe, se desplazan al terreno del absurdo.

No es posible concebir una sentencia que no resue1va todos y cada uno de los cargos que se formulan en el , auto de proceder, ni es posible admitir una sentencia que no se fundamente en un veredicto válido en los casos en que este se requiere. No es posible, pues, en 16gica jurfdica, aceptar que la sentencia desconozca, total o parcialmente,_ el auto de proceder o el veredicto del jurado cuando ambos extremos se encuentran exentos de todo vicio. La causal, entonces, supone para el juez de ca sación una labor de confrontaci6n de la sentencia con esas piezas procesales para establecer si existe entre ellas -- identidad de materia o de substancia en el ámbito de las definiciones sobre lo que fué tema del juicio. Para desarro __ , • • • • -

  • 8 llar esta labor acude a la expresión jurídica de esas resoluciones en busca de los puntos de disconfornlidad que puedan aparecer entre ellas y, por tal modo, concluir hasta donde es necesario armonizar esos actos del proceso median

, • te el quebrantamiento de la sentencia. • Ha dicho la Corte que cuando se trata de despejar el posible desacuerdo entre la sentencia el vere y - • dicto. resultan ser excelente auxiliar para tal efecto las , . alegaciones surtidas en la audiencia pública. pues en ellas y en sus peticiones finales, se puede encontrar el verdadero sentido del veredicto; igualmente. ha expresado que con ,, • los elementos de juici~ de que dispone el proceso se puede

  • • corroborar la voluntad efectiva del jurado y, por ende, el de éste al emitir determinado veredicauténtico pensa~ierto

. . too '. • • •

  • • Por esta vía la propia sentencia impugnada hi
  • . zo, con notable acierto, la interpretación del veredictocorrespondiente a Pablo Martín Poveda Rodríguez el cual fué

concebido en los siguientes términos: II• ....Si. pero en estado de ira e intenso do lor .... • 11 Frente a esta respuesta el Tribunal advirtió: En el caso sub judice, el Jurado ún;can1ente reco11 •••• nació el estado emocional de la ira, pero en ninguna forma quiso recono •

• • •

  • - 9 cer la gravedad e injusticia del comportamiento ajeno.- IIRecordemos que el se~or Defensor, de manera expresa durante la audiencia pGb1ica, insisti6 en que era indispensable complementar la respuesta reconociendo claramente la gravedad e injusticia de la provocación. tesis que por escrito presentó al Jurado, tribunal popular • r que deliberadamente desconoci6 este aspecto en su respuesta.- Ily decimos que deliberadamente, porque.conc1uído el deba • te como reza el acta de la audiencia pública, la defensa solicitó una y aclaracióll al veredicto. haciendo saber al jurado que si deseaban reconocer el atenuante de la ira, era indispensable que se adicionara la res _ puesta con la provocación grave e injusta, y el Jurado se mantuvo en su • respuesta inicial. desoyendo por segunda vez las peticiones de deferl lasao Ante esta situación es inneg~bl~ que para el Jurado. Pablo Povedaobró bajo el impulso de la ira, pero en ningún caso provocado grave e in - . t t •• amen e.... .

JUS •

  • Y, más adelante con el análisis de la prueba co rrobora que el jurado no quiso conceder la atenuante que serec1 afila.

• ,

  • En tal virtud. anota: ••..•. Pablo en rrinqiln rnomento estuvo en peligro menos y fué injustamente agredido. Si a1gan riesgo corri6, ello fué debido a suagresivo comportamiento a su actitud de ataque contra la vida la inte y y amen gridad de los Rojas. Quien ofende a un semejante se somete va 1unter - • í • te al riesgo que suscite la provocación no puede invocar a su favor las

y benignidades de la ley punitiva. El expediente nos dice que Pablo disparó contra los Rojas sin necesidad. a sabiendas que no necesitaba llegar a de tal extr-emo pues sus hijos no corr-ían ninggún peligro. Como lo expresára_ mos confirmar auto proceder. su intervención sólo obedeció al de al el de seo de cobrar con sangre las leves heridas que sufrido sus descen_ hab ían dientes, dedicados a la ilfcita obra de destruir a piedra la casa de los

Rojas.-: .

- ,------ , , • - • •

  • - - 10decisión del Jurado que encontr6 a Pablo 'La cu lpab le Martfn Poveda encuentra suficiente respaldo en la realidad procesal. - _ Nutrida prueba testinlonial nos dice que cuando Hernando Antonio Pove y _ da, hijos de Pablo se encontraban dedicados a arrojar piedras contra la casa ocupada por la familia Rojas, enterado de los hechos llegó Pablo Poveda al lugar y lejOS de adoptar una actitud mesurada y tratar _
  • • de calmar los ánimos belicosos de sus hijos, desenfundó su rev6lver y acercárldose a la puerta de la casa ya destrozada por la piedra accionó varias veces el arma alcanzando con uno de los proyectiles a la señora • Oioselina Niño de Rojas ocasionándole la muerte ....

11. Entonces, si la prueba recaudada no revela

, _ la atenuante que se demanda sino que, por el contrario, per mite presentar al procesado como provocador del insuceso; Y. si, de otro lado, los jueces de conciencia, oidas las exposiciones del ministerio público -y del defensor solicitando _ el reconocimiento de la atenuante y requeridos por la defen sa para que agregaran al veredicto ya emitido la gravedad e I • injusticia de lq provocación con el objeto de que no queda_ , • ra duda sobre esa circunstancia especffica de atenuaci6n pu nitiva, se abstuvieron de adicionar su respuesta original, hay que convenir que tuvieron la comprensión plena de los al canees limitados de su fallo y admitir, desde luego, que la r'echazaron, pues con su actitud firnle decidida, desvirtua yintenso dolor _ron la hipótesis de que el estado de ira e , que habfan reconocido hubiera sido causado por comportarnien_ to ajeno grave e injusto como 10 exige la ley. Si el jurado tuvo esa comprensión. ese claro entendimiento de 10 irnpetrado para proferir su decisi6n en _ la forma térrninos conlO lo hizo, es necesario concluir que y

• " , , , , - - 11 , el veredicto lo acogi6 la sentencia recurrida en sus exactas dimensiones y que, por consiguiente, la censura no puede pros pe ra r. A nlérito de lo expuesto, la Corte Suprema de , , Justicia, Sala de Casación Penal, de acuerdo con el concepto del señor Procurador Tercero Delegado en 10 Penal, adminis_ , - trando justicia, en nombre de la RepOblica por autoridad yde la ley, NO _C,ASA la sentencia condenatoria dictada en es_'

, , te proceso por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de , , San-Gil, el 13 de septiembre de 1'.983, y de la cual se ha he -. ,. " e h o en d n e n a par t e m o v a d e e s t a pro v ; den e i a . In t ó t i -1 , , C6piese" notiffquese devOelvase al Tribunal y de orrgen. • , , , , / - - , - .' . , .- -- ~ _".;x.,:..-,-=- -, O

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í 1- ; - . . ,/ \ ( • \ i, , -, " , \ ..- "'\--~._--' '" " -~ _ ,/ - '- " '- '-- .. ... ~/ ~-, '" -·'0'_, ..... ' " Lucas Quevedo Diaz. Se c r et a r i o .

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