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CSJ - SP 2868(03-08-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2868(03-08-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

• ~ SE~TENCIA CONDENATORIA • ~entencia Segunda Instancia.- 3 de agosto de 1988.- Confirma la sentencia ~el Tribunal Superior de Valledupar, por medio de la cual condenó al Doctor ?edro Nicanor González Manjarrés - Juez Sexto de Instrucci6n Criminal de e sa ciudad, por e l delito de Prevaricato. - • - ~1agistrado Ponente: Doctor JORGE CARRENO LUENGAS • . . . ' " SEGUNDA I t-lST AN CI A ff 2868. - • C./ Dr. Pedro t~icanor González tvt Prevaricato. -

CORTE SUPRBV\ DE JUSTICIA

SJ\LJ\ DE CJ\SJ\CION PENAL

f\~agistrado Ponente:

DR. JORGE CARREÑO LUENGAS .

• Aprobaclo Acta No. 50. - • Bogotá, O.E., agosto tres de mil novecientos ochenta y ocho.-

V I S T O S

• • ! 1

  • ' Por un delito de prevélricato por omisión, fué condenado el DR. PEDRO t-JICAt-!OR GONZALEZ f\1ANJARRES Juez Sexto de lnstrucción Crin1inal de Va lledL1par, a la pena principal ele un año de prisión y a lainterdicción en el ejercicio de derechos y funciones públicas. - • El Tribunal Superior de Va lledupar en la misma sentencia, condenó al procesado a la pérdida del empleo y le concedió al Dr . - González f\ttanjarrés la condena de ejecución condicional por un período de prueba de dos élños.-

Contra la sentencia anterior ,se interpuso en oportuni

  • • dad el recurso de apelación. -

11 E C 11 O S

  • • La presiclencia de la /\.samblea Departamental clel Cesélr, formuló denuncia penal contra el ser-1or Alvaro Rivera Stapper, por la épo ca Contralor del De parta!T'ento por los delitos de PecL1lado, Falsedad y Pre varicato. - La Dirección Departamental de Instrucción Criminal co misionó al Juzgado Sexto de Instrucción de Valledupar, para adelantarla investigación y el 4 de ju11io de 1. 982 se recibió la denuncia. - Dos meses c!C'spL1és, tomó pos0sión del cargo de Juez el Dr. González f\·iar1jarrés c¡lriC'n recibió .:il hacerse cargo del Juzgado ypor toda existencin, L111 s11n·,;i1·i0 )' I? cl<:>nl1r1cié'I contra el Contralor hiveraStc1rrer' sir, 11.iciór1 .1l~Jllll;1. T;i ('(101() rccil'liÓ' r1r.1·111~11c:ció l.1 cJenu11cia 1 nCf S(' er1 el Ju79ado .i c·.:i,·90 clcl [)·- . (;o,1zálcz l\iélr1jarrés l)Or l111 lc1pso e-le trece - - • - 2 - ,. • • ~-.. 1 r ' • • • ~ -meses , sin que se realizara diligencia alguna de investigación y en estas condiciones fué entregado por el funcionario acL1sado, a quienlo sucedió en el ejercicio del cargo.- Enterado de estos hechos el ProcL1rador Regionalformuló la correspondiente denuncia. -

CONCEPTO DEL fv\lNISTERIO PUBLICO : • La Procuraduría Tercera Delegada en lo Penal, des pués de realizar un meritorio juicio crítico del caudal probatorio, afirma 11 en su concepto que se encuentra demostrada la tipicidad y antijuricli cidad del comportamiento agribuíble al Dr. González fv1anjarrés, así como 11 su culpabilidad a título de dolo . . . y que en consecuencia, debe confirmarse la sentencia. -

LA CORTE, co~~SIDERA

  • • Demostrado a cabalidad se encuentra en el expe-- diente el hecho de que el Dr . González ~ianjarrés desempeñó las funciones de Juez Sexto de Instrucción Criminal ele Va lledupar, en el lapso com prendido entre el 16 de agosto de 1 . 982 y el mes de septiembre de 1 . 983. - Se acreditó igualmente, que al tomar posesión de su cargo, el Dr. González ~·ianjarrés, recibió como (1nica existencia en elJuzgado un sumario y la denL1r1cia contra el Contralor Departamental. - Se sabe clcl misrr,o modo, que el Dr . González fv1anja rrés mantuvo en su Juzgaclo la denur1cia por un lapso de trece mesessin que se surtiera con fundamento en ella la más leve actL1ación.- Ahora bien : De acuerdo al art. del C.P., incL1rre en preva 150 ricato por omisión ( actitud negativa de no hacer) el empleado oficial que

omita, retarde o deniegue LJn acto propio de sus funciones. Omitir, es no hacer aquello que el fL1nci0nario está obligado a hacer. - La existencia de esta condL1cta ilícita es evidenteen el caso que se examina, rorri11c como lo pregona el proceso, el Dr . - Gor1zález f\.1a11jé1rrP.s rcrit-,ió l;-i ,·,,n,111,·i,1 y 0n1itió cl..irlc el tr.1,nile corrcsron - <Jir·nte, dejanclo r.111s,L1rrir 11 ;',,; <le· sin c1rrr11ilir c:011 el clel)cr c111et 111, ;1,-,0, - 3 - . . . . -. , ...- . ' ., " • - que estaba obligado a realizar. - Sin negar la realidad de este hecho, el Dr·. Gonzá lez 1'·1anjarrés, pretende justificar su conducta afirmando que en ningún momento tuvo conocimiento de la existencia de esta denuncia en su Juzgado que nunca llegó a su Despacho )' que desafortunadamente permaneció dicho escrito traspapelado en··el archivo de la oficina y que sólo lo conoció cuando realizaba el inventario para hacer entrega del Juzgado. - Es verdad, que el prevaricato como lo expresa la defen sa, solamente admite la forma dolosél de culpabilidad, de manera que además del aspecto merélrr,ente objetivo de la omisión o la mora, se debe establecer el aspecto subjetivo de no haber quericlo el empleado cumplir con su deber. -

Por eso, cuando no aparezca prueba directa, de esteactuar doloso en estas condt1ctas omisivas, corresponde éll juzgador desen tra,-1arlo en cada caso concreto de los diversos elementos de prueba que aporte el proceso para poder determinar, si el empleado estuvo en condiciL1nes dedecidir y cumplir con su deber y deliberadamente no lo hizo, o si por el con trario, se vió ante la imposibilidad de obrar o en presencia de una conducta rreramente negligente, exenta de dolo.- • El examen realizado sobre los anteriores aspectos lleva al juzgador a desestimar la versión exculpativa del acusado y afirmar una omisión deliberada y dolosa en la conducta del funcionario, por las siguientes rélzones : 11 a). - Como lo hace resaltar el señor Procurador, . . . - fueron únicamente dos los expedientes recibidos por e I Juez acusado ct1ando inició sus labores en el Juzgado Sexto de Instrucción Cri111inal, lo cual hace inaceptable que no se hubiese percatado de la existencia de tales diligencias l!'áxime si como se ha afirmado, los hechos a los que ellas se refieren tuvie ron cierta resonancia en el clepartarnento, dada la categoría de la persona sin dicada, de los· delitos y de la parte denunciante, como qt1iera que se trataba de un sindicado que había desen1peñado el cargo de Contralor del De par ta~ento, que era acusado por miembros de la Asamblea Departamental, por ~raves delitos. - 11 De lo anterior se desprende, la torcida intención del

sir.dicado de violar las disposiciones legales que demandaban diligencia en sus acttiaciones jt1diciales. Y ello se hace palpal)le aún n1ás ctiando en ninguna 'crr:1a el Juez actisado puecle pretextar exceso de trabajo u otra circunstancia- - - imr<)sibilitado el c111nrlin,ier1to eje s11s ft111cic,ncs, toda vez qtre ;,,-,e, qt1e a lo l;-1r90 ele t111 y cl(JS n1<'S<'s en c¡11c éste j)Crrna11cci6 cargo cr,r1c;té1 éJ - 4 - . - • ·"· • 1 •• • - del Juzgado, sólo le ft1eron entregados en comisión pocos expedientespara tramitar por algunos días, con lo cual solamente se alejó de su base ochenta y cuatro días••. - 11 Lttf' ·· la omisión atribuible al sindicado carece de .J , justificación y . . . surge entonces la reiterada desidia del funcionario a cusado para dar trámite a la investigación encomendada, lo que denotaconciente incumplimiento de ac¡uello ·que estaba obligado a ejecutar y con ello se comprueba la existencia de dolo en el negligente proceder del acu • sado''. - b). - l'~o es verdad, como lo afirma el acusado que no recibió por inventario la denuncia, o que el inventario fué simbólico, pues, como lo afirma bajo juramento Gregorio Jesús Daza, empleado de dicho Juz gado, al Dr. González Ñ~anjarrés se le hizo entrega real y efectiva de los

expedientes y enseres existentes en el Juzgado. - c). - Prueba testimonial sostiene que el Dr. tv\anjarrés mantuvo en su despacho la denuncia, tuvo conocimiento de ella y 11 él ••• leyó ese expediente . . . 11 corr,o lo sostiene un declarante.- d). - Tampoco la complejidad del problema sometidoa consideración del Juez ni un supuesto recargo de trabajo pueden justifi car la conducta omisiva del Jt1ez. La práctica de diligencias preliminareso aún la aperttira de la investigación, no demandaban al fL1ncionario mayor esfuerzo intelectLral y era actividad que podía desarrolarse en muy cortotiempo. - • e). - Tampoco puede alegarse el recargo de trabajo ola prevalencia de otrils actL1élciones para distrélcr atención. Se sabe, Sll que en todo el tiempo en el cual el Dr. González ~·1anjarrés permaneció al frente de su cargo ( más de tin ai",o) sólo recibió en comisión dieciséis expedientes, que ocuparon muy poca parte de su tiempo. - Los anteriores planteamientos permiten afirmar, queno ignoraba el funcionario la existencia de la denuncia en su despacho y que era consciente de que omitía aquellos deberes que por razón de sucargo estaba en el deber de ct1rnplir. - En estas condiciones, no es posible soslayar la ine vitable conclL1sión de que el actisarJo actL•Ó dolosamente, con el natL1ral desmedro de la orden;:irlél act ivic.lc1cl fL1ncional el cfecoro fa eficacia en la y administración ,·,(1l)lic;-i. -

  • 5 - , ........ 1' .. • • • •

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  • • Comprobada plenamente la responsabilidad penal del encausado por la comisión del delito de prevaricato por omisión, la sen tencia condenatoria debe ser confirmada. - La dosificación punitiva hecha por el a quo, la en cuentra correcta la Corte, así como el otorgamiento de la condena de ejecución condicional por las razones que ofrece el Tribunal y cuyocriterio la Corte respeta, que obedece a la conducta anterior del acusado, quien no registra siquiera sanciones de carácter disciplianrio, la naturaleza y modalidad del hecho que conlleva pena carcelaria de breve duración. - Sin embargo, este subrogado penal, sólo se otorga rá en relación con la pena privativa de la libertad, no así en lo refe--
  • • rente a la condena a la interdicción en el ejercicio de derechos y funciones públicas, que se hará efectiva a partir de la ejecutoria de esta sentencia. - Por lo anterior, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL, adminsitrando justicia en nombre de laRepública y por autoridad de la ley,

R E S U E L V E

  • • CONFI R/11.AR la sentencia recL1rricla de fecha, veintinueve de febrero del corriente ario, con la ~,\ODI FICACION contenidaen la parte motiva de esta providencia. -

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O ~AANTI LLA JAC0f..'1E LISÁNDRO RTINEZ ZUi~I ~ 1 , /

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Gustavo Morales ~1arín • Secretario.- '

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