🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 28683(19-06-1984)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 28683(19-06-1984)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1984

.:: :"¿ CCLCMBIA Proceso Ro. 28.683 / .r >. ., J / J .' '.

COJa'B stJPREMA DE JUSi'IClA

SALA DB CASACJ:QliI PENAL

Magistrado po: nente:

Or. ALVARO LONA GOMES

Abogado Asistente: Dr;

Alberto Hora Coqollos Aprobado Acta No. 46,- '., ocml'lta y cuatro (l.984.).._V 1 S," O S : = Procede la Sala a ·diriJ:U..r el conflicto negat.1vo 'de co:apetencia susc1.tado entre los Ja..zqados Ve.1n := te Superior de Boqot4 y~Sequndo SUperior de Santa Harta dentro de estas diligencias seguidas contra BOGO CAlUULLO y otros, s1nd.lcados de los delitos de Palsedad en D doc1IIilentos y Estafa. Se hallan sintetizados dentro dei proceso de ::1 la siguiente canera: I _J I , /.. - .. • El señor GBBKAN FAJARDO DlPA!iTlliO en so con dici6n de Gerente y representante legal de P'ANAt1fOS 0= L'lDAformul.6denuncia pena.1 contra loa arriba C1encio~ dos ciudadanos ( BUGO CARRILLOBURGOyS JUAN MAIUA'!ORO RO) por al presunto delit:o de BS'rAFA,narrando que ~' tre la Sociedad que representa y el Dr. RUGOCARRILLO BURGOsSe celetn6 UD contrato de compraventa de 16 au

tov6vilea Rercedes Benz 280,13 de el108 y SLCloa e== tres restant.e..s por UD valor de $ 39'000.000.00 que el == pramite.nte oo:nprador gagarla can el giro de cheques contra el. Bancode Santander por $ 4' 400.000..00# uno a la nsta y otro para el. 24 de febrero de 1.981 Y uno -= por $ l' 000.000.00 para el 28 del cdsmo DeS y año• .1qu.a.lJi1entecon la entrega de un aotoc6vil B:!W 525 de = = placas Jlt 5150 por $ 1"200.000.00; para el dia 27 de " febrero se eDtrec;ar1a ca.ttera de P'anautos Ltda por valor de $ 10'194.546.991: 16 OOO.OOO.00 a entregar el lo t de abril siquiente y $. 2'005.453.01 que serian entreq!, dos a la entrega de. todos los doctmelltos. D • En febrero" 1.3 delcorriente año (1.981) apa rece firc.ado el. contrato anterior donda se estipul€t = que los vehtcnloa debfan ser entreqados así: 3 el 24 = de febrero de 1.981, 10 Mercedes Benz 280 el 6 de abril slquiente y los otros 3 el mismo dia, tipo SLC.· ( fl. 252 Y 253 CUad. 1 ). La investiqac16n se inid.6 el 3 de julio de = 1.981 en el juzgado 3S de instracci6n criminal de esta ciudad y el ·8del J:Ú.SI:JO ces y año fue adlp.J.bidala Sociedad Panantos Ltda. cxx:lO parte c.1vil. y se oyó en in dagatoria a Rugocarrillo Barqos, Carlos Augusto y Juan Mar1a Toro P~rez. = Se pudo establecer que el lo. de abril del eltado año" el Banal de Colombia, Sucarsal El Chic6 de esta ciudad, eoiti6 un cheque giro por valor de $ 16' = 000.000.00 a favor de JtJAB HABtJBL RBmS# eapleado de = l.a f1.ma Panautos, con el fin de ser entreqado en la ..~-~ :.".e. Gt.'!..-.·~2~')' ...----Jl3o~ , . , " santa ciudad de Marta una vez confrontara la existen cia de los veh1culosmateria del contrato • . . Juan ManuelReyes, e.ntreq6 a Juan Maria 'loro Pérez el citado titulo valor y ~ste, DO obstante te-- Dar el cbeque restricci6n • Para consignar unicamente en cuenta del primer beneficiario ., lo b1.zoefectivo por intermedio del Banco del Bstado de esa ciudad, a entidad .~ia que ce.rtific6 haberse consignado en la cuenta corriente del ben~iciario Juan Kanue1Reyes. ........ Por auto de l4:'de aqosm de 1.982, el Juq~ do 80. Penal del ~to de BoqoU, declar6 cerrada la investigaci<5n, dec1si6D que fuera recW:1i.da por ~ la parte civU .~ reposicl.6D para que se practicaran nuevas pruebas, petici6D que fue negada mediante pr~ videncia 4e 21 de aqosto siguiente.

Dentro del tAroino de traslado a las partes, una de ellas promov16 inc.1.dente de nu1.idad por consi derar que el Jaez compe~te lo era el SUperior por ... ex1st.1.r la posibilidad de haberse cometido un delito de falsedad docwaental en el cobro del cheque de los $ 16.000.000.00 a que se hizo r~erenc1.a. Por auto de 16 de octubre de 1.982 el Juzg~ do 80. Penal del Circuito neq6 la nulidad pretendida por la Parte Civil, decls16n que fuera recurrida en uta reposicl6n por y en subsidio en apelaci6n. Por auto ele 30 del c.1.s:mo Des y año, el Juzgado Rev0c6 su proveido de 16 de octubre en cuanto ordenaba proees- <Jllir el tr~te previo a la cal1.ficac1.6n del ~i to _._~..:.~~=~ - - C'::";_'::':...:l'::";"':-'" .. , , del sumario; neq6 la nulidad del auto de cierre de in vest1gac16n y, orden6 red ~ las diligencias al Juez Superior,reparto, de esta ciudad, ~o colisi6n de competencia ~ el evento de DO aceptarse los planteam.1entos expuestos por 41. (f1. 712 CU,ad.1 ). El Juzgado VeiDte SUperior de BogoU, por ~u to de ~stanc1aci6n de 2S da novl~re de 1.982, con funclamellto en un 1nfonne secretarial, orden6 re:litir ~

las dUigencias al Juzgado SUperior de Santa Marta por cuanto a11! 6e c0n.suc6el presunto delito de falsedad en docu:t.tentos, dec1al6n .~. ~ fuera recurrida psttr~s.i ci.6n por la parte c1vU..-·Por auto de"14 de diciembre siguiente, el Jnzg~do 20 Superior orden6 es~r a 1.0 dispuesto en el auto de 25 de noviembre, esto es, que el proceso fuera reJrl~ido a la ciudad de santa Kart.a con destino a lps Jueces SUperiores,. por co:.:lpetencl.a territorial. Pbnte.ados nuevos incidentes por la Parte ei vil, 'ei Juzgado Veinte Superi.or de Boqo~, en provi dencia de 19 de enero de 1.982, resol v16 no avoc~ el conocimiento del p~so y reiterar su orden de enrlo = a la ciudad de Santa. Marta, provocando collsi6n de CCXIJpetenc18 al Juzgado Superior de esa ciudad a quien corresponda en reparto. La parte civil illsiste en que el competente para conoc:e.r del proceso es e1 Juez SUperior de Boq~ t!. y, centra el auto de 19 de enero de 1.982, inter puso los recarso~ de reposici6n y subsldlaria:tlente el de apelae16n, habiendo sido negado el priLle.ro Yc:once d1do el &eglmdo en providencia de 2 de febrero sigui.!_ll te. - s - / ...1.1 ,1B1 'l'r1b1mal Superior de Bogotá, se abstuvo

de revisar la providencia recorr~da y, una vez re-- - qresadas las dillqenciaa al Juez 20 SUperior de Boqotá, por auto de 28 de abril de 1.983, se relter6 :2 la crden de rem.1.s16n de~iproceso a la ciudad de Santa sarta. Por providencia de 13 de septiembre de 1.983 el JU%qadoSeqtmdo SUperior de Santa Marta rechaz6 la canpetenc.ia para conocer del proceso y dispuso remi tirlo al 'l'ribtmal 9isciplinario para que se dirimie- """'" ' ra el ~l.icto. , Ccmoquiera que el Yribanal DiSCiplinario =r DO es el orqanl~ éompetente para resolver conflic- , 1:os de oc:mrpetériqlaentre doa juzqaClos penales de dis = tintos Distrit:os Hudiclalea, se élispusoen envio a la Sala Penal de la Corte para diri.J:rl.rlo.

LA COLISIOB: Bl JUzqado 20 Superior de Boqo~, para pre dicar la competencia en su s.1J:rllar de la ciudad de =

Santa Marta, expone: • ••• Entre GERMAN FAJAIIDO IRl'ABT:I:NO Y RUGO CA1UULLOs~e cel.ebr6 UD contrato 2ediante el cual el primero vende al Se<JllDdo 16 autac6vlles Mercedes Benz por an valor total de teeinta y nueve millones ochocientos mil pesos, habiendo el vendedor J.ncm:Iplidoel

i ...",, _. , - mi en la suma de diecise1s millones cien pesps, a 2_e Bar de que el comprador le babia hecho entrega 4.e la S11rl8 de treinta y siete cú.llopes setecientos noventa y cuatro cll quin.1.entoscuarenta y siete pesos con ... diecisels oentavos. D • De 6sta ii.ltima suma de dinero r el compra dor de~i6 que fueran paqados por so empleado JDAN lBlWBLRB"mSdiecisel.s cü.llones" con el cheque de ~ ge.re.pcla No. 2583649 campr~o a IlO:lbre da este en la .... " sucursal del Banco de C. olombia en el Chic6 de esta ~ ~ .... ./ ciudad, pidiendole al banco que sellara el dOCUDento con la obllqacl6n d~ que se consignara iínicamente en la co.enta del p_ri.J:Jé.r beneficiario, como exclusiva con

  • . .... dici6n para su paqo~· • JmUi MARlJBL RBDS viaj6 a la ciudad de ..

Santa Ma,rta enviado por PAJARDO INPAN'lINO,a fiD de '0. que..estableciera la existencia da .los a1l'tat:lotores ne = goclados y que cwmdo se le qarantlzara la entrega de ellos, cobrara el cheque y entregara el dinero a quien autDruara el vendedor BOGOCAlUlILLO,persona = que a la postre re sul.t6 ser JURA JQRTA TORO,quien le enseñ6 los docm::umtosI>!ediante los cuales qestio

naba la nacional1.zae1.6n de los veh1culos, los que ~ les entreqarlan cuandose cumplieran los trám1tes arance1ar1..os. • • Al siguiente d.b JUAN M:ARUEL con~s6 te- ----_._------ : A "';L :.:C:...._;~OIA - 7..- / ' . lefOni.~Dte con FAJARDO lNPA!ft'mO, qUien le orden6 entregar el dinE!n) a JUAN MARIA roRO, yendo los dos, J1D\N MANOBLy JUAN MAlUA a la. sucn.rsal, del Banco de Colombiaen santa Marta a efectos de cambiar el Cheque, manifestandoles a111que. el beneficiario debe rla abrir una cuenta corriente a fin da que pudiese reclamar o cobrar la sama estipnJ.ada en el 1nst.l:'tm\en to neqociable, de conformidadcon las instrucciones e~t1pu.lada.s en 6.l.•• • Por ello, JUANBARIA insinu6 a JUAN MANUEL .', que fueran al Banco del Estado de ~ta Marta, en dond de solucJ.onarlan el P,r6blema. Que ya en dicha 1n.st.i9 tucl6n bancaria, ~ !!ANlmL RBYBS 1e endos6 el ebe Tono y que este lo.·bizo efectivo en el acto, sin qu~ se respetase la formula o clausula iapresa en 41" de que se pagara por consiqnac16n en la cuenta del primer beneficiario. D • A pe.aa.r de que el beneficiario era JUAN "'"

HANtJEL RED$;! que no tenía cuanta en el Banco del = Estado de esa ciudad, ele que. no cobrÓ el cheque, los funcionarios de ese banco certificaron que babia si do cansiqnadoen la cuenta corriente del.primer .ben.!_ fic1arl0, padiendose, de esta canera colmar la suma de Dleclsels millones de pesos•• • Bsta s.1tuaci6n, el cobro del mentado 1ns truce.nto y la forca COI:!O se lleVÓa cabo, serIa lo = que podrta considerarse co:coun posible de.lito contra la F4 P1iblica, por lo que, al realizarse tales rnan.1.9- - 8 - ,,' .. - bras falsarias y donde se eon8Qm6el centado ilícito.· ~ fl. '32 Cnad. 1 •• Por su parte el JUZ'9adoSequndo SUperior de santa Marta al rechazar los plant.eaot entes del Juea de Boqotá y Qegarse a conocer del proceso, eonsiqn6: • Cc=o puede obserVarse de los a.rqum.entos := qce beIDs per1b.1tido transcribir, el asun.ao de la DOS cOQpetencia gira en torno de lo que los ilustres f~ cionarios llaman • maniobras falsarias • o certifiaa ~ ci.6n falsa efectuada por los empleados del Banco del Bstado de la sucursal de esta ciudad, de donde con cluyeron que el competente para conocer de este caso es el J1lez SIlper10r de Santa Marta.·

  • ...

-

  • ASerciones que carecen de apoyo probato rio, da atm c:oanto que esta etapa procesal comporta la idea de la perfecci6n del sumario y por consiqui!:D te de. la factibilidad materi.al de los delitos de que se traten, de ah! que hablar en este 1'M'Ii!)endtoe un = posible delito de Pals~dad Doc'1:l:mslltaselria contrariar el principio de la econoc1aprocesal en detrim!::D t:o de los intereses de las partes. pues ello iJ:pli~ rta el inicio de la iDvestigaci6n para verificar los acentos especfiicos del injusto contra la f~ ~lica, • Blpot.1.flcanente Csic) deducido • por el representan te de la parte civil y aceptado por los señores Jueces Octavo Penal del Circuito y Veinte SUperior de = Bogotá, respect1vémeDte, mod.iflcando una co:lpetencia sin tener bases c1.ertas para proceder de tal E:1aDera.

1I __j - 9 - / Se discute en estas diligencias la existencia de UD posible delito de falsedad en c:1oc:lmentoa, consi.!, tente en haberse ce.rt.1ficado· en un titulo valor, que - éste Bue-consiqnado en cuenta corriente de su benefi ciario, esto es, en cuenta:bancaria de. JUAN KANUBBLE.- RES, cuando en verdad lo fue en la de J"ImB MARIATORO, dando oportunidad a éste a percibir una alta saca de = diDero que, seg1lnel den~iante, DO pod1a ser reclcma do sino previo el lleno' 4e varias. cOndiciones, las coa

les hablan sidO.cumplidas. DO Aduce el. Juez Veinte Supe.ri.ar que la conducta " desarrollada por JUAB l!mBUBL roRO y los funcionarioser del Banco de1 Estado, quarda estrecha relaci6n con del.ito i.nv9Bt1gado de estafa a la empreSa Panautos Ltda por part~ de Raqo carrillo BnrcJ08, razc5npor la cual, - quien debe conocer del proceso es el Juez Superior de = Santa Marta. donde 9~ reallz6 el hecho punible de false- ..... dad, por ser el delito de cayor entidad. Por so. parte el Juez Seg1lIldoSUperior de esaciada4 rechaza la competencia en at.enc1.6nde existir DO ninc¡una relac1.6n entre el dell to de Bstafa a que se co~ trae la 1.nvestigac16n y la presunta irregularidad pre = sentada en el cobro del cheque por diecise.is Erlll.ones de pesos por intermedio de1 Banco del Estado de Santa :: ~ta ..

  • _1

," , '\- \. : • , .~'! ... '\. .., ,;:.' ". El estatoto proced.~ental en su 8ptfcul0 39 estable~e la co~peteacia para el juzgaateato de _ vartos delitos SOQ&tfdos a d'stfntas coopetoncia, 0_a diferentos ~roeedtmientos. asignando aquella al 'an efonarfo de m!10r Jerarqufa. 1. cuando alguno de 10'_ delitos tn_esttgadol deba Ju¡garse COD iDterYencf~D-

  • de Jurodo de conctencia. los dem4s. 40ben ser f9ual UDgente sOcattd05 a 5U constderacf6n. como cuando debo. resolverse sobre la responsabilidad de pTOcesado _ UD frente, la 1mputac160 da honfctdfo 1 hurto. ,~tnemb4.90. el g1sao estatuto no defiDe 10

1Y coneX1dad. Qae be obligado o la Ooctrina y Jur'sp'1!. 4 -: deftc1a a deterat,rla. Por ello, la coneafdad so predi ca da 101 delf~O~CUeQdO apareeea fatfaaoeate raleefO: \ nados Qoe bace iop~ploso su jUlgaofento bajo la e1sm4_ r~ cUGPda para glr.Dtit~el debido procoso. la econoQfa_ procesal y la unidad de Juzgado~. pa~a ey,tar bien sean ,) sentencfas eofttradtctor1a~o indeb1da dosff1cacf6a de_ ~) la pene qua pueda correspoaQa('~ cada procesado. En el caso CODcreto. loa delttos de Estafa 1 de Falsedad en documentos se hallan dabidaQente ~eglados e~ nuestra legislaef6n penal 1 cada uno de el1~ cODstflaye por s, atsco el orfgen de un procelo. Pero sf no obstante beber !1do separada sa ejecoc16n, 8Qbos tu_teron opfgen en vaa negoc1acf6n ~a11zada Gntre '0_

ffraa 'anaotos Ltda. 7 el sindicado Hago Caprfl10 8ur gos. sieDdo el punible de falsedad, delfto medio para_ obtener la consucac16n de la estafa qae so le tapute a Corpillo 8urgos. _ ." 1 . !_.1\ :)¡: ce :-:-;lV' 91A - 11 - /-.1 -, o sea quer de no haber mediado ana neqociaci.6n entre las cltadas partes, en los t1!ri:::nroIs consigna dos en el respectivo contrato, DO se hubiera librado el cheque por d1ecl.se.is millOIle5 de pesos que en definiti va fue cobrado por persona distinta a1 primer benefici!_ rio comolo dispuso el banco que expldi6 el titulo va lor, y que si fue al final pagado por consiqnacl.6n, ello se deb16 a que los funcionarios del Banco del Bstado de la ciudad da Santa Marta recibieron el chequepara ser acreditado en la cuenta corriente, distinta de su primer beneficiario. P'inalI!Jente, , cabe agregar que a estas diU- . qencias fue vinculadQ ~ante indagatoria JUAB MARUEL 'roBO, ciudadano que obtuvo el pago del cheque por dieci seis c1110nesd~.-peSospor intermedio del Banco d.el as santa tado de la Ciudad-de Kart.a, entidad donde e%:abien conocido y a ~OIldeconcurr1.6 con el 4nlco de hacer efec Uvo el titulo valor a6n existiendo restrlcc16n para 8U cobro por 61 Banco librador. Ese hecbo era desconoci

DO do para ..t.u. an Manuel Toro y para los ecpleados banear.tos de esa ciudad, quienes ~ perfectamente los proced.1m1e.ntosbancarios para el recibo o rechazo de cheques = en las condicJ.ones descrItas. Siendo así que las maniobras que se predi can imputables a Juan Manuel7oro y los ~pleados del = Bancodel Bstado de ].a ciudad de Santa Harta, quardan e~ trecha relac16n con el delito de Estafa a.qu1 investigado, el conocimiento del proceso radica en los Jueces Supe.ri~ res de esa d:adad, por la naturaleza del delito de Pal sedad documental. .:....A .X. .':- ¡::"'U:-;~~B2A - 12 - / En mAri to de lo expuesto, la COla'B SUPREMA DE JU~Cl.A, SALA. DE CASACION PENAL, DIRDm el conflicto = negativo de cocpetencias suscitado entre los Juzgados Veinte Superior de BoqoU y Seqtmdo SUped.or de Santa == Marta, en el sentido de asignar. el conoc1m1entode:estas diUgencias al sequndo de ellos, por lo cual, se le remi t.1r:i el proceso. Copia de esta deeisi6n se envi.ar' al Juz g'adoveinte Superior de esta ciudad. ~ C6piese, notiflquese y c6m.:plas.e• . .

PABlO CALDRROB BOTBRO ncmn·tO

DANTE L. PORRAS

GUS"UVO G<nmZ VBLASQUES cmmz

ALVARO WNA

ALFONSO REYBS ECHANDIA

PEDRO ELL\S SERRANO ABADIA

DARlO VELASQUBa GAVIlUA

Lucas Quevedo D1az Secretario. ---- - ----

Consultar sobre este documento ...