CSJ - SP 28693(26-02-1985)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 28693(26-02-1985)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1985
JUICIO CON INTERVENCION
DE JURADO
SENTENCIA | Sí el jurado encontró que en el expediente militaban pruebas suficientes para producir el veredicto que produjo, la Corte debe respetar su decisión ya que los funcionarios de instancias que serían los llamados a tomar medida procesalmente válida, no lo estimaron del caso. =) PROCESO No. 28.693 — CASACION — ALFREDO NARVAEZ MURCIA .— —— — ¡er EA ue ql UA A e — o US o A e Se —
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
— SALA DE CASACION PENAL —
Aprobado : ACTA No. 19,- Megistrado Ponente : DR. ALVARO LUNA GOMEZ Bogoté, Febrero veintiseis (25) de mil novecientos ochenta y cinco
(1.985).— VISTO S : Decide le Corte el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el sentenciado. ALFREDO NARVAEZ NURCIA y su defensor contra la sentencia del Tribunal Superior del Distri to Judicial de Neiva mediante la cual, el confirmar la de primerainstancia del Juzgado Segundo Superior de aguélls ciudad, condenó— al primero a la pena principal de diez años de prisión, a més deles accesories correspondientes, como eutor del delito de Homici— dio en Alfredo Cortés Díaz. HECHOS Ténto el ebogado recurrente como el señor Procurador— Tercero Delegedo en lo Penal, toméndolos de la senten cie de segunda instencia los presentan, esi: " ALFREDO CORTES DIAZ ere poseedor de une percele —
en la vereda Lleno Norte del municipio de Campoalegre, en le que cultivaba arroz, utilizando egua de une aceouie, líquido oue com— partíe con otros perceleros y con ISMAEL NARVAEZ FIERRO, su inmediato vecino, y en la terde del domingo 25 de Octubre de 1.981, — CORTES DIAZ partió de le zona urbana de Cempoalegre en una bici— cleta hacias u parcela para ponerle agua, Con la circunstancia — de que no regresó a su residencia, y al día siguiente el jornale— ro ANTONIO CARDENAS ROJAS, quien trabajaba a su servicio partió — hecia la parcela de su patrono a empezar la semana de labores, — pero no lo encontró en el campamento y al continuar su marche ha— cia las tupies o controles del agua en la acequia, se encontró — con el cedaver de CORTES DIAZ, y de este hecho dió cuenta a la — autoridad, y el Inspector Municipal de Policía y Tránsito de Cam poalegre practicó el levantamiento del cadíver hacia las nueve — de la mañana, y al observar los despojos mortales de CORTES DIAZ— le encontró múltiples perforaciones de munición en la espalda y — en los bolsillos la billetera con $1.340.00 en billetes " (fis. — 52 y S.S. Cuad. No. 12).
LA DENANDA : Trae los hechos conforme a la releción del Tribunal — y en el largo resumen del proceso, con acentos pro—— pios de elegato de instancie, cestace elgunos aspectos que luegohabré de tener en cuente en el desarrollo del único cargo que for— mule : En la audiencia pública se decretó una Inspección Judicial sin sometimiento a los requisitos de ley ( C.- P.P., arts. 501, 513 y 224) la cuel se cumplió y gentes extreñas — El proceso ilustraron a los jurados; en vehículo facilitado por — la Parte Civil, viajaron el Juez, el Secretario, el Vocero y los — Jurados y en otro la defensa, le fiscalía, el preso y dos guardia— nes; uno de los jurados estuvo hablando con el pepé del apoderado— de la parte civil, CARGO UNICO : Causal invocada : La cuarta del artículo 580 del estatuto procesal penal: + w= =a haberse dictado le sentencia en un juicio viciado denulidad.
La enuncia : A lo largo del juicio"se violó el art. 26 de la Constitución Nacional porque se menoscabó grave— mente el derecho de Alfredo Nervéez Murcia ( defensa material) alno haberse observado la plenitud de las formas propies del juicioO sea, el debido proceso, puesto que se omitió le práctica de pruebas fundementales pera eclarar su conducta; se practicó a instan— cias de la acusación pública — una prueba totalmente ilegal durante le audiencia y para completar el cuadro macabro de les violacionescictades por le venganzas, es necesario decir que a los ojos del -— Juez, del Secretario, de la defense y del público los juredos con— versaban, sin motivo y emasando su descrédito sin ningún pudor, con lz viudz edolorida y con el padre del apoderedode la perte civil - - hmanamente interesado en el oropel del triunfo, así el carro de — la victoria arrollare e la justicie ", En orden a demostrarlo expons : .Según jurisprudencia de le Corte, tratándose de casos con intervención del jurado, no es posible alegar lecausal primera de Casación,” Señala los cuatro indicios de responsabilidad que con densó el Tribunal : móvil del crimen, enemistad creade entre los protagonistas de la tregedia, oportunidad para la eje cución del homicidio y los Narváez teníen un tipo de arma semejante a la utilizada pera consumar el delito.
Pero critica : Las pruebas que llevaron a la anterior estructuración indiciaria no permitieron que los funcionarios, le ecusación ni la defensa " notaran la asusencie de — prueba fundamental que pudo completarlo o desvirtuarlo en descergo T T de los implicados". Por ejemplo : " mo se precticó el examen Y ané lisis de balística a la escopeta calibre 12 que dijeron poseer — los Narváez para determinar " los puntos que él ehora precisa; tem poco se hicieron pruebas con le escopeta calibre 20 pare estudiarpuntos seme jentes, ya que en el sitio de los hechos se encontraron certuchos para esta clase de ames; no se practicó prueba de guan—
telete e los sindicados ni a los testigos que estuvieron cerca el— lugar de los hechos; no se puntuelizó técnicamente la hora de la — tregedie; no se recibieron los testimoniosde todas las persones — 0154 a quienes Alfredo Narvéez prestó una herramienta. Luego no se cumplió el debido proceso. Tambiéns e quebrantd el derecho de defensa porque sedecretó y practicó durante la audiencia una inspección judicial, con violación del artículo 502 del Código de Procedimiento Penal y porque en ella, según el libelista, algunas gentes del — lugar , no jurementadas, despejaron algunas dudas. Luego no fue —— prueba legelmente producida. También repite la manera como se verificó el transporte a esa diligencial;es conversaciones del padre — del apoderado de le parte civil y de la viuda de Cortés con los jurados de conciencia, lascueles fueron públicas, .de donde se deduce que no hubo garantía de-impercialidad. - -- . -. : —-—.. Habla acerca de las formas de defensa: formal y materiel y de que : " en el ceso de autos se impidió por — desidia o por inexperiencie, que llegare al proceso le verded porta da seguramente, por los medios de prueba omitidos y que a estas alturas ya será imposible respecto a muchos de ellos, producirlos " — lo cuel no tiene porqué soportar el sindicado ya que " tiene el derecho a que oficiosamente y oportunamente se recaude la prueba ", — a fin de establecer lo señalado por los artículos 316, 319 y 220 —
del Código de Procedimiento Penal. Luego se violó el debido proceso garantizado por la Constitución no solo en atención e lo anterior,— sino porgue la préctica de la inspección judicial a le cuel se ha — referido, no se sometió a les disposiciones legales sobre esa materic. 0155 En consecuencie solicita " se case 0 invalide la sentencia y se declare la nulidad de lo actuado a partir cel cierre de la investigación, procediéndose de acuerdo al numerel 39. cl artículo 583 del C. de P. P. ".
MINISTERIO
PUSLICO Y PARTE CIVIL : —_—_— eee
EA " El señor Procurador Tercero Delegado en lo Penel luego de presentar los hechos en los mismos términos — antes transcritos y de formular un acertedo resumen de la ectuación procesal y de la demande, pesa a hacer sus razonamientos sobre es— ts, a los cuales adelaente:se herán las referencias pertinentes, pare concluir que la sentencia impugnada debe mentenerse, porque el — cargo levantado en su contra no estí llamado a prosperar, Por su parte el apoderado de le Parte Civil, en alege— to oportunamente presentado, da sus razones adverses — a las pretensiones del Casacionista y pide que lea providencia se — mantenge en firme por esta Corporación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El planteasmiento de acusación a la sentenci= propues— to por el censor en el fondo viene e consistiren
que per no heberse practicedo algunes pruebes que concretamente no se— determinen y por heberse practicado, en su concento de manera irregular, con quebrantamiento de la ley, una diligencia de inspección judiciel durante le audiencis pública, no se contd con las suficien tes elementos de juicio sobre los cuzles pudiera anclarse une sen— tencia condenatorie contra su patrocinado. Eso, se repite, en el — fondo. El razonamiento anterior comporta un olvido de determi nades reglas procesales que rigen en casos como el sometido a consideración. En efecto : fo acuerdo con la 215 osl estatuto procesal penal, " — No se podré dictar sentencia condenatoria en materia — criminal sin que obren en el proceso, legelmente reproducidas, la — pruebe plena o completa de la infrección por la cual se llamó-a jui >» cio y la de que el procesado es responsable de ella ", Mas esa valoración y ponderación de la prueba para lle gar ea la conclusión de poder y deber dictar sentencia. condenatoria corresponde hacerla, verificarles, llevarla a términoel funcionario o a la persona o personas o 2 l= entidad a le cuel - —;—]—$—.—_——l————]—]—]_——]—d——]—£Z——————] ]—————[]—[—ó]o[—[———]]—]];————;——]————]—————]————];———;—=T—])———]———];—;————];T—Z]—[—]]———]]Z—ZL E NE =i le misma ley le haya fijado lez respectiva competencia.
,Cuendo en orden e proferirla la ley exige la intervención del jurado, como en el ceso presente, entonces — —— es2 misión ecabada de indicar corres»onde deserrallarle al llemado— Niúee—] A] tribunzl populer el cuzl, fuera de su propie conciencie, no tieneE] ——————]— otro límite pere llevarla e efecto según le nobilísima fórmula desu juremento: " sin stender vaz distinte de le de vuestras personaleL conciencia no hacerlo jamés sin la convicción intima sobre los — hechos respecto de los .cuales se interroge " ( C.P.P. ert. 560), — lo cual se remata y rubrice con le prohibición expresa a sus inteJ. E grentes de " tener conversación de ninguna naturaleza con persona— ————— ————————[——Ú]].———]——Á—————— ——C———————]—]Á—L—————————ÑU—]]———.——————————————————]—— elgune sobre el juicio en que les correspondiere o hubiere corres— De manera que el jurado, en sí mismo considerado, esomnimodo pera valorar le prueba, puesto que nadie pue de llegar a entrabarle les decisiones y determinaciones de su propia conciencia, TT --Cosaperfectamente. distinta es - que otres autoridades otros funcionarios a quienes la ley señala principio ¡e distintos para-la valoración de las pruebas; encuentre gue, según
— =— an su recto criterio, respetando el delj urado, aquélla determinación , m m r t i m E Lt i pp ll aa ssm ma ad da a e en n e el l v ve er re ed di ic ct to o sse ea a cco on nt tr ra ar ri ia a a a l <a a e evi vden ici da ed ce en 1l c0os 5 ih NEae — .a l m t m o f chos o contradictoria o confusa a tal extremo que no pueda racio— a ——————————— ]Ú;—]————]——]. m o nalmente entenderse su verdadera significación. En estos Últimos — cesos y sin que tal medide por sí sola implique cargo de prevarice to contra los jurados, toma la determinación de dejar sin ningún — velor lo expresado por ellos. - Pero esta medide, dentro de le legisleción colombiane solo pueden tomerle los funcionarios de primere y desegunda instencie por exprese disposición de 1= ley ( C.P.P. arts. ! - SES, 562). .. :En consecuencia no es válido el reproche. que se formu laa la jurisprudencia de la Corte en cuanto criticaadversamente la proposición de-le causal primera de casación en — los juicios en que interviene el jurado ya que ello, en cumplimien to de mandato legal C.P.P., art. 583 — 1) implicaría el desconocimiento .por parte de la Corporación de la. decisión del jurado para cambiarla por otra que fuera. fruto de un incompetente proceder. En estas circunstancias si el jurado encontró que enel. expediente militaban pruebes suficientes.
para pro— ducir el veredicto que produjo la Corte debe respetar su decisiónya que-los-funcionarios -deinstancies « e-serian.los llamados a — tomar medida procesalmente valida, no lo estimaron del caso. |
- - — — o EE En cuanto hace -relaciónal otro aspecto -que :debe .con-— mat e -Siderarse en atención a la esencia del cargo propues— Ma PE eam 3D to, la Sala está de acuerdo con. el señor Procurador Tercero Delega — do en lo Penal en cuanto replica :. " En la segunda instancia se plenteó esta situaciónde nulidad por falta de prueba contra el procesado,
- - enjuiciado no obstante esta deficiencia afirmada y ooncretamente— se hizo mención de ls. omisién del dictamen de expertos en balística, crítica, como se dijo, admitida por le Fiscalía, pero recheze— da por €1 Tribunal, considerando que no habis lugar a declerar lon contraevidencia del veredicto, poroue los otros indicios conservaban valor suficiente; y lo dicho viene ¿ reiterar lo ye observado, de que en Últimas se trata de especto probatorio, que no puede ser — r - = -— E. i i L e
L > = 1 objeto de examen en casación, en esta clase de procesos, dada lelimitación ya expresada. " También se hece referencie, para demostrarel que— branto de la defensa, & la práctica de inspección Ju— dicial en le audiencia,
sin cumplir los requisitos de ley, los cua les refiere el actor en este ceso, en le forma como debe formular cia y puede hacerse la solicitud en ls sudiencis ( art. 501 y 502C.P.P.), como también que el auto respectivo debe indicar los puntos materis de examen, lugar, fechz y hora ( art. 224 c. citado);- pruebe .que = .tuvo. inc 8 idencia:ende:cilsaió-n. —. a Examinada el acta de audiencia, aparece que el Juez de acuerdo con su feculted y atendiendo petición del— ‘Ministerio Público, dispuso diché prueba, pare comprobar determina dos aspectos relacionados con los hechos y en especial los lugares y recorridos correspondientes; así se efectuó el examen pertinente a los lugares respectivos, como lo anota en forma detenids el acta de sudiencia. ". Examinads éste en relación con les objecciones rese - - a ._— -_ -.- a. ñadas sobre le validez de la prueba, se halla que és-— te fué oportunemente decretada por el Juez, con conocimiento de — las p=rtes, ouienes acudieron e le misma sin limitación, expresándose su objeto en form= concret= y en relación con le exposición — del finisterio Público, sin que por trles espectos puede merecer — reclero elguno; pues ‘se dispuso por el funcionario, centro de susfecultades en la audiencia , se indicó su objeto y a la misma pudie
ron acudir las partes y presentarsi lo considereban del caso, laspeticiones, objecciones u aclaraciones que consideraran del caso; — cumplió pues tal prueba, tanto en su decreto como en su realización, los requisitos necesarios, de publicidad y contradicción, sin quepor tal motivo merezca reparo. Lo mismo puede decirse en cuanto al hecho de que con anterioridad se hubieran practicado otras pruebas o — inspecciones judiciales:en releción con el mismo especto; pues siel Juez estimó pertinente le solicitud y convenierte para los fines del proceso, sin que mereciera rechazo alguno por las partes restan tes, debe admitirse su validez, ya que .la ley no contiene limita— “ o | ción elguna. E a r=" " "Por este aspecto, tampoco se demuestra eri concepto — de este Despacho le violación de les formas propias — del juicio." ( fls. 40 s.s.). “Por último y en relación con la charle que se dice hubo por perte del jurado con el padre del apoderado de- .la perte civil y con la viude del occiso, debe recordarse gue lo — —- que prohibe le ley ( ert. 551) e los integrantes de equél es " te— ner conversación de ninguna naturaleza con persone alguns sobre eljuicio en que les correspondiere o hubiere correspondido intervenir como jueces ". Pero nadie probó vélidamente que les conversaciones — 2 las cuales hace referencis el demandante hubieran versado sobre el asunto debatido. tés bien surge un contraindicio sobre el par— ticular: el que si hubo cambio de palabras, ello debió ser ejenoa lo tratado, puesto que fueron públicas. Por último también he —
de tenerse en cuenta que el Juez de la causa procedió sobre esteespecto con erreglo a le ley, el formular las debidas advertencias. ‘En consecuencia, no habiendo prosperado el cargo Unico formulado y no mediendo ninguna nulidad que deba — (+) decretarse de oficio, dando aplicación al artículo 582 del Codigode Procedimiento Penal, se desechará el recurso propuesto. Lo anterior ‘es suficiente para que la Corte Suprema — de Justicia — Sale de Casación Penal-, oído el concep UU Fd E to del Ministerio Público y de acuerdo con Él, administrando jus— — e.” a —- hc - -. Y -.- - o “e = a + a - + — + a" -—- - - eo ticia en nombre de le Repúblice y por autoridad de le ley, NO — CASE la sentencia impugnada, proferida por el Tribunal Superior a —. --del Distrito Judicial de Neiva dentro de estas diligencias, Cópiese, notifíquese, devuélvase e la entidad de origen. f li 4 RITO <A a - —— ~~ - — -— | , .
OCAS QUEVEDO
DIAZ —. Secretario,— .