🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 28694(21-08-1984)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 28694(21-08-1984)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1984

,

-~~-~--- ~---------- --------------- ---------- -- •

REPUBLICA DE COLOMBIA ama

1 , , ,~ , • •

RECURSO DE CASACION

ART. 580-4 C.P.P.

, ¡ .• , •

  • I

. ,, , , , , , • • I I : , , I • --_ -_

  • - --._ i

I I : I

  • • i l

• • ! , • · , • • • , • •

rONOO ROTA TORIO OEl MINISTERIO DE JUSTICIA

---------------~ - ------ .. _. -_.

  • -

. . . ... , . . • - . .. ~• . - - _. ,

. , , ,I , I , I , ¡ ,, , , , , Expediente No. 28.694 I i , I , i , ,

  • , • , I

, • ,

CORTE SUPREMA OE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

, ./

Magistrado Ponente: i

¡ , , , Dr. Fabio Calder6n Botero.

AProbada: Acta No. 66

, , : I B o g o t ve i n ti u rro d e a g o s t o d e mil n o v e e i e n t o s á, i i ) ochenta cuatro.- y

  • ,

, ' , \ , ,

VISTOS:

. ' • • ,, " , , " • I,

, • I

  • ,

,I , I •

  • • • El Juzgacto Sexto Superior de Cal i conden6 __ a I I . .J • • LUIS ALBERTO LUNA VASQUEZ a la pena principal de 10 años de

, I , I

  • I

'" _. prisi6n_~. a las ac~e~prias de rigor, como autor responsable

  • --'-_' del delito de homicidio en la persona de Carlos Alberto Le l - • mo s Patiño, en pr.ovidencia del 15 de junio de 1.983. ... ... ~ - ~

, , l , Consultada esta determinaci6n. el Tribunal Su I I

  • , , perior del Distrito Judicial de esa ciudad capital, mediantefallo de segundo grado de fecha 19 de agosto del mismo año confirmó sin reparo alguno la decisión del juzgado de instan

, , • • • a . C 1Contra esta última sentencia interpuso el recurso extraordinario de casación el propio procesado. -

  • - - .~ ~. . ... . .. . ....... • .. - ... .

, ~ •

• , I , , , , , •

  • -

2 • • ,

HECHOS :

• I _ Quedaron resumidos de acuerdo con la realidad procesal en la siguiente forma: " ...Los hechos que dieron origen a la presente causa aca_e Cl, eron el día 10 de mayo de mil novecientos ochenta y uno, en la calle 20 ) con carrera l7C del Barrio Be1a1cázar, que'pqra esa fecha habitaban los e_s

I posos CARLOS ALBERTO LEMOS PATIÑO y LISBETH SUAREZ DE LEMOS, y habiéndose •

, I , I presentado inicialmente una discusión e~tre Lemas Patiño y sus amigos LUIS • ALBERTO LUNA VASQUEZ y RICARDO ZAMQRANO cuando estos mediaban en favor de • lisbeth para que le permitiera ent rar a su residencia ya que estaba a la J _ intemperie en altas horas de la noche y con un niño de brazos temerosa de , -c , ¡ • a su vivienda ya que ~u esposo se encontraba disgustado con ella. acercarse ) ' _ , Muy lejos estuvie, ron de obtener Luna Vásquez y Zamorano los resultados de , , _ seados, por cuanto la reacción del señor Lemas Patiño fué violenta, recha . • zando con.pa @_~~~s ofe~i.~as a quienes mediaban en favor de su esposa , h! -_ _ biéndose retirado Ricar90 Zamorano cuando observó que ya de las palabras • pasaba al ataque. ,pro.duciéndose el enfrentamiento en el que ambos canten _ . _1 dientes resultaron 'heridos y con mayores consecuencias Lemas Patiño al fa 11ecer a causa de la lesión penetrante del t6rax que le interesó el cara _ I I z6n y el pulm6n derecho ...". I I ;' 1 i

LA DEMANDA Y EL MINISTERIO PUBLICO

  • I • i I i

, , , • 1 , , ,

I Se demanda la sentencia por la causal cuarta de I I casación (art. 580-4 del C. de P.P.), proponiendo tres cargos I , , i diversos contra ella con apoyo en el artículo 26 de la Consti_ • t uc n Nacional. , i ! ó • • • . • ,. - . ..." " , ~ , I ,, , , ,, , , , I ' I

  • I

3 , • , , , I , I • • • Primer Cargo. I I, I , , , I I , No se cumplió a caba1idad con el artículo 511 , I I , I del Código de Procedimiento Penal, pues al procesado no se , ", I , le dió el derecho al uso de la palabra en las dos ocasiones J que prescribe esa norma. Tal omisión le imposibilitó el ejer I cicio pleno del derecho de defensa y conculcó las formas pro I , , , , I I pias del juicio. I, , I I ) I , ! .... ;

  • I A e s pe c t o, e p r e s a: '_' 1 r x

1 , I ,I , " i " , , , I O •

  • '.

Como el se~or\Jue~ en la audiencia pdb1ica no le I . 11 ••• , , - I I otorgó por las'dos ocasion~s que preceptúa el artículo 511 del Código de I I I ' I i Procedimiento Penal el uso de la p~labra al señor Luna Vásquez es natu__

, , , , ra1 que se vi6 imposibilitado de.ejercer a satisfacci6n el sagrado dere , , l i I - • cho a una verdadera defensa ahí/inc1uída las manifestaciones de si era 1

  • ,

, , i ' su voluntad que 10 defengiera o no su destituido defensor·o indagar al i - , , menos a 1a.muy s It tu lar del Despacho, cúal la suerte de su so -_dí t i nqutd_a - . ... í ...... ~ I licitud y la decisióQ.d la misma sobre el otro profesional nombrado por " , ! él en su es cr to. ", í .. l ... ,. e vio16 una de las garantías procesales consagradas , IIS I I en el articulo 26 de la Constitución Nacional: el Debido Proceso, en el 1 aspecto relativo a la nobservanc a de las fonnas propias de cada juicio. f i i , 11 •• • , I I I ! Por su parte el Procurador, responde: , ji , , I i ,, , , , , No obstante esto, debe tenerse en cuenta que el , , 11 ••• , I , procesado fué sufi cientemente interrogado sobre los hechos, como resul_ , I , , , ta de la misma acta dió las explicaciones correspondientes, para in_ y ! , I sistir en su versión, sobre la cual se apoyó la defensa, sin que en es_ I te aspecto existiera limitación alguna; y para culminar este interrog~a_

, I j , I , , , , - . ,'. . . •

  • .." • , , '. • .

~ "" • • • • - - 4

  • _ torio, se le pregunt6 si querfa aducir algo más en su • favor y defensa, dando respuesta negativa. tal farola, aunque la irregularidad existi6, no puede

"EI1 • d~rsele el alcance de producir la nulidad de la actuación a partir de di _ cha diligencia, porque realmente no se desconoció su derecho de defensa, ya que intervino en la forma dicha; por otra parte, la audiencia se desa_ rrolló nOn11almente, sin que del acta respectiva, como tampoco lo afinlla _ i . I _ el demandante, se presentara reclamo alguno por la parte afectada, ésto es, tanto por el defensor como por el procesado, por dicha irregularidad o interviniera para designar vocero, sin que se impidiera ninguna manifes_ , ) _ i taci6n al respecto; en consecuencia, no se deduce una lesi6n manifiesta i al derecho de defensa, ni a las formas propias del juicio ••. ". I

, I y en relaci6n Fon una posible deficiencia de los ! • • I , , planteamientos de 1 a defensa propuesta como cuestión complemen _ , , I , ,I , , • taria de este reproche, ~ª~ifiesta el Ministerio Público: (__,i • , ,I ,'

  • , I "•..EI1.re1aci ón con 1a defi cienci a que anota respecto a

I , , I la actuac+ón-o.defensa de) profesional encargado de intervenir en la au - .

  • .

, • diencia como defensor, considera este Despacho que no son admisiQles las -

  • • razones alegadas para tachar de insuficiente e ineficaz la alegación respec

, , , , - ! tiva, pues no existen pautas concretas conforme a las cuales el representan I , , te del procesado, deba desarrollar su planteamiento, sino que dentro de las / , , " I facultades correspondientes, pues (sic) escoger la via que considere más I J adecuada en atención a la representación y defensa que se le ha confiado, _ I ! , presentando como 10 considere del caso, pero con vista a la defensa corres_ \ I pondiente , las argumentaciones respectivas, para impugnar los cargos o me_ I ,f jorar la posici6n del procesado o hacerla menos grave ante la acusaci6n for , I mulada. "De acuerdo con ésto, como aparece del acta respectiva, se i cumplió la actuación del defensor, quien pidió el reconocimiento de la legi I I tima defensa, presentada desde un principio por el acusado y rechazada tam , , • bién desde la calificación; si sus consideraciones argumentos no fueron _ y ,, i aceptados por el jurado al dar veredicto condenator io , de lo mi smo no puede ,, , , , inferirse que se quebrant6 el derecho de defensa, ni que no cump1i6 su fun~ I , -..

. , . , , , , -' ". , ,

  • -

! , , • ~. • • G , , , - - 5

  • , ción, pues la realizó adecuadamente dentro de su criterio sin poder ycomprometerse a det ermi nado resul tado, o sea, que fuera éste favorable

I

II. al procesado .... , i

, I , , , , , Segundo Cargo. i ;, I , I I Se obligó al procesado a aceptar un defensor , I contra su voluntad con indudable quebrantamiento de sus dere II , ) chos y, por ende"de1 debido proceso, pues habiendo éste di_ ! I , I , cho en memorial dirigido al Juez que prescindía de los servi : - I I , , c;os del doctor Alejandro Copete Ramos y que confería poder I I , , " " ¡ 1 a otro profesional, se guardó silencio sobre este asunto. , I - , J '-, , , '~ ( .... , , , ,, , '- impugnante considere: De aquf u e e'I . , , j ) , ....,_, ! , , , , , I , ____ " ... ,En el caso a estudio suyo Honorable señor Magistr,! , I, , , I do , el sil'encl-ofué abSD1Lto por parte del Juzgado; ni siquiera hubo un ,, - I auto de sustanciación; ~na providencia poniendo en conocimiento del defen

I , I , i sor destituido la situación creada y notificnado al nuevo defensor seña , t , .....I - ! , lado para inquirir de él su aceptación o no: una violación obstinada del , ! , • debido proceso; del derecho que asiste a un enjuiciado de nombrar remo_ y I I i ver libremente su defensor. , , , , , , IIEs decir, el fallador obligó al señor nado a re tncr-imí - , J signarse a una defensa no deseada y desechada 10 cual es inconcebible y _ , II violatorio del artfculo 26 de la Carta Po1ítica .... . • , I Sobre este punto precisa el representante de _ , • , , I , , 1 la sociedad: ,, , , Todo 10 anterior lleva a la conclusión, de que no 11 •••• . . . • • o.·. ~':... 1.. ." .. _-~ "':. - ,

  • ,
  • -

6 • • ,

  • _ obstante la revocatoria mencionada, el proceso (sic) con su actitud pos ter;or ratific6 la actuaci6n e intervenci6n de su anterior apoderado, es i

•, , pecialmente si en la audiencia, en la cual estuvo presente. no hizo re I

  • , clamo alguno y permiti6 la defensa por el mencionado profesional. lo cual
  • , implica que estuvo de acuerdo en la y le reiter6 el mandato inicial ,, mt sma , I mente confiado.

podrfa decirse que a pesar de " En tales condiciones. no • la omisi6n y falla anotada, se quebrantara el derecho de defensa, ni lafacultad de designar defensor , pues debe entenderse que el procesado la , • ejerci6 de dicha manera ..•. ". I I I ¡ I "

  • , Tercer Ca r qo . • •

I I ! • , , , •

  • I Se obstaculiz6 la defensa, pues el acusado in I

, - I ' , •

  • • terpuso reposicién contra el auto que declar6 cerrada la in

,, .- ,, /' " , i ... vestigaci6n con el objeto)de que su apoderado, que se hallaba , I asumi r su defensa "dentro del térmi no en el exterior, pudiera ," ,. - --- , -. , " dej·)e. del a r t I cul o 472 d e ~. p • " • , • ( ) Es'asf como observa: , , ! , la negaci6n del recurso y la obliga_ , Lo evidente fué !'.•. _ acriminado de prescindir de su Aboga ci6n que el Despacho impuso al señor I, do aquél que " en otras palabras, ha estado pendiente de los mov imtentos ejecutados en torno al procedimiento utilizado en la recopilaci6n de las _ • . probanzas" y conseguir otro que unicamente se poSesion6 el 27 de mayofls. 181para que presentara un alegato en volandas, que carece de fecha

I , y de nota de presentaci6n -fls.185,186,187- ...". I • I Luego, concreta: I • " .... En tales condiciones nada import a que ulteriormente , , i , I • 1 , I , , , 1 • I •, , • - • - - - , 7 j

  • • • i el tallador escriba estas o parecidas palabras "Se tuvo en cuenta 10 -

, I I alegado por el procesado y su apoderado", "0 después de haber leído I , , los alegatos del "procesado y su apoderado", "cuando lo cierto del caI so es que los elementos que dan la convicci6n al juzgador para tomar - r , una decisi6n, sea cual fuere, no son los argumentos de quienes razo inan sobre el particular en este caso los apoderados obligados a bus lli _ car a toda carrera por el incriminado, "s ino que es el producto del es I I tudio y concatenaci6n de los pilares, que soportan el hecho", pilares 1 , , I que más parecen sustentadores de la m~s palmaria violación del derecho

  • I

I , que una persona tiene a defenderse bien. , I I , , , , : . I •, , , •, , • I , \ • "- • , ~ • • \. - J ,/ El Procurador',' por el contrario, señala: I • ,

, " ,1 , 1 . •. o cter-to es que el proceso no podía paralizarse l. a la espera del regreso de detenninado profesional a quien aquel dese6 otorqar l.e.pnder , ya quEt ni nquna norma lo autoriza por el contrario, y J se opondría tal decisión al debido desarrollo trámite del proceso, y , " • sin que por tal motivo fuera procedente, como se negó por el Juez del 1 I I

  • I conocimiento, en providencia que tuvo ejecutoria.

, , IIPor manera que por tal aspecto, no se 1es ion6 en for_ ma alguna el derecho del procesado; desde otro punto de vista, resulta y , del proceso que negada tal solicitud, procedi6 el procesado a constituír otro apoderado (f1s. 180 y ss. cuad. 10.) quien se posesion6 present6 y ! alegaci6n para efectos de la calificaci6n, sin que en tal forma se lesio I I , nara tampoco el derecho del procesado, si no resultara válida la conside i raci6n pr imeramente expresada ... , l".

LA CORTE CONSIDERA:

, , = Como por la causal cuarta de casaci6n (art. 580-4 del C. de P.P.) se proponen tres cargos de nulidad de I , , , • ---_ • , , ¡ , • '_.' 1.10. L t ~_, .._..~.' • I ! Ir .• • L • • • . I , '. • , •• , • • • •

  • -

8 •

  • • rango constitucional, estima la Sala que, debiéndose rechazar todos ellos, su estudio y an~lisis debe hacerse en el ordell de prioridad que corresponde a cada uno y no en el que presen I ta la demanda.

En consecuencia, se tiene: 1) No es verdad que se haya obstaculizado la defensa del procesado. . • , " • Cerrada la investigación y cuando ya se había , J I , • notificado el auto a las partes,,'e1 acusado pidió reposición I , I y subsidiariamente apeló de esa• resolución para que continua_ '. - , . I -

  • , • r exterior su apoderado de entonces. Juzgado negó los recur

.E'l ) - ~- I " sos porque el suma n o 'se encontraba perfeccionado en lo posi I i '-

  • , - '-- ,,) ,

-'", I ble y las alegaciones de las partes no eran el fundamento de I } I - ,_ I la decisión que,h9bría de tomarse. Mientras esto ocurría, el . '_ procesado otorgó poder a otro profesional. se posesion6 y pre sentó oportunamente alegato de fondo . • , • El hecho de que el juzgado hubiera desechado la impugnación propuesta por el propio procesado no cmporta _ • forma alguna de obstaculización del derecho de defensa. Enefecto, la razón aducida por el recurrente conducía a parali_ zar el proceso, ésto es, a que este fuera manejado no por el juez conforme a la ley sino conforme al capricho de las par_

tes, 10 que desde todo punto de vista resulta inaceptable y, además, porque para la calificación del sumario no es conditio sine qua non que el defensor alegue en esa oportunidad , procesal. la apelación era obvio que se denegara por ministe - •

  • I .~ ~ .~." _, • ~ ,_"' ".. ' ,l ....

, - ,

  • -

• , 1 •

  • ,

- 9 ,, , ,

  • ,

• ,,1, , e o de la ley. - i , , 1 , I ! 1 , Finalmente, un nuevo apoderado presentó la , - 6 :, _ I alegación respectiva dentro del término señalado por el ar I _ tículo 472 del Código de Procedimiento Penal. alejando de ! , , , , , esta manera toda hipótesis de 1esi6n al derecho de defensa. , I , - , i I , 1, El cargo no prospera. I 1 , _ 2) No es cierto que al procesado se le impi_ , _ ob1ig6 a continuar con el di6 cambiar de defensor y se le , , - , , 1 I , que no quería. a e había abierto a pruebas la causa. Cuando vs

  • \
  • I I • el acusado interpuso reposición del auto respectivo· para que ! se aplazara esa det~rminaci6n por treinta días porque su de ,

, ----- I J

  • '. fensor se enco~~~aba fuera de la ciudad y el juzgado negó

I J ! esa pretensión; entretanto el defensor solicit6 las pruebas ¡ ". ,1 , _ del caso, y el procesado, que ignoraba esta situaci6n. pre , , sent6 un memorial en el que manifest6 que precindía de los I , , - servicios del profesional que venía defendiéndolo para en _ , , - su lugar designar a otro que no aparecía aceptando dicho PQ ·, • , , , der; no obstante lo anterior, el juzgado hizo caso omiso de esa manifestaci6n y procedi6 a negar unas pruebas y a de • , - I , cretar otras de las que le habían sido solicitadas oportuna , , mente por el defensor que se reputaba ausente. , El relato de 10 ocurrido pone de presente que el imputado creyó que iba a transcurrir el término probato_ • , _\ , _ • . - , • • ~ • "l • • , • ,, , , , ,

  • ,
  • , o o' , • • • • ,

- - 10 1 : i

  • • rio sin que su defensor, al parecer ausente, solicitara prue bas, razón por la cual pretendió que otro profesional 10i I atendiera. El juzgado no actuó de inmediato porque el abogaI

, , do designado no suscribi6 el poder aceptándolo. Tampoco hay , I i 1 constancia de que este se hubiera presentado para asumirlo. Pero, en cambio, el silencio que guard6 el acusado ante las

, o actuaciones posteriores del defensor cuya separaci6n habfa 1 intentado, sobre todo en la audiencia donde tuvo la oportu 1 - , I , nidad de cambiarlo, presupone ratific~i6n del mandato y , o I , asentimiento suyos por la manera como este lo segufa ejerI 0' '0. \ o I

  • ' ciendo. o'

. , { . ..._ ./ , I • En estas con~iciones. resulta exagerado y sin fundamen ..

  • , , o

I

  • " to el cargo de violaci n-del derecho de defensa.

I , , o no prospera. - --_--_ , - - - = , "3} Es cierto que al procesado no se le di6 la "" , , )- palabra en las dos oportunidades que señala el artículo 511 , del Código de Procedimiento Penal. Esta omisi6n la ha resuelto la Corte como una simple irregularidad que no produce quebranto del debido proceso. En sentencia del 2 de agosto de 1.983, dijo: • I , , I • i " ....Es indudable que el procesado-de acuerdo con lo es_ I tablecido en el arto 511 del C6digo de Procedimiento Penaltiene tres oportunidades de hablar durante la audiencia pública: la primera, para res I , , ponder preguntas relacionadas con el hecho punible' por el que ha sido lla_ I , mado a juicio, datos personales, familiares y sociales y cualquier otro as pecto útil para el mejor conoc iariento de su personalidad; las dos siguie.!!_

y :,

  • ,

, , • ,

  • ,

• ...... ¡ .. . , - • • • . I •• , • .,;, . , • \ • I • • • • , I j • l11I I I • i, • tes para expresar , si 10 quiere, personalmente o por o de un_ tntermedf vocero suyo, 10 que estime conveniente respecto de su situaci6n jurídi • Ica frente a la imputaci6n que se le ha hecho. Pero esto no significa I ! que la sola 0lnisi6n de concederle la palabra en una de estas oportuni I - \ • I dades configure de suyo nulidad constitucional, • I cuando de otra parte,

  • I ha venido siendo asistido durante todo el proceso por un profesionaldel derecho escogido por él o designado subsidiariamente por el juez, - ha podido solicitar con éxito la práctica de pruebas, ha tenido ocasi6n

, , de interponer recursos y ha contado en la propia audiencia con la aseso rfa jurídica de un abogado que ejerci6 sin restricciones y dentro de los límites de su propia capacidad, su ministerio profesional en favor

  • ! del enjuiciado, independientemente -desde luegodel resultado final de su gesti6n que pudo ser positivo o negativo .•.•

". " "

  • ......

. / , • • •

  • , la situaci6n ~ue.origin6

esa decisi6n es simi . - '-

  • • lar a la presente, aUDqu~ ésta aparece un poco más severa

. , • por q u e a q u 1 a o m i s i 6 n .e ~ "da r 1 e 1 a p a 1 a b r a a 1 e n c a u s a d o o e u_ f i ! rri6 en dos de las ve¿es·'que sefiala la ley en la audiencia pGblica. Sinembargo. los • argumentos expuestos en aC'luella re - . . I -.- .. ---. \ I • solución conseryan-plena validez porque de igual modo el impu - ,.. • _,,- '" ) tado fué inter~ogádo por sus datos personales, familiares y . , • . \ ) '. sociales, y por la forma como se produjo el hecho punible, coyuntura que este aprovech6 para reiterar sus planteamien __ • tos de legítima defensa; por su parte, el defensor intervino, I de manera aceptable, para sostener ese mismo enfoque y soli_ I citar la absoluci6n del acusado.

  • • No vislumbra la Sala que se hubiera conculcado

• I •

  • • el derecho de defensa, pues el procesado pudo exponer ante

, I el jurado los hechos constitutivos de su pretendida defensa • • , \ legítima, única raz6n posible para lograr un veredicto abso_ I I, 1utorio, en su caso. Y, menos que se hubiera ofendido el de_

, , • -, • , 1 , , . ., .. .. , • • ~~:' : • ., • _. + ., • • \ I . . , - - 1 2 . , ,,1 •

  • I

" • •

  • • , recho de defensa porque el apoderado pudo tener a l l a sde f táctica, no de fondo, en el desarrollo de la audiencia, pero que no alcanzan a demeritar el cumplinliento cabal de su • misión.

, • El cargo no prospera. ' Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, de acuerdo con el concpeto del señor , • Pro e u r a d o r Ter c e ro Del·e g a d o e n o Pe n al. a d m i n i s t r a n d o u s t i 1 j --.._- '\ cia en nombre de la RepQblica y\~or autoridad de la ley, ' .

  • • • CASA la sentencia conden?toria dictada en este proceso

NO - ...... ,"

  • • por el Tribunal Superior. del Distrito Judicial de Cal el t ,
  • I

" , se ha hecho mérito en la de la cual de agosto de 1.983.·-y 19 } \. • esta providencia. parte motiva de _._ r ... ·1 • - • -_ ) -_

--_ \ notiffquese y devúelvase al Tribunal pí es e , é - "

  • , .) de origen.

, , • , I :' --

  • .

.,.,.

-- __.,--- • _-' ~ , -- ~- --'-- ,. ~. \_ I {,-"-, (.L .....'.-. -- -~ .- tero. abio , - - "" ( • • --

  • ----
  • .•. z .

I Dante L. Fiorillo Porras. , , ' , • / I ~ ! , / I »>: . /' 11 i·I.~· Al . .;.-Ldrtla '001e z • '- - , I I • , , '• . I a r o Velásq D f Pedro Elfas Serran

  • ,

- . ..

  • ,._

• •

  • • re a o . • S e c t i • t' • - •

• ,• • • ./ • • •

  • • r

• _.

Consultar sobre este documento ...