🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 28711(15-05-1984)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 28711(15-05-1984)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1984

\~ , I

REPUBLICA DE COLOMBIA

I ,I I I Exped1ente No. 2 8. 7 1 1 r r. 'v< . 1; •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: Dr. Febio C81der~n Botero.

..

Aprobada: Acta Ho.34---

I . BogotS, quince de mayo de mil novecientos ochenta y I 1 ' cuatro.- !'

VISTOS :

, 'v 1, Por auto del 21 de~to de 1.983, el Tribunal Superior de Va"edup~r "am~ ~~onder en ju1G10 crfmfnal .~ .ti al docto~ JORGE EllECER SOTO~~J en su calidad de Juez Pro olscuo Municipal de El c~or el delito de Prevaricato. Contra esta provfden~ta ~~rpues1eron, en t4rm1no, el recurso da ape1ac1~n el pro~do y su defensor. el que fui concedido legalmente. Surtido\aJ)correspondtente tramite. se procede a su revisiGn de ~~cta.

HECMOS :

.1 El 2 de enero de 1.982. el Inspector de Poli__ ) I . í efe del Corregfmiento de San Francisco de Asfs, comprens'~n _ I , I del Mun1cip10 de El Copey. exp1di6 licencia para el sacrff1 ., , I D ci0 de una res, en favor de Robinson Castrel16n Castrel1~n. .1 '1

: Hecho 81 degOel10 se eomprob6 que el semoviente no era el in 1 dicado en los documentos sino que correspondfa uno que fuA .1I 8 1, sustrafdo de 18 f1nca "l& Porff&·~ raz6n por la cual se fnf I . r; c16 proceso penal por hurto de ganado mayor en, contra de Cas_ rON!"') R:HAYOAIO OEL MINI'HERIO rs Ju~r:<..·" j ~ _.-.r. _ ,1 REPUBLICA DE COLOMDIA ;;fal'7la ('/unjt/Í"rt'á //17/ " I 2 tral16n y otros, en el Juzgado Promiscuo Municipal a cargo I , cel doctor Soto Roca. Oentro de este sumario fu~ vinculado \\ 01 funcionario polic1vo que exp1d1G la licencia, Catalino R~ \ drfguez Cantillo. El ex-Juez, al resolver la sttuaci6n jurfdica 1 I ; , " de los sindicados, antes de indagar al fnspector. ordene al Alcalde Municipal la suspens1~n en el ejercicio del cargo _ , de·Rodrf9uez Canifllo. La'actu8c16rl'4)egal relacionada con ,1 el empleado que autortz6 el sacr1~fo de la res, mot1v6 al :;u2 Juzgado Segundo Supe·rlor de v~~par p~ra que ordenara com~ pulsar copias de 10 ,per6t1ni~~en orden a que el Tribunal de ese distrito reso'hlera b.uerdo con la ley. tol ob of U2 Por los delitos de hurto de ganado y presunta

falsedad en documentos pdbl1cos el Juzgado Promiscuo Municipal de El Copey abrf8 invest1gac1~n el 4 de enero de 1.982. Rec1_ b1~ declaraciones fndagatorias en forma legal a Rob1nson Cas_ trell~n Castre116'n y Elfredo Enrique Vepes Meza.a qufenes resol v16 su SitUBC16" jurfd1ca el 9 de enero de ese ano con auto de tent1vo, ordenO'la captura de Antonio Plrez y dispuso otras me a d1das. ,1 I 'b Con relacf6n al funcionario de policfa, en la _ providencia anotG: 1 1 1" - 3 ; 8) En la parte motiva: r...· b -. En cuanto a 10 s'1tuac16n del señor Inspector CataHno al Rodrfgue% su ~ooducta se ajusta a 10 establecido en el arte 218 de nues__ tro estatuto penal por las siguientes razones. B.- Es dé saber dfcho Ins_ pector que toda nutenttcact6n y más en estos casos de Compray Venta de _ ganados se requ1ere tanto 1a ,presencia e 1dent1f1eacU5n del vendedor y . del comprador quienes deber4n tanto el hterro del vendedor .tal'(_' 1 eS~aql8r • • o ._ f1~, ,I,'as1 mismoel comprador identlficarse ante la autoridad competente paraque aSpl no haya duda dé dicha compra venta. b.- Autentica un bono _ SI eI.. de ventá. stn que si sfquiera 'conoce al presunt~ vendedor ToRo·Pérez segOn10 dfcho y expresado.por el m1~. que dicho seftorno fue a ~utent1car

I • I • personalmente el bono de venta sino que lo hfzo por intennedio de la sra. viene' r4ancyMendoza que abfe~'mánté a 'conStfwfr una c14sfca' v101aC16n_ )r C,!~. al art., 218 del C. Penal" ademls hubo.negl1-gencia de su' pañe ya que te _ n1endoconocimiento. $os,pecha y.• 1i.cta de la cit~da res habfa sido roba ~ ". 1 .' • , - da no hizo nada por impedir el sactific10 y evitar qua se consumara el d! lfto de la refe'renc1a a criterio 'de'este despacho conSidera tamb1dn que _ su conducta se ajusta ~ 10 establecido al art·. 439 del C.P.P •• es decir _ l.. . OrdenarSu dete~c1~n,préve~tfva. vincularlo al proceso atravez de la 1n~ , ? gatoria. QComoel citado senor es funcionario pabl1eo darte aplicac16n al arte 449 ,~el c." P. ,P!!n~,. Oficiar al Alcalde M~n1c1pala que _ proceda a la suspens16n en e1 ejercicio del cargo, m1en~ras se cumple la al de suspens1en oficiosa 'seftorComaRdan~ del Puesto de Poliéfa San Fra~ cisco a fln de que tome todás las precauciones y medidas de vigilancia y segeri.d4\d, n~e"r1a I,)8,raev1~,r,que el sindicado .eluda la ac~16w:dte la _

justicia". , " y b) En la parte resolutlva: , .' D °20. Ordenar la suspens16n del senor Catalino Ro'drfguez en su calidad de Inspector de Poltcfa del Corregimiento de San Francisco de Asf" al seflor Alc@1de Mtinfc1p~1de ~sta munt~ipalidad a que proceda a la dest1tuc1~n.de d~c~o funcionario. offc1ese al seftorComandante del __ san Puesto de Pol1eta de Francisco de Asfs y a; comandante del Tercer Di! _._--- ,.1 , I , ',\ 4 J tr1to de El Copey a que coa~,Ye ~ 18 vfg~lanc1~y seguridad necesariapa . - " r~que el sindicado no eluda la accf~n de la justicia de conformidad a 10 establecidoen el arto 449 del C. P.Pena1, y v1ncGlese al proceso mediante indagatoria La Sala adv1-4:!'rte que las transcripciones anter10res ll• ( son f181 copia de Su o~191na'). Por 4ecr$to OS3 del 18 de enero del aRo pasado _ el Alcalde del Mun1c1p10 de El Copey declar6 insubsistente al Inspector Catalino Rod~'~uet. Ert el punto al de la parte consf d&rattv8 d~ ese acto adm1h1strat1vo, dice: " " al Que se rectbt6 procedente dé' Juzgado Promiscuo Mun! c1pal de esta localidad O11c10 No.024 de fecha enerO 9/82. donde se'pidió _ ~'I

J. r~ la suspensi~n del cargo dé la (nspe¿ci6nde Pol1cfa del Corregfmiento de l•• San franCt.sco de As(s'u• , , El emplea.do de polfcfa afectado en la forma tran,! trite fu~ ceptu re do e1. 29. de e.nero de 1.982, 1ndag8do ello. de febrero stguiente y el 4 de ese mes y aRo le fu~ resuelta su si tuac16n jurfd1cB con auto de detenci~n, el cual fu~ revocado el 22 de los mismos mes yana.

La separacf~n del cargo de 'Rodrfguez Cant'f110 se halla demostrada co~ los documentos que dan f~ de su nombramiento, posest6n y ejercicio de functones por el tiempo en que se produ_ I jo la dec1s16n por ~arte de su superior jerlrquico. i .1 ' ,1 I El acusado, quien fu' nombrado en propiedad en _ D el cargo de Juez Prom1scuo Municipal de El Copay el 25 de julio 1 ! ! de 1.919 y estu~o al 'eente de ese despacho de$de el 17 de abril l: de 1.979 hasta el 3 de mayo de 1,.98.3,ofrece d1sfmtles expl1ca_ l c1o~~s de Su comportamientO: , 1 'j11 ~~~~~=~~~,,==~=- ~:=::::::~ __ _':'_jl, , ' ' \ \ ~ \, ,1 ~I I, 5 - , I orden~ taJrbténvincular al seftorCatálJno Rosrfguez

ti••• es decir 01r10 en 1ndagatoMay definlr,le,.luegos,tuact6n jur1dlca porque salvomejor criterio del fn$~ructoreons1derfi que habfa conex16n del dal! - to ~orfalsedad, cosa que asf ,sehizo, se vlncu16 al seftorCatalina Rodrf guel y despu's p,or ser funcionario pl1bl1cose le d1~ ap11cac16n al arte 449 del C. de P. P• IJ• r,~ A1 artf~ul0 449 del C~d1go de Procedimiento p! nal nD le da una Interpretac16n exeg~tlca, "es decir al pie de_ la letra"¡ luego dé 01r10 en tnda-gatorta. ya vinculado dentro 11 ••• del protéso orden' que se oficiara81 Alcalde y al Comando de Pollefa a _ ;, , , fin de tomar las medidas para evltar'que el sindicado evadiera la acc16n como do la justicia tal 10 contempla la norma preeltada si transcurrieran I '; diozdfas y no se destituye o suspendedel cargo pOdfa hacer efectivo el .r..~ _auto de detencl6n R • .... . .-. Estim6 que el numeral 20. del auto del 9 de enero de 1.981 "a n~10 y en tal virtud le rec1b1~ decTarac16ni 1.""" 1~jurada al ln~~ectot dé Pol~cfa para lu~90 definirte su situa .. r c16n ju,rfdlca: de, • •••la détenc16n citado se"or no se efe~tu~ sino

f despu'@sde haber sido escuchádo en dUfgenc1a da 'indagatoriaposter1onnen_ I te y con nuevo autp se def1nUS.la s1tuac1~n jur,fd1cay se:orden~ adem4s la I por I suspens1~ñ.es de<:1r, ~u,een el pr1~r auto no se le di6 cumplfm1ento, que como consideréque no habpa sido 01, se corrige, ofdo en indagatoria, mal podrfa ordenár su detencfan preventiva y afortunadamente de haber dado estricto cumplimientoa dicho a~tose hubiese incurridoen ~ne clSsica v1~ lacMn a una detenc1~n a~itrar1a o a. un presunto prevar1cáto 11 a u., n El ! la orde~ d~ _u$pens13n de Catalino Rod~fgue% _ sega" del cargo que detentaba obedec16, dice, a un error 1nv~t lun~8r10 • no obr6 con dolo, lo hizo de buena fA y sin querer " I : ,1 ji - .,1 6 ( i I I I i I perjudicar o persona alguna. J OV~,~~ "\l~ El defensor del procesado pide le reYocacf~n _ 1.,':' s::~, 't de 10 provtdencta enju1c1at'orfa alegando que el oH-Juez no obra con dolo. actu6 en contra de la ley po' ser estricto, sin el prop~sito de causar daHo. y quiz~s. entend15 o calfftc5 como sfn6n1mos los vocablos dest1tue16n y ~u$penst6n; Y. sU _

. , buena fl fluye al ttatar de ~nmendar el error.p~dfendo en el JI _"·f offc10 dfrfgfdo al Alcalde la suspensf6n en vez de 18 destft~ r':~" .. :¡ ct~n. No existe el elemento Da sDble~sD nt hubo 19norancio tne~ orv !> cuscble sino una confusi6n transitoria • ........ - ~. A su turn~ el M'nfsterto pablico. representado ("11:: por la Procuradur.fa Terc'era Delegada en 10 Penal. encuentra _ ajustada a derecho la ~ecfsf~n apelada y po, tanto solicita Su QprObl!l'c14n.

SE COHStOERA : la calidad de Juez q~e tenIa el doctor Jorge _ Elt4cer Soto Rot's por al ttempo en que ocurrf·eron los hechos. so hella a,crGdttada de confora,-tdad con la l:ey,'..

El aspecto matertal del delfto de prevaricato _ D o halla plenamente demostrado. segdn el texto del auto que en 50 10 perttnente se ha trans~r1to. 1, .. ,:: \ ..J 1 L8~ med1dés tomads$ por el acusado re~pecto del! . . funcionario de po11cfa que 8utoriz~el degUello de 18 res, es_ t§n en evidente opos1c16n con 10 prescrito en los artfculos r _.' 'J .. 436.437 .y 449 de).C6dtgo proce~al Penal. porque, es s~ffcfente

la simple lectu.,-ade·fstos ,papa conclufr que, tratSndose de fun cionar1os pdbl1cos., luego de la indagatoria y en ca'sode 8)(15--.. tir m~r1tQ para proferir auto de d~ten~16n por delito no excar- ". . ., , ' celable, se or,~en8ra ',a suspensHln del s~nd,1cado de, su cargo en el mis~o provefdo. ~e ~ot1'tcar~ y para hacerlo efectivo. habr& , 1; , : de"ormularse ,la, petfc,t~n de suspensión 8 1~ allt~rfd8d nominad,!! ra. la cual proce~er« de confQrmfdad dentro de los 10 dfas si__ guientes al recibo de la so11eitud. Si el sindicado no es sus_ pendido en su cnrgo en ese 't€rm1no, el instructor o juez del c.5!_ noc1m1ento ejecutart la ~~dtda precautelat1va. , El ~x-Juez Soto Roca pfdf6. ~ inexcusable proce_ der. hasta la destftuci~n del empleado pQbl1co sf~ haberlo oído an indagatoria. agravando tal comportamiento al requerir la vi_ gilancia pol1c1va para que no evad1e~a la acc16n de la Justicia. las expltcnciones que ha dado el enjuiciado end! Nzad~s a estruc~urar la causal 4a. de 1neulpabftfdad~ prevista ,.. , . en el Grtfcul0 40 del C~digo Penal, no son de recfbo en la med!

..., da en que ha puesto de presente que no orden6 la detenc16n del i ' ,1 r Inspector por no haber sido indagado, pue~ de haberla dispuesto, J expresa que habrfa incurrido en d~'1to de detenc16n arbitraria " D '1,' " ' Q o de pre~ar1cato; y sostiene Que el numeral 20. de la parte re_ sol'utfva de su providencf,a. medIante la cual def1nfc1 la sttua 'i cf6n jurfdtca de 10s sindicados d~l delito de hurto, fu~ nulo. i, ,I precisamente por no haber sido indagado ni detenido el seftor 'l ;1 ~. , 1. 8 CQt~ltno ROdrfguez. A prop~$ito cabe anotar qu~ esa parte de la r-e . solutiva es la constitutivo de delito contra la administre tf6n ~Gbltca, pues no solamente est! en o3tensfble opostc1~n con las normas que gObiernan el proceso penal en relae1~n con funcfonarios pablico$. sino que fu~ abotada con la separacf6n ~ d~l Inspector de su empleo • .,.., r:" ..1 • '. Comprometfda la responsabilidad del sindicado, _ doctor Jorge E114cer Soto Roca e~ el grado exigido por el ar tfcul0 481 del C6d1go de p·roced1mfento Penal .'1 demostrado plen!, >n"lC ccnte el cuer~o d·eldelito .• .se hallan sat1sfec~os los requfsftos .- .~( provistos en esta disposfe1an para llomarlo a responder en juf

clo criminal como autor del 11fc1to de Pre~arfceto. raz5n por _ la cual se impartfr~~probacfe~ al auto recurrido. "lob no A mGrtto de 10 expuesto, ma Corte Suprema de Ju~ ttcia, Sala de Casac16n Penal. ofdo ei concepto del Ministerio I P4bl1co '1 de acuerdo con dsto. 1, ~ !~ .,.

!r<"~r RESUELVE :

.,,.- , lb CONFIRMAR la provfdencla recurrida. !1 .J C6p1ese¡ notfffquese y dev4elvase • D .III D " Luis EnrúRue Aldana Rozo. Fabio Calder8j Botero. Dante L. F1or1110 Porras. Gustavo G~mel Ve14squez. - 9 " Alvaro luna Gemez. Alfonso Reyes E~handfa. 1. Pedro Elfas Serrano Abadfa. Oarfo VelSsquez Gav1r1a. 1.. l' "... ~. '..., ~l I ~I . "-- lucas Quevedo 018%. I S.ecretaT'1o • .. . .... ...\,jo- ~I '~._ r .... ~ I l. 11' l. I .. I 1..' 1I 1 i \ ( I It , 1 .1 El D . J

Consultar sobre este documento ...