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CSJ - SP 2871(24-05-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2871(24-05-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

... • • • LIBERTAD \ Auto Recusación.- 24 de mayo de 1988.- Se abstiene de decidir sobre la pe tición de libertad de Luis Felipe Chanchi Becerra, sancionado por el Coman do de la Cuarta Brigada del Ejécito, como autor responsable de Violaci6n al Decreto 1056 de 1984.- . \

Magistrado Ponente: Doctor DIDIMO PAEZ VELANDIA

- ·- -- -·-- - Expediente No. 2. 871 '

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA

Aprobado Acta No. 033

  • • Bogotá, veinticuatro de mayo de mil novecientos ochenta y ocho. -

V I S T O S :

  • El Defensor del Procesado LUIS FELIPE CHANCHI BBCERRA solicita la inmediata e incondicional libertad de su patrocinado en consideración al tiempo que lleva en detención efectiva y la rebaja que le corresponde como redención de pena por trabajo, sumada larebaja prevista en la Ley 48 de 1 . 987.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Guando la Corte conoce de un proceso en razón de • impedimentos o recusaciones, cambio de radicación o colisiones de com-

' 1 ' petencia, sus atribuciones se concretan a decidir 11 de plano 11 el inci- • 1 ' ' '' ' ' . ' ~

  • - 2dente. Por ello, cualquier petición de las partes debe ser atendida por el Juez natural, salvo, ba dicho esta Sala, la libertad del procesado cuando lo es por " 1· euilíl e QJíí11,plida 11 pues el detenido no puede permanecer , recluído en el establecimiento carcelario por más tiempo del que le co-- rresponde por su conducta, máxime cuando ya se le ha fijado la pena - • en sentencia y demuestra haberla satisfecho en su totalidad.

En el presente caso, Luis Felipe Chanchi Becerrafue sancionado por~el Comando de la Cuarta Brigada del Ejército median

  • - te Resolución No. 405 del 4 de septiembre de 1. 986 a la pena de veinti- • cuatro (24 meses de arresto, como autor responsable de violacióh al De- • creto 1056 de 1.984.

Dicho procesado fue capturado el 26 de agosto de1. 986, es decir, ha descontado de la sanción impuesta veinte (20) meses y veintiocho ( 28) días y por trabajo, si bien es cierto que acredita ha ber laborado 1. 280 horas que le darían derecho a una rebaja de un ( 1) y mes veintitres (23) días, no puede la Corte reconocer esta redención de pena ya que contra el mismo procesado, según comunicación visible a folio 118 del cuaderno original, el Juzgado 53 de Instrucción Criminal de Bel lo antioquia, lo requiere para oírlo en declaración indagatoria dentro del proceso por 11 tentativa de Fuga 11 circunstancia que lo excluiría

, del beneficio demandado por mandato de la Ley 32 de 1 • 971 y su Decreto Reglamentario 2119 de 1,. 977. Tampoco tendría derecho a la rebaja prevista en laLey 48 de 1 • 987 ya que los hechos aquí investigados tuvieron ocurrencia con posterioridad al primero ( 1 o . ) de julio de 1. 986, es decir, la citada disposición no le es aplicable al caso de Chanchi Becerra. -- - -- - 3En tales condiciones, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, SE ABSTIENE de decidir sobre la petición de libertad, por pena cumplida, elevada por el Señor Defensor del •

procesado LUIS FELIPE CHANCHI BECERRA.

Cópiese, y uese cúmplase. I • • J._,1 .J J I V

GUILLERMO UQUE

OR O LUENGAS

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U I LLERMO DAVI LA MU~OZ

G TAV GOMEZ VELASQUEZ

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JACOME

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DIDIMO PAEZ VElANDIA

DRA JAS - ' Luis Guillermo Salazar Otero Secretario. •

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