CSJ - SP 28713(14-03-1984)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 28713(14-03-1984)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1984
REPUBLICA DE COLOMBIA a/'t3dtcCtO.na/
• •
CESACION DE PR0CEDIMIENTO
IMPROCEDIBILIDAD
• • _ .. FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA - Proceso N°28.713.- Segunda I z ~'';.;.'.~ r: o e o 1n t . u~ 18L i A E L M ~3 A S ro} i Procesado: JULIO PADAUI MEOLA. ... í, " Delito: Prevaricato. ~ _ f/,.",/.J,? .,. ~/,." "I'~ ~" I
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente;
- - DR. LUIS ENRIQUE ALDANA ROZO Aprobado: Acta N° 17 de marzo 13/84 , Bogotá, marzo catorce de mil novecientos ochenta y cuatro.
, ,
VISTOS:'
- El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Carta gena en providencia del 26 de sépt1embre de 1.983, negó la cesación de procedimiento q~e ~a~fa so11cftádo el ap6~erado del sindicado.
Contra esta determinaci6n .~pei'ó el representante judicial del Juez 1ndagado, recu rso que fu.é 'l'ega1 men te conced ido po r 10 e ua 1 s e pro e e d e, a r e s o 1 ver. , , • • - . H
E C H 'O ~ :
. , • , , , Se sindica al doctor Julio Padaui Meola. exgJuez
• I , , - I , QU'nto de Instrucción Criminal de Cartagena, por cuanto en el ! , , , I , • ! ej~rcic10 del cargo le correspondió conocer de unpproceso por in - , , l , , fr:"acci6n al Decreto 1188 de 1.974 consistente en la aprehensi6n, \. . e~ aguas territoriales colombianas, de la embarcación oSea Furyll, , I ' q'uando transportaba 15.000 libras de marihuana y 300.000 pastillas ¡ ,ide emon 714" investigación dentro de la cual oyó en diligenciasde t ... indagatoria a la t~1pu1ación capturada y de inmediato la puso en ~ , , , libertad, a más de que devolvió la nave incautada,. , ,
- • I ' .
, , " "
- 2r
R E S U l T A N D O S :
, , , 1°._ Tuvo origen esta actuación procesal en la in formación de prensa del "Diario de la Costal' en la cual se daba , , cuenta de la "insólita'l liberaci6n de la tripulación de nave mar1mbera, a esca%os siete dfas de haber sido capturada y sin que , los aprehendidoa hubieran pisada la cárcel. Con base en esta in formaci6n se practicaron algunas dil'igencias preliminares por el " Tribunal Superior de Cartagena y luego se abrió investigación pe - , nal contra el doctor Julio padau1 Meola, quien en su calidad de
, Juez Quinto de Instrucción C'r'i'1JI1noarldena la libertad de~bs tri 9.0. pul a n t e s del a e m bar ca e 1 a ~q u e s e ha he e ha re fe re n e a • i • 2 SbgOn las copias del proceso por infracci6n0,_ • , I al Decreto 1188 'd,~1.974, cuyo ~ligenciamiento correspondi6 al fun ! , cionario ahora acusado se sabe que: a).~ A las 22 hora, s del 4 de noviembre de 1.982 el Guardacostas "Olaya Herrer~' avist6 la nave mSea Fury", saliendo , sin luces de los Ancones, ensegbida se procedió a,perseguirla, la motonave en mención al darse cuenta de la presencia del Guardacos , tas comenz6 a huir a cual hubo necesidad de dispararle una ráfa 10 ga de 32 proyectiles de 9 mm, siando las 23:00 se le dió alcance y ..... se abordó encontrandose en sus bodegas pastillas de color blanco , , empacadas en bolsas plásticas y metidas en cajas de cartón y mari-
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.s I • I . huana empacada en bultos ••.•• f'. '
- , b).- El 6 de noviembre de 1.982 los expertos del DAS concluyeron que las' pas~illas Lemon 714 respondieron en forma
, •
pO'sitiva pa'ra el narcotest de cocafna¡ asf mismo la hierba incau tada resultó ser marihuana • • , , , , I ' c).- Como tripulan\e~ de la nave fueron captu·rados • • Jos~ Mor~no Iguarán, Antenor C,ác,eres, Jairo Castro, Ramón' Murillo, , '1 Lu1s Scopp, RaOl Medina, Robi·oson Gut1ªrrez, Jo'sª Serrana Rada y • Teodoro ~1esa Pertuz. Estos "c• .ap ur ado s di eron poder a dos abogados, t , , quienes asistieron al inter~ogator10 que se llevó a cabo por funcio narios del DAS. En estas diligencias los capturados, en términos generales dieron una, v_erslón uniforme, pues manifestaron que unas -c-, personas de scono.cf los contrataron para que llevaran una embardas cación a Aruba y a· cada uno .de ellos pagaron (amgunos $30.000.00 dicen que recibieron diez mil y que el resto se les entregarfa a • , , su r~greso). Ignoraban la naturaleza del cargamento, que solo vie nieron a descubrir cuando quienes los capturaron les hicieron abrir • las bodegas e ignoraban las personas a quienes deb.fan entregarlo • • d).- El 9 de naoviembre de 1.982, el Juzgado de . 50 Instrucc1ón Cr1minal, a caagg del Juez sindicado, abrió la investi gac1ón penal. E~• tre ellO y el 12 de noviembre de 1.982, el Juez ,
Padaui Meola recibió las indagatorias de los tripulantes sindica - • dos. El 16 de noviembre de 1.982 practicó diligencia de inspección
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/ .: , , r , ,'/ '" o" • •:» o• • { o " - 4 - ., , judicial a la, nave; en ella con$tgn6 que la bOdega estaba clavada " que al abrirla encontraron unos bultos "a1 parecer de marihuana" y pastillas jumbo. y , o , , e).- El 17 de noviembre de 1.982 el doctor Padaui , , i Meola decret6 la libertad de las nueve personas capturadas. Se o ! I , , , o I • fundament6 esta determinaci6n en la credibilidad que se d1o 6 a las I ~ versiones de los sindicados por cuanto se comprob6 en la 1nspecI y , I , I ci6n judicial que las bodeg,as estab~n clavad'as, de modo que la tri , , , pulac16n no en fa por que s.aber la na tur a-l e z a del cargamento que t , , , I , llevaban. Consider6 que esa'.~onfesi6n debe presumirse ver'd1ca, I I , o , 1 por q u e 1 a s ver s 1o n e s s o n 1 d'~ttn1 e a s en r e s S e con s i 9 n 6 e n e s a , f . t , , , I e
, f . t , , , I e pro v 1den e a q u e Pro e e d e'Qt,~'e s a n o t a r q u e 1 a o n f e s i6 n j ud 1 e i a 1 en i 11 materia penal, como viene a consti~u'rse en una presunci6n'~e vera , dad cuyo va 1or depe!J,Clede 1 a ex 1 s tenc ia de 1 cuerpo de 1 dé 1i to c.í y -, demás c1rcunstan~1a~\., ' que rodean a ,la investigaci6n, no es en ver: dad suficiente pa~a poder fundamentar una sentencia condenatoria, porque esa presunci6n no es plena prueba, acorde con el arto 215 del C. de P.P., entonces más raz6n le asiste a este Despacho, en la fOTma como se encuentra 'p1anteada la situaci6n de los encarta dos para pro~eder dictar un auto de detenc16n, porque no hay prue ba para ello y el material probatorio es deficiente hasta el momen to para provocar10"• "Existe duda sobre la autorfa del delito y bien es sabido aquel principio In dubio pro reo, es decir, que'to , da duda se debe resolver a f~vor del procesado cuando no haya mo- .. , . ' do de eliminarla"• ' • __ . ... • __ 4' , • ,
- , - 5 -
- .' f).- Posteriormente declaró el Oficial de la Adua
- ' na Rodrigo Valencia participó en la aprehensión de la nave y q,ñen
, captura de sus tripulantes. Fué!; enfático al señalar que las bo- , degas de la e barcación iban abiertas; "Iban totalmente sueltas, • ya que la tripulación de presa pasó a bordo, tan pronto pasó a bor , , do y ordenó abrirlas se hizo y se verificó que era un cargamento de drogas", IITodo se encontr.ba dentro de dos bodegas una en la proa y otra en la popa, que se encontraba con una tapa de maderasuelta, la cual se clavó como medida dé seguridad,en la Base Na -
- • • • val A.R.C. Solivar mientras el señOr Juez ordenaba efectuaba el y , conteo. los clavos fueron su~ini.strados por la Base Nava1 •••
II •
- • u 3 e·5-t~a" 1 n ves t 1g a ció n s e a d un t a ron o o e o p 1a s 'A, j f t o • -
- , de dos autos del Tr~b.u~al de Cartagena, de junio 2 de 1.982 de y
" - ---ju'lio de m'e<Y1ante los cuales se revocaron dos autos dic 23 !.982,. tados por el Juz9é!do de Instrucción Crirnina1, en pr o s por 50 caes ...... , . , infracción al Decreto 1188 de 1.974, y en los que se puso en 1iber , , tad a los trafiéantes. En las dos provi~encias del Tribunal se
- ' destaca que el principio del in,dubio prº reo solo puede aplicar-
•• • se en la sentencia, pues es unicamente en esta oportunidad proce sal ya no hay modo de eliminar la duda. cuando , , 4°._ En diligencia de 1ndagatoria rendida por el doctor Padaui Meola sost1ene que no encuentra irregularidades en .... su actuación dentro del proceso que adelantó. Expresó que dispuso la libertad de los indagados porque en la Universidad me 11 ••• • • =--- , ..r< •• _.-------_.-
- ---
-- - ..6. - I enseftaron ~ue con la detención preventiva se est§ abusando en extremo y se ha llegado ya al extremo de detener por simple sospecha. 1 Explicó que dispuso de la entrega de la embarcación porque 11 • •• • , ) , • se comprobó que ~staba areendada y que dfas antes habfa s1do hur- ) a~~1~~et5n tada. En de indagatoria dijo que cuando en el proceso , existe duda debe absolverse al encausado esto llevó a dictar y 10 ) el auto de libertad. el cual no fu~ apelado por el F1scal. ) I • , , J • ) •
- .-
, El Te~ianaA de Navfo Humberto Mantilla, Audi5 0 , , , , , tor de Guerra de la fuerza Na,al tramitó las diligencias relaciona , , das con la aprehensión de lo~. narcotraficantes. A los tres dfas fueron puestos en libertad itn que pisaran la circel luego fule y en r eqada la nave a un a:'Q<?9ado considero -d1joque con ese
t 11 ••• , , procedimiento se estS' amparando a los traficantes de estupefacien ,. ,
- •
.....- , , _ te, porque con el sol~ hecho de decir que la tripulación no sabfa . , , • 10 que llévaba o· ~ue fueron asaltados en altamar se les exonere de ., • •
- • la responsabilidad; cuando todo es un arreglo de los mismos trafica n tes ••• Anotó que de la embarcación nada se perdió y que esa
I1
- • afirmación del Juez es una forma de evadir responsabilidades, qee • . •. ... 1 que más anhelo es que se cuw~~an las normas del Decreto
11 () de que hasta el momento no he visto que se cumpla 1188 1.974, porque de 89 traficantes de est.upefacientes ninguno esta detenido o sea que no ·so10 solicito investigación contra el se~or Padaui sino r e todos aquellos funcionarios que hayan tramitado esta con.t • •
- . ase e procesos ••••• 1 d 11
C '0._ El Procurador Primero Delegado en lo Penal
- .
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--~ ..~. .. - - . . - ~ - ,...
--~ , IREPUBLICA DE 'SOL[)¡VIBIA - 7 -
- - conceptu6 que " •••• la providencia de septiembre 17 de 1.982 que dispuso la libe~tad incondicional de los sindicados es manifiesta ment e contraria a la ley", razón por la cual solicita que el auto
, apelado se confirme, Señala, además, el colaborador f1scal, que , los testimonios de los apoderados de los traficantes se refieren a hechos sin trasdendencia y que no es cierto, como 10 declaró el Fiscal 3° del Circuito que al tiempo de ese pronunciamiento no existiera experticio sobre la naturaleza de la droga • • •
CONSIDERACIONES DE LA CORTE :
. '. • • •
- • I , f /'.juicio d'e'la Sala la providencia dictada' por el do
. , ~e'q doctor Padaui Reola .. su calidad de JUézxQuinto de Instrucción , . " " -- C r im 1 na 1, e n v 1 r t"ud ~~d~ 1 a e u a 1 d 1 s P u s o 1 a 1 be r a d de 1 o s cap u r a i t t
- , , ae~e~ a.:1 ~ffl6ttrc-a,ci'(5n a Fury", tal como la califica el s e r "Se ño • • • Procurador Deleg¡do, es manifiestamente contraria a la ley. Ade-
. , , más, en el actual momento procesal existen varias razones para creer que tambi~n 10 es aquella que ordenó la entregá de dicha em barcación. • En el momento en que se dictó la providencia 1.- de 17 de noviembre de 1.982 que ordenó la incondicional libertad • de los capturados. existfa en el correspondiente sumario mérito ''loo. más que 9Jficiente para proferir en contra de estas personas ffato de detención preventiva y, en consecuencia, el funcionario instruc
.~.. - - " -
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, •
RlEPU8LICA DE COLOMBiA.
I •• - 8 -
- • tor tenfa el deber legal de prOceder de conformidad, pues para dic tar auto de detención la ley colombiana solo exige que el delito por el cual se procede tenga prevista pena privativa de la liber - • tad y que-contra el procesado exista por 10 menos una declaración probatoriamente atendible o un indicio grave sobre la autorfa d
- • participación.
- • Existfa en ese sumari ~l momento de la cuestionada nrov denc a la plena prueba de la '~terialidad de la infracción, t í • pues ya los expé®~os habfan d trataba de marihuana • y de cocafna, con prueba in~ n rovertib1e para el indagado, pues con base en ella dispuso incineración del cargamento incautado.
........ • Se cometió, pues, el de~t de tr~fico de sustancias que producen
- • dependencia sancionado con pena de presidio de tres a doce años, _con el necesario in rento punitivo del numeral 3° del artfcu10 ~ ...... r.0 . 43 del estatuto ,<de'''~stupefacientes, habida cuenta de la cantidad y
..... ~ calidad de las'~u~tancias dec isadas • •
- • Adem~s existfa abundante prueba sobre la responsabi • 11dad de los capturados. En primer lugar el informe oficial de las autoridades que aprehendieron la embarcación y capturaron a sus tri pulantes, prueba de suyo atendible y de un especial valor probatorio, pues ningOn inter~s tentan estos funcionarios para causar per juicio a personas que no conocfan, menos aOn cuando la presencia de la nave ~ de~as sustancias ponfan de resalto la veracidad de lo 1n formado.
~- -- -, . --, "-"~':~;l- ""'. ~ "("(.-;' "1' . • ,
REi'dUI2lLiOA Q,E COLOMBIA
, ...1, a ,{/'/.Il ,/' - 9 - , Abundante prueba indiciaria corroboraba lo dicho en el referidO ,informe. En efecto, la embarcación fu€ avistada cuando " viajaba de noche, s1n luces; trató de huir cuando advirtió la pre , sencia de la autoridad y para que se detuviera fué necesario dispa • rar una r~faga de 32 proyectiles. Esta sola circunstancia justifi= caba el auto de detención, porque con ella se evidencia que los tri , , pulantes de esa nave sabfan l,a clase de cargamento que llevaban,ya que nadie que e~t~ actuando lfc1tamente obra en e~ta forma y huye ante la presencia de l~ autoridad. '/ • la incr~1ble ex 1cación de los procesados es indicio de especial importancia. Ya ingenuo de los funcionarios urados que de manera sospechosamente uniforme dicen haber sidb.._G'ontratados por unos desconocidos, quienes, les dieron parte la paga y a quienes deblan buscar luego del , • l I 1 - ~regreso par~ que se\\:J~e,csancelara el valor restante, afirmación ab -
(..." ,~ surda pues si no 10~ conocfan cómo y en donde iban a encontrarlos ...... . par a q u e s e 1e s1rt'ga r a Pe ro m sin c re ib 1e aún 1a a f i rm a ció n de á ? que la merconcfa tenta como destino Aruba en donde debfa ser entre gada a otros desconocidos cuyas señas y lugar de residencia ignora , ban. El poder incriminatorfo de la llamdda mala justificación es tanto mayor cuanto m~s absurda resulte esa pretendida justificación. No es creib1e, de otra parte, que se ffaje al extran$~ • jera sin documentos que amparen la mercancfa transpSeeada y sin car ... ta de navegación. Todos estos indicios que para la Sala son graves y concordantes hacfan imperativo el auto de detención, de manera que la providencia que dispuso otra ocsa es ostensiblemente contra- . .. - _-,." . . " • ". '.,-,. • '. , vI:,~;",' - \" ', ""',- . \ ,. - ' ' ' - -- .. - , • -19r a a a ey • 1 1 1 • 2.- La providencia del 17 de noviembre de 1.982 parte de criticables y de falaces argumentos. Es cpntraria a la -
- - realidad procesal que los miembros de la ~ipilación ignoraran la clase de mercancfa que llevaban porque las bodegas estaban cerra - -I das y selladas, porque as1 las encontró el Juez cuando practicó
I •
- I la diligencia de inspecci6n jud1cial~ Lo que ocurri6, como puede
, leerse a folios vto. y expediente anexo, es que una vez 74 75 d~l • hecha la aprehensi6n y ya en ~uerto las autoridades, por razones e e u r ida d a v o n b o d r a en ton e a r e q e d s 9 e 1 a ~ 1 a s • Po f e s 9 ü i r s u a'ag él S
- • Juez gnora'ba -aste hec",tl.pQorque esa prueba se aportó después el i de su providencia; sin e.m,tíargo, desde antes de su pronunciamientose sabia que en alta.~ar las bodegas que estaban abiertas fueron
• ! ¡ ¡; • • ~ observadas tanto p'of'-,l,'aáustoridades como tri¡:ulación, \ la a1 pun ¡ POt' " .
- •• de par cap po no ent o q u e u n o d e"'~ 11·'0s a e x p 11 e a r s u t u r a d f j o r q u e S
I!
- • con r ron con m a u a n a (f o 1. 16). u e e s a s b o d e 9 a s e s t a b a n a b ie r t 'r-i' 11 Q él 11 tas f fueron révisadas en alta mar. se demuestra con la captura y aprehensi6n, que fué dispuesta ~na vez se estableci6 la clase de
I I I cargamento que se transportaba. Adem§s, este protuberante hecho que 19nor6 el funcionario se destaca con las pruebas que obran a fo 1105 2, 12, 15 Y 19 del cuadernc anexo, que ya se habían practicado
cuando se dict6 la decisi6n a que se hace referencia • ... • La ~e90nada uniformidad de los procesados no Siempre es indicio de veracidad y antes por el contrario, muchas veces deno _-_- , , • - - - - --- -- -- - --_-- - --- --- - -~--_._--- .---- -- -_ _., ... --'~ - •• --_ .. - •
RIE:PU!9LICA DE COLOMBiA
• \ - 11I ta artificiosa preparación, de manera que este no era argumento su ficiente para disponer la libertad de quienes no incurrieron en con
- . trad1cciones entre s1. Pero 10 que resulta realmente increible den , tro de la citada providencia, es que un funcionario de más de 19 . años de servicio, afirme que no dicta auto de detención porque no
•
- • existe mértto para dictar sentencia condenatoria, más aún, cuando está cabalmente. demostrado que en dos precedentes oportunidades, • en forma razonada, el Tribunal de Cartagena revocó dos decisiones suyas, también en favor de na rc o rafí-can e s , en las cuales se hat t y
_ , b1a ord_enado la libertad de los c apt ur ado s por razones de duda. la indagatoria rendida por el doqtor Padaui denota que no ~gnora las • normas procesa 1 es y que sab.e "q'Lleuna es 1 a prueba pa ra detener y otra muy distinta la p'ara condenar. prueb.a . - •
- señor Fiscal del Tribunal y el apo deaado 3.- 'g.l· •
" •• por cuanto el delito de irregularidad ~no está tipificado en la - , \ ley penal. Que este argumento 10 emplee el defensor, pue de resul tar criticable pero en él eS perfectamente explicable, pero que 10
- . utilice tamb1én la persona que por ministerio de la constituc16n y de la ley y por el juramento que prestó al momento de tomar pose - - sión, debe actuar en defensa de la ley y de la sociedad, es realmente 1-nadmisible. La denominación de~los hechos punibles no dan la ... , mas $nformaciones de prensa ni las carátulas de los expedientes, ella corresponde a los funcionarics en l~ medida en que pueda darse
• 1 • ,
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REPUBLICA DE COLOMBIA
, I - 12una adecuación tfpica y el hecho de que un funcionario profiera una " , resolución manifiestamente contraria a la ley, constituyé prevari , cato, de conformidad con los que dispone el articulo 149 del C6di- , , , , 90 Penal, de suerte que este no es n1 mucyo menos un caso de atipi cidad. , , ) , 4.- Se ha vuelto frecuente que los trfficantes de I t o d a n d o 1 e den un e en 1 a p é r d ida d e'sJ/s ve h f e u los par a q e e n e 1 • f i tI I evento -de una captura puedan, c~n 1 auxilio de la ingenuidad de
<, " , los servidores püblicos, recu erQrlos, En el caso pres-ente se aportaron unos documentos dioma extranjero -no traducidos legalmentepara acreditar._ rop1edad de la embarcaci6n y un contrato de arr9~d~lnie"Co } , e ella. De otra parte el funcionarlG , d i a en ten d e r en n d a g a o r 1a q u e d 1 s P u o 1 a' en t r e 9 a del a n a v e ó t 5f'U....... 5 \l. '--porque en 1'a,Arm"da' e perdfan piezas de ella. Esta última aseve- , dn 1nfi~mad~p• ór ':f el oficial Mantl1_ 1a, no puede dar lugar al rac.t V ' • reintégro de los vehfculos que de conformidad con el artf~u'10 52 • . ., . , del Estatuto de Estupefacientes es medida excepc,iDaa1 'que solo pro , , ~ede cuando se acredite que a pesar de la suma diligencia y cuidado , . , , , puesto~ por el propietario, poseedor o tenedor, nb pUdierbn conocer , , , , , , . , a el t 1,n o' l fe i o q u e e 1 e s da b a • E n e s t s con die ion e s 1 a 1n v e s des. t t S , . 1, \ • , ~1I gac16n deber~ ahondargsobre este aspecto que llevó a la informa- , I . Q,on ~e prensa que or~nó esta actuación pumar1a1.
l' :. , , , , , • , , , , , • ! . , ! • < ( ;' , , , • ,· 1 " .... • • I ' · I - , ' I ' : 5.- En la d~c1arac16n del Teniente de Navlo ijumb~r , . I '. t~~a'n~111a J1ménez se hacen graves cargos que es~e declarante pide , , , , , I ' , . / I , I 1 , , . \ , , === ro' - --, ._, .• _'._ , " I , , :==Z~' -- -=-_---, -~_,_::-_~._~:_-:-_._.- , REPIJi3LiCA DE Cljl.OM9iA i , ,., • I I , . . /. _~ J •. ",,',. ,- , • • I "
- I - 13 -
, 1 I Que sean 1h~lá.igados. Afirma que de 89 trafica~tes de estupefa _ , cientes ningu~o se halla detenido, lo que ob11ga a que el Tribuhal de Ca~tag~na tOme las edidas neCesarias para dfs~oner las corres pondientes investigaciones penales, en caso de que aQn no se hayan fn c tado l • , t
- • Las precedentes consideraciones llevan a la conclu- , s i n de q e n o s e dan 1n 9 u n a del a s e u n s t n e ;a s p r e v is t a por el
éJ ti á (:--1' 1" , artfcul0·163 del C. de P.P., para disponer la cesación de proced1- , " mfento Y, p~r 10 tanto, el auto ~pelado merecer~ confirmaci5n . , • , • , • PO'r 10 eX'p'u'Eisto,la Corte Suprema' de Justicia, Sala , , de C·asac1ón Penal, ~e"',;~cuerdocon el concepto de Su co labor a do r , • --riscal, • • • , , , • , , • , , I ,
R E S U E l V E :
I , , ' , j , i. , , , , , , 1° .... Confirmar 'el'auto apelado • • ,, • Ordenar que por el Tribunal Superior de Carta- , gena se tomen las medidas necesarias a fin de que se investiguen los hechos a que hizo refere~cia el seftor Teniente de Navfo Humco ber i~ant111a • • Cópiese, notifiquese y
REpuSl.1CA DE CO ...O. MP.IA • - 14 •
- • cúmplase .
•
LUIS ENRIQUE ALDANA ROZO
FABIO CALDERON BOTERO
• • •
DANTE FIORILLO PORRAS
GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
• • • •
ALVARO LUNA GOMEZ
ALFONSO REYES ECHANDIA
• • • • ,. ,
PEDRO ELlAS SERRANO
ABAD;¡,J.\,;
DARlO VELASQUEZ GAVIRIA
• • •
'_ • . lUCAS QUEVEDO DIAZ
., Secretario • '. , ,. I . , ,1 • • ,