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CSJ - SP 28720(06-12-1983)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 28720(06-12-1983)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1983

' ' REPUEJL:CA DE CCLOM81A - w - - -

CAMBIO DE RADICACIOH

• • •

  • • - - - ' - - - - - -

-- ·- ~-===========================================::¡' . ··--·· 1 '• . . ' 1

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CORTE SUPREMA_DÉ JUSTICIA ' l

SALA DE CASACIOR PENAL

Aprobado Acta Rº 102

Nagfstrado Ponente:

DA .• DARTE L. FIORILLO PORRAS

< ) • - • -- • BogotA.se1s (6) de dfc1embre de mfl noYecfentos ochenta tres (1.983) y •

' c - - J V I S T O S :

La Offcfna Jurfdfca del Mfnfsterfo de ,r-:... Justfcf a ha envfado a la Corte. para concepto. la solf- ' ' - / .. lía . •• cftud que fórmulado a•l' Gobferno llacfonal el doctor- \ . proceso que adelanta el Juzgado Sexto Penal del Cfrcuf ' / ' . to de ·Calf. por vfolacf6n de 1 ey 66 de 1.968, contra • . / \ el sellar Luf s Alberto Marroqufn"1)ufntero. su poderdante. 1 - . 1 1 El para apoyar su solf- • me~rfalfsta. 1 • cftud. acompafla varfos ejemplares de df arfos locales y1

  • ' el testfmonfo de tres abogados de la regf6n. de lo cual

1 1 ' ' , ' 1 concluye que exfste en los medfos judfcfales •un ambfen- • • ' ' ' ' te de presf6n por parte de la prensa y de algunos • sect~ •

  • ' l res. que a su jufcfo (le hacen) temer porque la recta _ ' admfnfstracf6n de Justfcfa no se cumpla en (ese) dfstrf- ' to Judfcfal•. • Concreta asf el petf cfonarfo el fund!.

1 • • • • •• . ' - - - - - - - - - - - - - - - - · - - - ' . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - -------~ -2- ' mento de sus temores: . • ••• las pasfones de las gentes seradfcan en el pueblo colectfvamente de manera tan honda

  • • cuando se adelanta una campaffa que a pepub)._~cJ}arfa, sar de la probfdad de alguno, es bfe~dfffcfl sustrae~ se conscfentemente de la creencfa general manfpulada o dfrfgfda. Los jueces vfven en la mfsma comunidad y noson la excepcfón. Partfcipan do las emocfones creeny cias que se le fnculcan al conglomerado socfal, como_ que son seres humanos gregarios. Ro ser4n refractarfos

a la fmagen\9-ue se forja a travis de un poderoso sist!_ ma fnfor•aatfy babr& en ellos, por estas mfsmas razonas. una predf spos·1cf 6n i nconscf ente contra el acusado • ::- ./ que es objeto de comentarios, que. por supuesy ~es to, conduce a que el equflfbrfo 1 laserenfdad s~ompa ,}'b con que debe entrar a de 1 i cada mf s f 60 de 1 j uzgamf en

  • / to. no es que él voluntariamente pretenda torcer la sa l. 1na sfndéresis el crfterfo justo, sfno que su mente_ y ha sido objeto de una labor de ablandamfento sfco16gf- ~ co la vuelve proclfve determfnado ffn. En ca.!! qu~ b~ tela de tan posible legfslador ha acontecer~~] prevf~ to la fórmula del artfculo 44 de)"códfgo procesal, que abre una puerta contra el princf'p.f'cf general de la com petencia en procura de lograr la desaprent~rrftorfal, - sfón por parte del fallador que garantfce esa serena y recta admfnfstración de justfcfa ••• • • ••• Pero. ya lo he dfcho. en el caso ' que represento mf inquietud no surge solamente de laspresiones de la prensa y de las constantes declaracfones de las autoridades municfpales contra el seftor Ma rroqafn. sfno que mi razonable preocupacfón estriba en

el hecbo de que sf el juez pudiera librarse del prejaicfo por un acto deliberado de voluntad que lo enaltec_! rfa 1 que. naturalmente serfa excepcional. cuesta dif -i . . ., - - - - - - - - • - - - - - -- - - - - - - - - • -3- · . ..... -- , 'e ---' ~ ~-

  • ' cultad concebir su liberaci6n total del temor a sufrir · represalias en el evento de una atisolu-- vfndicati.va~ ' cf6n •. por parte precisamente de una organizacf6n cuyos designios han materializado muchas veces. ante el estupor· de una sociedad, indefensa. y es peor. resi_g_

~l~qoe • nada ••• • :::;. - - •

C O N S I D E R A N D O : - Las pruebas presentadas por el se1 ' ftor apoderat<V'del procesado para fundar su petici6n• . _ no ~roducen ée)teza sobre la exfstencfa real de los f~ / toras de perturbacfóe que alega. ni sobre la gravedad Vque les atribuye ni./en todo caso. tampoco. sobre el

  • " , ) ' influjo que esa an61:1a·la situaci6n ejerce sobre los en- ( J cargados de en el lugar. ad~infstrar~Justfcia n
  • • - l. la influencia que alRespect~)de ~-ele1 guna prensa puede. ejercer en minado 1 ugar pero.

- / ' / partfcula1·mente. cuando se alega-"la de infor•!iaciones._

  • • sen11a.c.iona 1 f stas sobre 1o s encargados de administrar_ just1cfa. la Corte ya ha dejado dicho que la presi6n._ de 6sta sobre la adm1nfstrac16n de Justicia debe dedu- - cirse de la calfdad y circulac16n de los diarios y de- . la coacc16n, mas o menos directa o manifiesta, que eJerzan sobre funcionarios; lo~ · Asf, en autos de 25 de mayo de 1981

-

  • • y de 4 de mayo del afto pr6ximo pas·ado dijo la Sala:

- . _ _ _ _ _ _ - - - ___.. - - --- -- - - - - - - - ! - - - - - - -4- .. - -

  • .
  • • • • ••• Para que el ambfente socfal de un lugar pueda consfderarse influfdo por las publicaciones perf6dicas --diarios o revistas-- de la propf a ciudad o • de otras regiones del pafs. es necesario que en ellasse ejerza. con despliegue de tftulares en forma o!s o

1 ... • menos constante. una fndebida pres1'6.ñ=-sobre los funcfo-

  • 811 narfos para inclfnar sus decisiones un deterofnado
  • -, sentido o para criticarlas atacarlas cuando han sido 1proferidas en uno diferente. creando de tal modo una situaci6n de zozobra inconveniente para la aplicaci6n dela justicia ••• • ·
  • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • . \./"' _• ••• la prensa. como las personas. ad • <7 mite califfcaciones sobre su seriedad, veracidad ere1 . / dibflfdad. de iaanera)que infOJ'l!l,Ciones. afi11•aciones o_ titulares que en Ón-diarfo o revfsta producirfan conmo la~pfnt6n ci6n o impacto en pGblica nacional o regio-- Y nal. no lo producen, s'in-embargo, cuando ellas se impri f \ - meo ·en 6rganos de publicidad cuya misi6n cotidfana esexclusiYa, o primordfaleiante, la difusi6n exagerada o _ sensacionalista de hechos de saj'gre, la llamada •prensa_ amarilla•. que se {llanifiesta con .gran despliegue de titu-

) . abundancia de ordinario las m!s_ 1 la~es _fotograff.a~de renulsfvas. no que se tra...!,e'de un asesinato o de impo~ta un sfmple accidente o de un fen6meno causado por fuerzas puramente naturales (una inundacf6n, un terremoto etc.). • ••• Basta bojear los ejemplares de los perf6dfcos sae el peticfonario ba acompaftado a su solic! tud para advertir que, salvo algunas plginas dedicadas a la actividad deprtiya, todas las dem!s corresponden a e se tipo de publfcacf6n sensacfonalista, para mantener la

cual todo hecho de sangre,,todo delfto cualquiera que fl sea, todo accfdente, todo natural, se exagera, - fe~6meno se magnffica, se lleva a titulares destacados 1 se adoba con abundante utilfzaci6n de tfnta roja 1 con capricho-- • sas fnformaciones ••• • v • - - . . - - -

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  • . , .. J • 1 • . '

' •

  • • • ••• De admftfrse que este tfpo de prensa p_erturba la paz y el sosfego de la regf6n, afecta laserenfdad de sus jueces y magfstrados, o determfna el •e
  • • redfcto de los Jueces de concfeacfa respecto de cada negocfo en partfcular, serfan pocos, sf alguno, los nego--
  • . .-<.: cfos que podrfan adelantarse en tas}c1udades, ta mayorfade tas mas fmportantes del pafs, exfste este ttpo don~e -:---> - de publfcacfones ••• • • • ••• Por lo dem!s, la solucf6n frente a fnfor•nacfones tendencfosas, calumnfosas o fnjurfosas, no • es la de hufr del lugar donde tales fnfor11111cfones se producen, sfno la de a sus autores al amparv responsabtlf~ar

' de la Constit~f6n Racfonal, confof'!le a la cual la prensa es lfbre eñ't,f empo de paz, pero responsable, con arreglo a las leyes~ ndo atenta a la honra de las perso-- nas, al orden soct.!_l o la tranquflfdad pública y al amp_! ' ¡, ' ro, por tanto, de las/d.fspo.sfcfones legales que desarro- ¡ ' ;> llan ese precepto, particularmente las contenidas en la 1 ' r " \ - 1 ley 29 de 1.944, todavft_J,igente ••• • 1 r " \ 2. no agregan nada nuevo a las pruebas

  • ~ anteriores, tampoco. los test1.eo~1os que el apodera do

- / 1 . del sfndfcado hizo-recfbtr _a algl!!lOS abogados de la lQC,! ' \ lfdad pues Astos, como puede •erse en sus declaracfones, - se contraen a manffestar que ban lefdo en la prensa dellugar las tnfo1u1actones ya acreditadas por el meciorfalf!. ta con los ejemplares de los diartos correspondtentes ya emfttr, con base en tales tnfo1u•acfones pertodfsttcas • • sus opfnfones sobre la con•enfencfa de cambiar de radfc_! ct6n el correspondiente proceso. El doctor Alvaro Henao Arbe14ez df ce, 1 ·- . - - - - - - - - - 1 - - - - - - - - - --- --

  • - - - - - -

-6- -- .

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  • • ' • I • ' •

- • en efecto: - • ••• leo a dfarfo la prensa y escucholos no_ticieros y a de los medfos de comunicacf6n traw~s he tenido conocimiento que en la cfudad de Cali el sef!or Alberto Marroqufn ha__realfzado wenta de terrenos desti- • . - :> nados a la wfwienda popular. hasta el punto de que un :::? - barrfo ubicado al sur-orfente de la ciudad llewa su nom -

  • ~ bre pues se trata de un hecho notorio. Por las mismas_ informaciones de prensa me pude enterar de que algunaspersonas habfan formulado denuncia penal contra el cita
  • • do ciudadano por la presunta del delito de Esco~isi6n tafa, pero desconozco el Juzgado o los Juzgados en los

- . 1 / cuales se la inwestigaci6n ••• • ad~lanta / .................... . ~ •• Hace algunos Gieses lef en uno de_ los peri6dicos de que el seftor Alberto Marro 1!1-/ci~da~ qufn habfa sido un atentado crtllinal, al pare objet~Y'de ~ cer perpetrado por un comando Guerrillero que lo acusa- \.._/ ba de haberse walido de sus planes de wiwieada para obtener una curul de representante a la C4mara. sin que lb~ después bubfera entregado )ttulos correspondfeates= a los predios que vendfa lo en crfterio de ese co

cua-t~ ' - 111ando guerrillero, constituy6 un engallo a las clases po -

  • 1 pulares que ellos dicen defender ••• • 1 - a

(fs. 9 g wt·o)). 1 -• El doctor Isaias Grajales L6pez. por - - sa parte. maniffesta: - • ••• por medios radiales y escrftos be escuchado he lefdo que el seftor Rarroqufn fu6 wfctima y de aaenazas de muerte proferfdas por el grupo guerrill~ - ro denomfnadó R-19 inclusfwe se 11eg6 hasta el punto de cometer un atentado directaaente en su contra. especff-i . camente en su resfdencia, consistente en la colocacf6nde un petardo o bomba que explota o que hfzo explosf6n, • - ________ . . - ·---·- .., ....._ - - -~ -' -- -- - - -7- - .. - . • . - ' " ' ' ' ':1 ' '' ' ' • 1 1 adem!s dejaron escrftos en las paredes de la mfsma resf ' 1 .j dencfa. escrftos en los cuales se hacfa alusf6n respecto de la refnvfdfcacf6n del delfto o atentado por parte del • grupo guerrfllero adem4s otros letreros que lo senteny cfaban a muerte. Al PORTO D MANIFE-ST-O: Sf, he notado que • entre los medfos perfodfstfcos de i'a"df~ y prensa exfste

;;:;> - un ambfente tenso, pesado. creando un_nove16n perfodfst-f ' co en torno al seffor Rarroqufn .•• • T. por Gltfmo, el doctor Julfo CésarPatf fto Mercado: v 1 ., · y ; · · .Con motfvo de las sfndfcacfones_ que se le seftor Marroqufn. como es do fo~rw~ularon,al ~e mfnfo pGblfco, la\p_r.ensa hablada y escrfta local se fui / fl lanza en rfstre contra el Marroqufn y se presfon6 ~eftor ' ' desde allf para que se>'aceleraran los negocfos penales

  • ..--...... fnfcfados contra él. Adem!s de la fntervenc16n de las - '-..../ aatorfdades Manfcfpales tales como Alcaldfa. Secretarfa de Gobferno que tambf én trataban al seftor Marroqufn co ~.___} mo un Urbanfzador pfrata •••

' . 11 vto. )(""' (f. / " 1 3. No se acredfta. por Gltfmo. que-

  • " 1 el juez del coaoofmfento o el fnstructor del correspon 1dfente proceso hayan recf bfdo aaenazas o coaccfones denfnguna fndole para presfonar el proferfmf ento de deéf- • sfones judfcfates en uno a otro sentf do. en d-u nf~onen da los abogados declarantes, nf el apoderado del sfedf cado, la rectftud y bonestfdad de los jaeces del respectfvo cf rcafto, que reconocen • • Ea conclasf6n. ta solfcftud se funda1 - - -- - ' r

-8-

  • - • • - • • • •

'

  • • en simples aprensiones. temores. conjeturas o sospechas del seHor apoderado del procesado Luis Alberto Marro-- •, qufn Qufntero en probables fnfluencias sobre los Jueces del lugar. cfrcunstancias puraoente subJetfvas que. por
  • ' consfguiente. no Justiffcan el camb1o.-de radicaci6n del proceso.

Por ello. la Corte Suprema de Justi cfa --Sala de Casaci6n Penal-- RINDE CONCEPTO DESFAVORA

  • • BLE sobre el cambfo de radfcacf6n solfcftado.

Oevu61vase el expedfente a la offc1- / na de orfgen. • /. CQmplase~ y ,r"'\,, • '---''

ALFORSO REYES ECRAROIA ,,.-LUIS ERRIQUE ALDARA ROZO

) ' • '

  • ' ' ( F ;

1 FABIO CALDEROR BOTERO DARTE L. FJORILLO PORRAS

' , , - •

1GUSTAVO-GOMEZ VELASQUEZ ALVARO LUNA GOMEZ

1 ! i '

PEDRO ELIAS SERRANO ABAOIAQ OARJO VELASQUEZ GAYJRJA

, • lacas Quevedo Ofaz

SECRETARIO •

• , - .. . ., . 1 - - - - - - - - - - ~ -- - - - - - - - - - - - - - - - - - · - - - -·

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