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CSJ - SP 2872(05-05-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2872(05-05-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

• • • •

COLISION DE COHPETENC.IAS

  • ( Auto, Colisión.- 25 de mayo de 1988.- Dirime colisión de competencias en tre el Comandante de la Cuarta Brigada con sede en Medellín y el Juez Segun do Penal del Circuito de Turbo (Antioquia).

Magistrado Ponente: Doctor RODOLFO MANTILLA JACOME

( \ • •' • ( Colisión de Competencia No. 2872) (Contra: Jorge Ya neen Sánti l lan) • ' (Juzgado primero penaJ circuito Turbo)

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: DR: RODOLFO tv1ANTI LLA JACOME • Aprobada en Acta No. 32 de Mayo 18 / 88 • • Bogotá, Mayo veinticinco (25) de mil novecientos ochenta

1 1 ,, ' ' y ocho ( 1. 988) • ' 1 i • •

V I S T O S :

' ' 1 ' 1 Se ha planteado ante la Corte Suprema de Justicia la co = lisión positi'1a de competencias entre el Comandante de la Cuarta Brigada con sede en Medellín y el Juez Segundo ( 20.) Penal del Circuito de Turbo = (Antioquia) . - 1 1 1

RESULTANDOS Y CONSIDERANDOS: l o . - El particular JORGE YANCEN SANTILLAN fue aprehendido por efectivos del Ejército Nacio.nal en momentos en que sin auto rización legal llevaba consigo municiones para al"mas de fuego. La captura

se realizó en el ~1unicipio de Turbo el día 29 de noviembre de 1. 986. 2o. - Realiizada la investigación correspondiente se produjo por parte del Comandante de la Cuarta Brigada con sede en ~1edellín = la Resolución No. 621 de diciembre 11 de 1. 986, por virtud de la cual se con -· • •

  • • - 2den6 a YA NCEN SANTI LLAN a la pena de dos años de arresto como autorresponsable de la violación al Decreto 1056 de 1. 984, que en su artículo 1 O, preceptuaba: El que sin permiso· de autoridad competente fabrique, alma= 11 cene, distribuya, venda, suministre, adquiera, repare o porte armas de fue go de defensa personal, municiones o explosivos, incurrirá en arresto de = uno a dos años y el decomiso de dichos elementos''·

• ' • 3o. - El Decretolegislativo 1056 de 1. 984 expedido por ) el Ejecutivo Nacional con fundamento en las facultades conferidas por el ar= • tículo 121 de la Carta Política, fue derogado expresamente por el Decreto 36

  • • 64 de 1.986, reproduciendo esta última disposición en su artículo l o . , todas • las conductas típicas previstas en el ordenamiento primerarr:ente citado, modi

! • i ficando ta punibilidad en cuanto elevó al máximo imponible a cuatro (4) años ·.

  • • y varió el arresto por prisión; amén de que contempló algunas circunstancias • de agravación en los literales a ) , b ) , e ) , y no más.

4o.- Como quiera que el Juez Castrense no atendió los pedimentos del condenado y su defensor, dirigidos a que se otorgara al afee tado la condena de ejecución condicional, o en su defecto la libertad condi= cional, los interesados decidieron dirigirse al Comandante de la Brigada a = efecto de que se diera traslado del proceso a la jurisdicción penal ordinaria, en consideración a que ta Corte Suprema de Justicia por sen..tencia del 12 de • marzo último, había declarado inexequible las normas del Decrete 3664 de l. 986 que adscribían la competencia a la justicia castrense para investigar y = fallar los proceso9 · que se adelantaban contra los particulares por la comisión de las conductas punibles que se habían establecido en el indicado estatuto de excepción. So. - El Comandante de la Cuarta Brigada no atendió • • • , I • - 3 - • los razonamientos del sentenciado y su defensor, negándose a otorgar cual= • quier subrogado al procesado, al tiempo que se abstuvo de dar traslado del exp·ediente a los· jueces ordinarios, con el argumento de que la decisión to= mada en su condición de Juez Militar de única instancia, había hecho tránsi- • to a cosa juzgada. 60. - Propuesta la colisión positiva ante el Juez Segundo Penal del Circuito de Turbo, este ·funcionario aceptó los planteamientos = ) del defensor -del condenado, produjo providencia de fecha ocho de septiem y bre de mil novecientos ochenta y cuatro, en la que, luego de interpretar y

plasmar allí los alcances y efectos que debe reconocérsele al fallo de inexe= quibilidad por el cual se privó al estamento militar de la potestad de juzgar a personas civiles,· decidió afirmarse competente para seguir conociendo del asunto, y específicamente de los fenómenos relativos a la ejecución de la con dena.

  • • 7o. - El Juez de única instancia castrense no compartió los planteamientos del Juez de Circuito, produciéndose en tal forma la colisión positiva que es materia de esta decisión.

Analizados los antecedentes del conflicto de com= 80. - petencias en la forma sucinta y pormenorizada que ha precedido, para la Sala resulta forzoso llegar a la conclusión de que le asiste razón · al Juez Pe= nal del Circuito de Turbo cuando afirma su facultad para seguir conociendo de la causa, por cuanto es un hecho indiscutible· que una de las consecuen= cías del fallo de inexequibilidad aludido en párrafos anteriroes, es la de in= • vestir nuevamente al Juez ordinario de la condición de Juez natural'', del 11 ciudadano sometido a excepcional proceso castrense .

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• - 1 . • • . Evidente aparece en. ·este particular evento, que habien= e

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  • do· perdido la justicia Militar toda facultad para seguir juzgando a los civiles, • no es el Juez castf'ense el competente para pronunciarse sobre aspecto relati vos• a la ejecución de la sanción como son específicamente los fenómenos ane • jos a la concesión de los subrogados penales, rebajas de penas con arreglo a la nueva ley más favorable, extinción de la punibilidad y otros más cuya
  • • enumeración resulta innecesaria. - este orden de ideas, aparece claro que este conflicto

1!11

  • ' de competencia debe dirimirse en el sentido de af'rrmar la facultad para se guir conociendo del proceso es el Juez Segundo Penal del Circuito de Turbo,

1 1 1 por ser este el funcionario competente por razón del territorio y de la na= 1 turaleza del hecho punible por el cual se le condenó al particular José ·Yancen Santillán. • 1 Sin más consideraciones, la Corte Suprema de justicia, =

  • Sala de Casación Penal-

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\ R E S U E L V E :

1 1 1 lo. - DI RIMESE la presente colisión positiva de compe= · 1 • tencias, en el sentido de señalar al JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUI 1 1 TO DE TURBO (Antioquia) \ como Juez competente para seguir conociendo = 1 de la causa contra el ciudadano JORGE YA NCEN SANTI LLAN . 2o. - Comuníquese inmediatamente esta decisión al Co1= • mandante de la Cuarta Brigada de ~1edellín para efectividad de lo resuelto =

en la Sala y envíese copia ·.de esta providencia al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Turbo. • í ¡,,,,,, · REí'•.J~• !Jr r:r•1 !<'/\ . I • • ' ' . . . , ' . • ,. • t , / , ' l • • •

  • • Cópiese, notifTquese, cúmplase y devuélvase el diligen= • clamlento al Juzgada de orígen.

O DUQUE RUI.

- J • - - _/ GOMEZ

VILA MU

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O MANTI LA JACOME

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DIO MO PAEZ VE NDIA

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LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Secretario. ) • ' • 1 ! ~ - ~ - ~ - - ~ ~ - - - - - - - - - - - - - - - ' " " ' " " -"--------- - - - - - - - - - - - - ~ - ~ - ~ -~-~-~-

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