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CSJ - SP 2873(28-06-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2873(28-06-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

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COLISION DE COMPETENCIAS

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  • • Auto Colisión.- 28 de junio de 1988.- Dirime colisión de competencias en~ tre e 1 Comando de la IV Brigada de Ejército con sede enMede 11,!n y e 1 Juez Segundo--Pen-ªl_ _ del Circuito de Turbo.

- ,. • •

Magistrado Ponente: Doctor GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

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COLISION E COMPETENCIAS

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RADICACION No. 2873.-

ANGEL ANTON!O TORRES PIEDRAHITA ! • -------------------============ - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

CORTE SUPRfilfA DE JUSTICIA

" -SALA DE CASACION PENAL- • Bogotá, D.E. ,junio veintiocho de mil novecien y tos ochenta ocho.-

MAGISTRADO PONENTE:

Dr. GUSTAVO G01'1EZ VELASQUEZ

• APROBADO: ACTA No. 41.-

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  • -

1 • ( • + + + + + + + + VI S T O S: Comandante de l a IV Brigada del Ejército con sede en l-1ede El - . l l í n , como Juez de Unica Instancia, dictó l a Resolución No.- 557 de noviembre 25 de 1986, ''por medio de l a cual se sanciona a un particu-

  • lar ( ANGEL-AN'!'ONIO TORRES PIEDRAHITA) y se ordena e l decomiso de un arma - • de fuego de defensa personal''. Contra t a l determinación se interpuso e l re - • curso de reposición, e l cual fue negado e l dos de diciembre del mismo - -

(2) - ano. En mayo 6/87, e l sindicado s o l i c i t ó a l Comando General de la IV Brigada l a remisión del expedien~e a la j u s t i c i a ordinaria porque ya l a m i l i t a r no era competente, según reciente fallo de la Corte, para conocer del juzgamiento de c i v i l e s . Y e l 13 de mayo del ~ismo año, el defensor recalca l a petición, las que se despacharon desfavorablemente por· estaren presencia de cosa juzgada y porque " l a Corte Suprema de Justicia a l dese clarar l a inexequibilidad se r e f i r i ó concretamente a las conductas que en ese comento se estaban conociendo o investigando y no a aquellas como en e l caso - '' 1 - - - - - - - - 2 ' ! ' ' 1 de las contravenciones del Decreto 1056 de 1984 que ya habían sido falladas ' , ' 1 e • y no eransusceptibles de ningún recurso 11 - • 1 1 ' 1 Con posterioridad a estos hechos ante solicitud de su dey 1fensor, e l Juzgado Segundo Penal del Circuito de Turbo prov~

  • có colisión positiva de competencia a l Comandante de la IV Brigada del Ejército, fundamentándose en que 11 las posteriores solicitudes que puedan presentarse con relación a l fallo en curso, deben ser resueltas por la j u s t i c i a ordina1 ria, ya que de derecho l a j u s t i c i a castrense perdió su competencia para e l l o estaríamos ante una jurisdicción sin competencia 11 El referido Comandantey
  • - se abstuvo de darle trámite con base en que se estaba en presencia de una cosajuzgada. Y ante l a insistencia del Juzgado, aceptó e l conflicto positivo decompetencia, enviando las diligencias a la Corte para que lo dirimiera.

Breves consideraciones de la Sala • El presente conflicto de competencia positiva suscitado entre -- -

  • - - e l Juez Segundo Penal del Circuito de Turbo (Antioquia) y e l • Comandante de l a IV Brigada con sede en Medellín, dice referencia a que cada quien de e l l o s afirma e s t a r facultado-para conocer de las incidencias que pu~ dan presentarse durante_ la ejecución de la Resolución mediante la cual esta - última autoridad como Juez de Unica Instancia falló e l proceso adelantado contra ANGEL ANTONIO TORRES PIEDRAHITA,por conducta contemplada en e l Decreto~ 1056 de 1984,imponiéndole pena de arresto de dos (2) años.

En evento que guarda gran similitud con e l presente dondey inclusive las autoridades en conflicto son las mismas, en r eciente determinación precisó l a Corte:

' 1, ! • i " ••• Apoya su c r i t e r i o e l señor Comandante en que se está ante ' 1 1 ! 1 - , 1 '

  • 1

1 - - ----- ------- - - - - - - ' 1 1 1 1 1 - - - - - - - - 3 1 un caso juzgado contravencional que se f a l l ó en su oportunidad y respecto del • cual no procede recurso alguno para esta época en que e l sancionado descuenta 1 1 su pena.Añade quela j u s t i c i a penal militar pasó a la ordinaria los procesos - - que se hallaban en trámite a raíz de l a decisión de la Corte, pero no aquellos archivados provisionalmente en que se espera l a completa ejecución de las sen-- tencias, siendo e l de autos uno de e l l o s , lo que le permite continuar con l acompetencia que e l colisionante le disputa. "Por regla general las cuestiones que puedan surgir respecto -

  • • de la pena o del condenado en e l término de ejecución de l a sentencia, e n t r atándose de penas de c11mplimiento temporal, deben ser resueltas por e l juez que la profirió en primera o en única instancia; sin embargo, frente a l cambio de competencia de una jurisdicción especial a la ordinaria, es a ésta a l a que corresponde esa definición, y por extensión cualquiera otra que se haga menester.

Por vía de ejemplo puede citarse e l evento de l a rebaja de pena a que se r e f i e

  • ' re el artículo 616 del C. de P. Penal.

''Asiste l a razón a l señor Juez Segundo Penal del Circuito de • Turbo, a l cual pertenece e l municipio de Apartadó, donde sucedieron los hechos materia del fallo sancionatorio-, pues, declarada como fue l a incompetenlos cia de l a j u s t i c i a penal militar para juzgar a / c i v i l e s , en fallos del 5 de - - ::arzo y del 20 de agosto de 1987, mediante los cuales se declaró la inconstitucionalidad de los Decretos Legislativos números 3671 de 1986 y 1196 de 1987, respectivamente, que comó se sabe tienen fuerza de ley y como tales deben ser acatados, ocurrió e l cambio de competencia de aquella jurisdicción especial a la ordinaria -cuando ya se ejecutaba la pena en este asunto-, la que por tan1 to ha de continuar ocupándose de las eventualidades fácticas hasta completar1 1 1 l se la ejecución de l a resolución sancionatoria. En este mismo sentido se ha1 i úl ?ronunciado esta Corporación en autos de noviembre 25/87 y del 13 de a b r i l 1 ] • ! 1

COLISION DE COMPETENCIAS

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RADICACION No. 2873.

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ANGEL A. TORRES PIEDRAHITA ========================== 1 - - ' - - - - - -

4 1 ! i

  • • ' -timo, siendo Ponente e l Magistrado doctor Edgar Saavedra Rojas." ( Auto de '

i' 1 mayo 23/88, M.P.Dr. Dídimo Páez Velandia) 1 a 1 ' 1 Por lo expµesto, l a CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,-SALA DE CASACION PENAL-, RADICA l a competencia para definir toda cuestión referida a l presente proceso y en e l estado en que se encuentra, en e l Juzgado Segundo Penal del Circuito de Turbo, a donde se remitirá e l expediente una vez ejecutoriada esta decisión. Al señor Comandante del Ejército Nacional, con sede en Medellín, hágasele l l e g a r , por l a Secretaría de l a Sala, copia de l a pre

  • • sente deter11,inación, para lo de ley.

COPIESE,NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

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CARREÑO LUENGAS

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UILLERMO DAVIJ;A MUÑOZ

G • 1 ' • ' -- - - - - - - · :::: -

ODOLFO MANTILLA JACOME LISANDRO-MÁRTINEZ ZUÑIGA

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\. - DIDIMO t._'.PAE~Z~V~EL~AN~D~IA~---

(

JORGE ENRIQUE VALENCIA M .

GUSTAVO MORALES MARIN.

SECRETARIO.-

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