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CSJ - SP 28740(05-04-1984)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 28740(05-04-1984)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1984

,

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIOH PENAL Magistrado Ponente ~ r Doctor fABIO CALDEROM BOTERO G" A A~robada: acta No: 23

Bogot! D.E.• cinco de abril de mil novecien tos ochenta y cuatr~.- VISTOS .' t(~ Consul Tribunal Super1~r dn 01strito Judicial de Florencia la sentencia del 27 de octubre de1.983. por l1Iedio de; cua.l.conden6 al universitario Tomis Armando Och~a_'yerrero.,. en su calidad de Ex-juez ün1co Promiscuo Mun1t1pol de El Doncello, a la pena de 24 me .... # ... - ses de pr1s16n y a las accesorias de ley, como autor re~ ponsable de los delitos de Abus' de Autoridad y Hurto.

HECHOS : Fueron resumidos por el a-qua, asf Zacarfas Cort~s Pr1eto formu16 denu~ - It cla por escrito ante el Juez Penal del Circuito, Reparto, de Florencia. contra TOMAS ARMANDO OCHOA GUERRERO. porhaber girado a su nombre el cheque No: 013329.por valor

- :2. I)D1I1. , . ., de $ 224000.00 y sobre 1a c.uenta No: 1665 de 1a Caja AgrI r1a de El Doncello, t1tul0 que cons1gn6 en dos oportun1d~ !. o: . , des y q~e. al serle devuelto por la raz6n :u fondos lns~- f1cientes protest6 y consiguientemente, ut111z~ p~ o, ,

Ú , I ra acusar a Ochoa Guerrero. . Al ratificarse bajo juramento en los a~ I q ,[ te r or-es hechos. 10 que h1.~,~n.te,el señor Juez Segundo P.! I í nal del Circuito de Florencia, amp116 los mismos en el . sentido de aclarar el or1gen del valor repr esentedc en el cheque aludido, precis!ndolos m~s en diligencia que corre al f1.74, cuando expresa Que él entreg6 UDa mercancfa,con reserva de dominfo. al seftor Fab10 Restrepo, qu1en tenfa· almac~n en Puerto Rico, Ca~uet4t cfudadano que se trasla~6 ..- ... ... - des pués a El üonce 11o • po.s.t.erfor.~ente, por orden de1 Ju!. gado Priol3ro Poolllfscuor4un1c1pal 'efe aquella localidad, le fue embargada y secuestrada una mercancía al citado Restre •. J' . - po, entre la que se encontra'·ba_ounas vi,tr1nas y una e_!. - tanterfa que el· denunciante le habfa dado a crédito al de mandado. Tiempo desP·ué$ .•_~'- 'Ju'ez' Primero Promiscuo Hun!: cipal de Puerto Rico d~..C'r\t6 -el' 'desembargo y dispuso que ~. . ',. esos muebles le fueran entregados al demandante Cortés frie } - .. - ~ . to ; pero cuando és-t·efue a hablar con el secuestre. que era el seftor Enr1q~.e_lantós'.'I!s't'e le 1nform6 que el seflar

juez de El Donc,e·'~. es déc1'r.'~1 aqu', procesado Ochoa Guerrero, hab,fbj. ordenado. el r.emate de la mercancfo" .m~ It tivo suficiente para Que Cortás Prieto buscara al en~aus~ . . , do y le ptdiera una explicac1~n. respondf~nd~le ~ste que· tal vez por'una lfgereza suya habfa actuado en e04 fo!. JI me ,pero.prometiéndole que ese asunto se arreglarfa, a que El le cancelarfa ese valor. y fue cuando le g1r6 el - - cheque a que se hace mencidn • Este tftulo estaba somet!· . . do a plazo de dos meses, raz6n Esta que tuvo en cuenta el

H. Tribunal Superior de Ne1va para sobreseer deftn1t'vam~n te, y por raz~nde este hecho. al procesado Tom4s Armando

Ochoa Guerrero. ~oncreta el denunciante los cargos. asf: En sfntes's. el sefior Juez habfa vendido la mercanc1a n~ y dispuso del dinero y por ese motivo fue que me gir6 el cheque Que resu1t6 sin fondos para Su pago •.•" •

REPUSLICA DE; COLOMBtA

¿}fama ~/Vj~rrrr'/l(T/ - - !: t 9b 3 lb ot., " i!!)b rot"tl

ACTUACION PROCESAL : :lO 8'1 ot,~~ r El docto~ Augusto Urrego Valderrama , obrando Qn tjnaC! CO~O cesionario al cobro de Jasas Castillo, demand6 de Fab'o

IiHllb Restropo ante el Juzgado Promiscuo Muntcipal de Puerto Rtco - , ro el dfa 28 de nov1embre de 1.975 para que, por los tramites _ !)~!)'T !)Or1 del proceso ejecutivo se librara orden de pago a su favor y en qi!ob ., ~ contra de fste. con base en una ~a de cambio por valor de 'b.GO $20.000.00. Esta demanda tuvo a~lda y por tanto se l1br8 mo! 9!J' .OQ dam1ento de pago po~ auto de -~ ,feCha, como no comparec18 el '08j demandado fu~ necesa~fo e~azarl0 para su notificact6n. Y por nüO qb providencio. tamOt'n de~smo dfe se decret~ el embargo y s~ DaD, euestro previos de los bienes muebles denunctados por el ac01 tor, para tuya efe~fdad com1s1on3 al Juez de la misma deno l'T'O m1nact6n 1 eateg~ del municipio de El Doncello, donde se hallaban aqUel~ bienes. El juzgado tom1s1onado lleve a cabo la dili 30 gencta el mismo dfa indicado -28 de noviembre de 1.975y obse~ vando las formalidades de ley daltgn8 como 5ecuest~8 a Luis _ Enrtque Santos vtl1Brreal. quten desde ese momento tom6 los bienes en esa calidad. A la saz6n era titular de elte juzgado el universitario Edgar Bautista Cabrera. Zacarfas CQrt§s Prieto vendt3 los muebles _

a Restrepo con reserva de dominio. hasta que el comprador p! gara la attima cuota. Apoyado en esta sttuact~n, por medio ,. do abogado promov16 incidente d~ desembargo. el cual se di! REPUBL.ICA OE COL.OMBIA. vff. ._<j.fama ,út0- (-él('//(71 , . • 4 tr-e 18 entrega de la mercancfa a Cor.tt!s Prieto. Cuando reclam6 'sta a Santos V1llarreal. ~s_ te le tnform6 Que, atendIendo el tiempo transcurrtdo. se ha bfa acer:cado al Juzgado Promiscuo Mun1-c·fpal de El Doncel10. a cargo del proce~ado en orden a so11c~t&r'e alguna f6rmula P! 1 ra deshacerse de. es~ c."idad y Que el funcionario 10 hBbfa fa ') cultado para qU& ~osrem8ta~e y el producto de la venta 10 co~ j s1.g.nete en su cuenta corriente de ,~ja Agraria, d1st1ngu! ) da con .el No. 1665. Fueron .vend1d~r ,,1.500 pero como el 9 Juez le debfe $3.600, ObedeCI~~eqUer.mlentó pero descon__ tando el monto de 1. d~Uda~", , .1 Ate el nuevo,Cort!s Prt~to ~t81~6 al _ '~O acusado para exfgfrl~'819una exp11cac1~n4 Este acept~ que p ••• habfa'áctuado en un ~. de ligereza pero que e5~ba .dispuesto8 un a~

gló••" ._ No·fu@ ~lle.concretar la soluci8n porque COrtGs . no aceptl5 cheq~ostd·Bt8do. Luego consul t6 el caso con el ab.5!, goda Franciscb Sdochez ~1vera eoo el cual sa entrevist6 el sindicado y el profes10.n,a1. c,onstet16 el'\ recibirle uno postdat!, do pe... la e.anttdad de $22'.0.00.0.0 .. a 60 dfas. CO.ns.tgnedo luego del transcurso del ,pla_zo" po·r dos veces fu~ negado el pago por el banco girado bajo 1e causal de fondos,~nsufici~ntes. El ca r6ct'e.r de t'tulo"v8lo", pes tdat ado se. d,emostr5 con las decl ara_ ciones de Cort~s Prieto y del abogado SSnchez Rivera. Abierta la 1nvest1gac1~n, ~sta se adelant6 _ nor~alm~nte; como al sindfcado no compar~~iS. fu~ declarado _ reO auseate¡ cerrada, .se .ca l tf1c6 con l1amam1ent() '8 ju1c1.o fONDO ROTA~ORIO OEL MIHISTERIO DE JUSTICIA REPUBLICA DE COL.OMBIA por los delitos de hurto y abuso de autoridad, y sobresetm1en to definitivo por el 9fro del ~heque~ - Estfm6 el Trfbunal que ' el abus(Jde autoridad se estructlir'&con la orden que d16 el 1ncul~ado para que el secuestre vendiera los bienes, con el consiguiente perjuicto de su dueno. el de hurto, po~que se __

aprop16 dal valor de Astas, en el cual actu6 no como funciona ?d r10 sino como particular. h'abida cuenta de que los bienes no estaban bajo su custodia sino bajo la del secuestre y por cuenta del Juzgado de Puerto R1co~ Y. sobreseim1ento definitivo por el gir.a del cheque en la cOns1deraci6n ~~ce,tada de que el de_ 'v creto lOO' de 1.9'80 despenalfzd est~ndg~t8 cuando est3 som! l· t1da a postdata. C;- I I J <, Se adelant~a causa con procesado contumaz, dict'ndose fallo CO'ndenate por 1es de'li tos senalades , el que ahoraocupe.ra atanc16n. de' la Sala. o c~ indicar que el proceso fuft r1tuado por el Tr1bunal supe~ de Ne1va hasta la ejecutorta del auto que 1 abrid causa prueba, y enviado al Tribunal de igual cate_ 1'8 8 garfa y den~minac1,6n de Florent1a el 21 de jun10 de 1.982. El Procurador Tercero Delegado en 10 Penal solicita la nulidad a part1r de la caltfieac18n del sumario con fundamento en el ar'tfC:'ulo2'1 O - 5 del C~digo de Proce_ d1m1ent:oPanal. Concep,t(]a que al acudf r e1 secuestre al Juzgad~ de El Doncello. cuyo titular era el un1v~rs1ta rio Tom!s Armando Oc:hoa Guerrero. con la c:onv1cc16n de que era rONDO ~OTATORIO DEL MINISTERIO OE JUSI lelA

REPUBLICA OE: COLOMBIA

6 10q el Juez del conocimiento y por ende quien pOdfa resolverle el (; rD asunto que le planteaba. Aste aetu~ comO funcionario y no co_ 1110 particular¡ ..yal autorizar lA venta de tales objetos y ordenar se le entregara o depositara en su cuenta el producto correspondiente. incu_ rr16 en peculado. pues tales dineros no podfa fgnorar que pertenecfan a _asunto en trÚ11teante la justicia y como representante de la m1sma. aun . - que con claro abuso de sus functorte$ los recibid; en esta forma, se conv1r ro~ tic1 en deposftario o guardador de los mismos. con 1~ correspondiente obl1_ gac16n de responder de los mismos y de darles destinoobligado, cual era .: el dé-entregarlosa la autoridadcompetente~. G

CONSJOERACJ~S DE LA CORTE

.--<: :ltb le.) La~1dad de Juez que-para la dpoea de los hechos -med1ado~ 1.978tenta el encaasado, se encuen tra demostrada de <!S)erdO con 1a 1ey. Jo ~ aa.} Los hechos deltctuosos. en su aspecto _ rdc 1Gct1co, se hallan plenamente demostrados asf: TOn al Siendo empleado oficial, utfltz~ engaRosB_ mente su investidura para inducir y mantener en error al s-ecuestre dlndole autortzac1~n verbal para que vend1era la mercenefa; Y. b) Se aprop16, ftnalma~te.de los dineros co_

rrespondientes a la venta de 'sta. i. .I _--- -~.~.--~----------------~--~--------------------------- ~ . :r " REPUBLICA DE COLOMBIA 7 ) 3a.) Habrfa lugar a la revis1~n de la senten c1a si no ob5~rvara la Sala errores 'en cuanto a la adecuaci6n tfpica de los hechos, pues no hay abuso de autoridad n1 pecu_ lado n1 hurto, 5010 dos delitos: estafa y giro ilegal de che que. Invar1ablemente, las diversas clases de pec~ lado suponen la facaultad de administrar bienes en el agente activo calificado, concepto general que implica los espec'f1 dé- guardar, recaudar, pagar ~~odtar, htp6tests que n~ C05 se cumple en eate proceso porqu~l sindicado no tenfa bajo _ su cuidado los bienes y por ~ la disponibilidad, ya sea _ jurfdtca, ya material, SI~~ose de 10 anterior, que el acu " sado no comet16 delito ~etUlado. Y, no perpetr~ n1ngon otro tlfctto contra la Adm1n1strac1~n PObltca.-porque era un tercero. ajeno al ~jO del proceso civil en el que se decr~ t~ el embargo de~ bienes d1stratdos. En tal ~1rtud no es posible acoge~parecer del Ministerio PGbl1co. La Sala advierte que en la aprop1ac16n del _ dinero, el univers1tario Tom's Armando Ochoa Guerrero, antepu so su condic1~n de Juez para inducir en error al secuestre. y u eaf obtener provecho 11fc1to con perjuicio de otro, circunstan

cia qua califica su conducta como estafá y no como hurto~

En efecto:

REPUSLICA DE COLOMBIA

8 En el delito de'hurto 1a conducta en que CO"_ siste se real1za sin' el concurso de artimanas 1~ductoras en ti ;t error¡ en ',a estafa se acude a medios artificiosos o engaflosos, 01 reales o simulados. La cosa no puede ser recibida por el suje_ to activo stn la tntervenc16n 4e.tales auxilios. En este asunto el ex-Juez hubo d~ecurr1r a _ ~r la circunstanc1a ~e su 1nv~stfdura para ~ons~gut~ que la persa de nB..encargada la custodia de los ~les' los vendiera y lue go cons1gnara en su cuenta person~·'irl dinero proveniente de la ,enajanaC15n de los mU,ebUs e~gad08; eproveeh'l! de esta CA l1dad para induc1r en error Nuten, con'yencido de que era la . (¡ , I persona facultada para dar S'O'luci6n a su problema, acude a su ,( despa~ho de Juez ..1e da 001"1ZaC1 ~n p'ara que '10s vend'a y orden , de poner a su d'ISP0(5:5n personal el valor de ellos. , ~'-íJexfun'e108111'10no sutitraj ó ios bienes en ~¿ forma directa ,'a1nflexf8n verbal lo significa, para po narlos en su pdder en contra de la voluntad de su legft1mo te_ nedor~ no se apoder6 de e~tos para ubicatlos bajd su dom1~10

con 4n1mo de 1ucro. 'toma~~olos materIalmente del lugar en don_ de estaban. Fu' menester para aque11a aprdp1ac16n, aprovechar el la pet1c16n que le h1zo el secuestre con fin de que 10 rel~ vara del cargo. para hacerlo caer en error. preYa11~ndose de l' I su invest1dura de Juez. No hurta el funcionario que se apropia de b1! nes muebles ajenos. utilizando su cargo como medio engaftoso p! l " ·'¡¿PUBLlCA DE COLOMBIA " I 9 ra tnducir en error y obtener la entrega de 'stos. Este indt_ viduo'comete delito de 'est8fa·. " Por dtttmo. no cabe duda que el g1ro del ch~ o , que, como acto realizado pon posterioridad la·es·tefe const1 8 tuye J!e~!! un delito concurrente~ 4a.) En presentia de las causales de nul1dod previstas en el artfcul0 210-,~5 del c6dtgo de Procedtk1ento Penal ,'se anular( 10 a~tuado a part~el auto que cerr6 la _ 1nve~tigaci6n. 1nclu~1v.e·. Y" se d~ndr4 que por el Tribunal dé o,rlgen se envfe' este ,asuntvautortdad .competen'tepara que continae con la tr8.m1tac~ del expediente por los deli_ tos contra el patrimonio e~em1Co seftalados por la Cofte. O Como pudo e~1$tir mora en la tram1tac1en del

proceso. se SO'1,ctt~18 1~tervenc16n del'M1n1stér1o' PGbltco. para lo cual se·~~rd por.la·secretarf. dé esta Sala capta total de ~ste 8~~ocuradbr Delegado para la Vigilancia Jud1__ cial. A mAr1to de 10 expuesto. la Corte Suprema de Justicia, Sala de 'Casaci6n-Penal, 'o1do el conceptodel M1n1st!, \'"10P(Jb'1co.

RESUELVE ,:

. . 10. ) DEekETAR la n~l1d.ad'de tod~ 10 actuado ..; . ~. REPU!3LICA DI!. COLOMBIA10 a partir del auto que cerr~ la 1nYest1gac1~nw inclusive. ,tv20.) DISPONER que por el Tribunal de ort gen se envfe el sumario al funcionario competente. up uj 30.) ORDENAR que por la Secretarfa de e~ t I ta Sala se remita copia de toda la actuac1~n a la Procura_ durfa Delegada para la Vigilancia Judicial para 10 de su i" 1 , 'Q cargo. , í '<1 <. I It C6pies.e. not1ffq~e y deyQelvase. ¡ l;- <, RUb«-' Luis Enrique Aldana Fablo talderl5n Botero. , . l' , I I¡ , r ,. , . Gustavo G6mez Ve14squez. DB.nteL. Alvaro luna G6mez. AlfOnso Reyes Echandfa. Pedro Elfas Serrano Abadfa~ Darfo Vel'squez ·Gav1rta. I 1 I ¡ lucas Quevedo Dfaz. Secretario.

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