CSJ - SP 2875(20-06-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2875(20-06-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
• "
COLISION DE COMPETENCIAS
-
- • Auto Colisi6n.- 20 de junio de 1988.- Dirime colisi6n de competencias entre los Juzgados Segundo y Noveno de Instrucci6n Criminal de San Gil y Bucara canga.
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Magistrado Ponente: Doctor LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA
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- ·- r? n r:- í ·, , 1 1 ! _,._ ~ 1 ·: , · , ' Colisión Competencias #.2875.
- Contra: Alberto Lemus Ortiz
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- ' y otra.
Delitos: Fraude a resolución ju y dicial Estafa.
"
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR. LISANDRO MARTINEZ Z.
Aprobado Acta Nº 38-Vl-15/88 •
- • Bogotá, Junio veinte de mil novecientos ochenta ocho • y
• ' '
V I S T O S :
1 Dirime la Sala Penal de la Corte Suprema, la colisión de - ·- 1 1 competencias suscitada entre los Jueces Segundo y Noveno de Instrucción Criminal de San Gil y Bucaramanga respectivamente, quienes se han abs- • ---- ---- l
- • tenido de conocer del proceso que se sigue contra ALBERTO LEMUS OR1
TIZ ANGELA ORTIZ DE LEMUS, por los delitos de Fraude a resolución y ' judicial y Estafa.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: • 1. - Es el momento consumativo de la Estafa la discrepancia entre los Jueces colisionantes; en relación con el delito de Fraude aresolución judicial el Juez de San Gil no se pronunció y el de Bucaramanga establece su consumación en aquella ciudad. 2.- Afirma la denunciante, que de San Gil viajó con su -
.,, . _ esposo a Bucaramanga con el fin de comprar un automóvil; en esta ciudad -- '
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- " ubicó el que le interesaba en un aviso publicitario de un diario contactándose con los procesados; acordaron la compraventa en la suma dedos millones doscientos mil pesos, comprometiéndose a perfeccionarla en San Gil. 3. - Llegado el día, en San Gil firmaron el contrato de = Promesa de Compraventa entregando los vendedores un carro Renault-18
Break y la compradora un cheque por un millón de pesos como parte de • pago, el cual al igual que otro por la suma restante, debían ser cobrados en un Banco de San Gil. El primer título valor fue cancelado por la entidad bancaria y respecto al segundo se dió orden de no pago al ente
- • rarse que el automotor se encontraba embargado secuestrado por ory den del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bucaramanga, figurandocomo depositario ALBERTO LEMUS ORTIZ. j
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- • 4. - En ampliación de denuncia la quejosa, al igual que su - - · - • esposo, · expresan que el cheque por un millón de pesos fue entregado en
- Bucaramanga para ser cobrado días después en San Gil; sobre esta contradicción respecto a la denuncia no se les interrogó, pero el escrito - - que obra a folio 6 del expediente indica que el primer cheque se giró - en Bucaramanga para que fuera cobrado en un Banco de San Gil. 5 . - El Juez Segundo Instrucción Criminal de San Gil = de considera que la Estafa se consumó en Bucaramanga cuando se entregó el primer cheque y posteriormente existió otra consumación en San Gilal -firmarse el contrato de compraventa y entregarse· el segundo cheque; entre tanto, el Juez Noveno de INstrucción Criminal de Bucaramanga afirma que el delito de Estafa se consumó en San Gil por ser el lugar - - donde los timadores tuvieron el provecho patrimonial como consecuencia de la inducción en error; así mismo, expresa que fue en San Gil donde
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- • - 3 - " se consumó el Fraude a resolución judicial por ser en esta ciudad en la • que se firmó el contrato de compraventa desconociéndose la prohibición jurisdiccional. 6 . - Reiterada ha sido la jurisprudencia de esta Corpora
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- • ci6n en fijar el momento consumativo del delito de Estafa; tratándose de este hecho punible y de conformidad con la descripción típica del artículo 356 del C.P. se ha afirmado que la Estafa se consuma en el momento • y lugar donde se obtiene el provecho patrimonial como consecuencia de la inducción en e r r o r , o sea, que en este caso, esto sucedió en San Gil,
ciudad en la cual los timadores cobraron el cheque por un milll6n de pesos, aumentaron real e ilícitamente su patrimonio y por ende, afectaron el de la víctima.
- • 7 . - La acción delictiva aquí investigada no tuvo dos mo
- - mentos consumativos como erróneamente lo afirma el Juez segundo de • Instrucción Criminal de' San Gil; la entrega de los dos cheques constitu
- , yen actos de una misma a~ción y al no haberse cobrado el segundo, r esulta claro que es' en el lugar donde se cobró el primer título valor don de se consumó el delito de Estafa. 8. - De otra parte, el Fraude a la Resolución judicial que le prohibía a ALBERTO LEMUS ORTIZ disponer del precitado automotor como depositario que era, se consumó en San Gil, por ser en esta ciudad donde se perfeccionó el contrato de compraventa disponiéndose del bien embargado.
1 • 9. - Así las cosas, el competente para conocer de esteproceso, es el Juez Segundo de Instrucción Criminal de San Gil, a donde se dispondrá el envío de las presentes diligencias. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- • - - , , , 1 ~ 1 ; • , · 1 • Colisión Nº.2875. ' - 4 -
- " En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTI
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CIA, SALA DE CASACION PENAL,
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R E S U E L V E : • 1. - DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado entre
y y los Jueces Segundo Noveno de Instrucción Criminal de San Gil Buca .
- • ramanda, respectivamente, asig·nándole el conocimiento de este procesoal primero. 2.- Con carácter informativo, envíese copia de esta providencia al Juzgado Noveno de Instrucción Crin1inal de Bucaramanga. y , Cópiese, notifiques cúmplase dev élvase.
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J , GE CARREfilO LUENGAS
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GUILLERMO DAVILA USTAVO GOMEZ VELASQUEZ
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NDIA _ JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
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GUSTAVO MORALES MARIN
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