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CSJ - SP 28752(21-02-1984)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 28752(21-02-1984)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1984

Proceso rJo28.152.-Casacióp. -...... ~,.. . '1 ~ ...-, -",., (1'>,0 _ Lo i be r t a d • • . • I I .~ -- ,_ -= ~ " " ~..:' "-'" __ _ J ~ _..... -' Procesado; JESUS ANTONIO ES

  • TRADA.- Delito: Homicidio.- _ • ¡ ..

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: DR. L~IS ENRIQUE AlDANA ROZO Aprobado: Acta 12 fI Bogotá. febrero veintiuno de mil novecientos ochenta cuatro. y

V 1 S T O S :

- .... El condenado JesOs 'f(~,'toniEostrada solicita que A •• _ se le conceda el beneficio de la,detención en el lugar de trabajo. de conformidad con pre~~tuado pur el artfculo Ge la 10 43 ley 2a. de 1.984. - cepto precedente opone a las pretensiones del eemorialista. por c11anto no e derecho a la libertad provisional. ni el de- . lito por el cual está condenado admite la detención parcial en i el lugar de trabajo. I S E C• O N S lOE R A: Jesús Antonio Estrada Arteaga fué condenado a la pe na de doce años de prisión por ~~ delito de homicidio en la perso na de Pedro Arturo Villa~il. Por este hecho se halla privado de '0 la libertad desde el s de mayo de 1.931, que significa que . " • _' , , _. " , - ,.- .,', .'\

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  • '" - 2hasta la fecha ll~va un m5s de treinta tres meses de vri ~OCQ y vación da la li~ortad, tiempo muy inferior al que exiqe la ley para gozar de e~curcalQc1ón bajo fianza. Ad€@ás. no se encuentra ~1nguna ot~a razón legal ?ara conceder esto ~Gn~fic10.

" , Tampoco la puede ser concedida la detención par -- cial en el lugar de trabajo. ~ucs r-~ra la concesi6n ~e esta gra cia no basta que el proc~5~do se de~que a las labores agropecua ~-

  • \, - rias, tal como 10 pretende el sino qe~ es eecesa -

-

  • ~~'>. ri0 que se den a plenitud requisitos señala~os por el arto

105 • 43 de la Ley 2a, de 1.984 que~~ubrogó el articulo 451 del C. de , "'-/ -, 40

P. Penal, uno de los cua~~ ~s el que el delito por el cual

, , se procede tenga pena cu máximo no exceda de cinco aftas. - E' , e ita de homicidio por el cual fu~ condenado ~ "J Estrada Arteaga tiene prevista una ~ena máxima que supera el 11mite contemplado para poder otorgar la gracia de la detención par I I cial en el lugar de trabajo, de modo que por esta sola considera , ci6n resulta improcedente la solicitud del condenado.

" Por 10 expuesto. la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el concepto del señor Procurador Pri mero Delegado en 10 Penal, , " -_ ===.......::..,.==-~--------~-~----~---- , . . ~. . , ~ - --.' - , . . . ~ , ,''''_ , '. .. ' ~ \ "_', ~~.~ ~ '.1-. . ;' , I'J ... ~ .,- , ".-,'" .¡ , ~

  • 3f

p. [ S U t V E : -- r:2gar la solicitud formulada por el condenado Je - • sús Antonio Estrada Arteaga para que se le conceda la l1bcrtarl provisional o detención parcial en lugar de trabajc~ en la el virtud de las razones consignadas er. preccdenciD. \" -_o C6piesc, notif'qu@s~~'y cGmplase. ~, • •• , , . ',' - " '~ " "" J ,

  • .e=Ó /_ .- .;>

'.• , LUIS ENRIQUE ALOANA ROZ FABIO CALOERON GOTERODANTE FIORILLO s GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

~

ALVARO LUNA GOMEZ ALFONSO REYES ECHANDIA

, • , ,

PEDRO ELlAS SERRANO ABADIA DARlO VELASQUEZXGAVIRli

, , I , , J J I

LUCAS QUEVEDO DIAZ

Secretario.

  • • ---------------~---~-~~~~~~--------------
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