CSJ - SP 28752(21-02-1984)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 28752(21-02-1984)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1984
Proceso rJo28.152.-Casacióp. -...... ~,.. . '1 ~ ...-, -",., (1'>,0 _ Lo i be r t a d • • . • I I .~ -- ,_ -= ~ " " ~..:' "-'" __ _ J ~ _..... -' Procesado; JESUS ANTONIO ES
- TRADA.- Delito: Homicidio.- _ • ¡ ..
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente: DR. L~IS ENRIQUE AlDANA ROZO Aprobado: Acta 12 fI Bogotá. febrero veintiuno de mil novecientos ochenta cuatro. y
V 1 S T O S :
- .... El condenado JesOs 'f(~,'toniEostrada solicita que A •• _ se le conceda el beneficio de la,detención en el lugar de trabajo. de conformidad con pre~~tuado pur el artfculo Ge la 10 43 ley 2a. de 1.984. - cepto precedente opone a las pretensiones del eemorialista. por c11anto no e derecho a la libertad provisional. ni el de- . lito por el cual está condenado admite la detención parcial en i el lugar de trabajo. I S E C• O N S lOE R A: Jesús Antonio Estrada Arteaga fué condenado a la pe na de doce años de prisión por ~~ delito de homicidio en la perso na de Pedro Arturo Villa~il. Por este hecho se halla privado de '0 la libertad desde el s de mayo de 1.931, que significa que . " • _' , , _. " , - ,.- .,', .'\
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- '" - 2hasta la fecha ll~va un m5s de treinta tres meses de vri ~OCQ y vación da la li~ortad, tiempo muy inferior al que exiqe la ley para gozar de e~curcalQc1ón bajo fianza. Ad€@ás. no se encuentra ~1nguna ot~a razón legal ?ara conceder esto ~Gn~fic10.
" , Tampoco la puede ser concedida la detención par -- cial en el lugar de trabajo. ~ucs r-~ra la concesi6n ~e esta gra cia no basta que el proc~5~do se de~que a las labores agropecua ~-
- \, - rias, tal como 10 pretende el sino qe~ es eecesa -
-
- ~~'>. ri0 que se den a plenitud requisitos señala~os por el arto
105 • 43 de la Ley 2a, de 1.984 que~~ubrogó el articulo 451 del C. de , "'-/ -, 40
P. Penal, uno de los cua~~ ~s el que el delito por el cual
, , se procede tenga pena cu máximo no exceda de cinco aftas. - E' , e ita de homicidio por el cual fu~ condenado ~ "J Estrada Arteaga tiene prevista una ~ena máxima que supera el 11mite contemplado para poder otorgar la gracia de la detención par I I cial en el lugar de trabajo, de modo que por esta sola considera , ci6n resulta improcedente la solicitud del condenado.
" Por 10 expuesto. la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el concepto del señor Procurador Pri mero Delegado en 10 Penal, , " -_ ===.......::..,.==-~--------~-~----~---- , . . ~. . , ~ - --.' - , . . . ~ , ,''''_ , '. .. ' ~ \ "_', ~~.~ ~ '.1-. . ;' , I'J ... ~ .,- , ".-,'" .¡ , ~
- 3f
p. [ S U t V E : -- r:2gar la solicitud formulada por el condenado Je - • sús Antonio Estrada Arteaga para que se le conceda la l1bcrtarl provisional o detención parcial en lugar de trabajc~ en la el virtud de las razones consignadas er. preccdenciD. \" -_o C6piesc, notif'qu@s~~'y cGmplase. ~, • •• , , . ',' - " '~ " "" J ,
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'.• , LUIS ENRIQUE ALOANA ROZ FABIO CALOERON GOTERODANTE FIORILLO s GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
~
ALVARO LUNA GOMEZ ALFONSO REYES ECHANDIA
, • , ,
PEDRO ELlAS SERRANO ABADIA DARlO VELASQUEZXGAVIRli
, , I , , J J I
LUCAS QUEVEDO DIAZ
Secretario.
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