CSJ - SP 2876(03-06-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2876(03-06-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
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COLISION DE COMPETENCIAS
• ' • • • • I •
- -
. Auto Colisión.- 3 de junio de 1988.- Dirime colsión de competencias entre • el Juzgado de Primera Instancia de la Policía Nacional de la Intendencia del Arauca y el Juzgado Promiscuo Municipal de esa localidad. •
Magistrado Ponente: Doctor EDGAR SAAVEDRA ROJAS
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• •• ' RE PU 8 L I CA D E C O LO ,.., B I A1 •
Rad. O 2876. Colisión de Compe . tencias. ' ' ' 1
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Procesado: JOSE RICARDO ROJAS
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TRI ANA
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Delito: Hurto
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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SALA DE CASACION PENAL
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Magistrado Ponente: Doctor EDGAR SAAVEDRA ROJAS Aprobado Acta No.034 del 25 de mayo de 1988 • Bogotá, t r e s de junio de mil novecientos ochenta y ocho·
•
- VISTOS Por auto del 24 de febrero del presente e l Juzgado de Primera Instancia de la Policía Nacional, de l a Intendenci de rauca provocó colisión de competencia negativa, a l Juzgado Promiscuo Municipal de esa localidad, en e l proceso -
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adelantado por e l d e l i t o de Hurto ontra e l agente de l a Policía Nacional (r)
JOSE RICARDO ROJAS TRIANA.
- - El Juzgado Promiscuo Muni-ip 1 de Arauquita, por auto del 23 de marzo, rechazó
' / la colisión propuesta y o;denó la remisión del proceso a esta Corporación para } . que se desate e l conflicto planteado • • Corte, por medio de su Sala de Casación Penal procede a resolver de planoLa lo pertinente luego de hacer una s í n t e s i s de los siguientesRESULTANDOS Y CONSIDERANDOS En la localidad de Arauquita e l agente OMAR GUTIERREZ MARTINEZ tiene una casa 1 ,! alquilada, habiendo subarrendado varias piezas, entre e l l a s una a l agente ROJAS TRIANA (sindicado) y otra a l señor JOSE CABRERA, comerciante en mercancía, • • • • 1 ' • REPUBLICA DE COLOMBIA 2 quien estando de vacaciones en Cúcuta perdió una mercancía variada que tenía e en su habitación, habiéndose sindicado del hurto a l agente ROJAS TRIANA, pues ,', se lo vio vendiendo permutando parte de los.::.objetos desaparecidos. y •' '
- •' ' t • El Juez de Primera Instancia de l a Policía Nacional dice no ser e l competente '
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- 1 porque no se ha podido establecer en qué fecha tuvo ocurrencia l a sustracción
) l ' de dicha mercancía y que mientras este dato se desconozca es imposible deter- ' • Dinar s i e l agente cuando realizó e l hecho i l í c i t o estaba de servicio o no • • Por su parte e l Juzgado Promiscuo de esa misma localidad sostiene, que aún - - desconociéndose l a fecha de l a ocurrencia de hechos motivo de investigación, es 11na realidad que e l agente se ene. traba prestando sus servicios poresa época que por tanto ' ' e l i l í c i t o lo cometió precisamente en razón de sus y funciones ya que por su misma inves~~ura por la confianza que le deparaban y los moradores de l a casa en donde e s i d í a , entró a l a pieza del denunciante y . , le sustrajo l a mercancía ••• '' ' • ,..- - .. •
- • Considera l a Sala que lo trabados en e l conflicto no tienen l a I razón, porque en e l caso,4ue se analiza no es indispensable cono~er l a fecha ) del hecho i l í c i t o para determinar s i éste se realizó con ocasión del servicio, cono tampoco es cierto que por e l solo motivo de haber estado vinculado a l a Policía por l a época en que se sucedieron, pueda l l e v a r a concluir como equivocadaroente lo hace e l Juzgado Promiscuo que e l hecho se realizó en razón de sus funciones p o l i c i a l e s .
- • • Es bien diversa l a situación del agente que en su calidad de celador (por orden del superior jerárquico y dentro de l a naturaleza de sus funciones) de un deter11,inado establecimiento aprovecha l a situación para sustraerse determinados bienes; que e l caso que es motivo de controversia, en l a que e l agente,
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REPUBLICA DE COLOMBIA
1 3 (í' . /· . / ff/ 'f.Jrff f'"Ct (•// rr ::;;, 1 a;,rovechando su situación de ser habitaQ.te del mismo domici·lio de l a víctima, l a;,'rovecha su ausencia para apropiarse de una detec,,,inada mercancía. En e l caso hipotético planteado, es evidente que c11mpliendo con un deber relacionado -. ton su investidura s i realiza una actividad i l í c i t a es natural concluir quetal realización se hace con relaciOn a sus funciones; pero no a l a misma contlusión se puede llegar en e l caso r e a l motivo de l a controversia, porque por el solo hecho de ser agente, sus actividades i l í c i t a s nada tienen que ver con • el servicio no puede quedar amparado con e l fuero, que como reiteradamente y • se sostenido, solo lo cubre cuando l a delincuencia se realiza con ocasión ha
- • cel servicio, por causa del mismo o por funciones inherentes a l cargo; peroque de ninguna manera lo pueden amparar cuand°'Se t r a t a de conductas realizadas por un agente, pero actuando no como sino como un ciudadano común y t , corriente y que por tanto no puede es á r amparado por e l fuero castrense. ( Es evidente que e l hurto como t a l n~puede tener ninguna relación con e l servicio o con e l cargo y l a actuacfón., ara efectos procesales es como s i hubiera s ido realizada por un particular y en t a l e s condiciones es preciso concluir que
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- ) -- --- la competencia para conoc r..de este proceso pertenece a l Juzgado Promiscuo Mu-
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- ~e;J nicipal de Arauquita, por diversas razones a las esgrimidas por e l Juez • ) de Primera Instancia de l a Policía Nacional.
,. Son suficientes las consideraciones anteriores para que l a CORTE SUPREMA DE JUS- • TICIA, SALA DE CASACION PENAL. administrando j u s t i c i a en nombre de l a República por autoridad de l a ley y
RESUELVA
- • DIRIMIR e l conflicto de competencias planteado, adscribiendo e l conocimiento -
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- • Rad. 0·2876. Colisión de Com •
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- • petencias. '
REPUBLICA DE COLOMBIA
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JOSE RICARDO ROJAS T. • • i
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- ' de este proceso a l Juzgado Promiscuo Municipal de Arauca. •
• • 1 ' 1 ' ' • ' • Cópiese, notifíquese y cUmplase. ' • • ' 1 ' 1 ' ' ' • '
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GUILLERMO CARREÑO EN GAS
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LERMO DAV MUNOZ DI IMO IA
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ANDRO MARTINEZ ZUÑIGA i ¡' i
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