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CSJ - SP 28765(26-06-1984)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 28765(26-06-1984)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1984

r-------- ---_-- lJo. Elq).édiente 2.&.769 . -".'.•..r.» e: /

CORTE SUPREMA.DE_JUSTICIA

SALA DE CASACIOll _PENAL

~qistrado ponente:

DR. GtlS"TAVOGOMEZVBltASQUEZ

Aboqado aDlstente: Dr. Alberto Mora Cogollos

-. Aprobado Acta NQ.~4~'~'----- ~otil:, ve"1:ntlsei.s d~ junio de 11111.noveeientos = oc:henta:y cuatro.- VISTOS ¡;roeede la Sala a resolver sobre la solicitúd do li .. bartad provisional elevada por el procesado CARLOSMAlWELl-tlnIESES QUINTEROquien considera que ha cumplido la pena i&lpuesta con 01 tiempo en detenei6n efect.iva, las rebajas .por trabajo· y estudio y la contemplada en el articulo 72 del C6diqo Penal. Por su parte, el Procurador Segundo Delegado en lo = Pebal ha emit.ido concepto <leafavorable a la solicitud de libertad en atenc16n a que el procesado no aporta la correspondiente carti 1la biográfica para podar determinar ~u personalidad y readupta ci6n social. - 2. - (; . ~. A-#~"'Il; .~(' .' I SE CONSIDERA: Me~ante sente~cia de 19 de julio de 1~983~Carlos ManuelMeneses Ouinte~o fue condenado como responsable de los = delitos de HUJ;'toCalificadc y Lesio~es Perso.nales a lapena prin cipal de Treinta y cuatx-o (34) meses de prisi6n~ pena que 1,efue

eonfi~~a por el mribunal Supe~ior de aucaramanga por $entenc~a de 29 de, septiembr~ del mismo año -eEl acusado se halla pr~vado se Su libertad desde el 19 de oC.tubrede 1~982,.~sto es, 'basta la fecha ha descoJltadoun total de veinte (20) meses yocllo (8) dlas. Por raz6n de trabajo tendrl.aderecho a una rebaja de doa (2) meses'y veinticinco (25) dtas, si no se observaJ;a caue las planillas aportadas por el pro cesado aparecen registrando ocho horaa de trabajo y seis de estudio del procesado durante los d1.as24, 25,. 26, 27 y 31 de ene ro del corriente año y 1,0"r 2 y 3·de febrero sigui.entes. El 4 de éste 6ltimo mes; apareoe ~rBbajando cuatro horas y estudiando ~ seis. Como el certificado visible a folio 45 del cuaderno de la Corte, acredita un total,de 1,888 horas de trabajo y 78 de estu dio, cifras que tampoco coinei,dencon las horas labora~as.por el procesado seq1m las planillas, no pueden tenerse en cuenta por la Sala hasta tanto n~ sean aclarados en debida forma~ En tales condiciones, el procesado Meneses Quintero no ha descontado las dos te~ceras partes de la pena impuesta, por lo que se le .negaráel beneficio invocado, = Sinembargo, comolo anota el Ministerio ~(iblico, 3 - == en el evento de tenerle en cuenta el trbajo realizado por el

procesado, para podérsele otorgar el beneficio de libert.ad pro visional, deber' previamente, aclarar 10 anotado por e,l DepartaEae mentode Policia Santander en su informe de captura de.lprocesa do (fi. 2 Cuad. 1 ), relacionado con el procese qu~ se 1.8 adela~ t6 ante el Juzgado 40..Penal del Circuito de Bucaramanga al par~ cer por secuestro de una aerónave por el año de 1.98).. En m~rito de lo e~puesto, la Corte Suprema de Jus- = ticia, Sala de casaci6n penal, óido el concepto del Procurador Se<jundoDeleg·ado en lo Penal y de acuezdo con '1, NIEGAal proee- , sado CARLOS MANUEL MENESES QUINTERO 'el beneficio de libertad pr2_ visional por él solicitado. C6piese, notiflquese y c1ñnplase.

LUIS ENRIQUE ALDANA ROZO PABlO CALDERON BOTERO

DANTE L. FIORILLO PORRAS GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

ALVARO LUNA GOl1EZ ALFONSOnREYES ECHANOIA

PEDRO ELlAS SERRANO ABADlA DARlO VELASQUEZ GAVIRIA

Lucas Quevedo D1az " Secretario.

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