CSJ - SP 28767(10-07-1984)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 28767(10-07-1984)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1984
- .... ) l ....
Expediente No: 28.767
•
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•
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- U 0082 lo'
'o • •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
•
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Magistrado Ponente: ,
Doctor FABIO CALoERON BOTERO o
Aprobada: Acta No: 53
Bogotá o.E., diez de ulio de mil novecientos ~======::~ ochenta cuatro.- y • ) • ,•
VISTOS :
\ •• , • • , • • . " , , Agotada la"tramitación correspondiente,decide .. --. i • - la Corte el recurso extr~_~'inario de casación interpuesto por , los procesados LIBARoO PEREZ RUIZ e HILARION ROJAS, contra la- -._- •
- • sentencia de segundo\ gr.ado proferida por el Tribunal Superior-
.. _ .. • o' l I del O i s tri t o J u d c~ia'J d e B u e a r a m a n 9 a e 1 3 1 d e o e tu b red el. 98 3 , , " la que, con algu'nls modificaciones relacionadas con las penas- ,_) accesorias, confirmó la dictada por el Juzgado Primero Superior de aquella ciudad el 26 de agosto de ese año en virtud de lacual fueron condenados los recurrentes a las penas de 10 12y años de prisión respectivamente a las accesorias de ley como y autores responsables, el primero de homicidio cometido en Al - -
•• fonso Delgado Bernal ; y, el segundo, de homicidio perpetrado- -_ . , " en Alvaro Delgado González, violación de habitación ajena le y siones personales. , ,
HECHOS :
, -----_ , , , 2' . l'·_ C083 • , _ _ , , • • . , , . • •
Han sido resumidos así: , " El día 21 de junio del presente año, en las hQII ••• ras de la noche después de haber visitado al señor Triunfo González,padre de Isolina González de Delgado, se reunieron en establecimiento comercial- , de la señora María del Rosario, ubicado en el barrio Miraflórez,los señares Alv ro Delgado González, Alfonso Delgado Berna1 y Libardo Pérez,quienes departían bebidas embriagantes. En el desarrollo de la tertulia, hubo- , un intercambio de palabras entre Alvaro Delgado González y Libardo Pérezpor asuntos baladíes, pues Delgado Gonzá1ez había demandado a Ismael Anto-
- , lfnez policivamente por unos daños que le o~asionaron los hijos de Antolf-
. , , ' • ia nez en su residencia. Ante esta situaci6n señora María del Rosario Urbi \ na Castro manifestó que suspendía la,venta' de licores y los citados Delga- , \ do Gonzá1ez y Delgado Bernal, se f~eron'hacia la residencia de Alfonso,ubi' " ,
- • cada en Mir~f16rez número 04-74."E,stando departiendo en la sala de una ma
" . '_._ .... ' nera sorpresiva llega LibardolPér z con revólver en mano en compañía de Hi _ .... larión Rojas, armado de cuchillo, éste último empuja la puerta, tun a Mar--' , , ría Isolina González de\Del~ado esposa de Alfonso, quien al ver a su esposa .,,-_ .... , en el suelo, sale a Ia-puert.a y es herido con arma de fuego por Libardo Pé . "
- -, rez en la región abdQ~inal, al sentirse lesionado solicita a María Isolina un palo con el fin de defenderse, cuando se dirigía hacia Libardo éste dis para nuevamente contra Alfonso quien recibe la lesión en la cabeza, cayen do moribundo cerca a la puerta de su casa. Ante los gritos de auxilio de
María Isolina,sale hacia la calle Alvaro Delgado González, quien es cogido por el cuello en forma sorpresiva por Hilarión Rojas, lo derriba y luego -
- • le causa una herida con el cuchillo que portaba, en el tórax,ocasionándole 1a~~erte, procediendo a sacarle de los bolsillos la suma de quince mil pe-
- • sos y un revólver de su propiedad. Prosigue el ataque utilizando el r~ - vó1ver contra María Iso1ina, 10 acciona por tres veces consecutivas, unode ellos hizo blanco en la humanidad de María Isolina , ante el agotamien-
- , , , • r O 08·4 , 3 • • • • •
- to de los proyectiles acude a su cuchillo persistiendo en su inten - • • • .' ción homicida , ante esta situación se refugia en su casa, toma una varay logra desarmar a Hi1arión . Al apoderarse del arma María Iso1ina le cau sa una herida superficial en la espalda. Una vez cometidos estos hechosLibardo Pérez e Hi1arión Rojas huyeron del lugar de la t~edia para sert d cap ura os las mas ar e ... t d d I 11 i LAS DEMANDAS: A nombre de cada recurrente se han presentado
•
- •
- • demandas por separado. Las dos son iguales y cabe precisar -
- , , I _.
- • que los libelos tienen como argumentación jurídica la mismaI ~"'~"'" que presentaron los defensores~lu,gri de celebrada la audiencia
... , _.; • pública; y, desde luego la esencia de las alegaciones puestas -, I " <..- a consideración del jura n' el debate púb1 ico. Con .ivvocación de la causal 4a de casación - , ( \ ; prevista en el artfculd 580 del Código de Procedimiento Penal, c..-- formula dos y, uno al amparo de la causal 3a.esto es . \ ) " - Cuando la sentencia se haya dictado sobre un veredicto cont.rad tor íc to". 11
Son del primer orden : 10) Nulidad supralega1 por inobservancia delas formas propias .del juicio a que se refiere el artículo 26la Carta Política ,por desconocer el juzgador el claro tex
de to de los artículos 335,215 y 216 del Estatuto Procesal Penal. Para sostener la censura transcribe la norma • 335 del precitado código y anota que tanto el juez de la causa como el Tribunal no evaluaron los testimonios de 12 declarantes que menciona por sus nombres Y muchos otros ... ,prueba11 11 ••• que favorecería a los procesados. Solamente se tuvo en cuenta- • , • _. • 08-5 • . . (' . (i , • • • • , . , • • • • la prueba testimonial proveniente de los parientes de las• víc timas la que, obviamente, está dirigida a la condena de los = " procesados. También ignoró el sentenciador de segundo grado las diligencias de levantamiento de los cadáveres y reconstrucción de los hechos. cuyo examen habría demostrado cabalmen te las circunstancias en que ocurrieron los acontec.imientos. Con relación a este primer cargo el Ministerio Público, representado por el Procurador Primero Delegado en lo Penal afirma que es inadmisible porque pretende desconocer lareiterada jusrisprudencia de la Corte, conforme con la cual,a- . " . " , a la Corporación le está vedado ex~,i_nar en casación los juici , • os con intervención del jurado de'~onciencia el punto referido , , , al material probatorio que sirvió al iuri para su pronunciamien , - .. •
- • too
..,. I " '.
- I Solicita. d~sestimar el cargo .
........ - ' •• , ~ • 20),.~~~lidad legal de acuerdo con el artículo , • , . , 210-5 del Código ,Procesal Penal, porque el Tribunal condenó al " • encausado Libard~,Pérez Ruiz como autor responsable de la muer
- . te de Alfonso Delgado lo que no fue probado en el expediente; y. en virtud de tal error. Hilarión Rojas fue sentenciado como responsable del homicidió cometido en Alvaro Delgado. Segúnla actora, la prueba demostró únicamente que Pérez Ruiz fue el causante del delito contra la vida de Alvaro Delgado González .
. . ' Intenta demostrar la ilegalidad del fallo con el análisis probatorio de la causa y concluye en que hubo con- , fusión en las dos instancias al condenar a Pé~ez Ruiz por lamuerte de Alfonso Delgado Bernal y a Hilarión Rojas por la de- • __ o .. • . , • • 5, 0086 • • {) i, , Delgado González, aunque no se demostró la participaci6n del segundo, y el primero confesó haber dado muerte a Delgado Gon , • zález. A esta causal de nulidad legal se llegó por violaciónde los artículos 481,483,171,215 y 216 del Código de Procedimiento Penal. A esta censura responde el Ministerio Público asi: la impugnación no discute la ocurrencia de los otrosdelitos de lesiones personales cometid~ contra la integridadfísica de María Isolina Gonzá1ez de Delgado y la violación de
su domicilio. Se insinúa la inocencia de Hi1arión Rojas, aun-
- , que no se propone en forma manifiesta .
\ '. " , pro s i g u e el,'V o e e ro del a S o e i e dad : y \, ! • • • •
- • El Juzgado :10.Superior de Bucaramanga en su provi-- 11 "- o _
.. , ,_. dencia del 11 de junio de 1.9&?.~~onfirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad, señaló a Libardo Pérez como único autor del homicidio en A1- . . ..._ " , . fonso Delgado y a Hi1ari~.J0jas le atribuyó en foma exclusiva la muerte- , de Alvaro Delgado, a máside otros ilícitos. Sobre estas bases se ce1ebró- '- ,
- • la audiencia pública,lbs defensores tuvieron oportunidad de exponer su cri terio y el tribunal de conciencia pronunci6, como ya se expuso,veredictos que aceptaron las instancias.
Todo ésto significa que la acusación no se ajusta • a 11 la técnica propia de este recurso, que aparece incompleta pues ignoró los demás delitos por los que se comprometió en juicio a los acusados y quecarece de fundamento jurídico y probatorio pues que se pretende con es 10 ta impugnación no es demostrar el error en el nombre o apellido del ofen
- , dido sino que Hi1arión Rojas no cometió ningún delito y que Libardo Pérez sólo es responsable de la muerte de Alvaro Delgado
11 • , , , I __ o • , 6 , , 087 éj ,O í. • Pide desechar el cargo. " Con fundamento en la causal 3a: 30) Cuando la sentencia se haya dictado sobre un veII • redicto contradictorio II • a Hilarión Rojas, además se le condenó por Si las lesiones causadas a María Isolina González de Delgada con arma de fuego, resulta absurda su absolución por el delito dehurto del revólver y de $ de propiedad de la víctima Al 15.000varo Delgado González . O a la inversa!: si fue declarado ino- . , \~~ , ' ' cente por el delito de hurto de ~stQS bienes,siendo el delito- , medio, mal podía ser hallado responsable por el delito fin. , , ' • • • "
- A pro p ó si r a z o n a a si: to.,
" ...... , ~' , \ \ ~ Nos preguntamos: Es posible,compaginar lógicamente II esas dos respuestas? .Obvio que no : las mismas pruebas se tuvieron en cuen ( ) ta para demostrar ambps _~echos ; si los dos hechos se sucedieron de manera ... ~
- • simultánea; y si el'~no"se sucedió como consecuencia del otro, racional -
. ,. . ,\, mente se debe concluir que si no se pudo establecer la causa ( hurto del revólver), no se puede dar por establecido el efecto ( herida ocasionadacon el revólver hurtado ) . Para el Procurador Delegado en lo Penal que ha respondido las ~emanda§ le es indiferente que las lesiones . .' sufridas por María Isolina González de Delgado hayan sido causadas con el revólver que portaba Alvaro Delgado o con otra ar • ma de fuego porque se demostró que el ilícito fue cometido por Hilarión Rojas y por tanto la acusación con invocación de esta causal carece de idoneidad . • • • I I • ,
_ • . • • ti -,0088 ' , , 7 , • •
CONSIDERACIONES DE LA SALA :
, • Primer cargo: por auto del de junio de11 1.982, el Juzgado Primero Superior de Bucaramanga. t e n d e ndo .a i la prueba legalmente aportada al sumario. residenció en causa criminal de tramitación ordinaria con intervención del jurado de conciencia a los sindicados LIBARDO PEREZ RUIZ e HILARIONROJAS; al primero como autor de los delitos de homicidio cometido en Alfonso Delgado Bernal y violación de habitación ajena; Y. al segundo como autor de los delitos de homicidó en Alvaro-
- , Delgado Gonzá1ez, violación de habitación ajena, hurto y lesio
- \ , , I \ , nes personales. , . '_ ¡ .,. , .J • , , Para tomar la~ 'decisión, fundamentalmente se - ' .. ._ , ' b a s ó en 1 a s de e 1 a r a e ion e " d 1 a s pe r s o n a s q u e p r e s e n e i a.-.r.o ne
e los a con t e e i m i e n t o s , e n t r a s e u a 1 e s, por e j e m p o, M a ría 1 s o - :; -"1 1 1ina González de Delga o fue vétima de los delitos de violación \" ~' de habitación aje~. 'de lesiones personales, es la cónyuge - , del occiso A1foQso,y hermana materna del extinto Alvaro. Los o - .. ,,,", ,J " tras declarantes de cargo están vinculados de diferentes maneras con las víctimas de los punibles contra la vida. No ocurre lo mismo con las personas que sinparentesco alguno dieron su juramentada versión, empero no fue ron testigos presenciales y sus dichos hacen relación con puntos que no pueden enervar la prueba en sentido alguno por ver sar sobre aspectos inanes para esclarecer las circunstanciasen que acontecieron los hechos. No obstante la preteniión del ataque, no existe , I ! . , , , , • . . ,... • • 8
- , duda sobre la presencia, en el lugar de los sucesos, de los " declarantes que, aunque tengan parentesco con los extintos, virtieron a la investigaci6n lo que vieron y oyeron. V es
- • lo cierto que a pesar de insinuarse interés en sus testimonios, nadie ha osado poner en tela de juicio su presencia.
Por tales motivos, los datos que ofrecieron, en el fondo, son concordantes, convergentes, concisos y por consiguiente de plena credibilidad. No han sido infirmados.
- Sobre el parecer del juzgado de la causa sepronunci6 el ad-quem, y para éste ta~poco existi6 duda acer ca de la veracidad de las declaraciones rendidas por los • presentes; y, por consiguiente, previo concepto del Ministe
-
- • rio Público el cual pidi6 lp aprobaci6n del calificatorio, • le imparti6 confirmaci6n m~diante proveído del 16 de agosto
, • de 1.982, con algunas le~~s modificaciones. El Fiscal de la . ~ primera instancia solicit6 el encausamiento con agravantes • • I •
- • En lp audiencia pública, ampliamente fué deba
-
- , , tida la prueba p,or la representaci6n judicial de los acusados a cargo de dos voceros y dos defensores; y, a pesar de la formidable actuaci6n en pro de la inocencia de los procesados, el jurado hal·16 responsables a éstos de los delitos por los cuales comparecieron en juicio, excepto de uno .
. - . Por manera que en las instancias se tuvo en cuenta la prueba acusatoria que reunfa los requisitos de ob jetividad, asf proviniera de ciudadanos afectados de una u otra forma por los hechos. Se rechaz6 la inocua y en simi
- • lar forma lo decidi6 el jurado.
Además esta Corporaci6n ha reiterado y r~itera • .. T G 090
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• '9 • en esta oportunidad su posici6n en cuento, en los juicios en que interviene el tribunal popular, no le es dable in
- .' tentar la revisi6n de los motivos que lo llevaron a profe rir los veredictos.
El cargo no prospera. Con diferente presentaci6n a través de 20) y las argumentaciones propias de la causal la., cuerpo segun do del artículo del Estatuto Procesal Penal, se preten 580de estructurar nulidad legal de acuerdo con el artículo 210-5 del mismo estatuto para reclamar la inocencia de Hi1ari6n Rojas, por 10 menos en forma velada,aunque expresamente, ca - , • mo lo anota el Ministerio Público no• se depreque esaabso1uci6n. . ' • En el auto de proceder, dice la apoderada de ' ,
- • los recurrentes en este recurso, se incurri6 en error re1ati
. , va a los nombres de las personas responsables de los homici . ¡ -- \ te$piado dios, porque según su personal parecer, con de la prueba que a su moqo ~na1iza, quien di6 muerte a Alvaro De1_ t ; gado González fu~ L1bardo Pérez Ru1z no Hi1ari6n Rojas el y \. cual habría sido ajenos a los hechos; tanto como en la y, , • primera censura, e.n ésta hace el estudio de la prueba. Lo afirmado para desestimar la nulidad de carácter constitucional es aplicable a este segundo ataque, pues con previas peticiones de los Agentes del Minsiterio _ P~b1ico en las instancias, éstas formularon documento de cargos contra los comprometidos en la forma anotada en otra
parte de este fallo; en concordancia se redactaron los cue~ • tionarios; y, el ¡jurado del pueblo, oídas las intervenciones / de las partes, emitio veredicto de responsabilidad, sin V que le sea posible a esta Sala hacer el estudio en sede de casaci6n de los motivos determinantes de las decisiones del , I ,• u r, • • I I • lU
- •
- • • Es pertinente anotar que con relación a Hila- - rión Rojas, su vocera, durante el debate público anunció que -
.' demostrarfa : 10) Que los hechos no ocurri eran dentro de 1as ci rII cunstancias de modo, tiempo y lugar que se precisaban en el auto de proce der,pues 10 podía sostener por intermedio no más de la diligencia de reconstrucción de los hechos que éstos no sucedieron en el interior de la casa de Alfonso Delgado Berna1 ,ni siquiera en el frente de la misma sino auna apreciable distancia de ella; 20) Que el procesado cuya vocería lleva ba ultimó a Alvaro Delgado Gonzá1ez ; Que 'os hechos en contra dey, 30) '. la vida los ejecutó el mismo procesado eq legftima o justa defensa suya; -. . \/ \ debiendo para ésto, por su parte, dividir 1a prueba en tres grupos: a.- , • Grupo de prueba proveniente de tes t íqos aj.enos a las partes y hechos cir -: • cunstancia1es ; b.- La proveniente de las declaraciones de los familiares-
-.; .- • de los occisos; y, c.- La deven1ente dé la confesión de Libardo Pérez Ruiz 11. \._.,} • s . í ~ u-es e del o a n ter i o r q u e los p 1 a n t e a m i e n t o s '. J • de la demanda . , el primero, fue~o~.suficientemente debatidos en la audiencia,y _) " a pesar, repítese, de los esfuerzos del equipo judicial defensivo, el jurado de conciencia emitió los veredictos, desechando esas e1egaciones. No sobra destacar que la vocera del sentencia do Pérez Ruiz, cuya intervención fue corroborada por los otros • profesionales de la defensa es la misma que ha presentado las demandas. ~a censura no está llamada a prosperar. La pretendida ilegalidad de la sentencia 30) impugnada al dictarse sobre supuestos veredictos contradictorios carece de fundamento, y la inconsecuencia en su formulación , , , , • •
- • t: \ V 09;2·'
• • • 11 • •
- • es evidente.
- • Preténdese deducir esta causal de casación, afirmando que si el enjuiciada Hi1arión Rojas fué absuelto • del delito de hurto de un rev61ver de una determinada can ytidad de dinero, el veredicto condenatorio por el de 1esione5 personales cometido en María Iso1ina González de Delgado resulta contradictorio si se tiene en cuenta que el segundo,
- atendiendo al auto de proceder, solamente lo pudo realizar con el arma hurtada al interfecto Alvaro Delgado.
A este respecto cabe precisar que el documento • • de cargos de la primera instancia, confirmado totalmente por el Tribunal en cuanto a los Qe1itos de hurto lesiones persa y .
- , na1es no condicionó juríqi~amente la existencia del atentato
- .... - r riO contra la int~grid,d ~ersonal a la plenitud del perpetra
- .' do contra el patrimonio económico. Y materialmente tampoco se pretendió supedit(\r la responsabilidad por el tenido como fin
I. ,
•
- • a la del calif;~a~o en la demanda como delito medio. Para uno ." r otro se deb~:í, atender la prueba por ser ésta independien_ y te para cada punible .
• Los cuestionarios dilucidan • la materia: ,
Por hurto: • IIE1 acusado Hi1arión o Hi1ario Rojas. de las anotaciones civiles personales conocidas en autos, es responsable de haberse apodeRa y do del revólver de la suma de quince mil pesos ($15.000) de propiedad _ y del occiso Alvaro Delgado González. con el propósito de obtener provecho ~ en hechos cometidos a eso de las nueve (9) de la noche del día domingoveintiuno (21) de junio de mil novecientos ochenta uno (1.981), en el y , barrio IIMiraf1 orez " de esta ciudad de Bucaramanga 7
1, • •
• - • • 1 2 •
Por lesiones personales:
- .' acusado Hilari6n o Hilario Rojas, de las anotaciones IIEl civiles personales conocidas en autos, es responsable de haber ocasiona y
- , do un daño en el cuerpo a la señora Marfa Isolina González de Delgado, mediante la lesi6n producida con arma de fuego descritaGenel dictamen del y señor Médico Legista legible al folio 14 del expediente (Cdo. original 10.), en hechos cometidos a eso de las nueve de la noche del dfa domingo veintiuno (21) de junio de mil novecientos ochenta uno (1.981), en el barrio y IIMiraf10res de esta ciudad de Bucaramanga, en su ejecuci6n obr6 el acu y ll ~ sado con el prop6sito de herir?
11. - Forzoso es concluir que no solamente en el auto de enjuiciamiento sino en los r~spectivos cuestionarios, redac
, , tados conforme con aquél en manera alguna se estableci6 rela -- ci6n directa de causalidad entre los dos ilfcitos, o 10 que e~ \ , • 10 mismo, no se condicion6 la demostraci6n del atentatorio con tra el patrimonio ca 6mico ala existencia responsabilidad o y inocencia del de. lesiones, como para que con fortuna se depre -
- . , que el derrumba~ierto del fallo acusado, alegando que no habfa , Icontingencias probatorias para que eljurado decidiera según su conciencia respecto de cada una de estas imputaciones, atendiendo la prueba reca• udada controvertida para cada delito. Y las y instancias, dentro de su capacidad legal para interpretar los pronunciamientos del jurado hallaron ajustadas a derecho tales veredicciones, bien 10 hicieron al poner de presente que la y abso1uci6n por el lesivo del patrimonio econ6mico fLéporque el iuri no 10 hal16 plenamente demostrado,por falta de prueba. , La censura es inid6nea no prospera. y
I I ,
, •
- •
. , , • 1 3 , Para que razonablemente pueda atacarse en casa ci6n la sentencia en los eventos de veredictos múltiples, ba .' - jo la acusaci6n de ser contradictorios con fundamento en una re1aci6n de causalidad entre delito medio y fin es necesario demostrar la re1aci6n jurfdica inescindib1e entre los dos delitos, valga decir, si se evidencia la existencia jurfdica del delito medio, sin cuya presencia no puede afirmarse la del delito fin, habrán de ser de la misma índole las respuestas del jurado; si en tal caso éste emite opuestos veredictos, se estarfa frente a decisiones contradictorias. , • V como la causalidao jurfdica se sustenta en la 16gica, para que la hip6tesis descrita ocurra, la naturaleza , , del delito medio corresponderá a la de la causa única de cuyo contenido solamente pueda desprenderse un preindicado efecto, ,
- • en otras palabras, la pr,esencia del hecho delictuoso-efecto tu
- / .,-. • vo que ser producida por el hecho delictuoso-causa, al punto que de existir posi~i~1dad de causa diversa desaparece la re_ o •••. laci6n causal y el ataque carecerá de fuerza para menoscabar . ' la integridad de] 'fallo, porque entonces ffiventualmente se estarfa,en lógica referida a la prueba, frente a veredictos con_ traevidentes los cuales no puede examinar la Corte. En el presente caso tal como lo dice el sentencia dar de segundo grado al interpretar el veredicto absolutorio por hurto,el jurado no encontr6 demostrado el delito y dentro de su limitado pero amplio campo de acci6n emiti6 veredicto absolutorio porque,entre otras razones, si Hilari6n Rojas le sustrajo el rev6lver al occido Delgado González, no se probó el ánimo de apoderamiento de éste, sino la intenci6n inequfvoca de tomarlo para herir a María Isolina González de Delgado en el desarro __ • • • . • • , • . • •
- 14 110 de los hechos trágicos que dieron origen a este proceso. " De suerte que no necesariamente tenía que condenarse por hur • to para que pudiera hacerse 10 propio por el del ita de "le s o í nes personales. • A mérito de 10 expuesto, LA CORTE SUPREMA DE • JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Ministerio Público y de acuerdo con éste, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE :
• , , • NO CASAR la sentencia recurrida • • ____ ....1__ . . . , . , \ C6piese, notiffquese y devúelvase al Tribunal de origen • , • --_ ~_ - .. I I ... , • • F 1 . " , , . , - , , .. • AL A • , • • • , , , . , ! .. _- ", , , , , , , /' , / , / /' .' /
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DARlO GAVI
A _--- , ~..,-- '~i~-'_-'. , ' . ...< -., . - , ) , --'- _' - - - __ 0_, •• __ , -, ---~ '_ " . • , u.u Q I! EV E O i,A~ZL-_" ' Secretario de la Sala / , , " , , '. , • , , • • • • '\ .... " , • " , , \ , , , ,
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