🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 2877(24-05-1988)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 2877(24-05-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

.. ••

  • -

•• • •

COLISION DE COMPETENCIAS

• • • 1 • Auto Colisi6n . - 24 de mayo de 1988.- Dirime colisi6n de competencias en t r e el Comando del Departamento de Policía Metropolitana de Medell!n y e l Juzgado Penal del Circuito de Bello.

Magistrado Ponente: Doctor GUILJ,EMO DAVILA ORTIZ

( • • " 1 Colisión de competencias ¡-, i: r~ 1 , r11 1 r'. ¡- 1' r , .. r,11111r,1,..

2877 N.o.

  • Delito: Concusión ,( i ... , '( •

,,,, ,

  • "' / , .. f • , '

1 \ . 1

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

' 1 ' '

SALA DE CASACION PENAL

1 : 1 • i I

Magistrado Ponente:

Dr. GUILLERMO DAVILA MUÑOZ

' ' Aprobado Acta No. 033

  • 1
  • 1

Bogotá, D. E., t-1AYO VEINTICUATRO DE MIL NOVECIENTOS i

OCHENTA Y OCHO. (1.988).-

' 1 - ' 1 1 ' , '

V I S T O S:

! 1 ; ¡ : 1 , ' ' ' ' ' 1 ' '

  • ' :

1 1 ' J ' Corresponde a la Sala de Casación decidir de plano la 1 1 '' colisión negativa de competencias s'.urgida entre el Comando del departa

' mento de Policía Metropolitana de Medellín y el Juzgado Penal del Circui ' ' - j ! 1 to de Bello, en relación al conÓclmiento del proceso adelantado contra - 1 ' ' '' ' ' los agentes de Policía JOSE(ANTONIO DAVID NARVAEZ y JAVIER DE LA ' ROSA PEREZ y contra el ciudadano JAIRO GALLEGO BARON. 1 ' ' ' ; i . 1 1 ) ' 1 1 1 ' :

A N T E C E D E N T E S:

' ' . 1 1 1 1 1 1 1 ' : 1 1 1 • . i

  • Sobre los hechos el Tribunal de Medellín expresa: -para obtener di A los sindicados se les imputa el constreñimiento

11 - • • • nerorealizado contra un joven de dieciocho años, cuya filiación se desconoce, capturado el pasado 29 de septiembre cuando distribuía ''bazuco'' ' ' ' 1 en el municipio de Bello. Se dice que los agentes lo trªnsportaron enel campero ''Daihatsu'' de placas AN-3837, conducido por Jairo Gallego Barón, amigo de los policías que se mantiene por los alrededores del F-2 - (barrio Belén), catalogado por el Capitán Adriano Vega como un sujetoque ''le tira datos a la policía y vende a los delincuentes'' ( fl. 14). Dice el citado Capitán, Comandante en Bello, que una ''ancianita'', acompaña da de una niña, fué llorando a decirle que a su nieto se lo habían lleva

do en el citado vehículo y estaban pidiéndo dos millones de pesos para - " 2 . - . •

  • /,. ,' . , ; • .•'_.·/,/ • •

• •

  • • entregarlo, o de lo contrario le darían muerte. Y además, que un mes atrás ella su hija habían entregado un millón de pesos a ''unos y señores'' que habían amenazado con detenerlas por ser expendedoras de "bazuco''. Como el vehículo fué pronto localizado en ''kokorico'' - del parque de Belén, donde debería ser entregada la millonaria suma, se inició la investigación en contra de los captores ( fl. 65}. " La versión de los acusados es la de haber procedido a detener a persona vinculada_ con el tráfico de estupefacientes, la cual logró escaparse, habiendo retenido la Policía el vehículo utilizado por

' • ellos para su transporte. ' • / • - • . ·.- - , ' • Iniciada la investigación, decretó el Juzgado lo. de lnstrucción Especializado ; revocatoria negó el funcionario al resolver reposición, pero que infir

  • , mó el Tribunal al decidir la) apelación en auto en el cual ordenó la re
  • '· misión del asunto a la Justicia Penal Militar por estimar ser de su - -
  • ( competencia. )
  • ( '. ) · Recibida la actuación por funcionario de la jurisdicción Penal tv1ilitar y habiéndose realizado algunas otras diligencias y trámi
  • • tes, el Comando del Departamento de Policía Metropolitana de Medellín
  • rechazó su competencia para conocer, ordenándo su remisión al Juzgado Penal del Circuito de Bello. Este al adoptar igual determinación.
  • 1

1 ' l dispuso el envío de las diligencias a la Corte para la definición pertinente.

RAZONES ADUCIDAS POR LOS FUNCIONARIOS PARA RECHAZAR

• •

LA COMPETENCIA:

- • ) El Comando del Departamento de Policía Metropolitana Valle de Aburrá ' • • 3 . - . ,( l ,' ' . . -~,',.'~1,/ •• ' • • • anota que el Juez de Instrucción remitió las diligencias con base en los mismos argumentos del Tribunal para adoptar tal determinación y promueve la colisión negativa como Juez de conocimiento, anotandoque con base tanto de la denuncia como la explicación de los procesados, se presentó la aprehensión de una persona, función que co- • rresponde a la autoridad, ya por tratarse de flagrancia o por -

  • ' orden de autoridad competente; pero que en este caso los agentesno actuaron en tal condición, por cuanto no se hallaban uniformados y no se identificaron como tales mediante los distintivos o algún otro

, ' medio, pues el solo hecho de pertenecer al F-2 de la Policía no resul .

  • • taba suficiente, en muchas ocasiones los autores del hecho deJX)rque I lictivo afirman pertenecer a la Policía. No hubo por tanto interveno de las I funciones, por lo cual se propone la colisión negativa.

'

' ' ) ( • Por su parte, el Juzgado Penal del Circuito de Bellose apoya en lo expresado por el Tribunal en cuanto a que los agen-

  • • tes abusaron de' su función y cargo en cuanto a su deber de captu1

,• ' rar a quienes sorprendan en flagrancia y acata lo decidido por su - ' superior; observa que la captura se realizó en Bello pero que el constreñimiento se habría efectuado en ~1edellín, sin determinarse estepunto puesto que no se han aportado suficientes elementos de juicio. ' El Tribunal menciona la concusión en el caso examinado, porque este delito puede cometerse por servidor público que se encuentre en franquicia, permiso o licencia y aún fuera del ter ritorio de su jurisdicción, pues conserva su investidura. Así, los agentes posiblemente abusaron del cargo, porque la Policía tiene obliga-- ción de capturar a quienes sorprenda en flagrancia. Hace referen-

  • - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ~ ., ns::r• r: ., 1 1:¡ 1 1 , 1 • 1 1 1 ' ' •nJ;'\ 1 ' • 4 . -

{) -. • . •

  • , ' I • 1 ;' _., • • • • • • a cia la jurisprudencia sobre la materia y a su evolución, advirtie~ do que el abusivo procedimiento -de haber existidocomprendio la

retención '' •• que era en principio normal si el ejercicio de la función se hubiera cumplido legítimamente''.

S E C O N S I D E R A: lo. Por tratarse de conflicto de competencia entre - • funcionarios de la jurisdicción penal ordinaria y \ una especial, -como es la militar-, corresponde decidir a la Corte.

( ·, 1 • • • • 2o. La controversia por otra parte se encuentra de

  • • bidamente, propuesta entre Jueces a qui• enes corresponde el conocimiento, conforme a las normas legales.

( / ( ) \ 3o. Como aparece de los antecedentes mencionados y lo hizo notar el Tribunal al resolver sobre la ( ) detención de los sindicados, la información suministrada inicialmente ( \ y que dió base para la iniciación del sumario resultó deficiente, pues ' \ \ no precisó los nombres de las personas perjudicadas con los hechos denunciados, ni el de quien acudió a formular la queja que dió lugar a la intervención de la Policía, sin que hasta la actualidad se haya - • logrado hacer claridad al respecto como se precisó' para los fines - ' de la investigación, encontrándose ésta aún en estado incipiente. Sin embargo, la acusación formulada en los términos - • imprecisos, es la de irregulares procederes de los miembros de la policía, al retener a una persona y hacer ilícitas exigencias de dinero, contra la versión de los implicados quienes suministraron las explicaclones ya consignadas. ' 1 - - - - --- --- - ---------- ------ ----- -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - ~

P.EPI Ir./\ l~f: lfll_ r:111 r111n1 ,., s . - , ) Á¡ , • / ... _ !,.,'.~ /.·.. .· ,,;_ f • • '

  • 1

De conformidad con el Estatuto Orgánico de la Policía, • los miembros de la Institución serán j·uzgados por la Justicia PenalMilitar cuando 11 con ocasión del servicio, por causa del mismo o - ••• de funcionarios inherentes a su cargo o en las circunstancias de que trata el artículo 37 de este estatuto, cometan delito ••• 11 (Decreto 21 37, artículo 18 de 1.983). • Por manera que debe establecerse en cada caso, p a r a ~ :

  • 1 determinar la competencia, si el acto ilícito se cometió en alguna de - \ las circunstancias expresadas.

• - . / -

  • • Se :ra¡u i ere por lo, tan!o determinar si la conducta inve~ tigada guar re ac1on con e serv1c10, por compren erse en alguno -

..... 1 !

  • 1 de los supuestos previstos en la norma mencionada, para deducir si -

' - esta es de competencia justicia penal militar, o en caso contra- . , • r10 de la ordinaria. ' 1 1 Es oportuno anotar que los acusados al momento de los 1 • ' hechos no se hallaban uniformados se encontraban en franquicia, ¡ y \ es decir, no cumplian misión alguna y así se desprende de las constancias allegadas que no aparecen infirmadas, ni aún por sus propi• as

  • manifestaciones ( fls. 14v, 18, 119). ' Por otra parte, si bien los agentes de la Policía y los miembros de la Institución deben intervenir frente a los caeos de Policía de que tengan conocimiento, conforme a la norma respectiva del estatuto referido. Se advierte que precisamente el cargo radica en acto ilícito, para las finalidades irregulares que se afirma pretendían los incriminados. Frente a lo cual solo obran hasta el momento sus

1 1 1 ' 1 ' ' - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - f i' r RE l J R L Ir. A r> F. 1-: r' rJ • n 1, , 1 1 6 . - 1/ / , , J • • 1 exculpaciones dichas, insuficientes para acreditar que intervenían en razón de su función, lo cual contribuyen a demostrar las circunstan1 cías en que se afirma se realizó el hecho.

  • ' De to· anteriormente anotado se desprende que no apa1 rece hasta el momento, que los agentes al realizar los actos que son objeto de examen, procedieran con ocasión o por causa del servicio o de funciones inherentes al mismo y así la sola manifestación o invocación de su calidad, en las circunstancias que configuran la acusa

' ( ) ción, no puede constituír algo diferente a hacer uso abusivo del tal - , . / calidad, sin otro efecto y en consecuencia no se trata de caso suje-

, 1 to a la Justicia Penal Militar, sentido en el cual debe definirse la con - ( ! •• troversia. • ' ' Por lo expre~do, la Sala de Casación Penal de la COR - •

TE SUPREMA DE JUSTICIA,

1 1 ' ) ( • ' i , 1

R E S U E L V E:

' : 1 ' ( ) 1 DIRIMIR la colisión negativa de competencias en el sentido de señalar el conocimiento a la jurisdicción penal ordinaria, por lo cual se remitirá el expediente al Juzgado Penal del Circuito de Bello, et que dispon1 drá lo correspondiente. 1 1 Envíese copia de esta providencia al Comando del Departamento de Policía Metropolitana (Valle de Aburrá) para su conocimiento. Notifíquese y cúmplase . .,,.---...... 1 , • ' ' 1 1 1 / Colisión de competencias RE PU ALI CA O E r: 11 r11' 1 R 11\ r No. 2877 , / , , , , , .

  • . , . •

• • 7. I

UILLERMO DAVILA MUf:JOZ

- •

  • • L C ... ·.

~ · .. / :.,,, ... .,/ • ( •

ODOLFO MANTIL JACOME

• • ' \ / . I - •

IMO PAEZ VELANDIA

' 1 ) \ • -. - Luis Guillermo Salazar Otero • -Secretario. - ' ' 1 - • ) ( ' {

, ' .- ( . ' ' ' - • ( ) ) ' \ • •

Consultar sobre este documento ...