CSJ - SP 28779(12-04-1984)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 28779(12-04-1984)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1984
I Expediente No: 28.779 ,.•¡ 'JElLI(.A Ul. [.,,: l ,.•• 1 ¡, / " ' / '~~'"
.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
~ag1strado Ponente:
DOctor FABlO CALDERON BOTERO
Aprobada: Acta No: 26
Oogot~ O.E•• doce de abril de mil novecien tos ochenta y cuatro.- Vistos : v ~~OJJq \;M110 " J~ f'YT Resuelve la co~~ el recurso de apelaci~n in '._ "ott! _. o!>ar terpues to oportunamente P' ~~~d~e~unCiant.e .y concedido legal-- 10. b conte contra el auto del ".ovf_e.mbrde~ 1".9.83 .profer.do por .:lr.J el Tribunal SuperiorlIdeel Ofstr1to Judicial de !bagué~ por el - " , o cual se abstuvo de ~.~v~~t.f_~a~cn1 penal respecto del docio" ,i ! ALVARO GONZALEZ M~I(Uj. e~ _s_u~_c.4,11_d.a.dde Juez Segundo e ivil d~l C1r'Cu1to de esa ~da" d. . .. _. _•.
HECHOS l ACTUACION PROCESAL : Manuel Jos4 Ospft1a Oyuela contrat6, por e~ - crtto. los servfctos profesionales del abogado Jorge Enrique Relles RoElrfguez para que realizara las gestiones tendientes al reconocfmiento de aquel como hfjo natural del causante Antonio a MarIa Oyuela. en la su~es16n testada de áste. adelantada en el
o Juzgado Segundo Civil del C1rcu1to de Iba9u~ y actuar luego en el sucesoral, acordando como hon4rar1os el 10~ del avalao co2 o r ti .'IJULIC4 t t't (JM~;¡ ~'" 1,/ I ••. merc1al de los bienes que le correspondieran. Para la de-- arm1nac16n de este avaHio •.se. p1a~t:6i;~ que cada contratante no!! ~rarfa un perito si entre 'stos habfa desacuerdo~ se atend~ i -" _. ría el dictamen de un tercero; no aceptado el de ~ste. se pr~- ced1arfa el de los primeros. y, en definttva se facultaba alprofesional para recurrtr a la justicia en orden a la regul~ ci6n de sus honorarios • Es preciso advertir que se f1rm6 e19 de octubre de 1.982. fecha para la cual ya habfa adelantadomlel profesional la mayorfa de las diligencias propias de su st6n, y el poderdante se reserv6 el derecho de revocar el p~. der en cualquier momento. El doctor Reyes Rhdrfgu~z actu6 con ded1cac16n p.a.f.tt hasta hacer reconocer PO~ .~;ol Tribunal del ese dt strt to a su poderdante como hijo batufal del de cujus~ haciendo re - .(¡ . o o oI'Q~ trotraer la actuac1t'$n en ~o~e.soral •. En forma sorpres1va le fue revocado el poder. ~ tr Trat1"~dO el incidente de ~egulación de hono
rarios. el cual df~pJtO el pago de ~stos. en cuantfa de $ 92!. ¿ n~;(la 7800eo • Osp1tia fo·rmul denuncta, en primer t'r01no - ' ...) o.o o o contra 10s per1 tos y 1uego con.tora el Juez por e.l de11to de a~u so de autoridad al aprobar • de planoel expert1c10.descon~- • •• tiendo10 preceptuado por los a .rtfculos ...233 y siguientes del C. de P. - l' .. Civi1..• ft .e 1nobservando lo ordenado en los artfcdlos 37 y 33 ~o I~I del mismo estatuto~ en detrimento suyo. 1 ro Por auto del 24 de j&110 de 1.982. el juzgado } a cargo del denunciado reconoci6 al doctor Jorge Enrique Re~es [' 11 . Rodrfguez como apoderado de Osp1t1a y negó el reconoc1mie~toL de personerta sustantiva a éste pa~ intervenir en el sucesorio tJ 1, .; o de Antonio Marfa Oyuela. Apelado por el profestonal, fue revocado L' \1 _o _ t" I ~1 ..~
REPUBL.ICA DE CCL.OMOIA 1: i f.
•i 1. eo •.. ,l·1 3 el 29 de septiembre de ese aRo y en tal virtud el poderdante entr6 en la suces1~n. '.G~b9~ Mediante provfdencia del 18 de octubre del l!,)'O~q aftoprecitado, se decret6 1~ parttct6n de los btenes inventA
b ocH;, riados conforme a la modff1cacf6n presentada por el reconoe! e G ob mfento de Ospit1a como anlco hijo que entr6 a desplazar a ro O"'lQ cuat~o herederos ojenos a la famtlta del causante 1 en 10 •lIt)t é! cuarta de mejoras, testada a favor de la c6nyuge sup6rst1te, con quien se habfa hecho separact~e bienes. ~ El reconOCfdt 7~C6 el pode'r al doctor Reyes el 23 de noviembre y el 24 ~ acept6 es.sman1festac16n de vo_ luntad, en la cual, adem'~olteft6 al juzgado el seftalamfeQ_ to de honorartos pro1e~les, tentendo en cuenta que ya ha_ bfa cancelado $75.000.00·. El mtsmo 23 co""r16 poder al abogA do Jaime Barrios M~. (,..) ~1 2 de diciembre de 1.982, ante el mismo Ju~ 9ado, el abogado removido del cargo presentG escrito, solfct_ tando la regulactGn de sus honorarios, la cual se dispuso por ObfT9t:l el tramite incidental por auto del 6 de ese mes. Por interme_ •rtvrJ dio de su nuevo apoderado, el demandado se opuso a la mayorfa to rol.; de las pretenstones del profesional desplazado. Por providencia del 31 de enero de 1.983, el a Juzgado dispuso tener como prueba el contrato aludfdo y expe! ttcto de abogados respecto de las agencias en derecho demanda
das. fueron nombrados los profestonales Luis Enrique Hern~ndez 'nA ..... y Carol Rojas lavar, a· qutenos le'sconcedi6 S dlas para C:UIIl_ pltr el encargo. Esta providencia no fu~ recurrida. T el 12 de febrero de ese afto, los peritos ..1ndiFel'io:nHe-1 cd,tct:ameDltif.Iit!E.::...~E,,,:,A',l T
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.. 4 mino probatorfo fu~ adtcionado en otro tanto. sin que esa de lo tn.) c1stt5n fuera recurr1~a. En ese .momento consfder6· el apodera_ do del deounc1ante que debfa clartficar su pO$1c18n y con tal prop6,1to. por escrito tec1b1do el 4 de mar¡o, refter~ 10 afirmado por su m8nd~nte, en el sentido de que acepterfa como cuant1a de los hpnorarfos los que fijara el Juzgado~ U3 Por auto del 14 del mes antes mencionado, al hacer una eYaluac1~n de lQs alegatos, orden8 el doctor Gonz! les Murcta que a costa del :actor e-~eí tnctdente, se expfdfe ran coplasd authtl cas del ~v.~ '{;;merclal de los bienes re ltctO$, del Q'scr1to .por med1~1 ,cual se revoc(S el pode r, de la p~ovldencla que reC~~6 a Ospltla como heredero del ceusent e, del poder otorgafo a', abogado Jaime 8'ar'r105y cer_
tff1cac13n del ~s-tado d~proceso. antes ydespu~s de esa re_ yocac18n, y adtc1o~el t~rmfno probatorio en cfnco dfas. Se ejecutor16 sf n c~cerse '1nconformt dad de parte alguna. Y, p'or le prov1denc'1a dez:J a.b-rl1, al estimar que el lOS se calcula_ rfa sobre la cuota.de los bienes que le corresponder'fá al ca.!!. iD trat1sta, la cual no se hallaba est~blec1da~ dispuso la suspe.!!. ¡j ea s1~~ del tncidente con fundamento en artfculo 173 de.1C~df go de Procedimiento Civil, el que recurrido en repostc1~n por el afectado, fuf revocado el 21 de ese mes, y de of1cfo, orden~ a 10$ peritos que complementaran su justiprecfo. presctend1en_ do del contrato escrito p~ra 10 cual les df8 el t4rm1no de 8 dfa~. No fuE recu?rtdo~ t o :t El expertfcio rendido el 12 de marzo de 1.983, ~ bastante fundamentado, concluy6 que, teniendo en c~enta el ava 1110coner-ctal de los btenes , presentado por el' nuevo apoderado del aqu_' denunciante, era de 117.652.969.00 y que segan 1~, ¡'')iII~•.J 1,)~AT'."li_· l.E.( t.lINI.¡JE.Rlv :'~ i"""<:~ILI:' 1
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.. 5 Ley
preceptuado por el artfculo 23 de la 45 de 1.93~ a ~ste le correps.ondfa la mitad del total por cencept o de~ legft1ma rigurosa y la cuarta parte de mejoras, su parte ascendfa al 751 da ese valor, o sea, $13.2~9.126; que el trabajo realiza do por al doctor Rayes,ROdrfgue% equival'a 81701 del total. del cual dedujeron el porcentaje acordado en la suma de $926.780.00 y de e11a restaron los $75.000.00 recibidos. Se corri6'trasla~0 del dictamen el 14 de febre ro y no fuf obj9tado~ Requerido ~tor para que aoreditarael pago de,los ho~ora..10S'a 10~1tr1tO$. asf 10 hizo. El texto , l· de la complementae1t5n del an(,®ior. 10 rat1fic·6. bajO la cons! I 1 derac16n que'en aquel 0eron en cu~nta el lOS, tarifa fi_ de jada par.a esa.elase de aoe1 os por 1a Corporac1~n Nacianal de : .,.'. 1; .t ABogados. o v . ~o; auto del 31 de mayo de 1.983, el Juzgado 8 il , cargo del den~ado. f1j6 los honoreut1os del doctor Re.yas Ro_ , drfguez en $926.780.00, menos la cantidad pagada. Esta prov1de~ I cia n9 fue·recurr1da y ejecutoriada, el a~tor embarg6 parte de
los bienes, en la proporci6n legal que en le suces16n le corres pondieron a Osp1tia. Desoontento con la tasaci6n de hon~~arios, de nunc18 en primer tGmrino a los peritos, y luego al t1tular del ( Juzgado el 12 de agosto del ano pasado. El Tribunal Superior _ D ¡ '1 I de lbagu~ orden~,la pr4ctica de ~nñ~m~~ en septiembre de I ese aftoy recepc10nadas tales pru~bas, prof1rSó el auto que _ 1, ~, ahora se revisa. ! El Procurador Tercero Delegado en 10 Penal lu~ 1\ 90 de un extenso estudio, solicita q~(\~~I.~t)A'!1IP¡'¡~J~r~~~~lff:\~,m~fc~.~•.n.. '1I "Ij' l.
REFU BLICA DE: COLOMBIA
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SE CONSIDERA la calidad de Juez del doctor Alvaro GonzSlaz Murcia por la 'poca en qúe ocurrieron los hechos. se halla ple namente demost~ada con las mOlt1ples firmas de @ste en las ac ob tuac10nes que forman pa~te dat expediente. al> La pet1ci6n de regulac1~n de honorar1os, p~6e sentada ante el Juzgado Segundo Civil del C1rcuito de Ibagu~ por el doctor Jorge Enr1que Reyes ROdrfguel, fué somet1da al tra~fte fncfdental, previsto por 106 artfculos 135 a 139 del V O'Y C15d1go de Proced1 miento efv11. ha~hdos·e observado en su f nte_
grldad. En el t4rmlna legal p~~dlr pruebas, el nuevo apode_ b rado del denunciante, segan ~~ d1lo en otro lugar de esta decf s1~n. se lim1t~ a pedir el~~ZgadO que no se tuviera en cuenta t al contrato escrito. ad~dO que su antecesor adelant6 varias A dilfgencias por mandato verbal, las que habrfan estado bfen pa_ gadas con los $75.0~0 que aceptG el doctor Reyes haber reci_ b1doa Y precfsa 'p~r de presente que fu' la Gn1ca manffestac16n de inconformfda~rCfal que posteriormente recogi~ al expresar 6' que como su poderdante aceptaban los honorarios que se fija_ ron en el incidente. El dictamen rendido por los peritos el 12 de _ febrero de 1.983 se puso en conóc1m1ento de las partes para los j efectos 1egales y no fu' objetado por la contraparte. Para ofr~ } cer m~s garantfas al demandado, po~ auto del 14 del mismo mes y ~ afto,adfcion6 judic1almente el t~rmino ~~ en 10 dfas, I ;i J contados desde el venc1mfento del p~1mero dentro del cual no hu , bo pronunciamiento de Ospttfat y, pasado el asunto al Despacho, orden6 compulsar copfas de las piezas procesales Que ya se men_ cionaron, a costa del petfcfonari0, amplfando el t6rmino para _ pedir pruebas en 5 dfas, en forma o,1c1osa. Una y otra pr6rrogas
REPUBL.ICA DE CDLDMBIA
I~ '1, , solamente pOdfan beneftc1ar al opositor que no hfzo man1festa __ ct8n alguna. Al revocar el auto por medto del tual decret6 la suspenst6n del incidente. con amplio respaldo leg81 orden~ que los peritos rindteran el experttcto prescindiendo del contr! f.1an to escrito. d4ndoles 8 dfas para tal efecto. Asf obr6 de acuer do con las amplias facultados que para el buen ~xtto de la just! tia y la equtdad le d4 el C6d1go Procesal Cfv11 en los artfculos noC! 40., 37 y 38. Tampoco fu~ recurrido. Cumplida la actuacf6n de los peritos en el sen ..... ttdo de complementar el justfprecf~ acuerdo con esn prov1den cfa. ratt'1Garon el extstente. y ~to en conocfmiento de las partes uno y otro como 10 pre~~ el artfcul0 238 de la obra que se ha venfdo citando. n~'ro(o reparos. Aaf, resu~ evfdente que en lo relacionado con l· ro 1~ prueba perfcial el d~ Alvaro Gonz41ez Murcfa~~ estricto }, rtb cumplimiento lal normas que regulan el tema, esto es, a los sr 8 I , tfculos 233 y 243 d~~di90 de la materta. kl~uto del 31 de mayo de 1.983 en virtud del ob cual ae0916 el ~~amen fu~ la legal y forzosa conclus16n a 10 . cual lleg~ a8i~t1do de razonables elementos de juicto, luego de
JUp •1 dir1g1r con Imparcialidad y encomiable amplitud el debate sobre ji rogulac16n de honorarios, formulado por el profesional que ade " lont8 suficiente labor en favor de su denunciante, la cual fu~ equiparado al 701 del trabajo total por calificados peritos, PO! que tal como ellos 10 reafirmaron, el resto del trabaja en el S! cesorto se reducfa a labores mec'nf~as como papgo de impuestos, o sentencia, registro de la misma y otras accesorias, de 10 cual od se depsrende con meridfana claridad que el hecho denunciado no 10 1 ti es constitutivo de delito y por tanto la providencta apelada r! c1btr4 aprobacf6n. A mfrtto de 10 expuesto, LA CORTE SUPREMA DE _ J 9 ~ , í1lJUL1[',.A or : l. l. t·' I !: r: . /r , 1, , r : :1 ( f04l JUSTICIA. sALA DE CASACION PENAL, o1do el concepto del H1n1ste r10 PObl1co y de acuerdo conéste. ni RESUELVE : Confirmar el auto apelada. Gt~ C6p1ese. Dot1f1quase y devu61v .a ..s ...e . al Tribunal de origen . • oL'
LUIS lnRIQUE ALDAHA ROlO FAfU'()·CAlDERON BOTERO
DANTE L. FIORILLO PORRAS (~ ~~US~A~O GOMEZ VElASQUEZ I
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ALVARO LUNA GOHEZ O· ALFONSO REYES ECHAROIA
PEDRO ELlAS SERRANO DARlO VElASQUEZ GAVIRIA
AtJA ... " , :HJ:> , )
lUCAS QUEVEDO DIAl
JÜ') Secretario de la Sala ,; : ¡ I~b lO'J r ior . J I n" JI)O r >UD !'
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