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CSJ - SP 2878(08-06-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2878(08-06-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

1 1 1 • • • • " 1 1.

CAMBIO DE·RADICACION i

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' 1 ' 1 . 1 1 ¡ ' 1 ' ' ' 1 Auto Cambio de Radicación.- 8 de junio de 1988.- Niega el cambio de radica ción del proceso seguido contra Isidro Cedano Ramírez, en el Juzgado ~ i n t o .. - - ·- ~ Penal del Circuito de Ibagué, por e l delito de Falsedad Doc,111,ental. - t-lagistrado Ponente: : Doctor JORGE <.;AR RENO LUENGAS • 1 • • • • 1 ' 1 • • • • ' ' • ! ' ' •

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'_/¿} 1' CAMBIO DE RAOICACION #2878. -/.~ o /.'i ,; ·' . • • •

• • • ' C . / Isidro Cedano Ramírez. Fa !sedad.- •

CORTE SU DE JUSTDCIA

"

SAlA DE CASACION

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Magistrado Ponente:

DR. JORGE CARREílO LUENGAS.

Aprobado Acta No. 34 . - Mayo 25/88.-

  • • Bogotá, O.E., ·Junio ocho de mil novecientos ochenta y ocho.-

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V I S T O S

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  • ' Debe la Corte decidir sobre la solicitud de cambio1 1 de radicación formulada ante el señor Juez Quinto Penal del Circuito de 1

' 1 ' • ' ' ' lbagué por el Defensor de Isidro Cedano Ramírez, procesado por un - ' 1 delito de falsedad documental. - Es la Corte competente para decidir sobre el cam bio de radicación, por tratarse de un proceso iniciado dentro de la vi- • gencia del nuevo Código de Procedimiento Penal y por solicitarse el cambio a un Distrito Judicial diferente. - · - - - • ( ' •

S E C O S I O E R A

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  • ' Cuando se celebraba la audiencia pública dentro del proceso en referencia, el abogado defensor de Isidro Cedano, manifestó que en el Distrito Judicial de !bagué no existía la independencia necesa ria, ni la imparcialidad requerida para juzgar a su asistido, debido aque dos de los Magistrados que integran la Sala Penal del Tribunal yquienes deben conocer del juicio en segunda instancia, los doctores Cecilia Rojas de Osorio y Efrén Bustos Roa, tienen interés en el proceso, ya

' •

  • 1 que el segundo como miembro de la Asociación de Padres de Familia de la

! 1 i Escuela Mixta de lbagué, fué quien formuló la denuncia contra Isidro Ceda

  • 1 1 no quien actuaba como Tesorero de dicha Asociación y la Ora. Rojas de 0sorio había declarado como testigo en el curso de la investigación. - . Nuestro C. de P . P . , en su a r t . 78 regula el fenóme no del cambio de radicación exigiendo para su procedencia, la existenciade factores que perturben en el lugar la recta administración de justicia. -

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  • • - 2 - .r ' r - i 1 , ; : ·, : ...

. _,, ·) . : ,/ • , •• • ' .. .,., .,... • •• /Y ... __ ,, !. -'·· //r" t, • • 1 Por eso, la norma citada dispone que es necesario el cam 1 bio de radicación como garantía de los derechos del procesado, cuando en el 1 " lugar donde se esté adelantando el juzgamiento existieren circunstanciasque puedan afectar '' la imparcialidad'' o la independencia de la Administración ' de Justicia''. - Sin embargo, como lo ha sosten ido reiteradamente esta Corporación, cuando se apoya el cambio de radicación en supuesta parcialidad, o interés del Juez que conoce del proceso, o de uno o varios de los funcio

  • • narios encargados de administrar justicia en el lugar, tratándose de Juez Colegiado, '' ••• la excepcional transferencia territorial no puede darse, cuando - - otros funcionarios en ese propio lugar, puedan actuar • . . '' ( M. P. Gustavo Gó mez Velásquez, julio 17 /85.-) · _ • Exactamente está la Corte en presencia de la circunstan- • cia anteriormente anotada, en el caso que se examina, porque los motivos que

se aducen para impetrar el cambio de radicación tienen solución por caminodiferente como lo es el impedimento y la recusación, sin llegar a recurrir a • medidas extremas, como la que aquí se pretende.- ' Al examinar este tema y con ponencia ~el M. Duque Ruíz • dijo esta Sa la en auto de abril 8 de 1. 986 : • 11 Pónese pués de relieve, la equivocación del peticio • • • nario en -punto a la ruta procesal que eligió para manifestar su inconformidad

  • • • con respecto de lá aplicación de Justicia. Porque es de elemental entendimien
  • ! to que cuando se ·esgrimen motivos tendientes a cuestionar la '' capacidadsubjetiva'' del Juez, la institución procesal que aparece de inmediato es la- • comprensiva de los impedimentos y recusaciones, y no el cambio de radicación, figura que constituye una excepción a la regla general de que el Juez competente para conocer del hecho punible es el del lugar donde éste se cometió ( a r t . ibídem). - lil 11 Desde luego que ambas figuras procesales persiguen un mismo fin: la absoluta imparcialidad del Juzgador, pero la nota diferencial entre ellas no es otra que las condiciones reales dentro de las cuales emergela posibilidad de desvío en la administración de justicia: Si la causa es externa al Juzgador ''ambiental'' por decirlo así _e involucre por tanto, al resto de Jueces del mismo territorio, el cambio de radicación devendría examinable. - · Pero si el motivo no logra trascender la concreta esfera personal del Juez, elinstrumento procesal operable es la recusación, para que otro Juez, de ese

! ¡ mismo territorio, asuma el conocimtéirto del asunto . - 11 ' Los anteriores conceptos se adecúan al caso en e_studio. Si el supuesto interés que se pregona de los tv1agistrados Rojas de Osorio y ! • ' ' 1 1 • - 3 - !7~_,-.11:•)S lf~ "\ I"'~- ( I 1 " • • ' ' ·' • • • •

  • • -Bustos Roa, existiere en la realidad y fuere de tal naturaleza que pudiese torcer el recto juicio de los juzgadores y alterar la ecuanimidad e imparcia
  • " lidad que debe existir en la Ad ministración de Justicia ,sería deber de estos funcionarios cuando llegue el momento, declararse impedidos y si así no " obrasen tendría el Defensor el camino expedito para formular la recusación de acuerdo a lo dispuesto en el a r t . 104 del C. de P . P . - Por otra parte.en el estado actual del proceso no se - - : ' tiene aún seguridad alguna de que los tv1agistrados Bustos y Rojas lleguen 1 a formar parte de la Sala de Decisión que ha de conocer del proceso en - ¡

11 ' segunda instancia. - ' 1 ' ' ' ' ' ' ' ' ' 1 No entiende tampoco la Corte, cómo ese supuesto inte- ·• • rés de dos de los Magistrados que forman parte del Tribunal pueda llegar a inhabilitar a todos los jueces del Distrito como da a entenderlo el aboga do defensor. Pensar algo semejante, es poner muy a la ligera en entredi

  • ,, i cho la ecuanimidad y rectitud de todos los jueces, en desmedro de la leal- :

' ' ' ' tad debida a la Administración de Justicia.- ' 1 • 1 Se despachará e n consecuencia, desfavorablemente la solicitud de cambio de radicación. - 1 f • ¡ • • 1 En mérito a lo anterior ,la CORTE SUPREMA DE JUS1 ' ' TICIA - SALA DE CASACION PENAL, N I E A el cambio de radicación

  • -
  • -
  • • solicitado dentro del proceso que por falseda documental se adelanta contra el señor Isidro Cedan en el D strito Judicial d lbagué.-

COPI SE, NOTI QU Y CUMPLASE. - jJJ,._.,

GE CARREÑO LUENGAS

GUILLER O DUQUE RUIZ 1 / 1I •

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GUIL.:LERMO DAVILA MUÑOZ Gl.JST A O GOf\11 Z VELASQUEZ

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LISANDRO. MARTI EZ

ODOLF • ' / 1 1

DI IMO PAEZ VELA '

1 ' Luis Guillermo Salazar Otero Secretario.- '

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