CSJ - SP 2879(25-05-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2879(25-05-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
• REVISION • Auto Revisión.- 25 de mayo de 1988.- Declara inepta la demanda de revisión a la causa contra Henry MendozaChávez, en la c11al el Tribunal Superior de Cali, en segunda instancia, lo condenó por el delito de Peculado Culposo.
Magistrado Ponente: Doctor RODOLFO MANTILLA JACOME
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( Revisión No. 2879} (Contra: Henry Mendoza} ( Delito: Peculado} •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
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Magistrado Ponente: DR: RODOLFO MANTILLA JACOME • Aprobada Acta No. 32 de mayo 18 / 88. - • Bogotá, Mayo veinticinco (25} de mil novecientos ochenta y ocho ( 1. 988}.
V I S T O S : Se pretende la revisión de la causa fallada en ambas ins • tancias contra el ciudadano HENRY MENDOZA CHAVEZ a quién el Tribunal = Superior del Distrito Judicial de Cali en sentencia del 3 ae noviembre de 1987 confirmando integralmente la emitida por el Juzgado 13 Penal del Circuito ( 6 de agosto de 1. 987}, condenara a la pena principal de seis ( 6} meses de a = rresto y multa de un mil pesos, como autor responsable penalmente del deli= to de PECULADO CULPOSO.-
Se considera, brevemente: • Se trata de una demanda recibida en la Secretaría de es ta Corporación el 1 de mayo del afio en curso; esto es, algo más de diez O a: ·.
meses dede que empezara a regir en la nación el nuevo estatuto procesal ~ nal (Decreto 050 de 1.987}. Pero, el memorialista invoca como sustento del recurso, la cuasal Sa. del artículo 584 del Código de Procedimiento Penal :cl:..-- (Decreto 409 de 1.971} derogado desde el lo. de julio del año pasado. • • • - _ .. 1 - .
- • - 2Sobre este aspecto conviene recordar que la Corte el pri mero ( l o . ) de septiembre del año inmediatamente anterior ( 1. 987), acordó a= plicar el anterior Código de Procedimiento Penal únicamente a las demandas -
, • de revisión presentadas con anterioridad al primero ( o) de julio del 1 • mismo año, fecha en que, como se puntualizó, empezó la vigencia del actual orde= namiento adjetivo. En este orden de ideas, y siendo evidente que la Sala nopuede corregir el libelo para entrar a precisar cual de las causales de revi= sión vigentes es la que se acomoda a los hechos que el recurrente pretende demostrar con su libelo y anexos, resulta inexorable calificar de inepta la respectiva demanda. Lo anterior significa, como lo afirmó esta Corporación en providencia del primero ( l o . ) de marzo último ''que no se ha dado cabal cumplimiento al artículo 233 del Código de Procedimiento Penal, y , en • rigor, bien puede decirse que están ausentes los fundamentos de derecho en quedebe apoyarse la solicitud''. '' Lo único que permitiría el trámite de la demanda con su
jeción a lo estatuído en el Código anterior -agregó la Sala en la oportunidad • memorada-, sería que se demostrara que tales normas son más favorablesal condenado, como quiera que no es aplicable una nueva normatividad si es ta implica afección del derecho sustantivo o material que consagra el proce dimiento. Pero como lo dicho no acontece en el evento sub-examine, lo per= tinente es el rechazo de la demanda, siendo claro que al demandante le que da el derecho de volver a presentarla, sujetándose a lo expuesto''.
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- • - 3Sin más consideraciones, la Corte Suprema de Justicia, • -Sala de Casación Penal-,
R E S U E L V E :
1 DECLARAR INEPTA ·la •demanda presentada por el a ~ derado del sentenciado HENRY MENDOZA CHAVEZ, e INADMISIBLE el recur • so de revisión propuesto. 'mplase, 6 íl
GUILLERM DUQUE &UIZ
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ILLERMO DAVILA M
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GOMEZ VELASQUEZ
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JACOM UÑIGA • / ' • s •
LUIS GUILLERMO SALAZAR RO
Secretario • ===========·============================================='