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CSJ - SP 28794(14-02-1984)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 28794(14-02-1984)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1984

Eipediente No: 28.794

CORTE SUPREMA OE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente; Doctor fABIO CALDERON BOTERO A~robada : Acta No; 10 -_Bogotá O.E., catorce de febrero de mil novecien tos ochenta y cuatro.-

VISTOS

El Juz§ado Segundo Promiscuo Municipa~ de = Tam1nango, Departamento de Narffio, dispuso el envIo de este sumario, ade'antado éontra FELIPE BRAVO ORDOÑEI,por I e'l d'e·}-·Í-t,pdei ~~ ten tia" fami! ;. a. r • peru que 1a e or te d! ............. -..~,::--~~ ..... " rima 1a col; sH,!l... n::"e!i~l~ Vi} de competenc1 as que ,según el = I remitente se ha p~sséntado entre ~ste y el de la misma = ~ categoría y nomenclatura de Bolfvar. Departamento del = I I Cauca. -~: Hallándose transitoriamente en el Munici= .... . pio de La Uni6n, Departd~~nto de Nar1~o, sesorada por la Defensorfa de Menores de' lugar, la leg'tima querellante, Luz Mary Criollo Solarte,promoy;ó acci6n penal contra el= padre de su nijo natural¡ Luis Felipe Bravo Criollo, en = septiembre de 1.981. = Ratificada, las diligencias fueron cnvia das al Juzgado Promiscuo Municipal. REPARTO, de Taminango, ·-0 ..... -_

.... <, 2 bajo la razonable consideraci6n de que la perjudicada con la 1nfracc16n se hallaba domiciliada en la vereda "El Salado" de esa pOb1ac16n, en donde efectivamente residfa ~ 2ara la fecha en que ocurrieron los hechos por los cuales = present6 su querella. Este despacho a cargo de Flav10 Ortega Arteaga como juez encargado. ordenó nueva ratif1c~ ción aduciendo que la satisfecha en la Unión no fue sus = crita por el secretario; y,. sol.icit6 copia,'por duplic~do, I del fallo proferido por el Juzgado Promiscuo de ~enores de 1: ':1 aquel municipio, por el cual se condenó al padre del nino l' s Luis Felipe a pagar 500.00 mensuales, en forma "def tn tt í vano_por concepto de alimentos . Adem~s d1spuso nuevamente la comparecencia del a titular del derecho , y el eitador munieipa1 inform Ó que ésta vtvfa, en ese mQmento. en la vereda Lerma" por 11 10 que orden6 el envfo del expediente al Juzgado Promiscuo Penal Mun1c1pal de aolIver el 14 de julio de 1.982, sin '" abrir invest1gac16n. porque esa vereda pertenece a la cita da pOblac16n . El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de = Bo1fvar abrf6 investigaci6n el 2 de agosto de aquel afto ;= y luego de anotar una serie de constancias y librar un des pacho com1sorio al reparto de los Juzgados PromiscuQs Mun! I

c1pales de Tam1nango. remitió el sumario al segundo de esa localidad. Este despacho~ invocando el texto del artf= culo 663 del Código de Procedimiento Penal, estimó que el competente lo es el remitente de Bollvar y ordenó el tras :i _ REPUBLICA DE COLOMBIA 3 lado de esta asunto a la Corte pa~a Que dirima 10 que c! l1ffca como una colfsf~n negativa de competencias entre los Juzgados Segundos Promiscuos Munfcipales de estas dos pob 1ac1ones. SE CONSIDERA ..~ En este ,proceso ~e ha trabado co11si6n _ de competencias en sentido al~ porque el Juez de Bolf_ var no se ha negado a conofe~ simplemente lo envi6 al de Tam1nango sin provocar c~'e(enCfa negativa al del dom1cf 110 de la legftima qUe~lante. Por manera que esta Sala \ r no puede entrar a d1Q r conf11 eto que no .se ha susc 1teda, I por 10 que habr! de abstenerse de hacer pronunciamiento. O ~ otra parte, la Corte pone de presente ~ , no SOlament~ 1nobse.rvanc1a de los preceptos .conten1do~ en los artfculos 71 y 72 del C6dfgo de Procedfmiento Penal por e1 Juzgado que remiti6 el proceso a esta Corporac16n. sino la inactividad de los diferentes func1onarios que 10 han tenido, con evfdente perjuicio de lB titular del dere cho. qu4en ha demostrado plenamente su legitimidad y sus

, af4tmaciones hasta este momento, por 10 que se solicitar! , ,{ la 1nt4rvenc16n del Ministerio P~bl1co. A m~r1to de 10 expuesto, LA CORTESUPREMA

DE JUSTICIA. SALA DE CASACION PENAL,

RESUELVE:

F"O"OO FlOTATORIO OEL MINISTE.RIO [lE JUSTICIA 4 1~) Abstenerse de pronunciarse sobre la apar~n te col1si6n negativa de competencias. 20) Disponer que por la Secretaría de la Sala se envíen fotocopias autenticadas del sumar10 y de este au = to a los Procuradores Regionales de Popayán y Pasto para que adelanten las averiguaciones respectivas. tal como se: dijo en la parte motiva de esta decisión. C6p1ese~ notiffquese y d~vuélvase a la oficina de origen.

LUIS ENRQUE ALDANA ROZO FABIO CALDERON BOTERO f

DAilTE L. FIORILlO PORRAS GUSTAVO GDMEZ VElASQUEZ

ALVARO LUNA GOMEZ ALFONSO REYES ECHANDIA

,

PEDRO ELLAS SERRANO ABAD lA DARlO VELASQUEZ GAVIRIA

LUCAS QUEVEDO DIAl Secretario de la Sala .r, · ..

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