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CSJ - SP 28795(16-02-1984)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 28795(16-02-1984)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1984

Proceso N°2S.79S.-Col1s16n

Procesado: ALVARO TORRES

S Ir~9AQUEVA.

Delito: Hurto.

CORZITESUPRErlA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PE~AL b~ugistrüldo Ponenzo ; UR. LUIS EtJRIQIJE ALDACJA ROZO AproDüdoó Acta O 118090tü~ febrero diaz y seis de mil novecientos ochenta cuatro. y

V 1 S T O S :

-

  • - Procede Sala ~ réSolver 910no colist~n la de 10 de competencias planteada ent~e tos Juzgados Seaundo Su~crior SogaQoso Unico SUDcriop I?1ales. de y daSe~a priooro los Juzgados oencionados quc el da , si bien es cierto que;al querellante formu16 denuncia panal por un delito de hurt~>cooetido en el hato uLa Coibu~ en la circunscripción torrit~r4al do Orocuú (Casanüre)~ con posterioridad la uop116 en esta ocasión afiroó que a del delito de hurto y Q~S se hab¡an co~ctido los delitos de infidelidad n los deberes profos10nalas fraudo ~rocesal, fraude a resolución judicial, o , falsedad docu~entalt alteración~ desfiguración suplantación y

I • de oarcns de qnnodo. Afirou, adcoús, que como de acuerdo con esta últica versión la ~éne51s este proceso radica en de ¡l ••••

las posibles falsedades consuoadas en Juzqudo Circuito el del d~ lpialcs o con docuoentos e~pa~idos al1f os al Juez Superior con jurisdicción en dic~a zona u quien corrcs~ondQ el conociDiente de este proceso, cierta~entc Q;entras dilucida la e~is y tencin o no e~ist~ncia de las falsedades referidas, este Juz~a- - 2do se abstendrá de continuar ~on el conocimiento de este ?roces so •••••• Concluye ~rovocundo colisión negativa de co~peten o. c10s al Juez Superior de Ipiolas. - Por su parte el Juez Superior de Ipialcs rechaza la colisión planteada por cuanto estudiadas detenidüQente o ••• las diversas constancias procesales que en copias -aparecen a fo . 110s 27 siguiente$~~cl cuaderno ortginal, encontracos que ver y , dadorüQente el doctor leonel Chuvez AguJel0, endosatario CODO • para el cobro con base en lú tlra de co~bio que aparece o fo y lios 28, presentó en fecha abt11 priDcro de Q11 novecientos se tenta cinco, la rcspect1va demanda, para que previos los tra! yoites de un proceso ejecu~1vo de mayor cuontio de acuerdo con y las disposiciones pe?tincntes del Código de Procedimionto Civil o , , , . se libre orden pa'._ g_ o_/,'J favor citada Cell1nia v , la señor-a da-' en de , de Torres, por 1~ suoa de cien 011 pesos Doneda corriente, deso

  • • • , _. .: rrol1andose lyego en YOrDa absolutaDente normal al proceso res pectivo, sin encontrar que 01 Juzgado Unico Civil del Circuito de ese tieQPo haya notado alguna falsedad al respecto, princ1palocnte en el docuocnto privado visto o folio 2a o sea el ins truoento negociable que fué la base para la de~ando, o que las partos contra quienes se presentó, 10 hayan tachado de falso I o ••

, I ••• " °Asi la situación, consideramos que no e~1stiendo delito , alguno de falsedad en el proceso ejecutivo que adelantó el aboQ gado Leo CJel Chavez, el Juzgado no aceptará la coopctencia nega tiva propuesta por el Juz9ado Segundo Superior de Soqa~oso .•• tl. - , , I - 3Ciartaoento 01 doctor AndrGs Torres Bc2trán preson t5 denuncia penal ante el Juzgodo Proo1scuo Nunic1pal de Orocu6 • contra bs seflorcsAAlvaro Gonzalo Ar8ando Torres S1bbaquav8 a y s quienes atribuyó la 11~cita apropiación de 475 reses. Al hacer • una a~pl10ción de la donuncia afirmó no obstante~ que la conduc te denunciada no constitufa un ael1to de hurto~ sino un delito de estafa. En efecto, aseveró que la hacionda la Ce1ba pertene ció desde al señor Campo Elias Escobar quien a su muerte 1.911 s la heredó a su esposn.y descendientes~ Posteriormento pasó a •

  • Alberto Oval1c a la ~uerte de ~ste la Dropiedad la detentan y sus horederos los heroderos do Hornando Escobar. y

,

  • • Cuando vi~t~Mercedes v. de Escbbar fir~ó junto con sus hijos, una pOQmosn de venta de esa hacienda con Ramón

.. , ,

  • • ¡ Torros Bornul, e~ oet~bre do 1.972. Esa coopraventa no se per-

, 1a faccionó muerte de Torres Uernal dentro del juicio jaDaS ~,p • •

  • -~ I de sucesión S0 registró un crédito personal derivado de la prone do coopraventa no perfeccionQda~ adj~dicado a Calinda S18ba- .

Sil queva v. de Torres a sus hijos de apel11do Torros SiQbaqueva. y A partir de ese monento los Torres Simbaqueva Quienes se hallan en poseSión dol inmuoble~ han realizado diversas oaniobras para apoderarse de ál~ haciendo aroer a la justicia que la señora Sim baqucva de Torres es su propietaria; para ello el profesional del esta derecho que apodera a señore , doctor loo [Jel cncves , la deoandó por la via ejecutiva en la ciudad de Xpioles, cuando co~o Q~Oddrndo de olla sabo que reside en 000otú~ la cjecución se adelantó con base en una acreencia de un yerno de la ejecuta • I

  • 4I I da, C~ ella da denu~ctQ 10 :l&ciendu cono do propi~~ad da los

y ~indicQdos 10 quo ~~rmtto afirmar al denunciant& que se trata da una actividad frnudule~ta. Además con el simple derecho per p sonal ya relacionados dentro de la suces16n de Ragón Torres, ylos denunciados practicaron u~a diligencia de eQbargo secuas y tro para incautar cinco mil trescientos senovientes, dentro y jo la diligencia se entregaron a un seflor Escobar, protocoliza} do de esta verdadera part ón. Po oroe'lte uancr-a una i e i s tGt'ii se hi ciaron inventarios yavalúos que fueron aprobados con nunen y

  • ,', base en ellos una sociedad de los Yorros St~baqueva, cuyo gero! te es Ceiinia Si~baqueva da Torres, ro~at5 al bien. El re8ata dar a nombre de la sociedad Rafaol Torres Siobaqu2va. quien f~~ a su vez habfa sido desl~~odo secuestr~.

" " '-=-- -: -- - , . -,.,, , \~\ ,'1 e o S E la s 1 [} E A : 1'(' . " , , " ,) '. Bebo señalarse, en prioor tarQ1no, que la califica ción jur1d1ca de los hochos corrosponde hacerla Juez que, al y por tanto, la denoo1nación que el de~unciante o las partes 10 ft don a los hechos y las aprociaciones juridicas que ha9an en tor ellas, solo scr~n aceptables en la Qodidü en qoe correspon no a dan a la realidad est~n asistidas do acierto.

y fuá suficiont~ que el donuncia~te hiciera al~una ~anifestaci6n sobre posible c~istencia de otros hechos punila • -------------------------------------------------------------------------, - 5bles distintos los ateJtadas contra el patrimonio ~con50ico, 3 para que Ju~z suscitó la coliJsiJ5;¡de cOCl;r;t3ncis:d;ispu 01 ~U~ siora envio de dili~c~cia5 al Juzgado Superior de ¡pia ~l 105 leso sin establecer previJaacnte si los hechos que el propio de • nunciante r~lacionuba reulQent~ se Jdecuaban a la descripción lcgJl de la falsedad en documento y sin det2r~inar si todos o los hechos ~unib19s relQc1o~ados por el denunciante 3ran conoxos o~ por el contr3rio, arrcritaban la expedic16n de co~1as para su investigación ~aot9nt~ por sepl~Ddo • y j~ • la A j~iJcio de S~la el cOQPorta~iJento que se~ún 01 denunciante tuv~ ccur~e~cia nntG un Juzga10 cio11 de ¡piales, . . no constituyo un otentud~ contra la pOblico, por cuanto ni ln f~ le~islüci6n ponal d~ !.93~ ni el c6d1go penal que rigo en la ac , tualidad t1~1fica~ CtrDO h3Cho punibla la falsedad ideológico co • octida por partfOUlár en docu~o~to privado, bajo la eons~dora - •

• -., . , '~ - c16n de qu~ los particulares solo estgn obligados a no falto? n la verdad en sus escritos, cuando la ley los ~Dpone expresacante ose deber. Si realQento se inici5 acci6n ejecutivo con un titulo cendaz con fin de obtener un 1ndebido 1r.croocnto 01 pntrio~nial, este hecho que se realizó durnnto la vigencia del la Ced1go Penal de 1.936, podria llegar a reprQs~ntnr C0015160 de un delito de estafa. , I , Los cc~portaQ1ento~ ~Qlictivos que a juicio deDaS I del denunciante tuvieron ocurrencia r.c tienen con~~i1ad 1noe~i8 •

  • 1----- -- - el .. ser invQst1g~éo~ ~aU-lcrad8l' paré) Gl~o se e!tpedirán las or, fC~'Cln coptos que tndts~~~sGbles. En afecto, la infidelidad a SCélC los deberes profosior.ales Gue el denunc1unte ntrtbuye al abogado . ~uc inició e;ecuctón en lpioles contra su propio cliente, ast co~o 10 posible ~ultQ d~ caracter disciplinario por Gste cooeti du, deben investigados en forma s~parada. lo olsQO SGr puede dec1?sc del fraude a resoluci6n j~dicial qu~ se atribuye 01 se-

- , . • ',' , ~o el delito de conciorto puro dolinQuir, pues 1~ presencia de , un nOoero plural de pcrs~ffás la raalizüci6n de un hecho puni

en ble no estructura c~tQ delito; se requiere, además, una cierta , , , de asociet/15n, que el acuerdo c.y~ no pcruanenc tiene esta i yu (l -- , cnracteristicQ s1üpleocnte una fotrQu de coparticipación. é5 ,

  • ..

En consecuencia, 10 que Qpa~ocQ probable hasta el actual momento proce~al la c09isi5n de un delito de estafa, I ~$ , cuyo conoc1oicnto corres pendo al Juez del Circuito de Orocué , p En cuanto a los hechos d~1~ctivo5 cuya cooisión afirü5 d~nfis , 01 denunciante, cc~etidos por diversas personas de quienes pudieron cooet~r el atentado centra el patriwcnio cconGQico será o necesario ordenar la e~,edic1ón de copias para que por separado se adelante la invostigJci5~ corrc5~Jnri1ento.

  • , - 7Por 10 ~~pucst~~ la Corte SpprcQa de Sa Justicta o la d~ Casación Penal,

, • R E S U E l V ~ : Jiri~ir el conflicto de cOQPcOencia plootaado ero , • ~l sentido da atr1bulr al conocimj~nto de este proceso al Juez l C1i"cuito (CáS41ilarc), co con las ra Pena del de de acucr (¡7uCU~ zanos dadas en la Qotivac15n. Esta funcionario ordenar§ la ex pe dic1ón de las co~ias n~c~~Qrius ~ara la i~vQsti~ación do lo~

he chos n~ t~l c~oo ~e en prccedcnc;a. i~dica CCdOXOD o \ , ' ,\, __ --1- " La áctuaci5n se cnviar5 al Juez ?enal del Circu1 • • to de Orocué &~ia este auto se re~it1rá a los jueces que y d0 . '. se trabaron en conflicto de competencias. CópiC$O, notiflquese dámplase • y • ,

LUIS ENRIQUE ALDA~A ROZO

FABIO CAlDERON GOTERO

PORRAS DA~~TE fIORIlLO

GUSTAVO GOMEZ VElASQUEZ

• ~

- GALVARO LUNA ALFOtJSO REYES ECitANDIA

GOMEZPEDRO ELlAS SERRANO A3AOIA

DARlO VELASQUEZ GAVIRIAlUCAS QUEVEDO DIAZ

" ••• Secretario. , I \ .\ I "". =:-_ -::Jo -, • - . .• • . '_ . , -~---------- ---'

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