CSJ - SP 2881(11-07-1989) (2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2881(11-07-1989) (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
VEREDICTO Ha predominado la tendencia de declarar la inexistencia de la respuesta del jurado de conciencia, en el Homicidio Tentado, reconoce en el procesado no el ánimo de matar sino el propósito simple de lesionar. s Sentencia Casación .— FECHA: 89-07-11 .- No Casa .— Tribunal Superior de Cali |
FROCESADO(S): RAUL DARIO CANO LONDORO Y HAROLD OLAYA DOSMA
DELITO: Lesiones fFersonales
MAGISTRADO FONENTE: DR. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
FUENTE FORMAL: Artículo 531 C. de F.F.
FUELICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): S EXTRACTO : 097
Expediente No. 2.881 0082
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
Dr. GUSTAVO GCOMEZ VELASQUEZ
Aprobado Acta No. 036 Julio 5/89. EN | Engotá, once de julio da it novecianios ochenta | | E o y nueve.
VISTOS:
X 1 (o y El Juzgado Cuarto Superior de Cali, condenó a los procesados RAUL DARIO CANO LONDOÑO y HAROLD OLAYADOSMA;: por el delito de lesiones personales a las penas rrivativas > de la libertadde treimta y seis (36) y treinta (30) mesz=s de prisión; :a las accesorias de ley y absolvió a José luis Giraldo Patino, por en cub rimier: to. El Tribunal Superior de la misma ciuuciad en fallo
de 7 de diciembre de 1.937 confirmó en todas sus parts la sentencia de primer arado, can salvamento de voto de uno de les integrantes de la Sata de Decisión. El Señor Fiscal Sexto «2 la Cornoración, interpuso £l recurso extraordinario de casación que le fue concedidomediante interlocutorio de fecha 23 de marzo de 1.988.- 2 0083 Con fecha 31 de mayo siguiente esta Corporación declaró admisible el recurso extraordinario interpuesto por el MinisterioPúblico y dispuso correr traslado por 30 días al Fiscal 60. del Tribunal de Cali quien presentó oportunamente la demanda correspondiente. Esta fue declarada ajustada a los requisitos legales por auto de 31 de enero del añe o en curso y se llevo , a conoc. im“ ientode las partes no recurrentes. ( Artículo 578 del Código de Procedimiento Penal anterior ).
HECHOS Y ACTUACION PROCESAL: ó 7 > El Tribunal de instancia los sintetizó de la siguiente manera: " Los hechos materia de investigación se basaron en el informe que el agente PEDRO ANTONIO MONTOYA CASTRO rindió en su oportunidad, quien indica que el día tres (3) de noviembre de mil no vecientos ochenta y cinco (1.985), en la discoteca “ Salsoteca Latina ”, un individuo penetró al lugar e hizo un disparo contra una persona, .sien o do respondicia la agresión por una tercera persona que se encontraba allí hiriendo al primero con tres (3) disparos y quedando lesionado el otro. - Que afuera del establecimiento dos (?) sujetos en motos esperaban a CAR LOS ARTURO MONSALVE, dirigiéndose posteriormente al Hospital Departamental. Que ya en el centro hospitalario habló con la señora Rosalba, esposa de MONSALVE, quien manifestó que su esposo había resultado -- herido en un atraco. Y de otro lado, el pacre del mismo le había dicho que todo era consecuencia de unas bandas o grupos que se presentaban al local de CARLOS ARTURO y éste les había dicho que no los volvería a atender allí por su ma! comportamiento." El Juzgado30 . de Instrucción criminal de Cali con auto de fecha 6 de noviembre de 1.985 declaró abierta la investigación penal: a 0CE4 y en ella oyó en indagatoria a José Luis Giralcio Patiño, Harold Olaya Dos ma y Carlos Arturo Monsalve Martínez. A todos ellos les dictó medica de
— A — — — A Aseguramiento por el delito de Homicidio imperfecto y al último, además, — por lesiones personales, en concurso material. Recurrida la decisión del Instructor el cuaderno de copias fue enviada al Tribunal Superior de Cali que finalmente se abetuvo de revisar la providencia por desistimiento del recurrente. Recibidos numerosos testimonios y practicadas otras pruebas, las diligencias fueron remitidas al Juzgado 18 de Instrucción -- Criminal! de la misma ciudad que avocó el conocimiento por auto de 18 de diciembre siguiente. El 14 de enero, por estar vencido el tér mino de instrucción, se ordenó la remisión del proceso al Juzgado Superior (reparto ) correspondiendo al Cuarto que en interlocutorio de 28 del mismo mes y año, declaró sti competencia, negó la libertad de los procesados y dispuso nueva comisión al Instructor para el perfeccionamiento de la investigación. Perfeccionada en lo posible las diligencias fueron remitidas por el Instrctor al Juzgado Cuarto Superior de Cali que la dectaró cerrada el 18 de abril de 1.986. Contra este auto el procesado Olaya Dosman interpuso recurso de reposición el cual le fue negado en providen cia de 29 del mismo mes y año. El 22 de mayo del mismo año, se calificó el mérito del sumario con llamamiento a juicio para Raúl Dario Cano Londoño por doble homicidio imperfecto; a Harold Olaya Dosman por homicidio imperfecto y a José Luis Giraldo por encubrimiento. A éste último procesado se le sobreseyó definitivamente por el delito ce Homicidio mee 1 Como quiera que el procesado Ciraldo Patiño desistiera del recurso de apelación interpuesto por su apoderado, el Tribunal Superior de Cali se abstuvo de conocer de la apelación, pero revisó la providencia del inferior en cuanto al sobreseimiento definitivo proferido, por tener el grado de consulta. La Corporación consideró que existían algunasdudas respecto de la presencia de Giraldo Patiño en el lugar de los acontecimientos pues no aparecía claro-si el procesado concurrió por su voluntad para participar en los hechos delictivos o si por el contraria, como lo consideró el a-quo, no intervino en ellos. Por esta razón revocó el sobreseimiento decretado y lo convirtió en temporal para que en la etapa instruc tiva se practicarán las pruebas determinadas en el mismo interlocutorio de
fecha 23 de octubre de 1.986. Practicadas las pruebas solicitadas en la etapa del juz- -gamiento, se procedió a la integración del jurado de conciencia y por auto de 6 de julio de 1.987 se citó para audiencia pública para el 24 del mismo mes y año. Concluído el debate público el 31 siguiente, el Jurado respondió los cuestionarios que le fueron sometidos a su consideración, de la siguiente forma: a) Raúl Dario Cano Londoño, por homicidio imperfecto en la persona de Edwad Ramirez " Si es responsable del delito de lesiones personales..", por unanimidad. b) Raúl Dario Cano Londoño, por homiciclio imperfecto en la persona de Jaime Olaya Moreno " Si es responsable del delito de lesiones personales...", por unanimidad. Cc) Harold Olaya Dosman, por homicidio imperfecto en la persona de Edwad Ramirez " Si es responsable de lesiones personales.." por unanimidad. d) José Luis Ciraldo Patiño, por encubrimiento, '" No es .Fresponsable..", por unanimidad. Mediante sentencia de fecha 18€ de agosto de 1.987, el Juzgado Ho. Superior acogió los veredictos del jurado ce impuso a Raúl Da rio Cano Londoño como pena privativa de la libertad la de treinta y seis0086 e (36) meses de prisión como autor responsable del delito de lesiones personales, en concurso material; a Harold Olaya Dosman la de treinta (30) meses de prisión como coautor del delito de lesiones personales y absolvió a José Luis Giraldo Patiño por el delito de encubrimiento.
Como ya se dejó consignado el Tribunal Superior deCali en decisión mayoritaria de fecha 7 de diciembre de 1.987, confirmó en todas sus partes el fallo de primera instancia. El Fiscal 60. de la Corporación interpuso el recurso extraordinario de casación contra la sentencia referida y una vez declarado admisible por la Corte y agotado el trámite propio, se procede a decidir lo que legalmente corresponda. -.
LA DEMANDA: No obstante que el Fiscal recurrente,en su escrito presentado como demanda para sustentar el recurso extraordinario de Casación por él interpuesto, no hace una separación por capitulos sino que bajo eltítulo de " Hechos ",presenta un recuento de lo ocurricio en la tramitación del proceso y de su posición frente a los mismos cuando emitió conceptorespecto de la apelación del auto de proceder ( demanció la modificacióndel pliego de cargos para adicionario en el sentido de agravario de confor midad a lo preceptuado por el artículo 324, numeral 70. del Código Pena! ), solamente al concretar su petición, invoca la causal que pretende sca acogida por la Corte, cuando puntualiza: " Dentro de este orden de ideas, la sentencia condenatoria no está en consonancia con los cargos formulados en el auto deproceder y en consecuencia el Juzcador de segunda instancia incurrió en la causal de casación reglada en el ordinal 20. del artículo 580 del Código de Procedimiento Penal anterior que se aduce en este escrito como motivo
.7 4 de invalidación parcial del fallo censurado, demandándose de csa Sala su
reconocimiento y el proferimiento del que deba reemplazarlo, es decir, la LA absolución de Raúl Dario Cano.Londoño y Harold :Olaya Dosman." Y para sustentar el cargo, el recurrente precisa: ".., Por el hecho punible. ' Del Homicidio , en grado de tentativa fueron cónvocados a responder ante sus pares Raúl DarioCano Londoño Y Harold Olaya Dossman y como las veredicciones emitidas por el Jurado con relación a ellos, literalmente desarrolladas por el Juzgado Superior en la sentencia condenatoria cuya confirmación formalizó - la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior, determinación ésta última censurada aquí, son las que se cuestionan, se prescinde de tocar lo co-- rrespondiente a la absolución de José Luis Giraldo Patiño, reprochado 'Del encubrimiento' ", " Al Jurado de conciencia, en consecuencia se le interrogó para que respondiera si Raúl Darío Cano Londoño y Harolc OlayaDossman, individualmente, mediante actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su consumación, resultado no producico por circunstancias ajenas a su voluntad, al disparar el primero un arma de fuego contra Edward Ra mirez y Jaime Olaya Moreno, siendo determinador el segundo, siguiendo las directrices trazadas por el Código de Procecimiento Penal anterior en elartículo 533" " Las circunstancias modificadoras de la estructura bá- sica del delito o constitutivas del mismo, cie conformidad con el artículo534 del mismo estatuto, sólo correspondían al Juzgador de Derecho. Y la
norma siguiente establece la forma de responder el cuestionario = con un sí o un nó -. La facultad de adicionar la respuesta la circunscribe la nor ma en cita al descubrimiento de diversas circunstancias a las expresadas en el respectivo interrogatório, entendiéndose como tales aquellas que no son del resorte propio del Juez letracio." 7 ba " De allí se colige la concordancia que debe existir entre el pliego de cargos, el cuestionario y el veredicto, siendo toda alteración en sus términos cuestionada al amparo dé las normas objetivas que regulan cada uno de tales tópicos." — " Es decir, que si a Raúl Darío Cano Londoño y a Harold Olaya Dosman se les endilgó el homicidio tentado en Eduard Ramirez y Jaime Olaya Moreno, siendo en tal sentido clara la redacción de los cuestionariossometidos a consideración del jurado en consonancia con el vocatorio a jui-= cio, apenas estaba habilitado para pronunciarse sobre la figura jurídica men cionada, pues, no podía considerarse válida respuesta todo aquello que mo dificara sustancialmente la acusación por la denominación de la infracción, - labor exclusivamente a cargo del Juez de Derecho. " " El desplazamiento de la responsabilidac! por el homicidio hacia las simples lesiones personales, desborda la autorización de hacer agregaciones a la respuesta afirmativa o negativa a cargo del jurado de con . , 1ciencia." Entonzes esa responsabilidad por un hecho punible ajeno a la facultad cognocente del jurado, que solo le había devenido por conexidad con otro si de su resorte o por acumulación, no permitía en consecuen '
cia desarrollalras veredicciones en consonancia con sus términos en la forma literal en quel o hizo el Juzgado Superior, condenando a dos de los encausados, sentencia confirmada por el Ad-quem." " Esa respuesta del Juraco Popular necesariamente implica, a juició de la Fiscalía, la absolución por el hecho punible que motivo su convócatoria, siguiendo el pliego de cargos y la elaboración de los cuestionarios de conformidad con él, pues, es elemental que si se averiguó la responsabilidad por homicidio y se conteetó que existía respecto de Lecio nes personales, esa manera de discurrir el Juzgador de hecho constituyela franca concreción de un veredicto absolutorio, máxime, si de acuerdo a las probanzas allegadas después de la calificación del mérito sumarial, esa contestación tenia anclaje y ameritaba la consiceración de la no démostración del doló inequívoco de causar la muerte." “El Señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal se abstuvo de coadyuvar los planteamientos expuestos por el Fiscal recurren te y deja al criterió de la Corte el examen del vicio alegado que según el censor afecta la veredicción. .. 0099
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
—_— LA A pesar de las fallas anotadas anteriormente respecto de la Demanda presentada por el recurrente, la Sala considera pertinentepronunciarse sobre los motivos expuestos y asf determinar si la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cali debe o no mantener su vigencia, tal como lo sugiere el Señor Procurador Delegado ante la
Corte, esto es, de manera oficiosa decidir sobre su validez. Como quiera que el auto de cierre de investigación en este asunto causó ejecutoria antes de la vigencia del nuevo Código de Procedimiento Penal, el recurso extraordinario de Casación se rige porlas normas del anterior estatuto ( Decreto 409 de 1.971 ). a) Ha dicho insistentemente esta Corporación que la causal Segunda prevista en el artículo 580 del Código de Procedimiento Fenal tiene fundamento en la ocurrencia de errores que quebrantan la estruc tura básica del proceso, consistentes en el absoluto desacuerdo o desar moniía de la sentencia con el auto de proceder o de aquella con el veredicto del jurado. Resulta entonces de mericliana claridad que si el auto de pro ceder, el veredictó y la sentencia, constituyen la basc fundamental dela éstructura del proceso, cuando una de éstas piezas procesales noencaja dentro de la ótra, se próduce un desacuerdo de tal magnitud que no es posible concebir un fallo que no resuelva todos y cada uno de los cargos que se formulan en el auto de proceder, así como tampoco puede admitirse una sentencia que no se fundaniente en un veredicto válido en los casos en que éste se requiere. b) El artículo 583 del referido estatuto enseña que en los casos de prosperidad de la causal segunda que invoca el recurrente, la Corte casará el fallo recurrido y dictará el que deba reemplazario. Esto presupone desde luego, en tratándose de juicios con intervención del jurado, la eficacia de su veredicto, es decir, que examinado en su
integridad, no existe en él oposición lógica que lo haga inexistente. - En este evento, la prosperidad del recurso se proyecta sin objeción, cuando el Juez de Derecho con desconocimiento del querer de los jueces del pueblo, consignado en una respuesta clara del cuestionario a él propuesto, dicta sentencia en sentido diferente en desacuerdo con la realidad probatoria y principalmente con las intervenciones en audiencia pública. €) Cuando el Juez de Derecho considera que el veredictoemitido por el Jurado de conciencia, contraría abiertamente la prueba válidamente recogida en el sumario y no desvirtuada en la etapa del juicio o en el debate público, debe declarar su contraevidencia y con vocar nuevo jurado, salvo que se trate de segundo veredicto cuya aN ceptación resulta de imperiosa obligatoriedad. Esta determinación corresponde exclusivamente a los juzgadores de instancia y resulta aje na al recurso extraordinario de Casación. d) Recuérdese que en la presente causa al jurado de conciencia se le indagó sobre la responsabilidad de los acusacios respecto del delito de Homicidio en grado de tentativa y el de encubrimiento. - Respecto de los primeros respondió por unanimidad " si es responsable. del delito de lesiones personales " y en cuando al último " No es responsable ".” Frente a los verédictos comentados, debe la Sala puntualizar: - 10OIT. 1) Los relativos al delito de homicidio. í E respuesta del jurado de conciencia, destaca su deseo de E EL y y — —— —— A E
- Mo Aalejar la conducta del ámbito del homicidio para ubicarla más bien en el - r—]——]Ñ — ——B — de las lesiones personales, porque reconoce en los procesados no el áni — a ——L———;——íe—[]—eZ———————] ——l—]]]e PPPy AA A EA A E AA SEE AD UE E UD] ——]]];[]—;——;—]] mo de matar sino el propósito simple de lesionar.
Según.e l densor, el veredicto resulta absolutorio por cuanto Br —_——É o —]]—]] > A A el Jurado al conocer de la responsabilidad de los acusados al reconocer — Ej A e A e | E E a A o o la de lesiones personales, ha negado la referente al de homicidio en gra ——]]]];_— A AA os LTL LACE AA A A A TEL] L]];]]—-—]1—]—]——;[—;_;D—T]]] ]— AA TEA TA ET E do de tentativa. € ——].]] —— a—_—de —1 —| — —— Esta tesis fue abandonada desde tiempo atrás y extraña a la — —]]—— LU. da A —]—;—E A == e. A. A A Corte que el representantede la sociedad quiera revivirla. Con ella, se —] A _—_—O] patrocinaría una detestable forma de impunidad, al consideraqrue no ob -— A E A AAA ALE A DDD] — Edil e AER ME MOE OE —c— —]—;———.—].,Ú.ñÑ————];—L—;—;—]————];———]].—————] nales, no se posibilita y sí se cancela de manera definiy tabisovluata ,
_—] A AAA A A EA LEA A LL A _— -— —— e .. —; =— — su merecida represión. E ti —]" Tampoco puede aceptarse la tesis intermedia expuesta tiempo atrás, y que también ha sido abandonada por la doctrina, consistente - — ——— EL en declarar la absolución de los procesados por el delito de homicidio, - origen de la indagación, y ordenar compulsar copias para que se inves- «UN aia A E q AE AAPA e qe A E E —o__— ————— Ello implicaría someter al procesado a un doble juzgamientodr — A con desconocimiento del principio de cosa juzgada previsto en el artícuci, ur ma + a —— == lo 390. del Código Penal. —-— E e ” Ultimamente ha predominado la tendencia de cieclarar la inexis - is ———— A o PI e o ==. A dE tencia del veredicto y que de aceptarse éste, como.ocurrió-en este caso, a. - —— se estaría tolerando un desvio de la atribución del —d—“— mL SU VS E A o y dd - -—— —— — ha —N —R" le ha “sometido el conocimiento de un delito de homicidio en grado de tentativa, so- — ——íiio o bre el cual podía afirmar —_una responsabilidad pura y simple o con diminuentes Y - ——]——— agravantes, o negarla por múltiples motivos. Lo que no le es permitido es invadir —"] E SN -_ o órbitas distintas y fijar una responsabilidad sobre una infracción sobre la cual ni
O PEA a E Se le ha preguntado nip uede conocer ni valorar. Estas razones llevan a considerar como decisión más procedente, al menos TT ——]Ñ—S a] —r— — —_A——— ——]—————Á——] rie MIRE AE A EA dentro de la sistemática del anterio or r tC oó dd iiggoo ddee fPrrooccee dim ento Penal, la de tener - + + > A la veredicción pronunciada como inexistente, evitándose de paso el sorpresivo reco e nocimiento de un delito (lesiones personales) que en momento alguno se dedujo yTT ——]];,————]];——;—Z TL —————————;;]———]]————;——]——— E TA A E o A pr PEque el auto de proceder, motivo del debate judicial, o las pruebas del término de —E— o A = E 7 o AI td A A a o la causa, repudian. Ha surgido inopinadamente, como alegación del Ministerio Públi co y de la Defensa. A este último, por su condición de 2 le tolerqaue intente absoluciones. acudiendo a los más variados expedientes. Lo que la Sala no miraCT——L——————í ————————]]—]—]—TL————] ci con igual indiferencia y sí con alarmante inquietud, _es_que_el Ministerio Público. pa trocine estos resultados; él está llamado no a inventar cargos o idearse forzadassy “. posiciones sino a respetar la resolución acusatoria,. máxime cuando ésta se conforme a a e con su precedente opinión o no fue recurrida por el, porque
entoncee s cual seria le c — —]——" y A E dso o o — TA —
- ".. - controversia, entre quiénes se desarrollaría, qué persona asumiria la represee nta_ _— -— —] ——" — A A — ción de la sociedad y “cúal funcionario aseguraría el equilibrio en la audiencia del_————————————Ñ.——]———]—_—.—]]l]———]———— - — ——]]”]_—————;—;—]——]—];];;]]—]];,]—.Ñ]]—]]]]]l e] juzgamiento?.- Se impone en consecuencia, casar la sentencia para que se convoque un - pa — —]o]c— — T——T c— — — ——————————Ñ——Ú—]] e mi - ————]—]]]]_]; lo] —_——]—]]— — ————]— —]]]—]—]—[—]Ñi_—]—]—— nuevo jurado para que advertido de estas circunstancias e informado con exactitud —— _;—]] _— ———]o; ;——] SILA de sus competencias, decida si pronuncia una absolución o una condena, sin preter der fijar « calificaciones jurídicas distintas, indicar otras competencias o recomendar E A ==. AA EA E AE ALE otras soluciones ajenas a su facultad juzgadora para la cual ha sido convocado./—
— .— ” 2) El relativo al delito de encubrimiento. Como se recordará el jurado respondido "No es responsable" para el procesado José Luis Giraldo Patiño. Los juzgadores de instancia, por encontrarlo
ajusta do a la realidad procesal, lo acogieron y dictaron fallo ábsolutorio. Tal veredictoresulta completamente válido y la decisión adoptada debe mantenerse.- | “ | - 12—- Por lo tanto, la Corte casará el fallo en forma parcial, con el fin de que se convoque un nuevo jurado y éste decicia en definitiva sobre la responsabilidad de los procesados Raúl Dario Cano Londo ño y Harold Olaya Dosman, respecto del delito de homicidio en grado de tentativa que se les imputó en el auto de proceder. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA, SALA DE CASACION PENAL, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: lo. CASAR parcialmente el fallo recurrido, exclusivamente respecto de los procesados RAUL DARIO CANO LONDONO y HAROLD OLAYA DOSMAÁ, por el delito de Homicidio en grado de tentativa.
20. DECLARAR inexistentes los veredictos emitidos por el Jurado de Cónciencia y en consecuencia, se procederá a la convocatoria de uno nuevo que deberá pronunciarse de conformidad con las normas que rigen este proceso ( Decreto 409 de 1.971 ) y las consideraciones puntualizadas en la parte considerativa de este fallo.
30. La sentencia recurrida rige en lo demás.
Cópiese, notifiquese-y cu >. Er == J0noh camera LUENGAS > — | MALA NI NY ; E _—_ .
GUILLERMO DUQUE lRUÍZ —.. GUSTAVO COMEZ VELASQUEZ da == -_— o == ==. ——] o
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ODOLFO MANTILLA JACOME EDGAR SAAVEDRA ROJAS
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JUAN MAN TORRES PRESNEDA ANSELMO CHAVEZ NARVAEZ , Con-Juez l
| Marino Henao Rodríguez Secretario.