CSJ - SP 2881(12-07-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2881(12-07-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
RECUSACION. RAD. No.
2881. ..
DOCTOR JORGE H. BARRIOS GARZON . . . . . t-' r:i F. ¡-:, 11 , 1 1 , · ' • • '
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- ' TRIBUNAL SUPERIOR l-lILITAR. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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CORTE SUPREl·IA DE JUSTICIA
-SALA DE CASACION PENAI,-
- Bogotá, D.E., julio doce de mil novecientos ocheny ta ocho. -
•
MAGISTRADO PONENTE:
Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
APROBADO: ACTANo.43
Julio 7/88 • + + + + + + + + (
V I S T O S :
• 1 ' • El apoderado del sinclicado JULIO', AURELIO CAICEDO VIVAS, en -
- /Militar/ I escrito dirigido al Tribunal Superior el 11 de febrero de -
( \ recusa a l Dr. Jorge H. Barrios Garz6n, magistrado sustanciador dentro 1988, ' . del presente proceso, por.lo siguiente: (" . ', • ''El acusador o denunciante es una personalidad digna de un es - ' ' • ,• ' tudio completo: es un abogado; cuñado de un Teniente Coronel CARLOS HERNEY - -
CASTRO GARCIA, quien para la época de la denuncia, era el Comandante del Bata116n Bogotá, superior inmediato del Teniente JULIO AURELIO CAICEDO VIVAS y socio del señor Coronel (R) JAIME QUEVEDO ESCINALES, quien l i t i g a especialmente en negocios relacionados con la j u s t i c i a penal militar que con el señor Tey niente Coronel JORGE H. BARRIOS GARZON, miembro del Honorable Tribunal Supe- ' rior Militar, forman una t r i l o g í a de compañerismo, de colegaje, en e l cual se favorecen todos, a efecto de sacar avante el interés de cualquiera de los amigos y colegas militares. El denunciante, doctor l-lARIO JOSE BARRETO ACOSTA, ha
- • bía sido destituído del cargo de Juez 37 de lnstrucci6n Penal Militar, con no
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2 ' l. • ... 7 • r, - t a de mala conducta; sin embargo, era el socio y confidente y el amigo entra - ñable del señor Coronel (R.) JAIME QUEVEDO ESCINALES, con quien compartía los V honorarios profesionales y las influencias ante sus viejos subalternos y ami- . gos. Si había sido retirado del servicio de la j u s t i c i a penal militar, con nota de mala conducta, cómo es posible que llevara una entrañable amistad cone l señor Teniente Coronel JORGE H. BARRIOS, quien le había aconsejado denunciara penalmente a l Teniente (R.) JULIO AURELIO CAICEDO VIVAS y que a Usted,- señor Teniente Coronel JORGE H. BARRIOS GARZON, le correspondiera ser el magistrado ponente enla presente investigación?. Es, señor magistrado, una situa - - ción verdaderamente insostenible para Usted el seguir continuando la presente investigación ya que de conformidad con lo afirmado por el denunciante Dr. MARIO JOSE BARRETO AGOSTA, Ud. ya emitió concepto y ese concepto hace que usted ' deba declararse impedido de continuar la presente investigación, ya que en su • contra obra una recusación, que,en nombre de mi poderdante formulo, para que ' 1 ' sea desatada por e l Honorable Tribunal Superior Militar y Ud. pueda quedar l i ( 1bre de toda sospecha, de toda duda sobre la imparcialidad y la honestidad pro
- . fesionales, no solo en e l campo militar, sino en e l sagrado campo de la corre~
\ ) ' ta aplicación del derecho' y su intachable interpretación. 11 ' .~ ' \' ) '· '-' 1 El magistrado Barrios Garzón, en auto de mayo 20/88, resuelve no aceptar la recusación y dispone el envío del proceso a la Corte, para ''lo de su cargo''. Breves consideraciones de la Sala
- • El artículo 320 del C. de J.P.M. señala las atribuciones dela Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en rel~ ción con la j u s t i c i a penal militar. Y, a l l í , por parte alguna aparece que deha e l l a conocer de los impedimentos y/o recusaciones de los magistrados del -
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' 1 Tribunal Superior Militar. Y, e l artículo 404 ibídem, dispone: -
- 1 ''REQUISITOS DE LA RECUSACION. - A un funcionario que no se declare impedido, las partes podrán recusarlo en cualquier momento antes de ent r a r e l juicio a l despacho para sentencia. ''La recusación se propondrá por escrito y deberá agregarse la prueba de lo que afirma. Si el recusado acepta, pasará e l expediente a quien corresponda para e l fallo del proceso; en caso contrario, se sigue el procedimiento del artículo 403. '' (subrayas de la Sc1la)
,· ' 1 ' A su turno e l artículo 403 del C. de J.P.M., ordena: ' , I • ''Cuando sea un Magistrado del Tribunal Superior t-tilitar el impedido o manifestará esta circunstancia en el auto en que ordene pa
REC:PJISAOO,
( - ) ... ·- sar e l proceso a qui.e n en su Sala le siga en orden alfabético de apellidos pa -, - raque decida e l irnpe_dimento por auto interlocutorio. Si hallare fundado e l - ' '· • ' l • impedimento, continuará conociendo del asunto, que se decidirá con la intervención de un Magistrado de las otras SaJ.as escogido a Ja suerte. ''Si no se aceptare el j_mpedimento se le devolverá e l proceso para qu~·contin6~ conociendo • • • • ''. (subrayas y may6sculas de la Corte) Lo anterior entre otros significados tiene e l de que, como es de rigor, es la misma ley penal militar la que determina lacompetencia para conocer de los impedimentos recusaciones en esa j u s t i c i ay especial. No se olvide que constituye verdad de simple enunciado afirmar que ===~---------------- - - ------------------------------------------- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ' -._ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _::,; =_:- .. . . ' 1 ' . . ' ~ - - == - - 1 4 .' I' , '" • • I f • l a ley es fuente y medida de la competencia. Resulta así incuestionable quela Corte no tiene atribución ninguna en este incidente m i l i t a r , pues ni elartículo 320, ni los referidos 403 404 que específicamente tratan esta mate y
- - r i a se la señalan, en tanto que s í se la fijan al propio Tribunal. Y s i ello
', ! • es a_sí, como es, no es dado por ninguna otra vía otorgársela a esta Corpora1 1 ción. Debe, pues, e l magistrado recusado proceder a disponer que e l presente proceso pase ''a quien en su Sala le siga en orden a lfabético de apellidos", quien, por auto interlocutorio decidirá sobre la procedencia o no de la recusación; s i lo primero, ''continuará conociendo del - -
- . asunto, que se decidirá con la intervención de un magistrado de las otras Sa- , las, escogido a la suerte"; s i lo segundo, esto es, s i determina que no es - - • procedente la recusación, devolverá el proceso a l magistrado recusado, para - • • t que continúe en su conocimiento.
( ? Olvidó.entonces el recusado lo que claramente magistrado dis- ' 1 • f l ' ' pone e l C. de J.P.M. y, en su lugar, le dio indebida aplica - ' . '\ ' , ción a l artículo 85 del anterior estatuto procedimental ( C. de P.P. de la1 ,¡ . . l I· justicia o r d i n a r i a ) o a l hoy artículo 112, cuando disponen que, s i e l magistrado no acepta los hechos en que la recusación se fttnda,''enviará el proceso al superior, quien resolverá de plano la cuestión en vista de lo alegado''.Pero, ninguna de estas normas era la aplicable porque, como quedó visto, existe regulación expresa a l respecto en el C. de J.P.M., a más de que vacíos de este tenor, s i es que existen, dado que la competencia dimana de la ley (en este caso la militar), no pueden ser cubiertos por la vía de la remisión a otros est~ tutos procedimentales, de la índole que éstos sean.
Por lo expuesto, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, -SALA DE CASA J.aCION PENAL-, se INHIBE de conocer del presente asunto, dispo
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' ' ' -niendo, en consecuencia, su inmediato regreso a l Tribunal Superior Militar. ' ' ' ' '
COPIESE, NOTIFIQUES J2E;VUELVASE AL TRIBUNAL DE ORIGEN.
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GUILLE ORGE ·ARREÑO UENGAS
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UILLERMO DAVILA MUÑOZ GU TAVO GOMEZ VJilJASQUEZ - .. .. - - . • ··- --~ - .
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RODOLFO MANTIL • - LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA
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JORGE NRIQUE VALENCIA MARTINEZ
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GUSTAVO MORALES MARIN
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