CSJ - SP 2882(18-10-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2882(18-10-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
' o . . • ' ' ' • - 0 0 7 4 • Expediente No. 2882Casación curitra Conrado Grisales
Delito: Abuso de Confianza
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente: ' 1
Dr. RODOLFO MANTILLA JACOME Aprobado Acta No. de octubre 63 !J/88 • • 1 ' . Bogotá, Octubre dieciocho ( de mil novecientos ochen 18) ta y ocho (1.988).
V I S T O S :
1 1 • El Juzgado Penal del Circuito de Bogotá mediante 34 sentencia de 17 de septiembre de 1.986 condenó al procesado CONRADO • GRISALES MISAS como autor responsable del delito_ de Abuso de Conflan - - - - - - - -
- . . za a la pena privativa de la libertad de dieciseis { 16) meses de prisión, • en abstacto al pago de los perjuicios causados con la Infracción, accesorias de ley y le concedió el subrogado de la condena de ejecución condi cional. El Tribunal Superior de la misn1a ciudad en· fallo de mayoría deintenralmente el de primera insfe<-f·,~, 18 clE:, clir.ie11il11·1: c'r 1, op7 r"r1firmó ., tancia.
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. , .\ .. HECHOS Y ACTUACION PROCESAL:
" , , ' .. • Se halla~ sintetizados en autos de la siguiente manera:
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• ' '' El denunciante LUIS CARLOS MORENO MACALISTER y ' ei sindicado CONRADO GRISALES MISAS, acordaron Importar automó viles BMW y camionetas Subaru de la República de Panamá, para ven der en esta ciudad. Para tal efecto el primero se comprometió a conse- • guir los clientes para su venta y el segundo a tramitar todo lo relacio nado con la Importación de los automotores. Por diversas causas no pu- • dieron cumplir con los diversos clientes que consiguió en esta capitalMORENO MACALLISTER, a pesar de que aquellos le entregaron dineros por valor un poco superior a los tres m_illones de pesos, como cuota I nicial. A su turno, el denunciante le entregó a CONRADO GRISALES- ·
- • MISAS una suma cercana o un poco superior a los dos millones de pe sos para la traída de los automóviles, lo cual no ocurrió viéndose pre cisado LUIS CARLOS MORENO MACALLISTER a devolver los dineros a
' 1 los clientes con el reconocimiento de intereses por perjuicios. Así lascosas, formuló denuncia en contra de CONRADO GRISALES MISAS por hechos atentatorios contra el patrimonio económico.'' '
- • Con base en la denu11cia presentada por Moreno Macallister • el Juzgado 43 de instrucción Criminal inició la correspondiente investigación penal y en ella se oyó a Grisales ~1isas en declaración indagato
ria y se dispuso su libertad con presentaciones personales cada :quince días ante el funcionario instructor. Recepcionadas numerosas pruebas testimoniales y documentales, con fecha 22 de abril de 1. 983 se declaró cerrada la investigación y mediante providencia de 7 de julio siguiente se sobreseyó temporalmente al procesado. En la nueva etapa instructiva se practicó diligencia de inspeccion judicial en el Banco Tequendama se trasladaron algunas prue ybas del proceso que cursaba en el Juzgado 31 Penal del Circuito contra Luis Carlos Moreno y que el instructor en este asunto consideró pertinen
- = tes en el curso de la diligencia de inspección judicial practicada en el referido despacho judicial .
• ' ' ' Estas pruebas, fueron fundamentales para que el juzgado del • conocimi'ento en nueva calificación del mérito del sumario, con fecha 16de mayo de 1. llamara a responder en juicio criminal a Conrado Grl 984, sales Misas por el delito de abuso de confianza, decisión que fuera confirmada por el' Tribunal Superior de Bogotá según providencia de 15 de abril de 1.985 . •
- . 0 0 7 6 - 3Verificada la audiencia pública, el Juzgado Penal del Cir 34 cuito y Tribunal Superior de Bogotá dictaron los fallos a que se hizo re ferencia al inicio de esta providencia, siendo recurrida en casación la se gunda. Admitido el recurso por auto de 26 de mayo del presente año, se • presentó demanda de casación, la cual fue declarada ajustada a los pre
ceptos legales por auto de 28 de julio último. •
LA DEMANDA:
• • ' \ Con invocación de la causal primera de casación prevista en el artículo 580 del Código de Procedimiento Penal anterior, aplicable a - • este caso, el actor presenta dos cargos contra la sentencia impugnada, por violación indirecta de la ley sustancial, los que sistetiza de la siguiente manera: Cargo primero: 11 La sentencia que se acusa en casación fue dictada sobre un error de derecho, por vicios en la aducción de la prueba al proceso, por falso juicio de legalidad del sentenciador. 11 11 La prueba viciada por error de derecho es la declaración testimonial del señor Conrado Grisales López, padre de Conrado Grisa les Misas, que fue rendida el cinco de septiembre de 1. 983, ante el juz gado 74 de Instrucción Criminal de Bogotá, dentro del proceso número en el que figura como sindicado Luis Carlos Moreno. 3041, 11 11 ~Es.ta·. pr:ueba fue trasladada a1··,proceso contra Conrado - . ' . Grisales Misas, en la diligencia ·de inspecciói:, jupicial adelantada por el J .. ~r-... ,+,.-, - , • • • .J.r juzgado séptimo de lnstr.ucción crimini;JI, e·n el juzgado penal del cir31 • cuito de Bogotá. 11 • • 1 ' "-' ' ' • . ' .
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' ' ' • ~ ·- Dice el memorialista q. ue la sentencia acusada tiene única- • • • mente dos bases probatorias que la sustentan:
0 0 7 7 - 4 - ' prueba testimoniaJ de Conrado Grisales L6pez y la diLa . ligencia de Inspección judicial practicada en el Banco Tequendama. i. Respecto de la primera advierte el censor que dicho tes= timonio ''se convirtió en prueba de cargo contra Conrado Grisales, quién era el sindicado en el proceso al que se trasladó ••• '', prueba esencial y fundamental para la condena de éste, la cual proviene de su propio padre, , lo que constituye una violación del artículo 239 del· Código de Procedimiento Penal que establece que ''toda persona que vaya a ser Indagada 6 a == quién sé vaya a recibir testimonio'', se le debe advertir el derecho que le asiste para guardar silencio respecto de él y de sus parientes más cerca= nos. \ Advierte igualmente que una vez trasladada la prueba el testimonio de Grisales López se convirtió en testimonio incriminatorio con= tra su propio hijo y ello se deduce de la actuación de la parte civil y de los fallos de los juzgadores de instancia, lo cual, constituye la manifiesta inobservación de la norma procedimental citada que tiene apoyo en el ar= tículo de la Carta. 24 . Siendo ello así, agrega el casacionista, cuando las reglas de aducción de la prueba son violadas por el juzgador y sobre ellas se = edifica un fallo condenatorio, se incurre en error de derecho por falso == juicio de legalidad . •
Se responde: -
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. Es absolutamente cierto lo afirmado por el recurrente en cuanto que es la propia. Con_stitución Nacio.nal !a, que en su artículo == 25 •
- • consagra el derecho a - que · ''nadie podrá ser obligado, en asunto crin1i= ' nal, correccio_n.al o de -Policí~, a declarar contra sí mismo o contra· s u s = ' pariente. dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afi - , ,' ! nidad'' •
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--: • Por ello, como bien. lo apunta la Delegada, ''aunque toda persona está obligada a rendir testimonio en el proceso penal la ley con== • 0 0 7 8 •
- • - 5 - • templa algunas excepciones, entre ellas la de parentesco con el procesado..
En estas condiciones, solo se puede recibir la declaración contando con su • anuencia y luego de que el funcionario le ha hecho conocer el derecho "'.".- 1. que tiene a guardar silencio''. En punto a la prueba trasladada debe precisar la Sala los • aspectos atinentes a su validez y a su valoración. Así en cuanto a lo pri mero se impone su examen en relación a la forma como fue ordenada y ==· practicada en el proceso Inicial de donde se traslada, para efecto de establecer su legalidad y que en el presente caso no ofrece ninguna duda, como tampoco lo tiene el acto judicial mediante el cual se trasladó de aquél a este proceso que hoy se revisa • • Además, es fundamental dentro de las garantías elementa=
- ª · les del proceso que la prueba trasladada, tenga su oportunidad de ser controvertida lo cual ocurrió ampliamente en este caso, pues ella se incorparó al expediente válidamente en la etapa del sumario, con, lo que se = demuestra la posiblidad real de controversia en torno a ella dentro del debate.
- • Ahora bien, como el recurrente sustenta el error de derecho alegando vicios de aducción de la prueba, sobre la base de que se = violó el artículo 239 del Código de Procedimiento Penal, debe advertirse = en primer término que la ley no exige ratificación de la prueba trasladada, como parece exigirlo el censor y además en cuanto a la posibilidad de In= corporación y valoración de tal prueba nada se opone a ello cuando en la misma, como enel caso que ocupa a la Sala, el declarante solo narra a spectas objetivos de una transacción sin acusación directa ni Indirecta hacer contra el procesado.
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- ' En el presente ·caso, dicha violación no se configura ya = • que, dentro del proceso que se sigL1e a Luis Ca~l.os· Moreno, el señor Co~
' .. .. ' rado Girsales López fue citado con las formalidades legales para rendir == ' • testimonio e Informar a la justicia todo lo relacionado' con la importaci6n y . . ' naclonalización de varios vehículos BMW traídos de ·Panamá. En dicha dlll - - ' ' _} gencia no podía hacer el instructor la advertencia a que alude el recurren - . . • • • • ,,
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- ' te, ya que Conrado Grisales Misas no tenía la calidad de parte dentro del proceso ni la versión solicitada por aquél, Iba ende resada a la supues·ta · In
- . ' criminación de su propio hijo. La referencia que se hace en el desarrollo l • de la declaración respecto de Grlsales Misas, es producto de las exp!lcaclones dadas· por su padre frente a los trámites realizados para la legalizarción de la Importación de los vehículos adquiridos en el exterior por éste • y no como lo deduce el casaclonlsta, con fines probatorios contra Grlsales • Misas y, consecuencialmente, con violación de la disposición constitucional. ( Por ello, tal diligencia no puede tacharse de vlolatorla de \ los derechos legales y constitucionales de Grisales Misas. pues, la ley lo = que Impone es la obligación del Juez de advertir al declarante sobre la fa= cultad que le asiste para abstenerse o no de declarar contra s í mismo ocontra cualquiera de sus familiares en los grados taxativamente Indicados en el artículo 239 del Código de Procedimiento Penal.
Y si Grlsales López en su exposición libre y espontáneano presentó incriminación. alguna a persona determinada, no puede Inferirse de ella el desconocimiento de la ley por parte del instructor con la fuerza suficier1te para predicar su Inexistencia. De tal diligencia solamente apa=
rece con claridad, la forma como realizó la negociación de los vehículos,= distir1ta de aquella en que se habían comprometido Moreno Macalllster yGrisales Misas y que éste en forma manifiesta o voluntaria incumplió. Ahora bien, la ya referida pr·ueba se trajo a este proceso con ocasión de la diligencia de Inspección judicial practicada por el lnstructor al proceso radicado en el Juzgado 31 Penal del Circuito de Bogotá con
- • tra Luis Carlos ~1oreno, es decir,' con ias formalidades legales y tanto ella
., ' como los demás documentos que se fotocopiaron, fueron objeto de pronun= . . ' ciamlento por parte del Juez en el segundo callficato'rio, es decir, tanto el procesado como s'-' defensor, tuvieron la oportunidad' procesal de controvertiria en la etapa del juicio, lo cual Indica que al, ser apreciada por los Juzgadores de Instancia, en la forma establecida en el artículo 236 del C6dlgo de Procedimiento Penal, valoración _desde luego que se acompafi6 con otras pruebas como la diligencia de Inspección judicial practicada en el Banco Tequendama. , - - - - - - ' •
- 1 0 0 8 0 • - 7A estas dos pruebas hizo especial referencia el Defensor del procesado al momento de recurrir el auto vocatorio a juicio y fueron de bidamente analizadas por el ~1inisterio Público y el Tribunal Superior al desatar la alzada, no sin . a.ntes advertir la Corporación que en la etapa probatoria del juicio la dffensa tenía la oportunidad de colmar sus aspi
raciones tendientes a demostrar la inocencia de su patrocinado • • En los fallos definitivos ( sentencias ) de primera y segun da instancia, los juzgadores tuvieron especial cuidado de analizar las == pruebas que el actor censura y, si bien es cierto que el pronunciamien to de segundo grado se detiene exclusivamente a demostrar la legalidad y procedencia de la prueba controvertida, también lo es que la presun- • ta· falta de motivación que pone de presente el actor, es aparente, pues, ( en ella se refiere además a los elementos de convicción que tuvo el juez de primera instancia en su decisión para llevar a la certeza de la respon sabilidad penal del procesado. De ahí que se haya consignado que tan 11 •• - to el aspecto objetivo o material, como la imputabilidad y consiguiente res ponsabilidad penal de aquel, se comprobó plenamente con los elementos de convicción que en lo sustancial se han dejado reseñados en esta providen- « cia, Da eciaciiones ow,,¡partiend!o Sala las juiciosas ap1r deO Da setnte1r11cüa matelr"ia de anáOñsñs. 11 • La censura no prospera. Segundo cargo; • 11 La sentencia que se acusa en casación fue dictada sobre un error de hecho por errónea apreciación de .una prueba, por falso juicio de . identidad del sentenciador. 11 • ' •
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' • 11 La prueba viciada por 'error de hecho, es la inspección ju- , '
- • dicial adelantada. ante el Banco Tequendama, Oficina Principal de Bogotá • 11 11 En dicha diligencia se examinó la documentación de dos car- • tas de crédito, las Nos. ELC015476 y LCOl 5477. 11 ' - - - - - - ) • 0 0 8 1 - 8, -
• 11 De dicha inspección se estableció que dichas cartas decrédito se abrieron a nombre de Conrado Grisales López, padre delsindicado, con destino a una zona franca. Y que fueron reembolsadas por el mismo Grisales López. 11 1 , i. . Para demostar el cargo, el actor aduce que 11 Tanto el Tribuanl, como con anterioridad el juzgado de competencia, apreciaron e rróneamente la prueba mencionada, dándole un alcance:_ _ que no tiene. Dedujo que, como las cartas de crédito fueron abiertas por Don Conrado Gr isa les López y no por Conrado Grisales Misas, se trataba de ve hí - culos diferentes; y que los BMW importados y pagados por medio delBanco Tequendama no podían ser los que se destinarían a cumplir el a cuerdo social acordado con Moreno fv1ac Allister. 11 )
- < En conclusión, el casacionista advierte que el Tribunal en • su fallo parte de una premisa equivocada al aseverar que Grisales Mi sas debía ser el importador de los vehículos y que de esa misión nopodía encargar a nadie. Y que si un tercero as.umía los trámites banca-
- ríos y de importación, forzosamente se estaba frente a un engaño. Des- • conoció el Tribunal que Grisales Misas no se comprometió con Moreno - - Macallister a efectuar directamente el diligenciamiento y que desde la1 1 misma diligencia de indagatoria su representado entregó al Juzgado los • documentos que respaldaban su aserto sobre que los automóviles que se encontraban en zona franca, estaban destinados para cumplir con el compromiso adquirido con el denunciante. - 1 •
Se responde: • - ' . ' t La· :s·ala Hace suyc,s los ·planteamientos de la Delegada cuan- .1 1 " ,. , 11 do afirma que Es evidénte que si tomáramos solitaria,,ente . la prueba - ¡ . ' '
- • ·< que aduce el censor, su impugnación podría prosperar ya que, como lo señala, el hecho de encargar a otra persona de · la importación y nacio • nalización de los vehículos, no reñía con e! compromiso adquirido. De
' ' -~= - - ducir los co~n~ trario, en verdad podría .dar lugar al falso juicio de identidad señalado en la demanda. 11 1 ' 1 11 Sin embargo, no fue esta la única prueba que sirvio debase para el fallo condenatorio. Ella se complementa eficazmente con· el testimonio del padre del procesado, que confirma con absoluta claridad • • •
- ' 0 0 8 2
- 9cómo el vehículo que él importó y nacionalizó nada tenía que ver con el negocio que su hijo tenía con el denunciante. Por consiguiente,si el pro - · cesado acudió a este vehículo ajeno para solucionar el problema de suincumplimiento, era porque los que debía haber importado y no importó, no los tenía consigo por la sencilla razón de no haber tenido la inten--
1 ' • ción de cumplir con el negocio, estructurándose el abuso de confianza respectivo. 11 Finalmente el actor destaca que 11 Existe el acta de transac ción que, permitió el desistimiento de la acción civil; en la que claramente se establece que Conrado Grisales Misas entrega a Moreno Mac Allister un vehículo, de los que adquirieron con las cartas de crédito delBanco de Tequendama. 11 ' Al respecto cabe anotar que a folio 148 del cuaderno princlpal aparece fotocopia de la transacción realizada el lo. de junio de 1. 982. esto es, cuando ya se hallaba en curso la investigación penal y tres (3) días después de haber rendido indagatoria Conrado Grisales Misas. Este documento fue suscrito no solamente por el denunciante y procesado, sin, ' que, los hermanos de éste M rio y Augusto Grisalez Misas, quienes nada tenían que ver con la inicial negociación. Tal acuerdo fue igualmente in 1 cumplido por el procesado ya que el Juzgado 34 Penal del Circuito, luego 1 . de oír al denunciante y a su apoderado, mediante providencia de 13 de - .
. diciembre de 1. rechazó el desistimiento de la acción civil que se pre 982 · • sentara con base en el acuerdo suscrito entre las partes, pues tal nego ciación resultó fallida y constitutiva de una nuevo engar10 para la parte ( afectada con la infracción. El cargo no prospera. . .. ,. ' • • • ~ En mérito de lo expuesto, la COR.TE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procurador Segu ' do Delegado en lo Penal, administrando justicia en nombre de la Repúblic; y pQr autoridad de la Ley, · · • •, ' • '
' R E S U E L V E :
' 1 NO CASAR el fallo de fecha, origen y naturaleza ya precisa·
- . dos.
Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen.
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ME GIRA ANGEL ERMO DAVILA MU~OZ
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NDRO: MARTINEZ ZU~IGA
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GUSTAVO MORALES MARI N
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