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CSJ - SP 28822(12-06-1984)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 28822(12-06-1984)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1984

REPUBLICA DE COLOMBIA 1 ama

• • I , ,, ,

FALSEDAD DOCUMENTAL Y OTROS

• I • • • • I I I , , • , I

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA , ~~--- -.--- _.--- -----~-------~~ ~--~~~-------=- ..- - -- "_-'-_._. -, -,-

Proceso N°28.822.-Segunda.

Procesado: ISMAEL VALVERDE

AVAZO.

Delito: Abuso de autoridad'

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CABACION PENALMagistrado Ponente:

Dr. LUIS ENRIQUE ALDANA ROZO

Aprobado: Acta N°

44 . Bogot§, doce de junio de mil novecientos ochenta y cuatro. , • • V

1ST O S :

• • .' • Consutla el Tribunal Superior del Distrito Judicial , , , de Mort~terfa supp~ovidenc1a del 12 de diciembre de 1.983 en dispuso sobreseer temporalmente, por segunda vez, al doc• tor Ismael Va1verde Ayazo, ex-Juez 16 de Instrucción Criminal • • •

H E C H O S :

, , En precedente ocasión esta Sala los habfa narrado en . la siguiente forma: "2enobia Hernández F1órez afirmó que junto con otras 80 persa • nas ocuparon un predio denominado IIE1carbonero", de prop iedad del señor Domingo Agresort. No obstante, Roberto Castro Osario, quien ,tiedice dueño de ese terreno les formuló denuncia penal por los delitos de invasión y daño en cosa

  • ajena, la que por comisión correspondió adelantar al Juzgado 16 de Instrucción

Criminal. IIEl20 de abril de 1.981 el Juez encargado, Italo Otero, se pre sentó a las seis de la mañana en el predio, junto con el aboga.do de la parte ci- ., • , -------------------------~=-=------- .~.~.~. .. _. ~--= .. . ... . - - - - . , - 2vi Y un ~t6n de agentes de la pol_icía y destruyeron las viviendas, las 1 11 •••• quemaron con gasolina, incendiaron diez banderas de Colombia que teníamos izan do en el predio, y los demás materiales de construcción que teníamos allí se los hurtaron". En vista de 10 ocut.rido le dieron poder al abogado Mejfa Ama 'Wi1sGr, dor para que los representara y junto con este profesional acudieron al Juzgado a ver el expediente; no obstante el 24 de abril no existían ni el auto ni capia de la diligencia, los que fueron elaborados con posterioridad. , • 'IEl23 de junio de 1.981, ya estando enc~rgado del Juzgado su v titular, Ismael Valverde Ayazo " ••••se presentaron el Juez, secretario, Rober- • to Castro Osorio y un pelotón de 60 agentes de policía y con gasolina, un trac- • tor, incendiaron y destruyeron nuestras viviendas y se volvieron a robar unos materiales de construcción; quemaron los rnuebles de cocina, de sala alcoba y que tenfamos en nuestras casas ••.••• II (fo 1 .9) •

• 9b 11. , tb 6V , RESULTANDOS Y'CONSIDERANDOS: • Desde la primera calificación se dijo que sobre los

  • , hechos existen dos versiones diferentes. De un lado 10 expresado ,

, •. por la denunciante y corroborado por los testimonios de Jos€ Miguel •

  • Medina Martfnez, Rafael Tapias, Samuel Rosales y el abogado Wilson Mejfa Amador. Estos declarantes hacen diversos cargos al Juez sin = dicad6 en relación con la tramitación del proceso y por su actua ción en la diligencia de desalojo.

, • I I zcn , , , I , La otra versión de los hechos es la que dió el Juez sindicado en la diligencia de indagatoria en su ampliación. Di , y , jo que evidentemente dispuso el desalojo de los invasores del cita !

  • , do predio que en desarrollo de la dfligencia fu~ necesario destruir y

<, I '" c-- I ~1_~. , , .. . . I f , \ •

  • -'.
  • , - 3 - - e inci,nerar • los troncos qua sostenfan las improvisadas viviendas y la palma que las cubrfa, para que aquellos no volvieran a edificar una vez terminada la diligencia, como ya habfa ocurrido. Ratifican ~a versi6n del sindicado, H~ctor Garzón, quien actu6 como fot6grafo en la dioigencia y Roberto Castro Osorio, quien fué el denunciante dentro del proceso por invasión.

, Desde el momento en que se hizo la primera calificaci611, tanto el Procurador Delegado en 10 Pe n e l rindió el perti f~tJ'~ nente concepto, como la Sala en el auto de sobreseimiento temporal, hicieron la manifestación de que el acervo probatorio era insuficien I I te para tomar una determinación definitiva, de modo que ante las de • I I ficiencias de carácter probatorio se hacia imperiosa el pronunciai miento de un sobreseimi• ento de carácter'temporal. Tanto en el concepto como en el auto se sefialaron diversas diligencias que se eti I maron necesarias para el perfeccionamiento de la investigación. I Reabierta la etapa sumarial fueron bien pocas las pruebas practicadas, ya que solamente se oyó la ampliación de inda gatoria del snd c ado , a qu en ni siquiera se interrogó sobre la to t í talidad de los cargos que le formulara la denunciante, a m§s de,que se recepcionó el testimonio del abogado Roberto Castro Osorio, quien destacó el proceder correcto del funcionario en la actuación que d16 origen a la denuncia. Ni siqu.iera se allegó copia del proceso que se adelantó por'despojo y dentro del cual se verificó la cuestiona da diligencia, indispensable para determinar el comportamiento pro ~~~~=~~======== 1_--'-- .-.----. • • • - . - • - 4cesal del sin-dicado, ni tampoco se incorpor6 a este proceso copia de la decisi6n en virtud de la cual fué sobre5!!ido en forma defini

tiva el secretario del Juzgado, quien como encargado del despacho tambié fuª sindicado penalmente por mismos hechos, pruebas ªs 105tas indispensables para tmmar una determinación definitiva. ; • En estas condiciones es del casp cpmnf1rmar el auto consultado en relac16n con los delitos de falsedad documental de y hurto o peculado que dieron lugar a esta inv~stigación y que en la denuncia se atribuyeron al doctor Ismael Valverde Ayazo. De otra parte la Sala se abstendr4 de conocer de la consulta del sobresei miento temporal p-or los delitos de abuso de autoridad y daño en co • sa ajena que también se imputaron al doctor Val verde Ayazo, por cuanto de conformidad con 10 preceptuado por el artfcu10 l° de la Ley 17 de 1.971, este grado de jurisdicción solo es de recibo cuando el delito por el cual se procede tiene señalada una sanción privati va de la libertad cuyo máximo exceda de cinco años~ requisito que no se cumple en relación con estas infRacciones • • Por 10 expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, ofdo el concepto del Ministerio POb11co,

R E S UE l V E :

-- 1°._ Abstenerse de conocer de la consulta del sobre • -- _- • • I ", , • ", , , , \ , , " , - 5_ setmiento temporal en relaci6n con los delitos de abuso de autor; dad daijo en cosa ~jena, en atención a las razones aducidas en

y la motivación. 2°._ Confirmar el sobreseimiento temporal dictado en , favor del doctor Ismael Alir10 Valverde Ayazo, en raki6n con las , dem~s infracciones que se le imputaron dentro de la presente inves • t1gación. • C6p1ese, not1ffquese y devuª'vase . • , - - •

LUIS ENRIQUE AlDANA ROZOFABIO CAlDERON BOTERO

DANTE FIORIllO PORRAS

GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

ALVARO LUNA GOMEZ

ALFONSO REYES ECHANDIA

.

PEDRO ELlAS SERRANO ABAIDA

DARlO VELASQUEZ GAVIRIA

LUCAS QUEVEDO DIAZ

• Secretario --_.~

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