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CSJ - SP 28828(22-02-1985)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 28828(22-02-1985)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1985

0134 ADMINISTRACION DE JUSTICIA. HORARIO Es un servicio público a cargo del Estado que se presta en forma continua y consecuencialmente, los despachos judiciales deben permanecer abiertos durante las hora hábiles, a excepción de los días legalmente señalados co mo de vacancia judicial. Proceso No.28.828.- Unica.- Procesados

: MAGISTRADOS

TRIBUNAL

SUPERIOR

DE BARRANQUILLA.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION

PENAL —015Magistrado

Ponente:

Dr.LUIS

ENRIQUE

ALDANA ROZO Aprobado: Acta No.16 de feb. 19/85

Bogotá, febrero veintidos de mil novecientos ochenta y cinco. Y.:IS TOS: — ——————;———;—L——————;——;————;————,———]——— Agotada la etapa investigativa se procede a calificar el mérito del sumario.

HECHOS: Se inició la presente investigación con base en el informe presentado por la Procuraduria Delegada para la Vigilancia Judicial, en el cual se daba cuento que los Magistrados del Tribunal Superior de Barranquilla habian dispuesto mediánte los Acuer dos Números 1.045 y 1.048 de 1 .983 suspender los términos y ordenar el cierre de los des pachos de las oficinas judiciales correspondi entes al Distrito de Barranquilla, durante los dias lunes catorce (14) y martes quince (15) de febrero del citado año, con motivo de la celebración de los carnavales que se llevan a cabo en la capita] y demás municipios del

departamento.

RESULTANDOS: 12).- Con los acuerdos de nombramiento y confirmación

(fols. 165 a 175 del cuaderno de la Procuraduría) y con las copias de las actas de posesión (fls.211 a 219) se acreditó que para el mes de febrero de 1 .983, desempeñaban el cargo de Magistrados del Tribunal Superior de Barranquilla los doctores Luis Alberto Peñaranda Stegmann, = Arturo Vargas Ripoll, Carlos Camo D onado, Alvaro Garcia Solano, Nohora Esther Acuña de Garcia, Fernando González de Sola, Roberto Fabio Herrera Orozco, Alba De la Hoz de Pacheco, Esteban Páez Polo y José Maria Torres Vergara . 22 .- El 3 de febrero de 1.983 se reunió el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquiila. En dicha sesión se aprobó el Acuerdo 1045 en virtud del cual se resolvio: - UlIgE6 a " Suspéndanse los términos judiciales y ordénase el cierre de los despachos de las oficinas judiciales correspondientes a este Distrito Judicial, durante los dias lunes catorce- (14) y martes quince (15) de febrero del dño en curso, por motivo de la ce- |ebración de los carnavales de Barranquilla y demás municipios del departamento (artículos 112 y :121 del Códde iProcgediomien to Civil, Decretos Leyes Nos. 1400 y 2019 de aga to 6 y octubre 26 de 1.970, y 1660 de 1.978, respectivayente) . | "Fíjese en la Secretaria General de la Corporación, un aviso en que

se haga saber-al publico y litigantes lo resuelto en el presente Acuerdo y cúmplase lo prescrito en los citados artículos". Como fundamento del Acuredo se consignó que el carnaval constituye una tradición y que dentro de él todos las ciudadanos se entregan a la diversión, tanto en el municipio de Barranquilla como en todos las municipios del departumento, y por cuanto ".....onte el peligro a que se exponen las oficinas públicas que funcionan en este Distrito de ser invadidas por sujetos indeseables e irresponsables amparados con caretas y disfraces, se procede a mantenerlas cerradas, por fuerza mayor". La Procuraduría Regional envió una comunicación al Tribunal señalando que los días de carnaval no son de vacancia de conformidad con la legislación vigente. = Para respon derla el Tribunal dictó el Acuerdo 1.048 del 11 de febrero de | .983, en virtud del cual se ratificó el anterior, por cuanto en esa sección del pais los días de carnaval, por decreto de lá Alcaldia ¿“son "feriados cívicos" y por cuanto durante esa época se tras _ torna la vida ordinaria, creando un ambiente de licencia y permisión excepcionales, estimulado pore l inmoderado consumo de al cohol que crea un clima no propicio para la admi nistración de justicia; ya que en esas dias aumentan las oportunidades para atentar contra los funcionarios públicos. Este úl timo Acte rdo no fué suscrito por los Magistrados Nohora Esther Acuña de Garcia y Esteban Páez Polo quienes se hallaban en permiso presidencial. -— ——Ñ 39.- Dentro de la etapa investigativa rindieron indagatoria los doctores

Luis Alberto Peñaranda Stegman (fol .19) Carlos Campo Donado (fol .28), Alba del Socorro de la Hoz de Pacheco (fol .35), Arturo Vargas Ripoll (fol .42), Nohora Esther Acuña de = Garcia (fol 49), Fernando Gonz“alez de Sola (fol .106), Roberto Fabio Herrera Orozco (fol .114), Esteban Páez Polo (fol .122) y José Maria Torres Vergara (fol .132). Aun cuando, como es obvio, no todas las diligencias de indagatoria son idénticas, las explicaciones que brindaron los señores Magistrados sindicados coinciden en algunos aspectos sustanciales. Dichas explicaciones podrian ser sintetizadas asf: SE —— 0137 Todos los funcionarios indagados aceptan haber dictado y cumplido el , | Acuerdo del 3 de febrero de 1.983. La mayoria de ellos considera que el artículo 121 del | | C. de P.Civil los facultaba para tomar esa determinación y por cuanto los dias de carnaval son días cívicos feriados en virtud de actos de naturaleza administrativa emanados de agentes gubernamentales. Afirmaron, de otra parte, que especiales circunstancias de hecho no solo aconsejable sino necesaria la adopción de la medida que tomaron, pues el carnaval de Barranquilla es un acontecimiento social que trastorna en forma notoria la actividad ciudadana, pues gentes de toda condición y origen se embriagan inmoderadamente y disfrazados participan en las festividades dentro de las cuales se lanzan harina y otros sustan.c (siica) s.E n estas condiciones y ante la vigilancia deficiente es prácticamente imposible desempeñar

lalabor de administración de justicia sin el resgo de verse sometido a vejámenes o irrespetos y aún a atentados contra la propia integridad por parte de enmascardos, como ocurrió en alguna de las pasadas festividades carnestoléndicas cuando se dió muerte a un Juez por . personas que no han podido ser identificadas. - -— - - -——— = — - - - — o - ——— Durante los dias de carnaval no se abren las oficinas públicas del or-

  • —— den departamental y municipal; por autorización de la Superinten:iencia Bancaria, los bancos - ” - - -— o" - hadno tiene despacho al público, medida que tambien han tomado las dependencias del Minis - terio de Hacienda y otras entidades de carácter oficial. El cierre de los despachos públicos — obedece a la imposibilidad para trahajar durante esos dias y busca precaver que las oficinas o los funcionarios puedan ser objeto de atentados, de modo que cuando el Tribunal = dictó la Resolución que dió lugar a esta investigación lo hizo para garantizar la integridad de funcionarios y empleados, para proteger los despachos, para salvaguardar la majestad y respetabilidad de la justicio y para que no se menoscabara el debido proceso, habida cuenta de la dificultad que tendrian los abogados para acudir a los juzgados y al Tribuna! para cumplir adecuadamente con sus deberes. Estas oficinas se hallan en el Centro Civico de Barranquilla, edificio que tradicionalmente permanece cerrado durante esas festividades.

También manifestarolnos señores magistrados indagados que el acuerdo

se dictó en obedecimiento a una muy larga tradición, de modo que todos los años se repetía el texto de la misma providencia que hobía sido proferida en los años anteriores sin que = ‘jomds se hubiera presentado discusión alguna sobre su legalidad. - ———— —————— A | - 0138 De otra porte, destacaron algunos de los indagadas, se dispuso el cierre de todos los despachos judiciales del distrito, porque los carnavales se celebran en todc r — los municipios del Departamento y por cuanto, además, la casi totalidad de los jueces han = sido autorizados para residir en Barranquilla, quienes ante la ausen cia o notoria disminución del transporte, tanto urbano como intermunicipal, no pueden acudir a sus oficinas. Los doctores Nohora Esther Acuña de Garcia y Esteban Páez Polo no suscribieron el Acuerdo del 11 de febrero de 1983 por cuanto para esa fecha se hallaban en permiso conferido por la Presidencia del Tribunal. 4).- Con la prueba documental que obra en losfolios 194 y 264 del cuaderno de la Procu aduría se acreditó la defunción del doctor Alvaro Garcia Solano, quien también suscribió los acuerdos que originaron estas diligencias. —5).- Rindieron declaración los doctores Enrique Nieto Carroll (fol. 149), Pablo José Cervera (fol. 154), José Rafael Palacio (fol. 159), selfia Cortés de = Garzén (fol . 165), Jeremias Flóres Romero (fol .204) y Dante Luis Fiorillo Porras (fol .236),

todos ellos ex-Magistrados del Tribunal Superior de Barranquilla . Manifestaron que desde épocas inmemoriales se han cerrado las oficinas judiciales de dicha ciudad durante los dis lunes y martes que preceden al miércoles de ceniza, dedicados a lo celebración de carnaval, en razón de que durante esos días el pueblo se lanza en forma incontrolada al festejo dentro del cual el alcohol y los disfraces son característicos, de modo que esa exaltación hace imposible la tarea de administrar justicia, no solo porque la música, la comparsa y las sustancias que se emplean contra las personas dificultan en grado sumo el trabajo, sino por el peligro que representa el que sujetos disfrazados puedan atentar contra la integridad de los servicios públicos. Estos ex-Magistrados aceptaron haber suscrito en pasadas ocasiones acuerdos que disponian el cierre de actividades durante los dias indicados. — El doctor Abel Francisco Carbonell (fol 61), quien para la época de los hechos desempeñaba el cargo de Gobernador del Atlantico, manifestó que durante = los días lunes y martes de carnaval hay paráliss total tanto de las actividades públicas como privadas, en todo el departamento, Durante el carnaval las fuerzas de policia se concentran en ¡jornada ininterrumpida a vigilas (sic) los espectáculos públicos "por tal cause una vigilancia especial de las dependencias del Tribunal Superior, como a las personas de sus magistrados y empleados, implicaría un análisis conjunto con el señor Comandante de se —- 0139 Policia de esta sección que lógicamente .traeria como consecuencia que se destacara un - — personal de policia para este efecto en detrimento de la vigilancia general ."-:Enestas

a. 0, - condiciones es imposible garantizarl a seguridadde los funcionarios y empleados. - E —— = - — Asi mismo el Alcalde de Barranquilla informó que durante los días lunes y martes.de carnaval permanecen cerradas todas las oficinas municipales. Este funcio nario dictó el Decreto 022 del 14 de enero de 1 .983, mediante el cual " se permite en la ciudad toda clase de disfraces y regocijos públicos". 6).- Obra en autos (fols. 72 y 55.) copia de acuerdos dictados en diversos años que comprueban que tradicionalmente el Tribunal de Barranquilla ha cerrado sus oficinas durante los días de carnaval. -. +s — 1" . = —— 7) .- Se aportaron constancias sobre determira ciones tomadas por distintas entidades oficiales que autorizaron el cierre de oficinas durante los días de carnaval. Lo Superintendencia Bancaria (fol .232) aprobó el cierre de las entidades bancarias "tenien do en cuenta las circunstancias de inseguridad" . Similares medidas tomaron el Ministerio i daw — ] t—— —— de Haciendo y Crédito Público (fol .240) y el Instituto de Crédito Territorial (fol .242). As + + -8).= Con la copiade varios acuerdos se acreditó que el Tribunal. Su- — - rm - -— — — perior de Barranquilla autorizó a la mayoria de los jueces de ese Distrito Judicial para = residir en la ciudad mencionada. 9).- El Juez Segundo Superior de Barranquilla expidió certificado

en el que indica que en su despacho cursa un proceso dentro del cual no se han identificado procesados, por el homicidio de José Maria Amaris Tatis, ex-Juez Séptimo Penal Municipal , "... en hechos ocurridos en esta ciudad el día 26 de febrero de 1.979 (lunes de carnaval), a las 2.30 PM en la calle 93 No.49C-130, cuando personas disfrazadas que se movilizaban en on automóvil con placas Guajiras, dispararon varias veces contra Amaris Tatis, dándose a la fuga". (fol. 182). 10).- Producido el cierre de la investigación presentaron alegatos el Procurador Delegado y el señor apoderado de algunos de los Magistrados sindicados. El señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal estima que la = — YY 41 determinación que tomaron los funcionarios indagados es manifiestamente contraria a la ley, porque dé conformidad con las disposiciónes vigen tes (arts.126 del Dec .250 de 1970 2% a 4° del Dec.:546 de 1971 y 1 de la ‘Ley 31 de 1 -971);-los dias de carnaval no estarán incluidos dentro de aquellos legalmente contemplados como de -vacancia judicial, ha suerte que el acuerdo que dispuso el cierre de los despachos contradice abiertamente la normatividad vigente. Además asevera que si bien es verdad que el carnaval gere ra alguna alteración en la adtividad ciudadana, pueden tomarse medidas de precaución para superar o evitar hechos que afecten el normal cumplimiento de los deberes. Pide, por tan to, que se profiera auto de proceder en contra de los sindicados por el delito de prevari-

— cato y que, en relación con el doctor Alvaro Garcia Solano, cuya defunción se acreditó, se disponga la cesación de procedimiento . El señor apoderado, por su-parte, encuentra que los señores Magistra dos del Tribunal Superior de Barranquilla al dictar los acuerdos que ordenaron la suspensión de términos y el cierre de los despachos judiciales, durante los días lunes y martes de carnaval "procedieron con la profunda convicción de que actuaban conforme a derecho". Esta condicción encuentra contundente arraigo probatorio, especialmente por la circuns1] ——— =r er re tancia de que año tras ca ñoo y desde mucho tiempo atrds se venian profimendo medidas de similar naturaleza, sin que en manera alguna se hubiera cuestionado la conducta de quie- “— — - —— nes las suscribieron, ya que el v carnaval es un acto de locura breve y colectiva que conmueve avasalladoramente todos los estamentos de la comunidad, al punto de constituir = situación de fuerza mayor. Afirma que la conducta de su representados está exenta de dolo y, por lo tanto, solicita que se les sobresea de manera definitiva.

CONSIDERANDOS ; Tipicidad.- Constituye vedad incontrovertible dentro del proceso, que los doctores Luis Alberto Peñaranda Stegman, Carlos Campo Donado, Alba Luz del Socorro De la Hoz de Pacheco, Arturo Vargas Ripoll, Nohora Esther Acuña de Garcia, Fernando González de Sola, Roberto Favio Herrera Orozco, Esteban Páez Polo, José = Maria Torres Vergara y Alvara (sic) Garcia Solano, en su calidad de Magistrados

del Tribunal Superior de Barranquilla, profirieron el Acuerdo No. 1.045 del 3 de febrero de 1.983, en virtud del cual suspendieron los términos y ordenaron el cierre de los despachos judiciales de ese distrito, durante los días lunes 14 y martes 15 de febrero de 1983, con ocasión de los carnavales que se celebran en dquellaTiegiédenl pais. Este acuerdo fué ratificadpoor el. No, .1.048 del mismo año, que no su cribieron los Magistrados | Acuña de Garcia y Páez, quienes autorizados por permiso presidencial no estuvieron en la sesión respectiva. presta en forma continua y, consecuencialmente, los despachos judiciales deben perma necer abiertos durante las horas hábiles, a excepción de los días legalmente señala como de vacancia judicial. El artículo 126 del Decreto 250 de 1970, modificado por el artículo 12 de la Ley 31 de 1.971 establece que son días de vacancia judicial los domin —h_——][—]——[]—— —— € ¡UCI CIA! Tos GOMIN gos y festivos, civicos o-religiosos, que determine la ley y los de lc Semana Santa; ade- ——— más los di l as comprendiendtroe se l 20 de diciembrede cada año v el 10 de —e— n— eo ro del = siguiente para las corporaciones judiciales y juzzados que disfruten de vacaciones co-

— | ]————————]]——[—[—[]——]———]———.ÑñÑ—é ¿]——]]rÑ ——] — z——]—];—]g|o]]]———— ——];;—L—_—;.—Ú———;——Ñ———;——;Ú————_———]———É;———]——]—»—;—o—]————]) ]—]]—— . lectivas. Estas previ. s i» ones fueron rei., t erada1 s por los crticulos 107 y sia gui. e ntes. del De- || creto 1660 de 1.978. - --- Los dias festivos; civicos o religiosos , son los expresamente señalados en lo XX Z_TTt_———]]—— ;—z———]—]—————;——]—[;—]—]—]——]—]—][]—]]o— Ley 51 de 1.983 , Modificatoridael articulo 177 del Código Sustantivo del Trabajo y d—e —l as leyes 37T de a 1.9 05, 57 7 0 de | e .7 74 20 6,, 39 50 dd ee 11 .- 97 30 97 Y y bG aa .. dd ee 11 .. 97 44 59 .. E Es s o ob bv vi io o qqu ue e s see || r | trata de estos dias y de n 1 inguno otro. porque la Ley 31 de | 1.971 prescribe que la va- | q cancia comprende los dias festivos “que deiermine la ley", De otra parte el articulo 127 del Decreto 250 de 1:979 establ ece que en las

oficinas judiciales y del Ministerio Público debe haber despacho de lunes a viernes de | 8 a.m. a 12m. y de 2 p.m. a 6 p.m. y los sábados de 8 a.m. a 12m., con la aclara- ——m-s mM e W e e ye o ción a que alude el articulo 28 del Decreto 546 de 1.971, sobre la atención al Úúblico por los funcionarios. - Asu vez el Código de Procedimiento Civil en su art. 112 preceptúa que el despacho no podrá cerrarse por la práctica de diligencias judiciales y establece que cuando ellas hayan de realizarse el funcionario deberá nombrar un secretario ad-hoc | —];—]]———]—];—]——O——Ú—]————] ]—————]]]—Ú—;—[;] ]]]]]].——]—]—_Ú——]—]]O];——]————— Epref meren eteme nte Ae mpleado, con el fin de que éste pueda atender la continuidad en la E S T Ea contin uvidadenia prestación del servicio. Esta disposición establece el cierre. extmordinario de las ofi - [;z[—T———;—[—];.——.;—]—];];]— ; — ———L].] ————;]—l Bl er A — cinas por razón de inventario general y de visitas autorizadas por la ley, de manera = - a - — 0142 que cuando el artículo 121 del mismo ordenamiento alude a los casos en que. por cual quier circunstancia permanezca cerrado el

despacho, para el efecto de contabilización de téminos, está necesariamente haciendo referem da a estos dias en que la propia ley _ autoriza el cierre extraordinario. Las precedentes consideraciones permiten deducir que las ofici nas judiciales solo pueden cerrarse -en horas hábiles - en los dias de vecancia , de modo que cuando los señores Magistrados del Tribunal Superior de Barranquilla dictaron un acuerdo en virtud del cual se disponía el cierre de los despacho correspondientes a ese distrito, durante = los días lunes y martes de carnaval, profirieron resolución manifiestamente contraria a la ley, por cuanto esos dias no están incluidos dentro de los festivos que determina la ley, ni se trataba de ninguno de los casos en que la legalización procesal civil autoriza el cierre extraordinario de los Juzgados. En estas condiciones la conducta de todos los servidores públicos que fueron oidos en diligencia de indagatoria dentro del presente proceso se adecua a la descripción tipica del art. 149 del Código Penal que define el delito de prevaricato, pues en su condición de servidores públicos profirieron resolución que contrariaba-en forma osten- “ sible el ordenamiento legal. Antijuricidad. La coriducta que se atribuye-a los funcionarios sindicados es, además , antijuridica porque con ella se lesionó el bien jurídico de la administración pública en cuanto al interés que tiene el Estado de que el servicio de la administración de justicia se preste en forma permanente , eficaz y oportuna. Además, en el caso presente no concurre ninguna de las causas que justifican el hecho. - CUlpabilidad.- Tanto los Magistrados sindicados como el señor apoderado

de algunos de ellos han destacado la ausencia de culpabilidad en el comportamiento de los autores de la citada resolución , de modo que la Sala deberá ocuparse del estudio de esos planteamientos. No solo los procesados y su apoderado, sino varias de las personas que declararon dentro de la investigación , han afirmado de manera enfática que el carnaval de D r——— —a — — Barranquilla, que además se celebran en todos los municipios del departamento, constituye un hecho social de caracteristicas tan especiales que impide de manera absoluta el - 9 - - 0143 desempeño de las tareas judiciales, de suerte que el acuerdo por medio del cual se a =——— o ———] dispuso el cierre de las oficinas y lá suspensiónde términos; obedece a un mero reco. nocimiento de la situación de fuerza mayor que ‘tal hecho genera .- En efecto, las com porsas, la música , los participahres disfrazados, gene ralmente ebrios, con comportamientos propios de personas que liberan instintos reprimidos y frustraciones acumuladas no permiten el normal funcionamiento de los Juzgados, que además, en caso de abrirse, se verían expuestos a vejamenes e irrespetos, lo mismo que los funcionarios y empleados cuya integridad personal podria correr peligro. El Código Civil en su artículo 64 define la fuerza mayor o caso fortuito como "el imprevisio a que no es posible resistir" y el Código Penal en su artículo 40 consagra el caso tortuito y a la fuerza mayor como causas de exclusión de la culpabilidad.

Conviene señalar, no obstante, que no siempre la presencia de un caso fortuito o de una fuerza mayor, constituyen causas de inculpcbilidad, sino eventos en loscuales no hay acción jurídicamente considerada, que son aquellos en los que el agente no tene dominidoe l hecho, de modo que no le puede ser atribuido causalmente. Para a» que exista la aludida causal de inculpabilidad es necesario que pueda predicarse la = típico antijuridicidad de la conducta, solo que subjetivamente no le es reprochoble al agente por la inevitabilidad del resultado. En estas condiciones para que pueda hablarse de la fuerza mayor o del caso fortuito con la connotación de causa de inculpabilidad, es necesario que el hecho tipicamente antijurídico haya ocurrido por ld presencia del imprevisto a que no es posible resistir; en otras palavr=s ,que lc canducia realizad:p or el agenie constituya algo inevi-able o insurera»ole. En el caso queahorse es udia es ob vio que el acuerdo distadoor los seño= res Mcgis'rados sincicagos no er: 2!cc inevitable ni surzió ante la oresenzcia ae un hecho de tal modo insuperable que imzeli= ic . —- v ¡e-ción de respuestc di‘eren e, con mayor rozon si se “tene en cuento que cuando se dicó, el hzcho que pre'tendiz ser superado aún no hcbiz tenido ocurrencia vv, Tar lo tan'a, se iznoraks ><ra entonces si podia ener el caroc er ce irresistitie. o de inevitable a que se ha hecha referencia. Quizé el comportamiento de los Mizgis‘rados oidos en indagateric tenga mavor relación con la llamada no exigibilidad de otra conducta que no zontem=lo la legislación vigente, aún cuando ello en el fondo consti tuyela base teórica de odas las causas de jusificación y de - 10 - . 0144 snculpabilidad. Encuentra la Sala, sin.embargo, que no hay culpabilidad en la conductad:e los sindicados _por la presencia de un error de tipo, que tiene ocurrencia cuando el agente se e equivoca sobre uno cualquiera de los elementos consagrados en la concreta descripción de la figura imputada. En efecto, tanto en el acuerdo cuya ilegalidad se ha destacado, como en las diligencias de indagatoria, se parte de la dirmación de que dicha resolución podia ser dictada conforme a la normatividad vigente y concretamente porque tal conducta la = autorizaba el artículo 121 del C . de P.Civil .Dicho en otros téminos, que quienes suscribieron la medida cuestionada obraron con la convicción errada e invencible de que en su acción no concurria alguna de las exigencias para que el hecho correspondienta a su descripción legal y, concretamente, su yerro recayó sobre el ingrediente de naturaleza normativa consagrado en el prevaricato, pues no tuvieron conciencia sobre la manifiesta - ¡legalidad de la determinación tomada. Estimaron los procesados que estaban facultados ror el artículo 121 del C. de P.

Civil para disponer el cierre de los despachos judicialesmcuando realmente, como através se vió, dicha norma tiene alcance diferente. El aludido.error. está. apoyado en bases fácticas de insoslayable importancia, pues desde tiempos inmemoriales se venta tomando ide-ntica determinación para la época de los carnavales, sin que jamás se hubiese criti cado el comportamiento de las personas que en épocas pasadas suscribieron y adoptaron igual medida. Esta actitud asumida desde épocas inmemoriales constituye una inveterada tradición respaldada con acuerdos que se repetían en forma casi mecánica cada vez que se aproximaban los carnavales, tal como se demuesira con la copia de dichos acuerdos cuya redacción es casi la misma en todos ellos. La tradición a que se hizo referencia trajo como consecuencia que en los Magis trados sindicados no existiera el más minimo sentido ae la reprochabilidad de su conducta, esto es, actuaron sin tener conciencia de la ilicitud del comportamiento realizado y por — - - —— - lo tanto, sin dolo. Además, el propio articulo 121 del ordenamiento procesal civil al expresar que no se cuentan los términos cuando por cualquier circuns:ancia permanezca cerrado el despacha es de una notoria ambiguedad gereralizante q ue hace propicio el error sobre su verdadero ————— — —

— ame Em rw EE kes F— TT —— alcance y, — con s— e— c— uencialmente, sobre-el sentido del tipo penal que define el prevaricato —————]——]]] .—— _———— —, — -— a —— ep r e— f erido— —— a l— a manifiesta ilegalidad de la resolución tomada, conciencia que no existió = — - oa. -— -—— - - — a v= epi al TE E —————É———— ” ————ÑF—ÑV———— — —— — -— ~ - — mm0149

  • “11Y habida cuenta de la equivocada

— |i — n terpretacc ión | de la norma extrapenal que conforma el ingredientL e L nor mativo del citado delito contra la administración: de justicia... _. - e LATE - .. - - De otra parte,e l carnaval de Barranquilla se inicia con un decreto de la Alcaldia lo que llevó a los indagados a la creencia de que por tal motivo la celebración correspondia a los días ciwicos que autorizan la vacancia, interpretación ésta que tiene respaldo enEstado que le dió a dichos dias el carácter de festivos y alguna decisión del Consejo de e 1.982, fol .224). a la cual hizo referencia uno de los procesados (Auto del 16 de febrero d Las presentes apreciaciones

llevan a la Sala a la conclusión de que los Magistrados e la descripción del tipo penal que se lesh a sindicados actuaron en virtud de un error sobr

— - ————]—_—]—[— — atribuido y, por lo tanto, sin culpabilidad, ._—o — ———ia ————.ÉÉ ..——— —— finitivamente . rape T— _—— Como en auto está acreditado el fallecimiento del doctor Alvaro Garcia Solano deberá ordenarse la cesación de la correspondiente acción penal, en obedecimiento a lo dispuesto por los articulos76 del C. Penal y 153 del C. de P. Penal. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia , Sala.de Casación Penal, oido el concepto del Ministerio Público,

RESUELVE:

—— - - 12Sobreseer definitivamente a los doctores Lus Alberto Peñaranda Stegman, Carlos Campo Donado, Alba del Socorro De la Hoz de Pacheco, Arturo Vargas Ripoll, = Nohora Esther Acuña de Garcia, Fernando González de Sola, Roberto Fabio Herrera Orozco, Esteban Páez Polo y José Maria Torres Vergara, por los hechos que se les atribuy eron dentro de la presente actuación sumarial y que dieron origen a su indagatoria, en

atención a las razones aducidas p en la motivación. pa — e .- Ordenar la cesación del procedimien: o adelantado contra el doctor Alvaro García Solano, por cuanto la acción penal se extinguió por muerte del procesado. e .- En firme esta providencia archívese la actuación. Cópiese, notifíquese y cúmplase. A (Fdo

.)LUIS

ENRIQUE

ALDANA

ROZO -

(Fdo)

ALVARO

LUNA GOMEZ (Fdo)

BERNARDO

GAITAN

MAHECHA2

(Fdo) JULIO ROZO ROZO Conjez Conjuez (Fdo)

ALFONSO

REYES

ECHAND IA

(Fdo)

GUSTAVO

GOMEZ VELASQUEZ | — 0146

a ACLARACION DE VOTO - - ow . - + - - Aclaramos nuestro voto en el sentido de que si bien compartimos la decisión de sobreseimien to definitivo en favor de los Magistrados del Tribunal de Barranquilla, nos parece que la - -- - a. a - - . - - motivación no consiste en que hayan incurrido en un error de tipo, sino más bien en un error de prohibición. De esta manera la exculpación deviene no porque hayan realizado el hecho —[—Ñq%|—————————]]————————— con la convicción errada e invencible de que no concurria en su acción cualquiera de las exigencias necesarias para que el hecho correspondiera a la descripción legal del prevaricato (Art.149 del C.P.), sino porque realizaron el hecho con la convicción errada e invencible

TT de que obraban jus tificadamente. El prevaricato está descrito asi: 'El empleado oficial que profiera resolución o dictamen manifiestamente contrarios a la ley, incurrirá en prisión de uno (1) a cinco (5) años e interdicción . . . - La - - + La + FE TR aa hode derechos y funciones públicas hasta por el mismo témino". Los Magistrados del Tribunal de Barranquilla ordenaron b suspensión de términos y el cierre de los Despachos Judiciales, "por motivo de la celebración de los carnavales de Barranquilla y demás Municipios del Departamento". Fundamentaron su decisión en el artículo 121 del - - — — o a Em mesa # a "a 7 " . - an E kE - — Código de Procedimiento Civil. — a — - - . - ia —— — re LA “== 2. ’ - . E ost Te a 14 " - Tmgg d= $ T -— -- - a a am —— = . rdad; el cierre de los Despachos Judiciales y la suspen Dos resoluciones fueron tomada s En ve - - - . = —_— —_]_—]—O OU; wn [;—o— — ra - — 4m —— .-— ... ==. — sión de Términos consecuential. A Juicio de los suscritos, la suspensión de Téminos era - — - - we procedente en la medida en que se ordenaba el cierre por dos días, el lunes y el martes; en efecto, el artículo 121 del C. de P. C. ordena que no se tengan en cuenta los das en que

por cualquier circunstancia permanezca cerrado el Despacho; y como los Magistrados ordenaron el cierre los días lunes y martes, la suspensión era legal. De esta menera (sic) el Juzgomiento procede únicamente por haber ordenado el cierre. No parece, en este caso, que los Magisrados puedan excusarse diciendo que

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