CSJ - SP 2883(15-02-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2883(15-02-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
:f • ·-· \ ' - ' •
CASACION
- Rad. #2883 l
'
- • Auto.- 89-02-15 . No c a s a . - T r i b u n a l S u p e r i o r de P e r e i r a PROCESADO(S): J e s ú s Antonio Mejía A r c e s i o Arbeláez y ' A r b e l á e z ;
' • DELITO: F a l s e d a d - Abuso de Confianza MAGISTRADO PONENTE: DR. RODOLFO MANTILLA JACOME; FUENTE FORMAL: A r t í c u l o 226 C. de P . P . ; • •
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
1 1 1 • 1 ' - ----- -------- ---- -- . ·- . --- - -·-·····-------- .. --· - - •
- • . ( Casación No. 2883)
• (Contra: Jesús A.Mejía otro) (Tribunal de Pereira . Falsedad • • 1 • !
CORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA DE CASACION PENAL
-- \, •
Magistrado Ponente: DR: RODOLFO MANTILLA JACOME Aprobada Acta No. 06 Febrero 7 /89. - l Bogotá, Febrero quince ( 15) de mil novecientos ochenta y nueve ( 1. 989).
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- • i
•
V I S T O S :
- ' Los defensores de los procesados JESUS ANTONIO MEJTA
GOMEZ y ARCESIO ARBELAEZ ARBELAEZ, interpusieron recurso extraordinario de casación contra la sentencia condenatoria del Tribunal Superior de Pereira que los encontró responsables de los delitos de Falsedad documen==
- • tal, Abuso de confianza y Estafa. '
1 ! 1 1 El recurso fue .concedido por el Tribunal de origen ady 1 mitido por la Corte . Presentadas las demandas, estas fueron declaradas ajustadas a los requisitos legales; por último se recibió concepto del señor = Procurador correspondiendole a la Sala resolver lo pertinente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - J • • •
- 21.- H E C H O S:
- ' ''La Federación Nacional de Cafeteros -cuentan los autos- ª través de sus almacenes en Santa Rosa de Cabal ( Risaralda) sostenía es= trechas relaciones comerciales con don JESUS ANTON 10 MEJ IA GOMEZ, re=
)j 1 conocido exportador de café, quien a través de la Trilladora ''Los Andes'', .
- ' domiciliada en Santa Rosa de Cabal y gerenciada por don ARCESIO ARBE== LAEZ vendía a la Federación Nacional de Cafeteros lotes del precioso grano, el cual era sacado del país y colocado en el mercado internacional bajo los auspicios del exportador''.
1 ' - '' La Federación Nacional de Cafeteros por su parte ,caneelaba de contado el precio de la mercancía, pero la dejaba en depósito en las bodegas del vendedor, mientras se producían los trámites para su embarque
- . • ·, al exterior''. ' • ''El lo. de Marzo de 1.980, empleados de ''Almacafé de
11 Santa Rosa de Cabal verificaron inspección en las bodegas de la Trilladora " ''Los Andes•• y comprobaron la existencia de más de 10.000 sacos de café,= tipo exportación, de propiedad de la Federación Nacional de Cafeteros, cantidad que correspondía exactamente a los datos que arrojaba la contabili== dad de Almacafé, para esa fecha''. ''Vinieron luego los días de la semana santa cuando Alma café cerró sus puertas al público. A su regreso y ante requerimientos para • el despacho de café de propiedad de la Federación, los empleados fu e ron == sorprendidos con el anuncio de que todas las existencias del grano de pro= piedad de la Federación habían sido despachadas en los días de la semana santa, acatando ordenes escritas de Almacafé de Santa Rosa de Cabal''. ''Sobraría agregar que éstas órdenes de entrega -29 en • tota-1resultaron a la postre, ser escritos totalmente falsificados''. 11. - ACTUACION PROCESAL: '' Investigaron los hechos los Juzgados 12 de Instrucciónl Criminal con sede en Pereira y 13 de Instrucción Criminal de la misma ciu= - • 1 • • • 1 1 . - 3y· dad calificó el mérito. sumarial, el señor Juez Segumo Superior de Pe==
- ¡ reira, quien en proveído de Julio 6 de 1. 983 sobreseyó definitivamente en ' i favor de los vinculados GILBERTO DE JESUS ARBELAEZ, JULIAN CADAVID
1 ' : ALVAREZ, JESUS ANTONIO MEJIA GOMEZ, HECTOR ALMEI RO MORENO ROBAYO, GUILLERMO CASTAÑO RAMIREZ, JESUS ENRIQUE VILLALBA MORENO, BAUDELINO PRIETO LESMES, RODRIGO IBAÑEZ LONDOÑO, LUIS EU - \ • RIPIDES PEDREROS, LUIS FABIO MUÑOZ GARCES, AQUILES GARCIA MONTOYA, VICTOR MANUEL SANCHEZ y RODRIGO ROMERO ORDOÑEZ, en ra y zón de los cargos por Falsedad Documental, abuso de Confianza Estafa'' • • '' Por los mismos cargos dispuso sobreseer temporalmenteen favor de ARCESIO ANTONIO ARBELAEZ y FABIO VELEZ TOBON''. -, I 1 ''Consultado este proveído, el H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira sustituyó el sobreseimiento definitivo que ampa raba a JESUS ANTONIO MEJIA y GILBERTO DE JESUS ARBELAEZ por uno • de carácter temporal''. • • ''En cuanto a Arcesio Arbeláez y Fabio Vélez Tobón se ' 1 abstuvo de revisar la providencia delinferior''. '' El 8 de septiembre de 1. 984, al conocer por segunda = vez el H. Tribunal de los sobreseimientos temporales proferidos nuevamente • en favor de algunos encartados, dispuso:'' ''a} CONVOCAR a juicio a JESUS ANTONIO MEJIA GO== y MEZ ARCESIO ARBELAEZ ARBELAEZ, por los delitos d~ Falsedad Docu=
mental, Abuso de Confianza y Estafa''. ''b} Llamar a responder en ·juicio a JULIAN CADAVID ALVAREZ, por el punible de '' Falso testimonio''. ''c} CONFIRMAR los sobreseimientos temporales acordados por segunda vez para GILBERTO DE JESUS ARBELAEZ, FABIO VELEZ TO y BON JULIAN CADAVID AL~AREZ''. '' Cumplida la etapa del juicio, sobrevino la sentencia de • primer grado, el 2 de junio de 1. 987, donde se impuso pena de prisión por cuarenta y cinco (45) meses a los encausados JESUS ANTONIO MEJIA GOMEZ • • •
- • • - 4y ARCESIO ARBELAEZ por los ilícitos de Falsedad Documental , Abuso de
1 Confianza y Estafa''. .. ''Para JULIAN CADAVID ALVAREZ se acordó un (1) año 1 de prisión por ·e1 delito de Falso Testimonio''. 1 ' 1 1 • ''Esta sentencia fue confirmada integralmente por el H. Tri 11 l \ . bunal Superior de Pereira, con 'fecha marzo 14 de 1. 988, con excepción del 1 numeral aquel donde el señor Juez 2o. Superior de Pereira solicitaba la 1 extradición del sentenciado JESUS ANTON 10 MEJ IA GOMEZ, disposición que fue revocada''. ( ' 1
DEMANDAS DE CASACION: 111 • -
1 • • • ' ' 1 l o . - Demanda de Casación a nombre de JESUS ANTONIO
MEJ IA:
I 1 1
Primer Cargo: Teniendo como referencia la causal Cuarta de Casación = 1 conforme al Código de Procedimiento Penal el casacionista acusa la sentencia • del Tribunal Superior de Pereira, de haber sido pronunciada en un juicio - • viciado de nulidad por violación del artículo 26 de la Constitución Nacional; 1 ' por desconocimiento del numeral So. del artículo 21 del anterior Código de O Procedimiento Penal y por transgresión de los artículos 356, 358 y 221 del Código Penal, por haber incurrido el Tribunal en errónea denominación ju= 1 rídica de las infracciones atribuidas al sindicado.
\
Sustenta así este Cargo: 1 ' 11 La tipificación de los dos hechos punibles exige su indi
• ' - 1 '' vidualización en forma separada, no unívoca, y asi mismo la presencia de • ., 1 - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - '
- - - 5 -
•
- • sus dos objetos materiales distintos. Lo que tanto vale como decir que el mismo café no pudo ser objeto de la indebida apropiación y de la Estafa. =
1 ' ' El café desaparecido y su indebido aprovechamiento conforman una totalidad inescindible que no admite más que una calificación: Estafa o Abuso de Confianza, sin que valga decir que las dos figuras delictivas fueron cometidas, las dos, en momentos diferentes y, al tiempo, en concurso homogéneo y he - ' • 1 terogéneo, lo que resulta un esperpento jurídico, a menos que se demuestre
con prueba fehaciente e inequívoca que uno fue el objeto material, o sea el café, con el que fué cometido el Abuso de Confianza~ con provecho propioy perjuicio de tercero, y otro el café u objeto material con el que se consumo el delito, de Estafa, induciendo a terceros en error, con perjuicio suyo y en provecho de los sindicados''. 11 Dejo así demostrado cómo, por error en la denominación jurídica de los. hechos investigados, se incurrió por el Tribunal Sentencia= ' dor en nulidad supra legal, con violación del articuló 26 de la Constitución Política, con perjuicio, no discutible del derecho de defensa entrabado y arduamente dificultado con dicha calificación ambivalente, y en las nulida== des legales que líneas atrás he señalado con indicación de las normas de = procedimiento y penales aplicadas indebidamente''. ' 1 • ' ' •
Segundo Cargo: 1
1 El segundo cargo lo formula por la vía de la violación di - •
- 1 recta del artículo 221 del Código Penal por indebida aplicación y para sus= tentar el cargo afirma que la falsedad en documento privado se configura - • cuando el que falsifica el documento, que pueda servir de prueba, lo usa y que el Tribunal sentenciador ''supone o sospecha que tal fue lo ocurrido.
Pero lo que exige el artículo 221 es la prueba evidente de la falsificación''. 2o.- Demanda de Casación a nombre de ARCESIO AN=
TONIO ARBELAEZ ARBELAEZ:.
Primer cargo; En este cargo se acusa la sentencia del Tribunal Supe= rior de haber sido dictada en juicio viciado de nulidad supralegal por ha=
1 ' 1 1 ' 1 ' - - - - - - - - - ~ · - • • • • • • ; ' 1 • • - 6 -
- • berse desconocido el artículo 163 de la Constitución Nacional que exige quetoda sentencia sea motivada, con lo cual1 se vulneraron las<' garantías del debido proceso.
• ' • En sus argumentos sustentatorios sostiene el censor entre ' \ ' otras que: '- - ''Pero no acaban aquí ni la responsabilidad ni el escrúpulo del juzgador, pues el proceso penal colombiano está erigido sobre el principio de las DOS INSTANCIAS, a tal punto que el legislador moderno los e- - 1 levó a la categoría de norma instrumental en el articulo 15 del actual Códi= go de Procedimiento Penal. Y cada una de las instancias es independiente, ' autónoma y separada de la otra, no obstante que el proceso como tal es u= no solo, en tanto que la segunda es la REVISION OBLIGATORIA de la pri= ' \ ' mera con criterio propio, sin que le sea dado al adquem confirmar la senten
- ' 1 cia de primer grado con servil genuflexión a ésta. Tanto es así que el ob= jeto de revisión en sede de casación no es el fallo de primera instancia si no EL DE SEGUNDA, que si fueran vno solo bien podría atacarse indistin=
-
- 1 tamente uno u otro cuando su contenido es similar''. '
' ' ' ' Para concluir que no existe motivación en torno al''cuer - - \ -
i po del delito'', de los delitos de falsedad, abuso de confianza y estafa, así ! 1 como tampoco se hizo demostración alguna en cuanto a la culpabilidad del1 ' ' • procesado. ' ii ' ' ' ' • Segundo cargo; ' Acusa el censor la sentencia de segunda instancia de ha- • ber sido dictada en juicio viciado de nulidad ''por haberse calificado, como falsedad en documento privado, lo que no pudo ser más que una tentativa de fraude procesal''. • Afirma al respecto el casacionista : ' 1 1 i ' ' 1 ' 1 i . . . . - - - - - - - - - - -
- -
- • • , > - 7 - • 11 Aunque la perplejidad de la Sala queprodujo la imputa= ción podría atacarse por la vía de la causal primera, puesto que al obrar = O así incurrió en ostensible error de hecho al acoger como válidas pruebas == que ella misma declaró inexistentes o dudosas, no será éste el camino a elegirse por la censura porque. resulta más expedito probar, sin el peligro == / . de formular o plantear causales contradictorias, que al rechazar el Tribunal 1en el auto de proceder tanto fa hipótesis de la confección material de los documentos por parte de los procesados como su uso eficaz o idóneo para le-- • sionar la fe pública, pero insistir obsti nte que 11 Los tenían prepar·ac:bs
para eludir la acción de la justicia cuando ésta llegara a exigirles cuenta == por la inexistencia del café . Y casi que alcanzan su propósito'', lo único = ' - que lícitamente podía deducir de allí era la implementación de un FRAUDE 11 PROCESAL'' en grado de tentativa''. 1 • 1
Tercer Cargo: '
1 - • •
- ' > La sentencia adolece de nulidad Constitucional por haberse proferido en un juicio afectado de ella, por obra de la atribución de cir
- \ i cunstancias de agravación específica que no fueron deducidas en el auto de proceder y entorpecen la dosificación de la pena.
- ' ''Sucedió aquí que en la sentencia de primer grado se a= • tribuyó a los procesados la circunstancia de agravación específica relativaa la cuantía de los hechos punibles contra el patrimonio económico para de
' . terminar el mínimo del cual habría de partirse en la dosificación de la pena y para establecer luego el incremento del mismo que habría de corresponder por el concurso delictual en los términos del artículo 26 del actual Código = • Penal, criterio que prohijó y ratificó en toda su integridad el fallo de segun 1
- • da instancia''. ''Pero el auto de llamamiento a juicio omitió, tanto en la parte considerativa como en la resolutiva, cualquier referencia a circunstancias modificadoras de la responsabilidad, e hizo las imputaciones de mane= ra simple, sin ocuparse para nada de aquellas ni sugerirlas siquiera de mo
- •
- • do indirecto, al punto que en las respectivas incriminaciones se contrajo a
citar los meros tipos básicos que definían y sancionaban las conductas, pai 1, i• • 1 .' • • ' ' 1 ' > - - - - - - - · - - - - - - . - - -· - . -· -- -"'.". ., '- ~•' .,1~ 1 ' -<.. ... • • '.· . í 1 • • .! •• • 1 . . _.i
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' 1 1 ra epilogar en la parte resolutiva llamando a juicio a los procesados por las ' • infracciones que halló probadas, cometidas ''en las condiciones descritas''. ' 1 • • " • ' •
Cuarto Cargo: '/
.. • l ' •"• • .1 . ; \ '' ' " • . ' ' ' l a • sentencia del. Tribunal fue qictada dentro de un proc~ • • •
- •
' .i • so viciado de nulidad por violación directa del derecho de defensa del proce '
- '
- •
1 . ' • ' sado Arcesio Antonio Arbeláez Arbeláez''. • . 1 1 ' ' ' •
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I
- 1
1, ' Sustenta este cargo en que el acusado Arbeláez durante =
. • 1 1 1 '•
- !
' 11 la etapa sumarial permaneció en estado de rebeldía y en el periódo de la = ' ' . ;• 1 ' causa se ordenó ampliación de la indagatoria y ''el conociente no tenia pre== 1 (
- ' texto legal alguno para abstenerse de recibir la indagatoria en forma comple '
-
- ' ta y exhaustiva disponiendolo así en el mismo auto''. •
• ' ••
IV. - RESPUESTA DEL ~11NISTERIO PUBLICO:
" ' ' . •• ' El señor Procurador Primero Delegado en lo Penal al estu ,
- " diar cada una de las demandas solicita a la Corte no casar la sentencia im==
- • pugnada.
•
- ' v . -
CONSIDERACIONES DE LA SALA:
\ • ' ' lo. - Sobre la demanda presentada a nombre de JESUS
ANTONIO MEJIA GOMEZ.
• \.~ ' •
- ' Como se recordará dos cargos hace el censor a la sentencía de segunda instancia . El primero bajo el auspicio de la causal cuarta =
• • • • • • •
- • - 9 -
- • de casación y el segundo por la vía de la causal primera (violación directa).
' • a) Primer Cargo: • • 1 El Señor Procurador al referirse a este cargo sostiene == 1 ! •
- • que existe una equivocada escogencia de la via de impugnación por cuanto
1 • • ' ' 1 si se reconociere el error en la calificación jurídica en cuanto al delito de 1 •
- ' estafa, no podría decretarse la nulidad de la actuación, pues se ha recono1
1 ' • cido la legalidad de la calificación en cuanto a los punibles de abuso de con • • 1 - ' ) l fianza y falsedad documental, concluye afirmando 11 l o anterior pone de maní • - ,1 1 • fiesto que fue totalmente errada la vía escogida por el censor, pues en el • fondo, el recurrente pregona la atipicidad de la conducta que el H. Tribunal1 ' ' califica como ''estafa'' y este reproche debería formularse bajo los auspicios 1 ) ' 1 del numeral lo. del artículo 580 del Código de Procedimiento Penal, por vio •
- :
, 1 ' 1 lación directa del artículo 356 del Código Penal, descriptivo y sancionador 1 • de la estafa. l a prosperidad del cargo así desarrollado se traduciría en t.ma
- 1 disminución de la pena, que es en síntesis el franco anhelo del censor''.
' • la Sala comparte estas apreciaciones relativas a la tecni= ca del recurso y que al final hacen que no prospere el cargo invocado .
- ' b) Segundo cargo;
• • ' 1 ¡ El segundo cargo de esta demanda contiene también erro - • 1 • res de técnica que impiden su prosperidad. En efecto como se recordará el
1 ' i actor utiliza como causal de casación la viola·ción directa de la ley sustan== • ' 1 ' • •
- ', cial (artículo 221 del C. P.) pero al sustentar el cargo penetra en el cues=
• • • ' 1 • tionamiento de las pruebas que llevaron a los juzgadores a su aplicación. 1 •• • ) • 1 • • ' ' ' ' • i • • ' ' - 10Es claro que cuando se invoca la causal primera de casa= ción cuerpo primero, esto es, violación directa, se entiende que se acepta • sin discusión el material probatorio y el juicio de convicción que sobre él emitió el fallador sin que sea posible cuestionarlo; y esto es lo que hace == - . . \
- . J precisamente· el censor al sustentar el cargo, cuestionamiento que lo lleva a • sostener que el Tribunal ''supuso'' la prueba sobre la existencia del hecha .
No prospera por ello el cargo. • 2o. - Sobre la demanda presentada a nombre de ARCE==
510 ANTONIO ARBELAEZ ARBELAEZ:
1
Primer cargo: a)
1 En relación con este cargo, nulidad por falta de motiva== ción, encuentra la Sala que el Censor parte de un planteamiento errado s~ bre el cual sustenta su ataque a la sentencia, cuando afirma que el objeto i
- ' de revisión por la vía de casación es únicamente el fallo de segunda instancia, pretendiendo desconocer la afirmación jurisprudencia! de que las sen=
' 1 ' 1' ' 1
tencias de primera y segunda instancia constituyen una unidad jurídica, = 1
- • con lo cual caen una a una las acusaciones del censor en este cargo; ya
1 ¡ • que si se observan las sentencias de primera y segunda instancia, se en= 1 •
- ' cuentra que ellas se complementan con precisión y como muy bien lo seña= la el señor Procurador -en folios el Juez del conocimiento analizó una75 • a una las pruebas recaudadas; consignó los cargos vertidos en contra de los acusados ,consignó la calificación jurídica de estos, se refirió a los fundamentos jurídicos de la imputación; con lealtad sin par, debatió largamente en torno a la tésis expuesta por la defensa y analizó juiciosamente las disposiciones legales integrantes de la proposición jurídica completa que sirvió de marco a la sentencia-.
' 1
- 1 - 11 -
• . b) Segundo Cargo: ' • En cuanto al segundo cargo que hace el casacionista a la ' sentencia del Tribunal Superior de Pereira, consistente en nulidad derivada de la indebida calificación· del supuesto fático como falsedad documental cuan
- • do en su criterio se trata de un delito de fraude procesal, debe señalar la Sala que si bien la acusación esta técnicamente encaminada, esta destinada a
- • • no prosperar por la ausencia de razón en lo sustancial del planteamiento.
' • En efecto, se tiene que la atribución del delito de false= ' dad documental se le derivo e r el proceso a los encart~dos por la creación y
uso de 29 órdenes de cargue falsas, las cuales indudablemente hicieron va= i
- ' ler ante la empresa lesionada y fueron elementos de su defensa ante el fun=
• ' ' cionario instructor para tratar de· ·borrar la evidencia· de su culpabilidad. 1 • 1 Pretende el censor, que no existe prueba de quienes fueron los autores materiales de los documentos falsos y que estas no fueron = ' \ usados en cumplimiento de los propósitos criminales, sino que su utilización 1 ·~ ' se redujo solo a buscar la impunidad de su actividad delictiva por parte de l ' Arbeláez Arbeláez. Sin embargo, observa la Sala, que tal argumentación co-
- • mo bien lo señala el señor Procurador, envuelve un sofisma ya que nadie = duda procesalmente que las ordenes falsas de entrega y transporte del café, fueron creadas como una necesidad dentro de la dinámica delictiva imputada a los procesados y que en cumplimiento de esa formalidad fueron usadas y • con fundamento en ellas el administrador de la Trilladora Los Andes, verifi
- ' co numerosos despachos del grano de propiedad de la Federación. ' Pero además de el lo, también se pretendió engañar a la justicia con esas órdenes, las cuales fueron aducidas por Arbeláez Arbeláez como elemento fundamental de su defensa, argumentos que por fortuna noprosperaron, por lo que no se estructuró el aludido fraude procesal, que = hubiese sido otro delito sumado a la cadena delictiva de esos sujetos.
No prospera el cargo. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
-- -- - -- - - ___.; -· - . • • • ' • • •
- 12c) Tercer cargo:
• •
- ' Este cargo carece de seriedad por cuanto en el proceso
' ' 1 ocurrió todo lo contrario a lo afirmado por el censor; ya que si se observa • se practicó la diligencia de inspección judicial en los libros de contabilidad 1 ". ¡ de Almacafé de Santa Rosa de Cabal y en los archivos de la Trilladora Los • 1 ' 1 Andes, lo cual permitió fijar la cuantía del ilícito: Diez mil sesenta (10.060) ' sacos de café pergamino tipo exportación por un valor de sesenta y dos millones ($62'000. 000) dé pesos; prueba esta que si fue tenida en cuenta al • momento de calificar los hechos como aparece consignado en autos ( fl. 45 - - , ' cdno. No. 3 pag. 8 del auto enjuiciatorio). Además y como muy bien lo señala el señor Procurador, el peritazgo practicado por el señor Jaime Moreno sí fue tenido en cuenta en la sentencia y se le tuvo como plena prueba en cuanto a la cuantía de • los reatos a cargo de los acusados, ocurriendo sí una lamentable equivoca= ción por parte del censor en cuanto confunde la cuantía del ilícito con el monto de los perjuicios civiles derivados con la comisión del delito. No pros
- ' i pera por ello el cargo.
' ' i • ' 1 ' 1 • ' d) Cuarto cargo:
• ' 1 ' • Este cargo viene también formulado por la vía de la causal cuarta alegandose nulidad del proceso por supuesta violación al derecho de defensa del procesado Arcesio Arbeláez, el cual hace consistir el censor . en la circunstancia de que el procesado permaneció durante larga etapa sumarial en estado de rebeldía y por ~lló hubo de ser declarado persona au= sente, habiéndosele designado defensor de oficio el cual en forma diligente solicitó la práctica de numerosas pruebas en la etapa del juicio; que en y la etapa procesal el Juzgado ordenó la ''ampliación de indagatoria de Arcesio Antonio Arbeláez '', cuando en realidad lo que ha debido ordenarse era oir. en indagatoria al procesado que no había querido comparecer al proceso. • • • ' • • • ' 1 1 1 • 1 - 13Es a juicio de la Sala criticable la falta de seriedad del = • ' '
- ' censor en la formulación de este cargo, porque facilmente se observa que en la práctica se realizó la diligencia de indagatoria con todas las garantías 1
- 1 exigidas por la ley para el procesado y que tal acto así se haya denominado 1 equivocadamente ampliación de indagatoria, en nada afecto su derecho de = 1 defensa. • No prospera el cargo.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia = 1 Sala de Casación Penaladministrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, 1 • '
R E S U E L V E :
• 1 No CASAR la sentencia recurrida. 1 • Cópiese, notifíquese, cúmp se y devuélvas al Tribunal • ' 1 • ' , de oríguen.
CARREÑO LUENGAS
, \ • • I , •
- !
• "L. ' 1
RM DAVILA MUÑOZ 1
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GUILLERM DUQUE UIZ EW\SQUEZ
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RODO O MANTILLA JACOME ORA ROJAS
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- •
1 MARINO HENAO RODRIGUEZ secretario ' 1 1 1 1 ' - - - - - - - - - - - - . ·--