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CSJ - SP 2884(01-12-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2884(01-12-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

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Rechaza Casación . - T r i b u n a l • t a r 5i....p:€ ?r i o r l ' l i l i • f'~8CESADO(S): L u i s Alfonso C a s t i l l o - S a r g e n t o Fuerz Colombiana • ' 1 • ~ELITO: F a l s e d a d P e c u l a d o

;1,GISTRADO PONENTE: DR. GUILLERMO DAVILA MU~OZ --~ ::~JENTE FORMAL: Artíc;..t l e 226 C. de P. F'.

l EI\J LA Gr\CETA JUDICIAL? ( S/i'-l): N

¡-·t:¡:L CiC'lDí) ,,.,8,....4 ¡::;,-" -" ,_,tJ • tt ...· _ 0 1. • .,

• ' • • •• • • • • 1 • ' Cé.•sación No 2884 • Luis A. Castillo. Falsedad y peculado . •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: DR. GUILLERMO DAVILA MUÑOZ Aprobado Acta No. 75 noviembre 30/88

Bogotá, Diciembre primero ( l o . ) de mil novecientos ochenta y ocho ( 1. 988}. •

V I S T O S : • Decide la Corte el recurso de casación interpuestopor el procesado Sargento Vice-primero de la Fuerza Aérea ColombianaLUIS ALFONSO CASTILLO contra la sentencia del Tribunal Superior Mili= - tar calendada el 14 de marzo de 1988, por la cual, al confirmar la del Presidente del Consejo de Guerra Verbal convocado en su contra, dictada el • 19 de enero de este mis año, fue condenado a la pena principal de 40 me= - ses de prisión como responsable de los delitos de falsedad y peculado.

Se recibió concepto de la Procuraduría Delegada pa -

  • . • ra las Fuerzas Militares con solicitud de desechar la casación impetrada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

• - ~-- - ' ' • • •

- 2H E C H O S :

• Los resume así la Procuraduría Delegada: • 11 Al revisarse la cuenta correspondiente a diciem = - bre de 1985 y practicarse revista administrativa a la farmacia del Comando1 Aéreo de Apoyo Táctico { Base Aérea de rvtelgar) en febrero de 1986, se1 ' ' • 1 1 detectaron órdenes de baja sin las correspondientes fórmulasmédicas y en = 1apreciable número de tales fórmulas se evidenciaron adulteraciones, como == la imposición del sello del almacenista de la farmacia y no del médico, .la inclusión de medicamentos después del cierre hecho por el médico respectivo, así co:no veinticuatro { 24) casos en que se irnitó la firma de la Dra. Lucila Ortiz 11 {FI. 13 cuad. Corte). •

  • ACTUACION PROCESAL : Iniciada la investigación y vinculado a la misma el= Sargento Vice-primero Luis Al fon so Castillo, se decretó su det~nción pre =
  • - ventiva con base en las pruebas practicadas, habiéndosele escuchado en
  • ' indagatoria, acto en el que estuvo asistido por el Teniente Raúl Rubiano = Benavides, designado por el mismo y quien según el acta también intervi = '
  • • no en posterior ampliación de la diligencia.

• • ' • • • 1 -- Perfeccionada la investigación y cumplidos los trámi

  • • 1 tes, se convocó para el juzgamiento al Consejo de Guerra Verbal cuyo ve=

-

  • - redicto fue absolutorio para el clelito de peculado y afirmativo en cuanto

-· •

  • • - 3al de falsedad, el que fue acogido por el Presidente en sentencia que al -
  • • resolver el recurso propuesto por el incriminado quedó sin efecto, al dispo

- ' 1 ner el Tribunal Superior Militar - de acuerdo con la solicitud de la Fisca 1 = - lía - declarar contraevidente la respuesta por el reato de peculado, acoger

  • las correspondientes a falsedad y disponer la convocatoria de nuevo Consejo de Guerra Verbal en cuanto al primero, para que posteriormente se dietara la sentencia. En la misma providencia se desechó la solicitud de nuli =

1 - . dad del defensor por inasistencia del acusado en la indagatoria. 1 Decretada la libertad del acusado por pena cumplidase efectuó el segundo Consejo de Guerra ordenado, en el que, oídas lasalegaciones de las partes y del propio acusado, se afirmó la responsabili =

  • • dad por peculado. Con base en lo anterior se dictó la sentencia de primera instancia, confirmada por el Tribunal Superior Militar mediante la recurri

= - da en casación. • L A D E f v 1 A N D A : • El actor hace alusión a los hechos y a la actuación procesal, con la anotación de que el oficial nombrado como apoderado para

  • • la indagatoria, cuancJr. se inició ésta, cumplía en ese día labores de oficial de servicio en la Base Aérea de lv1elgar y cuando se amplió la diligencia se hallaba en comisión en Cali, por lo cual no intervino en tales actuaciones.
  • ·- En cuanto a esta situación expresa, :;e presentó car

- , - ta que le envió el procesado que contiene tal aseveración, la órden deldía por la cual se designaba al oficial citado como de servicio en la fecha = • • • - • - 4 -

  • • de la indagatoria y los documentos relacionado con la comisión impartida en los días en que se cumplió la ampliación de la indagatoria.
  • Invoca contra la sentencia la causal cuarta de casa= - ción por nwÍOdd , con base en la cual propone la acusación que se pasa a exam•i nar.
  • - Consiste el cargo en que la sentencia se dictó 11 violando el derecho de defensa, por prescindir del apoderado de ofi = • • • - cio durante la práctica de la indagatoria y ampliación de este medio de de= - fensa, desconociendo así, lo preceptuado en sentido contrario por el a r t . = 26 de la Constitución Nacional 11 • Afirma que el oficial designado como apoderado para la indagatoria y su ampliación - cumplidas el 24 de febrero y el 6 de mar = - zo de 1986 respectivamenteno estuvo presente en dichos actos, como lo ex

-

  • - presa el acusado en carta que le dirigió lo comprueban los documentosy allegados, lo· cual vicia de nulidad la actuación, a partir de dicho momento.

Careció por tanto en estas diligencias de defensa técnica, pues en forma = dolosa se hicieron aparecer posteriormente las firmas correspondientes. Para demostrar lo expresado se apoya en la referida misiva, la minuta del oficial de servicio en esa fecha en la que no se anotó _..,

  • - la hora en que este estuviera asistiendo a la indagatoria del acusado, lo • cual no podía ocurrir porque no estuvo presente, no obstante haberse in = - dicado en tal documento todas sus actividades durante veinticuatro horas = .... de servicio. - Y e11 la a,111)1 izic ió11 ele i1 1dzi9a tor ia ex is te también

- • • • • ' • 1 • '

' ' ' - 5inexactitud por parte de alguna persona interesada en quebrantar los de = - rechos del procesado, al hacer aparecer al oficial referido cuando se hallaba en misión de servicio en Cali, como lo prueban los documentos citados . (Fls. 146 y 147). • Ante esta falla se transgredió el derecho de deferFsa, se quebrantó el artículo 26 de la Constitución y las normas concordarF

  • ' tes (arts. 509 y 510 C. de J.P.M.; arts. 226, 344 y 384 del C. de P . P . ; = 1 arts. 386, 393 y 431 del C. de P.P. derogado). Solicita se declare la inva
  • ' lidez de la actuación.

' 1 ' • ' 1 • • • CONCEPTO DE LA PROCURADURA DELGADA : • Solicita rechazar las peticiones de la demanda por = cuanto si bien la minuta o documento respectivo no indica que el Teniente Rubiano haya ejercido funciones de apoderado en la fecha seiialada, ésto = • no demuestra su inasistencia al acto, pues este pudo efectuarse después = de las 13.00 horas en que entregó el puesto, sin que así existiera razón = para que apareciera registrado. ' Y los documentos aportados durante el término probatorio de la segunda insta11cia solo comprueban que el oficial pernoctó en

  • • • Cali del 3 al 11 de marzo de 1986, pero no acreditan que no asistiera a la

ampliación de la injurada porque los pilotos y miembros de la Fuerza Aérea ' • pueden encontrarse en el mismo día en diferentes lugares, utilizando las = aeronaves militares dentro de su servicio, sin que se acredite su ausencia. ' Además, no demuestra el recurrer1te como se ha afectado la legalidad del =

  • • juzgamiento.

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  • S E C O N S I D E R A : Según lo anteriormente reseñado, el cargo se formula por quebranto de las garantías procesales y concretamente del derecho = de defensa, por haber sido escuchado en indagatoria el acusado, como en = la ampliación correspondiente, sin la asistencia de su defensor o apoderado. - Cabe anotar que si realmente se estableciera estaomisión y se ocasionara la invalidez de la diligencia, al desconocer un re = - quisito que puede considerarse esencial en cuanto se dirige a proteger y = - hacer efectivos los derechos del acusado, se habría incurrido en nulidaden cuanto dada la falta, que determinaría la inexistencia de tal acto sus = - tancial, no habría sido éste debidamente vinculado al proceso con las conse
  • • cuencias correspondientes.

Sinembargo se estima que no ocurre ésto en el caso observado, ni es procedente por lo mismo la petición de anulación formula= 1da, por lo que se analiza a continuación.

En primer lugar, si bien es cierto que al ser inda= - gado el procesado en 24 de febrero de 1986, el apoderado Teniente Rubiano • ' cumplía funciones de oficial de servicio, no puede considerarse que se en= - cuentre demostrada su inasistencia a tal diligencia, como lo afirma el actor. Suficiente al respecto es observar que, como lo advierte la Procuraduría,= si bien en la minuta ( fl. 303, 288), no se hace referencia a tal actividad,= ésta pudo cumplirse con posterioridad a la hora ( 13. 00) en que el oficial = • 1 .

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1 Rubiano entregó el puesto o cesó su actividad, agregándose además que, = ' ¡ por no ser acto directamente relacionado y correspondiente a la actividad = ' 1 que desarrollaba, debiera consignarlo forzosa o necesariamente. lgualmen= - 1 1 te que la diligencia no contiene reparo alguno en cuanto a tal falla, de gra '

  • 1 vedad, que si existiera ha debido anotarse o hacerse aparecer de inmedia=
  • • to por el afectado.

Respecto a la ampliación, aunque se aceptara dados los documentos agregados, la irregularidad dicha, no obstante el argumen1 to expuesto por la Procuraduría Delegada de la facilidad de transporte de los oficiales de la Fuerza Aérea, cabe anotar como lo destacó el Tribunal== Superior Militar al ocuparse de esta alegación para rechazarla, que esta diligencia no resulta sustancial, habiendo sido ya interrogado el incriminado

en forma muy amplia en la oportunidad inicial, lo cual sería suficiente. Y= • la posible invalidez, ante esa situación, de esta segunda diligencia, se li = - mitaría a la misma, sin otro efecto como el de afectar el resto del trámite, por no contener aspectos sustanciales que l)udiere producir tal resultado. Desde otro punto de vista, se habría también cumplido la garantía procesal al intervenir el acusado y en presencia de sus= defensores en los dos Consejos de Guerra celebrados { fls. 236, 237, 394}, y sin limitación alguna para explicar los hechos y su versión, atendiendo = su derecho y lógicamente cumpliendo suficientemente las garantías procesa

  • -· les. - - Finalmente es de anotar que la posición del acusado y sus explicaciones fueron constantes, e11 todas las intervenciones que se han dejado señaladas, sin que en ninguna de éstas se haya afirmado =
  • • - 8que se incurrió en irregularidad al respecto distinta a la anotada y no de
  • • mostrada, eventualidad que ratifica la conclusión de que sus derechos no

= ' ~ fueron desatendidoo quebrantados en forma alguna, ni que por tanto pueda ocasionar la nulidad alegada. • • ' • Debe por tanto rechazarse el cargo examinado . • En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal • de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, oído el concepto del Procurador Delegado para las Fuerzas Militares y de acuerdo con el mismo, administran = - do· Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

R E S U E L V E : RECHAZAR la casación impetrada.

Devuélvase el proceso al Tribunal de origen . • ! Cópiese, notifíquese y cúmplase. • • • • ,... 1 • / 1, ' o

DUQUE UIZ JORGE CARREÑO LUENGAS

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GUILLERMO DAVILA MUl~OZ ANGEL

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Casación No. 2884. Luis A. Castillo. Rechaza recurso impetrado. - J 1 ' 1 - 9 - ' 1 ' ' '

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RODOLFO ANTILLA JACOME

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N D RO MARTINEZ ZUÑIGA

EDGAR SAAVEDRA ROJAS ' '

• Gustavo Morales Marín Secretario • -

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