CSJ - SP 2885(30-11-1988)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 2885(30-11-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
- ·-- ·- r- " _, t" C:.L. ~j. ' i'
1 • 1 - -·· --~- - l::: ' ' •-• t-.t; ... • •• -• • • ' • - J:RCC.E::;-. ;Jü • • c.· .... .:;;t.::...s Fcña • ::, " • ..;. ::i ~ - .. --,·.·.. . - ~-- - ............... ... e ) ~",,',.:. -u..:!.f ::::- • Lr .,-,. -......-.. ·J..· -..~ ;::· ,.. -.·. e- ·. • "'· ,...,,,, M l"L HnT , ¡• ,,. .t- :. L Z ui~l SA . -- .-¡, ...... •• F • - _.,"[·1. _ • .. LEL ... ..... ........ ---· ;.¡., ."J'.'..••r.:.1.-,:;,!'ff, .... N ~ fJ ..~.; ~ Jl•. ..... t;ijl ._~. - - - • - - ._ ,, - .il. , ' Expediente No. 2. 885
• CORTE SUPREl\iA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
• 1\-lagistrado ponente: •
Dr. LISANDRO l,·IARTINEZ Z.
1 ' il Aprobado Acta No. 075 1 Bogotá. treinta de noviembre de mil novecientos ochen- · ( ) ta y ocho. ' 1 ' •
V I S T O S : ' • Al momento de la notificación personal del fallo de esta
I '
Sala de fecha 9 del presente mes y año. el procesado JOSE DOMli1GO BUS TOS PEI-IA solicita el reconocimiento de la rebaja de pena previst:i en el ar- • tíc ulo lo. de la Ley de 1. 987 ya que por ser norma más favorable. de.be q9 aplicarse en cumplimiento de lo dispuesto por los artíc11los So. del Código - • de Procedimiento Penal y q5 de la Ley 153 de 1. 887.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: La Ley de 1. 987 en su artículo lo. concede u11a raq9 baja de la sexta parte de la pena p,·i,•ativa de la libertad impuesta. o que - 2llegue a imponerse por delitos cometidos antes del lo. de julio de 1. 986. con la excepción consagrada en el artículo Jo. ibídem. es decir. para = el homicidio agravado. extorsión. secuestro y terrorismo. Así mismo. no tendrán derecho al citado beneficio. los procesados que durante los diez años anteriores a la expedición de la ley. hubieren sido condenados
(10) 1 a pena de presidio ( antes del 29 de enero de 1. 980 ) o de prisión se- • gún los términos del actual Código Penal. ¡ • 1 Quiere decir lo anterior que aquellos procesados que han delinquido con posterioridad a la fecha ya mencionada. no tiene derecho a la rebaja de la sexta parte de la pena impuesta o que les corres- • ' ! 1 ' ponda por su conducta. ya que el beneficio allí consagrado se originó en '
' ' 1 el hecho de haber visitado el Sumo Pontífice nuestro país por aquella épo1 ca sin que puede afirmarse que dicha ley pueda aplicarse a casos futuros. 1 1 Solamente. se repite. en ella se consagra un beneficio para hechos pu ni1
- ' bles realizados con anterioridad al primero de julio de 1. 986. desde luego
1 1 con las excepciones ya mencionadas y que expresamente se consignaronen la referida disposición. • ! , 1.., [ . En tal virtud. por ser improcedente su aplicación con . . invocación del principio de favorabilidad. la rebaja de pena que demanda ! el procesado resulta impertinente. 1 ' Por lo expuesto. la CORT'i'E SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACION PENAL. NIEGA al procesado JOSE D0~11NGO BUSTOS PEÑA la rebaja de pena prevista en la Ley Q8 de 1. 987 ya que los hechos a él atribuidos tuvieron ocurrencia el 6 de diciembre de 1. 986.
- / Cópiese. notifíquese y devuélvase al Tribuna de origen .
' ........_ ' ' • , . , • , / . . , • ~
GUI LLER't..10 DUQU RUIZ' JORGE CARREllO LUENGAS . 1
' 1 - \
- 3 - Proceso No. 2. 885 NIEGA rebaja de pena
a JOSE DOt.llNGO BUSTOS PEÑA.- - • I / ' ' • e, }' ,(\ lt,,,· - .
~ -l ~- :. l,C,(.,(..{.,( l· -
GU I LLERt.-\0. DAVI LA t.lUÑOZ JAlt.lE GI RALDO(ANGEL ,
• V • - / . _,_....{' k_.,. . :(, '-'(,
UEZ /RODOL(o MANTILLA JACOME
/ • -- I • ./ .--- -
-- - LISANDRO MARTINEZ Z. EDGAR SAAVEDRA ROJAS
-~ - ~ / Gustavo l\lorales l\larín Secretario. ' • ' ' - .