CSJ - SP 28855(21-02-1984)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 28855(21-02-1984)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1984
Proceso N°28.855.-Varios.Ca~ Dio de radicación.
Procesado: riARlA 1DA CA~~AL r·10
ROS DE RESTREPO.
CORTE SUPRE~1A DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PEtJAL
Magistrado Ponente:
LUIS E~~RIQUE ALDANA ROZO n
Aprobado: Acta
12 Bogotá, febrero veintiuno de oil novecientos ochentu cuatro. y V 1ST O S : El seftQr Jefe de la Oficina Jurfdica del Ministe- • rio de Justicia ha enviado a la Sala para que se emita el conceE to de rigor, la solicitud formulada por el doctor Nicolás Francisco Bitar Vidi, en la cual deuanda que sea camb ada la radica t ción del proceso que se sigue contra la doctora ~ar¡a Ida Canal el r10ros de Restrepo, por delito de prevaricato • • Af1~la el peticionario que pide el camb o de radi í cación basádn en situaciones originadas durante el tiempo o •••• que la doctora Canal ejerció el cargo como Juez de la República, en donde se demuestra una parcialidad en contra de la menciona y da doctora, 10 cual nos lleva a pensar que el fallo de primera instancia que a11f se pronu~cia no va a estar basado en el proce di~iento penal, pues los actos anteriores a ese fallo han hecho pensar a ni cliente al susdrito que la situación no se va a ana y lizar jur3dicaoente se va a tener base los distintos cr1y COQOterios de los Honorables Nagjstrados de la Sala del H. Tribunal
de Cúcuta el cual se encuentrm expresa~ente detcr~inados en la~ y actas en donde se ha nombrado a la doctora r1arfa Ida Canal al y ~aglstrado doctor Pedro Tarazona Arocha". - 2Cono fundwocnto de la solicitud a su aCDopaRa cceD • rial copia de algunú5 üctas de las sesiones del Tribunal Supe - ~ior de Cúcuta. on cuales se Qcncionó el noobre de la docto~ 135ra Canal de nestrcpo, 10 que dió lugar a discrepancias entre los ~agistrDdos que. sagOn el peticionario. pueden influir dcsfavora bleaente en lD resolución Que se tome con relación a esa procesa , da. AdeQús agrega que contra su pOderdante se profirió auto de proceder por el delito de provar1cn~0 en esa decisión se le ne y 96 el beneficio de lt6ertld provisional a qua tenia derecho. la I _, >J cual solo consiguió cuando la Corto conoci6 por via de apelación del auto enju1ciatorio. Anotn, ~or ültioo que a pesar de tl •••• • Que el fallo que pudiere surgir en nuestro H. Tribunal fuese . •• ,• njustado a la leYij)no 10 podriamos cons tder e r justo •••• " • • t
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S E N S X E R A :
- , Repetidamente ha dicho esta Corporación Que el cam bio de radicnción es medida e~truordinaria en virtud de la cual
se Qodif~can las reglas que 90b1~rnan 18 coopetencia por razón del territorio que buscu 90rantizar la imparcialidad e indepen D denc~a de los funcionarios Judiciales Y. consecuencialmente el D adcduado pleno ejerCicio de los derechos de 105 dc~~s sujetos y procesales. Cono ~edida de caracter excepcional solo debe opo- , ',..,.. ,-, • <1 ,--" 1 ' ,-. -. ,. " .' • , _IL'_' ' 1 _'· ,, ,"·' ...... -o.1 _" " ,_. = "" t", _,#' 1,;__" - - 3rar cuando las razones que se aducen y se hallan debidamente acte d1tadas son de tal naturaleza que constituyen factores de pertur barc1ón, que alteran o pueddn alterar de manera importante el recto y equilibrado criterio del juzgador, o que impiden o afectan de manera grave el normal ejsc1cio de los derechos que con ce , , 1 de el ordenamiento procesal a las personas que interv1enen en el proceso. - .... , En el presente como fundamento , ~ de la solicitud, copia de algunas de las actas de las sesiones , plenas del Tribunal super tc r .~. Cúcuta, en una de cuyas salas de . • '. "':, - . decisión se adelanta un p-oc~so contra la Doctora ~'ar1a Ida Canal " '1\ .' I \ v Moros de Restrepo. De d 'as actas se evidencia un esp1r1tu de pugnacidad entre al os de los Magistrados que conforman esa
, \1 Corporación, por Ta de la más variada fndole. ~ " {l ..;: .) - En algunas de las citadas actas se consigna el he cho de que uno oe los Magistrados de COcuta informaba a la docto ra Canal de Restrepo 10 que de ella se decfa con ocasión del pro ceso de elección de funcionarios para ese distrito judicial. No obstante, de tales documentos no aparece cargo n( Objeción contra la doctora Canal de Restrepo, pues 10 que consta en actas es la censura hecha por los Magistrados en razón de la infidencia • de su compañero de Sala. Cuando en una Corporación judicial se procede a la .
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- - ¿, -/ -" - l' ,- , r , , - 4elección de ffuncionarios, constituye deber ineludible de Quienes la conforQan informar sobre todos los hechos de Que tengan cono cimiento en relaci6n con los candidatos Que se presentan a fin de lograr mayor acierto en la escogencia de las personas que ha- -
, , , bran administrar justicia. Sin embargo, el hecho que eó de de el curso de esos debates se haga alguna afirmación en relación con alguien, no significa que con ello se comprometa el criterio juzgador de un funcionario a qden eventualmente se puede rele partir un proceso contra ~a misma unos son los ele 1 I mentos juicio que juegan pa ra a :,eecc ón de fupfoüa ti os y
Cb .,1 1 i .'" otros muy distintos los que deben ser tenidos en cuenta para resol~er un proceso penal. Para depositar el voto en favor o en - , . < . ' a,,-d~ét contra de un aspirante o empleado es suficiente la convic ", ( , , • ción moral de quien d sita, mientras qua para proferir-una 10 sentencia de conden materia penal se re~uiere la plena prueba ~e1-'hecho punibf~ Y~de la responsabilidad. , na curse un proceso penal que, como se vió, debe ser resuelto con muy diversos criterios. quizá, porque esto tampoco se ha demos y trado, por magistrados que ninguna referencia hicieron en dichos - , -----~ -- '--' - -- -, . - - - • .., -'- - "'- --_ , -.L.. =. -'' ~, • '--_ '", I' ' ,_ u ' -\ ~ '- . •
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-,' I , , - 5 - " , , " debates a la doctora Canal de Restrepo. , \ , ,
- , En estas condiciones no encuentra la Sala motivo • alguno para que proceda el car.b.i\doe radicación deprecado, pues tampoco la inconfor~idad con las decisiones judiciales es razón • que por si sola justifique la medi~a excepcional que se solicita.
- ... ", ¡,-- e en virtud de las R!e~edentes consideraciones, la S , • I
- '" Sala Penal de la Corte Supremi ~ de Justicia conceptQa en forma
- • DESFAVORABLE sobre el cambto d~ radicación solicitado por el se- ñor defensor de la proce a""Marfa Ida Canal t4oros de Restrepo. - Cóp e devuélvase la actuación a la Oficina Ju ,y rfd1ca del Minis rfo de Justicia.
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LUIS ENRIQUE ALDANA ROZO FABIO CALDERON BOTERO
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DANTE FIORILLO PORRAS GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
ALVARO LUNA GOMEZ ALFONSO REYES ECHANDIA
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PEDRO ELlAS SERRANO ABADIA
DARlO VELASQUEZ GAVIRIALUCAS QUEVEDO DIAZ
Secretario - " \-\--1;' .~. t , ,\ '- ' , ~ '", f I , -=.__ • . " • , 'i ."-:~4 '... ,- ) ,I , " I , •, - - , - • ..... ~ ,' , . , II--~---