CSJ - SP 28858(11-10-1984)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 28858(11-10-1984)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1984
-_
-~-_RE!'=i.JSLlCA DE COLOM81A
Segunda Inst. No. 28858 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ·SALA DE CASACION PENAlB090t~, once de octubre de miI noveeierrtos ochenta y cuatro.
MAGISTRADO PONENTE:
Dr. GUSTAVO GO~~Z VELASCUEZ , APROl3ADO:ACTA No..84 de Oct. 10/84.
++++++++ <: V 1ST O S: ,,'\ Est~ pro~, adelantado contra 'a doctbra DOR)~~AS DE MESA por )a supuesta com¡. ~·i6n de un del ito ~oabuso de autor ¡dad"'. juez lo. COGlO civil de menores dc~dellrn, ha conclufdo en el Tribunol de este mencioná8b distrato con sentencia condenatoria ( di ciembre 6/83(._)~d¡ante la cual se 'e impuso multa por va~ ) lor de un ~~~pesos e interdicci6n de derechos y funciones p~blicas por un perrodo de seis meses. Se surte la apelaci6n interpuesta por el = defcnsor~ Hechos Sobre los ~ismos, esta Sala, dijo en opor4 tunidad anterior, lo siguiente: 1, 1 J
2. El 2 de febrero de 1979, Alvaro RestreR
.- ", ....... .. R¡;:~LJBLlCA DE COLOMBIA po demando la s~,pensj6n de la patrie potestad de su espesa Gabriela Echeverri GallegÓ, sobre Lína ~arfa -fs 41 --, la
-cual fue admitida en a~o de 13 de febrero -fs. 47-, el apo derado de Restre Restrepo,en escritos del 15 y 16 de febre~ ro f's, 48, 75 y 76 -- deprecó la re~~acj6n de las visi tas de su poderdante e Lina MarJa, petición aceptada y cum pi ida el 29 de marzo de 1979 y de ~a cue l Se extr/8cta: '••• El señor Alvaro manifiesta: 'le pido a la doctora me deje ver re niña cuando el trabajo me IQ permite, sea tos fines de secana o mitad de se~na tenerta de un dfa paro otro, o dos o tres dfas, la señora Echeverri Qanifesta por ¡nterma. dio de su apoderado lo siguiente: ' no nos oponemos a las = visitas, siempre y cuando el despacho las reglamente en una fo~a clara y precisa y I~nor regrese a dormir a ca sa con su pad're y eJ padre c~ Ia con la ob I¡gaci6n de re..·. gresar la niña al lad~ ~ ~señora Gebriela. A eontinuaci6n el Juzgado reglamenta I~isitas Gn la forQa siguiente: En este fin de se~ana,~~ir el 31 de marzo y el lQ do abril, -t e I señor AI~aro Rc~1m disfrutará de su ~~úeña nsne y e llo cada qUince ( ~ dras, en la se~~na disfrutará los == dfas martos y jueves de dos de la tarde a 5 de la tarde. En caso de que n~~ de cumplimiento a lo anterior serán san
cionados de a.cUdo come la ley lo dispone, Jos fines de se~ mana, rec09I~jJa niña en la hor~ do la~ 9 de la mañana y la re9re$ara~~ domingos a las 5 de la te!"de. Al señor se le = recalca sobrjedad y re.sP:eto cada que vaya a recoger la me"' --e nor •••' ~- fs. 84 Para el 23 de octubre el padre de la menor requ iere una nueva re91amcntac ión -- fs. .89 --; la ma d~e, el 25 de octubre, exige que Aivaro Restrcpo Restrepo = cumpla con las rC9ulaciones señaladas por el Juz~ado --fs. 88 -.,..la Ju~~ AREtIAS, re.sue1ve el 6 de nov iembre: ' ••• TaI = como lo acordaron los apoderados de las partes, la menor UNA MARIA, será reclamada cn casa de la señora Gubriela :::; = Echevcrri por su tfa paterna GLORiA CECiliA RESTREPO, con el fin de Que Jos progenitore$ eviten Jos rooes~ que tienen cada que se ven~ Ahora, en lo toc~nte a la estadra del pa dre con la menor durante las vacaCiones, el despacho ordena lo siguiente: el padre disfrutará de su cenor hija desde el día 26 de diciembre hasta el dfa JO de enero inclusive, con '-------- --- . - ---------------------------- - __ o - ~E:=LlSLICA DE COLOMBIA fi/'/:Jrtrrú'/?a/ &///11'/ = 3la advertencia de que a la niña no la puede sacar ai exte rior del pafs ••• fs. 92 --.Simultáneamente se p~si~
I ~ guió e l trámite con la di ligencta de conc iIiac'¡6n( Sin ~ efecto alguno ) ~- fs. 59 vtQ.-, recepci6n de tcstiooniQs -...f.s. 61,.63, 65 - y. audiencia final-fs. veo, -.EI fa.., J lo, fechado el 2 de junio de 1980.-'" absuelve a la señora Gabriela Echeverri de Restrepo~ porque ~ en la présente Ii tis el sujeto activo, tom6 ¡\Jna:actitud despreocupada duraE te la tram itac i6n de I proceso no demost'rando los hechos a· I _. ducid .os en contra de la señora Gabr.ela Echeverri, para sus penderle el derecho de patria potestad sobre su menor hija'. -. fs. 69 a 71 ~-. <: " E1 23 de ~ro de 1981, doña Gabroiela :::. Echeverri de Rcstrepo, e~~a q~~ su esposo Viol6 el com q promiso y decisión tomad~r su despacho en relaci6n con las vis~tas .re9·lamen~~ me permito sol ¡ci:arle ~e air-ve dar apl jcec 16n al ~ '39 del C. de P.C., e Impartp" las = órdenes del caso e~ocura de que la menor sea regresada a mi poder '. ~ 94 -., 10 q~e da motivo para que el Juz9a~ do en auto de 1,~.a. 27 de I mes y año c¡tados, dispon98 la = \taJ e itacj6n de ' partes ••• en orden a dar e lar ded a I
el í situación ~(~teada en él eScrito anterior ~. -- 94 vto.' y efect¡~)te se realiza esa diligencia ( aqnque está fe~ chada el dfa 23 ). En ~s~a el apodcrudo de doña Gabricla = manifiesta: '••• que el señor Alvaro Restrepo aquf presente y padre de la menor Una Marfa Restrepo Echeverri retiene a la menor sin orden judicial alguna y sin que a su proge nitora le haya suspendido el derecho sobre la menor, ni la = patria potest.ad ni los cuidados personales, por tanto, y como entrega al despacho constancia o mejor certificación debjdar=!enteautenticada del Tribunal sobre Que la menor = lína Marra Restrepo Echever-ri-" quedará bajo el cuidado di~ recto y personal de su madre, solicito Que el despacho de termine el regreso de la menor al sitio donde estaba; es = decir, que se conserve el statu QUO hasta tanto el despü~ cho se pronuncie en grado de sentencia sobre la indignidad o no de la señora Gabriela Echevcrri para tener consigo a 1 R!::-UBLICA DE COLOMB!A su hija mientras tanto se trata simplemente de ir fusilan~ do mientras IIe9a la orden•••D fs. 95 ~-. la interven __ o ci6n de Restrepo ( ;Violenta y amenazante 1) obliga a la contraparte a retirarse del Juzgado. Terminada la exposi~ e ¡6n de1 apoderado de Restrepo Restrepo~ e I despacho como resPIJestaa las pretensiones de' dr-, Rafael Sos~a, apode rado de doña Gabr¡ela~ dice: En este despacho cursa
a ••• " un pr-oce.sode regJamentác¡6n de vieitae instaurado por el señor Alvaro Restrepo Restrepo ~on respecto a su~nor hija lina Marta Restrepo, dichas visitas fUeron reglamentadas y más o menos se les d¡6 cumplimiento a ellas hasta ahora en el mes de diciembre o me30r enero de i981 que la infante = = pas6 a manos de su progenitor ~ disfrutar del perrodo de vacec iones, por ~iferenci~e los esposos Rcst.repo E cheverr ¡,la niña cont ,inu6 ~ poder de su padre. Este d~s peobo en estos mo~ntos n~ el competente para ~ar la = orden de entrega de l~~ a la madre, por cuanto el señor Restrepo Restrcpo no l~an sido suspendidos los derechos de patria potestad G'¡dados de su hija, :Y en tanto serra improcedente sin medlar una sentencia que IQ ordenara, arrebatarle su I}ma, sabiendo que él tiene el mismo der-echo que la madre .~Jquiere sr al señor Alvaro Restrepo par-a que le' de cu~p1'"'jmientaoJas v'isitasreglamentadas por el ~-!...:.5~ despacho como en este caso e1 que soI¡e¡t6 I aS vis¡- = tas fué él, nada hay que reglamentar por sustracci6n de materia ••• '. Debe anotarse_,por 6ittmo, Que el enca n bezamiento do esta aetuaci6n es Ja siguiente: 'DILIGENCIA EN LA CUAL SE REQUIERE A lAS PARTES A FIN DE QUEQEN ES~- ,."
TRICTO CUMPlÍMIENTO A lO REGLAMENTADO POR El JUZGADO • Ale.naciones de la defensa No qUiere referirse asta Corporación, en Qetalle~ a las manifestaciones expresadas = por el defensar, en la primera inst~ncia, porque a éste RC!'=UBLlCA DE COLOMBIA e I interés de su causa le ha despojado de toda ser-enidad, buen juicio '1 h9sta claridad pr-ocese l , Cree él· que su ce'" guera debe contag¡ar a todo el organismo judicial y que, para lograr la absolución de su representada, tiene que ecudjrse a desconocer verdades peImarias.. EI ha te ni'!" II do que hacer un derroche de ¡ma9inaci6~ para advertir que ¡ en ei comportamiento de la proce.s~da solo Se pod e actuar í en la forma como lo hizo, o mejor, dejar.de actuar en 'e I forma como se impjdi6 la aplicación de sus poderes jud¡~ Ies , Por eso no ha podido en~r la tesis del abuso de autoridad, tan humanacomo:~~nica, y ha preferido opi I I nar que, en casos cornoe(sfi su patrocinada, tiene que op'" I tarse por la in~xiste~~del delito, o por la conducta sujeta solo a trat~to d¡~c¡plinap.o por el prevar¡ca l· to!, Resulta imposib·le expl cerla bondad de la tesis de í í : la Corte, aplie para el enjuiciamiento, a quien para ji defender su ~..9U,sapregona la desapa.r ¡ci6n de fas func io1 . ! " nes ~e ló~ces de menores y casi que de Ja judicatura. Ya quisiera oIe-la Sala oxpr-e.Isonea si en vez de traS_US tar ahora de justificar el comportamiento de su defendida, hubiera representado los intereses de la madre de la niña = zustrafda de su 6rbita de cUtdado~ Alfr,se9uramentc, su elocuencia malsana se habría volcado para descalificar a una justicia inoperante. incapaz de hacer resPetar sus ~ propias dec is iones, POr supUesta fu Ita de un texto que le diga qU~ debe hacer oad~ vez que se profiera una orden" ~ auto ~ sentencia, y ésta se incumpla por su destinatario R!Z:r-UGLJCA DE COLOMBIA El defensor nombrado para esta segunda ¡ns. taneia, aunque coincide en algunos notorios = desaciertos indicados por eJ de la primera, tiene mayor ponderaci6n y formula más atendibles explicQciones • ./ <. Par~ éste la Ley la. de 1976 ha creado una dual ¡dad de funciones entre "os jueces de Qenores y los tribunales, en estas materias de familiaf qu~ lleva a resoluciones contradictorias por i9norar los unos lo QUC los otros han deci~, o viceversa. , . ,,'?: 0 Entionde, prec¡acién desenfocada de la tesis ~~I y del problema concreto que presenta este proce~)que como el Tribunal desde el 26 de f'cbr-ero de I979,'lráb r a conf.¡ado e I cuidado de la inf<l,a te a su madre,orespondta a este o'r9anismo, Y no eI juz
gado de meno'(C--s'., velar por e' cümpl¡miento de esta reedide• . t Por esta r!le,"" y pqr euscnc ia de la comisi6n resJ)Cct,va, la juez de menores, AREN~S DE MESA, estaba i~d¡da para actuar en este específico campo. Además, como la citaci6n de las PGrtcs y el requer,miento de su intervenci6n, se = c;rcunscribfu a lo relaciQnado con los visitas, no podf~ esa funcionaria to~~r decisiones sobre la restituci6n de ia ~nor, que se encontraba en poder de su padre, p~ra P2 sarta a su progenitora. En sfntesis, el Juez de menores carece de competencia, por fuera del proceso de sus- -_.__ -- ._---- _ ..-------- - - f':!:J":UBLICA DE COLOM31A pensi6n O pérdida de te patria potestad;. para resolver == sobre tenencia de los hijos. No hay.texto legal Que le au. torJce una actuación en'este sentido. ,,- La situación de la procesada resulta más = favorable cuando se obser-ve que la Ma9is-· trada Ponente. que en el TribuOQI conoera de la Separación de cuerpo~ de ios esposos Restrepo y Echeverrr, vaciló, ~ se a la singular versaci6n que le atribuye la defensa en f cuanto B si debfa o ,noCumpl~ cuidado eQco~ndado a la madre ( IDilrzo10+81 ), ca~~ que encontr6 con 1a repos i ción de su primera dccisi~ en el .auto de 3 de abri I del
r.,es mismo año. Eh éste. c~~ne anotarlode una vez. todo lo que t.uvo-;que deci ser oIda y atendida de inmediato, I fué: 1. Pract Iqueee la entresa de la mcno.r lina ~jarr = R él l· Rc.strepo t:cheveJ, a su madre Sra. Gabriel.a Márfa del So corro Echevet.~~.de Restrepo, para efectos de su cuidado - .. .. personal •.~;Para el acto ~e cocisiona al Inspector MuniciP41 de Pol;cf~ de este ciudud, al c'U~1 correspOnda, quien , podra hacer uso de la fuerza p6bl.¡ca si fuere necesario ••• ". Por Gltimo, mal podre sancionarse al padre si cuando este debía regresar a su hija I él cuidado de su madre, ésta no se encontraba en la ciudad de Medelltn, para recibirla, y estaba de viaje en compañIa de person~s. de n¡uy dudosa condicícSn moral. Fundamentos del Tribunal ----- --_._----
RC~UBLlCA DE COLOM8tA
/</'Ij,,¿;á"/Nl.;Z/ 34.~//lla =8= Este, 1uego de r-em¡tirSe en buena parte a los razones e.xpuestas por la Cort~ en ei auto que confirmara el IlamamícntQ a juicio expreSé): -"•• ••• Es que en sfntesis, el acto arbitrario e injusto que conSumara conctente y voluntariamente la soñora Júez Pri mero Civ~1 de ~~no~es de esta ciudad, consisti6 en que se
'. abstuvo de dar aplicaci6n al arttcul0 39 det C6di90 de Pro cedimiento Civil, que faculta ~I Juez con un poder discipll nario para sancionar con multa a los particulares que sin = justa causa incumplan las 6rdenes Que jmpartan on el ejore [o de sus func ione s o demorcn~ejecuc i61'1',cuando se le sol i~ ¡~aba hacer respetar su~p¡a de~isi6n. re9Iam:nt~~ia de VISltos que fla.9 ..a.nteme~ ~staba 5.end~ Incucpt Ida JUS tamcnte por el promotor q6 e;sareglamentación. Es que COIDQ io expresara en,la audi~~ el señor Fiscal Cuandó $8 es~ Q = peraba quc iba a exho~r al c6nyugc Restrcpo para que le entregara la cenor ~ 'Qadre,obrando contra lo q~c habra dispuesto, üb$tu~& hacerlo. con el agravante, que dcs~ S~ r oy6 una deterJ<)inec-¡6n deI r ihuna i en su Se Ia Civil, mcd¡sU te la cual se (abJa dispuesto que la guarda de fa menor la con~rvarfü ~ ~dre. Esa constancia fue llevada por el a~ C~ . gado de la -eeñot-aEcheverri y lo ratifica el profesional en su declarti(:-4.~' en la etapa del juicio pues expresa que dicha detcrcinaci6n quedó ea el·Juzgado. No existe la cenar dudade ac~rdo con la ley 19 de 1976 que a la H. Sala Civil le
as¡stfa el derecho de pronunciarse sobre la guardo de la ~ menor, la cual no hacfa más, sino ratifica.r un convenio ya eXistente desde el 29 de marzo de 1979••••••Tencmos que cun clurr, entonces, que IQS presupuestos para proferir una ~ sentencia condenatoria se cuqplen a cábalidad, puas la fis calía no encuentra en las explicaciones que ha rendido la acusada, ninguna just,fieaci6n, es 06s, las encuentra con~ tradictorias y si ella hubiera sido consecuente, con funda m3oto en tas atribUCiones discipiiner_üs que posee, habra obligüdo a Restrcpo a ~volv~r la cenor al lado de su - él progenitora y no lo hizo. El ~rt. 152 es claro al decir que R!Zf-lU6LICA DE COLOMBIA se co.ooti6 un f;lcto arbi~rélr¡o o :lnjUSto, c1'rbitra.ri.o por-l' qua no oncucntp~ sustento en • Q loy e inj\.lsto porquo IDO'" nosc.obó tos. dorochO$ de i~ ooílQra Chéverr i en tener su Q hijé;l ti OU iado. lo quo ya 00 habia ocer-dedo proviaQ3nt(,:) y $.;JleQbOl"9Qf por una dc.cjsi6n 00 lo ecuscde so le ~f'rc'" botÓ: ...o• Conccpt..o- <hJ Procurador 20.. OaioQodoeo lo Penal Estiro ésto ~donte follo apalado y rof.iriéndoso. ~ or9\Z:tCntaoi6n presento ....
de en f<)VQJ' do 1".pro~e.~n cuontq ~c destoc" que Ó!. tQ c~f"Oc.fode -Qtrlb\lc,~ ~ cO[f,petcnCJo pnNl reso.lver cobro te ontrogQ ootc~1 de lo nH1Q, dQcisión reservado de ~o p.r·ivativQ Uibunál S~rior eJe ~~d~l Ltn, que conccIc dol juicio dose¡)ar-~i6n de Cl!CrPQS, anotil: d A = dicho ph:mtood~o ampl iQmont:c conoc ldo y deba~ido ~, 1 momsntodo I~I ificaci6n del mérito del suoorio-, SO = . ....,) = --re:pdic.a . Q~e\dcntro dol procedimiento scgUido ant.p la I Jv..czde..f'¡e~es p~,.a rc9ie~nt~r las visitas de la ~nor I lina MQrfo, a solicitud-de su padre Alvaro R~strepo. ro 'to por éste uni letGrol )' arbitrariatmnte e 1 compromiso == == adquirido en dil¡g~ncia realizada el 23 do febrero de 1 198', se ic:¡pon·ra a le funcioner-t e la inoxcuaeb le obl igs"'!' c;6ode restablecor, alín de OOOOl"Q oficiosa, el derecho == vio lodo ecudlonde e tos c:acanismoo legotes ( AJ.t. 39 del c. de P.. C.) pil.ra mantener aI status anterior. Unpronun eim:\iento en ta) S3ntió> ere prop [o de su conpete ncia fun....
e ione1 p~sto que no dceconoc ido su potestad jur ied¡ce ¡o· = na' püNl r~9latOOntQr -como h;%olas visitas del padre, con mayor raz6n eril competento poro decandar de éste eI ~ cuwpl ¡miento de sus proP;QS ordenaciGntos sin que con di cho proced3r cstuviera decidiendt) lo 9uarda o tenencia -:::; ------ --- -----
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RE:-UBLICA DE COLOMBIA I de la niña; provisionalmente deferida a la madre Graciela Echeverri por parte del Tribunal Superior, Corporaci6n a la que correspondía pronunciarse sobre el particular, e~ qufvoco en qua se fundamenta la argumentaci6n defensiva. la funcionaria sindicada al adud~ incom o petencia para~stablecer eS derecho violado; por culpa de una de laa partes obligadas a mantener un status,. permiti6 a la postre e~ despojQ de la guarda y tenencia de la menor provisionalmente encomendada a su progenftora; irregular situación que solo vino a corregirse cuando el Tribunal = Superior, revocando su propia~~sión, solicitó el con" curso de las autoridades de ~¡c.fa para volver les ~o$as a su estado anteri~~ '" G I Concl~~~ir~ando: DP1~namente establecido = entonces, que la dJoc6t~: Arenas de Mesa, con ocasión de ~nes $US f'unc i de j vil de ~~nor~s y fuora de los ca sos especialmen it :e :~p~revistos co~ del,to, en forma volun-
.;tarja y consc cometió acto arbitrario e injusto- =': = '"-, 7"~ ~ inGur~n e·' de I¡to de abuso de autor idad por el que fue co~.~ti~a en JU'~'Ó h~ciéndose acreedora al mt- / . nim:ode I'ssanción previst,o en la norma infringida ( Art. 152 del c~'y.),por lo que el fallo impugnado debe mantener-ee, R EI St,lstituto pena I de I él condena de eje= cución condicional, reclamado por fa defensa como medida subsidiaria, tampoco puede prosperar en raz6n de que di~ cho beneficio soJo está reservado para los delitos repri midos con pena privativa de la ~¡bertad ( arresto ó pri si6n ) y n6 para los sancionados con pena pecuniaria, como en el presente caso ( Art. 68, ord, 10.. del C. P. ). n En virtud de lo expuesto, la Procuradu rra Delegüda comedidamente solicita a esa Honorable Cor.P,2 R~r-ueLlCA DE COLOMBIA 3fr//.IltT ~/'/.Jrhrél("/l«/ = = 11 raci6n confirmar fntegramente la sentencia condenatoria recurrida en ~elaci-.$npor el defensor de la ac;usada#. Cons¡darae ¡.onesde laSa la NQ obstante la dec isién favorable /que, en definitiva, se tomará para los intereses de sr Ia enc~usada, ~.'conviene dejar en claro Que no const ¡tu_,
ye argumento vá Iido ni afo~unado, pretender que la expe> cHci6n de la tey la. de 1976, ten9~ el dudoac mérito de = haber entraba~Q. la actuaci6n~$ jueces de C1enores, de auspiciar deci s ionoe. .contra~dor.as y menos todavía que kA" los primeros per-di ere-n to~funci6n cuando el Tribunal ha , · s IIdo .'Jamado a ..tnterv~r en un proceso de separac 'l.6n de auerpos~ Menos vie~ ~aSO pretender que, corno las visi tas autorizadas·al padre que no tiene el cuidado personal y d¡recto de S~jo! carecen de regJamentaci6n en la ley, el funcionar(~~e las ha disciplinado pierde autoridad y rc"~s " med ios ef pera hacer respetar su decisi~n e imponer el obedecimiento fiel a .lami·sea. Más in.s61ita y alarman 'il te resulta recomendaci6n dialéctica de tratar de impedir, ante casos de desobediencia o rebeldía, la actuaci6n de l funcionario de oencr-ee para imponer orden en esta cues tión y evitar el d~sconociQiento de derechos reconocidos ~ a las partes litigantes. Estas tesis, que solo se explican por la necesidad de abundar en rilzones de defensa, = resultan contrurias al buen derecho y a la realidad jurr~ dica .Clte dominae§~ )' simi lares cempos de actividad judi cial. Y más extraña resulta la valoraci6n cuando se adv;e~
te que el caso'de ta juez ARENAS, permitfa solu~¡oncs rá- _ ----_.------------ .._--_ ..---- ~r::r-u su CA DE COLOMStA %///1(7 ~/'IjdrrrÚ'/la/ = 12 = pidas aun dentro dei timoratoy ronuente criterio expuesto l por sus QOS defensores. En efecto, pretender que Jos insultos y alta nerf9S del señor Restrepo en la cuestionada diligencia de fs. 95 ( requerimJento a las partes para dar estricto cumpJi~iento a las visltas reglamentadas ), podra constituír demostraci6n de mala conducta de la seliora Eche~ verr i y llevar a que el juz9ado de eener-es le reconoc ¡era un camb io de ~itua~ i~n proces-0"que no fuera.61 qu ien v¡. s¡tara la n.ña sino la ma~ ) eso sf traduclrfa· un ac~ ü = tuar sin competencia y el~cónocim¡ento flagrante dG la decisi6n tomada por el~~unal. conocida por la Juez. que reconocf~el cuidad0 la niña en la persona de su madre. Tampoco eS d~b'e aceptar~ a~n por fuera de esta considGra cí6n la forzad09aci6n dé entender cómo 'egftiClo. esta. = ábusiva pos~d1.~del señor Restrepo, por cuanto la época él en que deb~a¡. ,1-.3~ija a .su·Gladre, ésta no la pudo re· cibir porque estaba en el -exterior, en malas compañfas.lo
61t imo era una mot ivac¡6n acooodat icia,.mal irretnc ionede y apresurada. Lo primero no ero cierto r los hechos probaban sitvaci<$n distinta. En ·efecto, Restrepo fue autorizado pa~ re llevar de vacaciones a su hija, entre el 26 de d¡ciem bre y el 10 d~ enero. No se estab'eci6 que para estq Olt¡~ ma fecha o en dfas. siguientes pero anteriores al 23 de ene . ro de 1981, no se encontraba la señora Echcver-r-i en la el u... dad de Meda1Ifn. Pero sr hay un hecho ¡ndiscutible y es el :1 que a partir de ese dfa ( 23 de enero ) empez6 a insitir ano RE:-UBLICA DE COLOMBIA te e I Juez de cenores para que Sé Ie respetase su derecho, lo que decuestra.ev¡dentemente~ a-fán de recuperar la ni .... $\,t ña, de recibirla, cOElPromi,Sóeludido por Restrepo, con el pretexto de que no estaba en n condiciones morales ni ecO'" n6,micas ni sociales para aten~r en lo más mtnimo ,.las obl i... .' gaciones que tieñe para eon su hijo '" A la postre devíno en equivalente no est&r en ~I dfa preciso en que d~bru p'e&- ..... t-itufrse la niña, cornoestarlo en los dtas sj9uien~-s Y '~e- :clamarlil ahincadamente, aun ante la autoridad judicial. El efecto era el mismo.,el padre ~sentendta de su compr-o+ misó y no habfa' quien le hic~\ cumplir lo dispuesto por
el Tribunal y también por- ~jUz9ado de menores. (Z": tI Dejad~n claro cs~as ideas que buscan fijar la cuesti6n deba~¡dQ en su punto exacto y jus to, esto es., q~ra sostener la irresponsab¡I¡dad de la = procesada, n~(§.e)hace necesario desarticular I.;¡¡func l én de = los jueces ~norcs, ni enaeñerque éstos están inhabí I¡ tados para hacer cUEJpIir sus deci.siones, .01 menos que la po sible occ ién simultánea de aq'lJellos y de los tribunales, en, asuntos de fami J fa, so conta-aponen, confunden y enervan, conviene, entonces, pasar al 6lt'moaspecto del asunto. Es eiertQ que 'la juez procesada deb Fe tener = ~xper¡cncia en el manQjo de estos temas y que de~cért6,j~ntablemente, en la solución del conflicto ge nerado entre los esposos Restrepo=fcheverrj, faltando eficá- cia en el ejercicio de ~u autorid~d. Pero, tal vez ío que más --_._--- ------ o RE:-::UBLlCA DE COLOMBIA pueda cargarse a esta enjuicida, es que no se activ6 sufi~ cientemcnte en ciertas comprobaciones que ie habrfan permi~ tido tor:paruna deeisi6n certera y oportuna, dando termino al caos reinante en las relaciones del matrimonio mencionado, rcs~cto ~su hija Una Mar.ra._ Pero esta ooisi6n. = ,
ciertumontc, no refluye fütalmente cn un hecho delictuoso y puede ser mas bien objeto de.una medida disciplinaria que ha debido fU!ponerse en tiempo oportuno. A la juez se ~6 una confusi6n de ~d¿as tal que no ~~ dej6 de entender la situa cidn derechas s;nQ que~o afirmaciones ~ontrad¡cto~;as él e incomprensibles, C~~de ver-se en el acta r.cspectiva, que revelan ~I ~st~de turb~ci6n que sufriera. Hebra po dido, reordenando aus conceptos, hacer cu~pl_ir las viai « tas, para lo c~era necosarío e~zar por restablecer su pos¡bit~ct~ exigiendo que Restrepo devolviese él la niña o av~uar en debida forQa la s.ituqci6nen el Tri~ buna l y e l· porqué opor-tunamerrt.ela madre no Se prcsent6 ante es_a autoridad y ante ella oer-oex_igirel cumpfimien- = 'ato -de la devoluci6n de niña. Hay unü serie de om¡~iones que de haberse subs_snado hebr-Ten permitido tomar otro mejor partid"" IEn todo caso la juez demuestra con su con. l ducta:m~s una crasa torpeza y un temor de acty~c¡6",que poco la habilitan para continuar pertenecien do a lo r-ema ju,.-¡sdic;cionar, que af6.ndoloso de tratar de = -_j --------- -- --- _. ---- _- ------
REr-:U6L1CA DE COLOMBIA
-, n09ar Ie derechos a una parte ( la Echeverri ) o coImar de prerrogativas inconcebibles la Qtra ( Rcstrcpo ). Tal ü vez la actitud de ~ste, que no hacIa sás que proraover inci dentes, o su altanerfa y violencia, o la tardanza del tri bunalen arbitrar soluciones, 1~ impidió ver con debida cla ridad la cuosti6n y asumir-con firmeza las rosoluéiones pér... tinentes. Senctllamente se a~obard6 y obnubil6. Pero esta situaci6n sicol69ica, tan lamentable y tan poco enalteccdora de lo condici6n de juez, no puede tomarse como hecho de. lictuoso sino más bien como un fenómeno de inculpabilidad. <: Debe'~iter~qUe la situaci6o,asf visto, " más roerec~ reproche discIp lIner-i o o la ex- '. cluslén de qu io.n 8$t ~6a del elenco judicial, que ID sanción penal a trtul~ co~is¡6n de un delito. ~ Sala; apuntando un criterio benigno, con (~s ¡'90aestas f Iexicnes y en e I fu nde •a pe 1<;18 absoluc¡6~ impartirá a la procesada. En conse~uencia, la CORTE SUPRE~~, -SALA DE CASACION PENAL.,.admini.strando justicia en = nombre de la Rep~blica y por autoridad de la le~, revoca el f~llo apelado, mencionado en su fech~, origen y natura~
loza, y en su iugar, ABSUELVE a la doctora DORIS ARENAS DE MESA del cargo que le ha valido su cnjuicis¡aiento, o sea, :::1 = un abuso de autoridad, coco juez 10. civil de menores de C6piese, notiffquese c61ilPIa~•"••••••••••••• -----------_._._- - . -- -------- - ._- - - 1I ~Ef-lU8L!CA DE COLOMS1A /O~/.i~céÚ'/7a/ d//lIfl = 16 = se )' dQvuólv~30 al TribunClI ~ ori~n ..
LUIS EWHOUE AlOANA ROZO fAflJO cAlDEROt~ BOTERO
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DANT~ l, FIORIllO POflRAS GUSTAVO GOtlEZ VELASQUEZ
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ALVARO LUt~ G~~Z
~ EOGAi1 SAAVEDRA ROJAS
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PEDRO ITllASSERRANO A~~ DARlO V~lASQUEZGAVIR,A ~ j
O tucss QUEVEDO OIAZ IL N° 28.858 .. SALVAMENTO DE VOTO ======a=========== La anterior sentencia absolutor1a~ en bue.na hora adoptada por la Sala. pO\letérmino a la infunda da acusaci6n contenida en el auto de proceder y al ricsgo_ de que la procesada hubiera podfdo llegar a ser condenada_ por un hecho que no encuentra descripción en la ley penal, de manera Que satisface. al menos. las exigencias de una justicia que. auncuando vacl1artte. contradictoria o e.qu1vo I
cada. halla a la postre. la manera de no sumar al error en la aplicación del detecho. él daHo irreparable de un perjuicio mor.al causado a un inocente, r Desde el plano estrfctamente legal, sin embargo, debo reiterar el ariterio ya expuesto en mi__ salvamento de voto al auto de proce4er, conforme con el cual 1a conducta reprimida en el Código P'enal bajo 1a den!!, '0. minaci6n de prevari cato so se dá cuando 1a resoluc1ón ,_ el auto o la sentencfa o el dictamen pericial se profieren a sabiendas de que son "contrarios a la leyu (artlculo 168 del C6d1go de 1936) o cuando son ~manifiestamenteU contra rios a ~sta (articu!o 149 del actual), de modo que en el primer caso si no se dictan Da sabiendas" de su ilegalidad o en ~ste si la decisión no resulta °manfftestamente contrar1a a la leyo el comportamiento es atípiCO, no ~orresponde a la descripción del delito en el Código Penal y no _j . .- -.- - -_.. - -- --- -- --------- -- --- - . __ o __.-Jr--- __ -2pasa~ de ser el fruto de una desacertada invocación de la_ norma, de una equivocada interpr~tac16n de sus disposicio nes o de su indebida aplicación a un caso concreto, aventos todos estos contemplados en los c6dfgos de procedimien. to como fundamento de los medios de impugnacfón o para aco- ", gel'"o desechal"~ en tndo o en parte, los dfctAClenes perici.!
les, sfn que p~eda affrmarse Que cada vez que un funciona rio revoca su propia providencia anterior o 10 hace su su perior o s& desestima un dfctamen, haya necesidad de acu-- do'r al C6dfgo Penal para sancionarlo, a ningún tftulo y m~ / cho menos, por supoe~ol atrIbuyéndole formas de delincuen tfa no .prevfstas en esa legislación. aeitero~ en consecuencia, las sfgufe~ tes consideraciones que me llevaron a apartarme del l1amá miento 8 juicio, por abuso de autQrfdad, proferido contra_ la doctora Dor1s Arena de Mesa;~.n su condfci6h de Juez 1° Civil de Menores de Medel1fn. que a~6~a, frente a la abso1uc16n a su favor adoptada por la Corte. 1nvoco~ apenas, _ como testimonio del seftalamiento de on error jur1sprudencial en el que no ha debfdo persistirse: el delito de abuso de autoridad_ CI ••• solo opera. como norma supletoria. cuando 10s hechos iftve~ t1gados no se encuentran Res~ec1aloente previstos como de l1to esto eS$ cuando el.comporta~1ento nó aparece descri Cl, to en "orca penal alguna y bajo este presupuesto sustancial" el empleado offcial. con ocasión de sus funciones o excedféndosa en el ejercicio de ellas, comete un acto arbftra- ~---------------------------------------------------------------------------------- -3r10 O injusto y~ por tanto, porque e$t1~o que cuando el__ hecba es tfptco y~ por consfgu1ente~ coando la donducta .
atribuida al funcionarto se éncuehtra 4escrita en una cualquiera d~ las normas dal Cód'go Penal~ la del articu lo 152. resulta absolutamente 1napl1e~bl~ •.• " los becbos atribuidos a la do~t!. o••• ra C~tis lreoas de Mesa se encuentran cl~ra e 1ftequfv"ocamente precisados y sancionados en el artfculo 149 del C6digo Penal, luego, o bien la funcionar'a profirió una re solue1oR Qsn1ffestamente contraria a la ley~ en cuyo caso ba debido ser llamada a jufc10 par prevaricato~ como 10__ o ~ actu6 ~omo éapleada o11e1al o no pr011r16 au CJ"e·O, t to o resoluci6n al~o, o los que profirió no eran osten siblement<l contrar.los..a..la ley o el hecho fue realizado ~or ella en ~oalQa1~ra rle les eaSQS de justificación o de ·t·nc·ulpabflfdad y, en esas condiciones, la ma.yorta de la _ Sal a ha debido sobreseer (fefiniti vamente a su ~\for••• i1 '1 Eb suoa ete ~osulta absolutamen tt ••• lo to inadmisible que la Sala·rQconozcn que el auto da la __ Juoz no fue mantffe~tamente contrario a la ley o Que no r'1'1tod lo' pJ-Of11"1ó a sabiendas de, su y que, sin embarg;; ....... .-. de bacerse es~e reco~oc,oiento. ~e.~)are que tncur~16~ da_
todos oodos~ en el delfto de abuso ~ autoridad que se le 1mputa.•• R ~ Con reconocfmfento de la bondad de la sentencia anterior salvo mi voto, no obstante~ respccte de la equfvo.cada denom1n.ac1óa juridica dada a los heches por la Corte, que ~sta ba
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