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CSJ - SP 28870(19-07-1984)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 28870(19-07-1984)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1984

REPUBLICA DE COLOMBIA awea

.. • • • I , , • , • • ' , • • I ,

FONDO ROTATORIO DEL 1Il1''1ISTERIO CE JlJSTIC'~

- - - • Proceso N°28.870.- Segunda.

Procesado: LUIS GABRIEL PAB

RADA MARTINEZ.-

Delito: Falsedad documental

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Ma9istradQ·Po~nte: DR. LUIS ENRIQUE ALDANA ROZO • Aprobado: Acta N° 55 de julio 17/84 Bogotá, julio diez nueve de mil novecientos ochen y ta y cuatro.

V 1 S T O S :

  • El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogo t~ profirió la sentencia del 28 de septiembre de 1.983 en virtud de la cual condenó a la pena de dos años de prisión al ex!Juez doctor Luis Gabriel Rarada Martfnez. por el delito de prevarica to, a la vez que absolvió por el delito de falsedad documental 10 por el cual habfa sido enjuiciado. El condenado apeló de la cita da decisfón. de suerte que corresponde a la Sala entrar a decidir una vez agotada la tramitación correspondiente.

, , • •

H E C H O S :

, • ¡ • , • · • • Inªs Carrillo Riveras denunció penalmente al doc~or Luis Gabriel Parada Martfnez, qu1en en su calidad de Juez Quince

  • I Civil del Circuito de Bogotá practicó una di&igenc1a para hacer • entrega de un bien inmueble dentro del cual posee dos pequeños 10 tes de terreno desde hace cerca de ~O' añDS. Estima la denunciante que el funcionario dindicad~a procedió en forma llfcite por cuanto la hacienda "La Esmeralda". en donde se hallan ubicados los predios que posee, fué rematada dentro del juicio de sucesión de los esposos Iregui de ella se hizo oportuna entrega pot el Alcalde y I

I I, , • • I ., - 2de Mosquera, con base e~- urr-despacho cornisdrio librado por el Juez Parada Martfnez. No obstante, en Dicieobre de 1.979 el Juez volvió a disponer la entrega, cuando ésta jaase habfa cumplido~ y luego practicó personalmente la diliqetl~ta basado en la petición que le formul§ra el representante aegal ~e la empresa AFloresdel Clelo que carecfa de personerfa dentro del juicio de suce _ n, sión. • En el curso de la diligencia la denunciante hizo al firmaci6n de que era poseedora de los citados predios, sin que su oposición mereciera atención por el funcionario. Esa primera di ligencia se suspendió luego, el 11 de diciembre de 1.979 se re1 y nició. oportunidad en la cual el abogado de la poseedora afirmó que la entrega no era procedente por cuanto ya se habfa verificado, a más de que la empresa AFlores del Clelo carecfa de personerfa

A para actuar dentro del proceso que se tra itaba en el Juzgado a , I cargo del denunciado. Sus pretensiones fueron desestimadas no y se le concedió el recurso que interpuso contra las determinaciones del Juez. R E S U L T A " O O S : l.-El Tribunal en la providencia que se revisa hizo una pomenorizada relación de la actuación cumplida en el proceso civil! dentro del cual se realizaron los hechos que dieron lugar al enjui

  • • - 3 - és ciamfento. Tal la siguiente; relaci--Ótl \ "a)~-A la muerte de la señora Ana Maó'ta Rey de Iregu1 se levan--- tó la sucesión correspondiente. Cuando s~~~del~ntaba el trámite respectivo so_brevino el deceso de su esposo José Antonio I,~gu1 Jal1ade. A los abogados Gui Rey Barrera Julio Enrique Vivas Cely,~entre otros, les correspondió el lleloo y I encargo de llevar hasta su terminación dicho proceso como apoderados de los heI I rederos. Para el pago de algunos créditos a cargo de la oortuor1a, se solicitó y obtuvo la venta en públi~a subasta de la finca rural denominada "La ESlneralda n, I , , fonnada por los lotes "La Esmeralda" "Los Cristales globos de ternno conti- ; I y I U, guas, situados en el municipio de Mosquera, Departamento de Cundinan~rca, con
  • • i, matrfclllas tltuneras respectivamente.

050-0283150 05-0293536:

y ~b).- Lorenzo Forero Martfnez remató en su propio nombre las dos parcelas mencionadas,y la diligencia fue aprobada por auto de enero 12 de 1.977, emanado del juzgado 15 civil del ciruito, además de haber sido protocoli zada. Por interuedio del abogado Jorge Mejfa Amaya, el rematante solicitó, al correspondiente despacho judicial, la entrega de los dos inmuebles subastados. El juzgado ordeno la entrega material solicitada, y para llevarla a cami - ~bo sionó al juez promiscuo municipal de Mosquera, por un término de diez dfas, (lO) para cual se libró el despacho Comisorio número 163. Esa entrega no se lle 10 vó a cabo porque, dentro del ténnino fijado, la parte petente no se hizo presen te. El juzgado, a petición del ñteresado, fijó nueva fecha para llevar a cabo la entrega y comisionó al Alcalde de ~~squera; para tal efecto se libró Despa cho Comisario nümero de novfembre de 1.978, según existe constancia en 221 23 autos. No hay dentro del proceso sucesorio ninguna otra referencia al Despacho CoIT.isorionúmero ni éste aparece original o en copia. 221, "c).- de octubre de 1.979, o sea DIEZ MESES y DIEZ EllO (10) OCHO (18) OlAS DESPUES, el abogado Segundo Rodrfguez Chacón, quien obra con y poder otorgado por Hernando Qu1jano Duque (representante legal de la sociedad aFlores del Cielo Limitada"), pide al juzgadO que se libre nuevo Despacho Comi sario al Alcalde de r4bsquera, para que se haga la entrega del lote de terreno

denominado lila Esmeralda~, "con=Ios linderos y especificaciones que constan en el proceso y a los cuales me remito Dice el abogado peticionario en su 11 D• be10, que el citado inmueble fue rematado (en el sucesorio aludido) por Lorenzo Forero ~1artfnez, quien vendió -según escritura pública nümero 1347 de mayo 10 10 • I - ------ -~~-- -- - • _ _ ,, • • •

  • 4_ _-' de 1.977de la Uotarla 14~e Bogotá- al ciddadano Salomón Forero Briceño y, éste. a su turno, por escritura pública 1162 de mayo 15 de 1.979, suscrita en

1 Notaria de la misma ciudad, transfirió su dominio a "Flores del Cielo la 18 l1m1tada lt• -

  • ,

-- ---""" "'" ~-- -_ "d).- Por auto de 23 de nov1émbre de 1.979, el juzgado reco__ noce personeria al señor apoderado de la firma cow2rc1al UF!pres del Cielo limitadaO y ordena librar Despacho Comisorio al señor Alcalde de Mosquera para que lleve a la diligencia de entrega del inmueble inmuelbes) Urematacabo (o dos", a la ff"11c1solicitante. continuación de ese proveido aparece la siA gu1ente leyenda uOiciembre Se despacho comisorio ta; 19/79. libró manuscrf N° 271 No aparece dentro del proceso sucesorio copia del rr.encionadoDespacJ:te.

P• expediente fue entregado a los abogados Guil1e"lllORey Ba - "El rr2ra Julio E. Vivas, para registro protocolización, el 17 de mayo de y su y según constancia que obra al folio del presente informativo. 1.980, 100 "e).- El de agosto de 1.980. sea, SIETE MESES CA6 p (7) Y TORCE (14) OlAS DESPUES de que el abogado Segundo Rodrlguez Chacón -apoderado de uFlores del Cielo recibiera del juzgado el Despacho Comisorio número 271. Qmencionado en el aparte anterior. devuelve con un memorial, en el cual expll 10 ca que ndebido a dificultades insalvables no fue posible diligenciarlo (ver fo n lio solicita otro nuevo. la Sala observa que el Despacho 271 fue pre = 38). y sentado el dfa anterior (5 de agosto de 1.980) en la Alcaldfa de ~squera. y bo se tramitó porque el término de la comisión estaba vencido hacia más de SIETE MESES. (7) dEl de septiembre, el mismo abogado Rodrfguez Chacón pide 25 al juzgado produzca nuevo Despacho Comisorio para obtener la entrega del inmue ble solicitado, "por cuanto la sociedad Flores del Cielo se encuentra seriamen= te perjudicada por la no entrega real material del inmueble rematado la lel y X ae concede el derecho de solicitar la entrega ante el mismo juzoado gue efectu6 el remateU (Subraya la Sala) (folio 41). El Juzgado ordena, en octubre 17 de ese mismo año de 1.980, como respuesta al precedente o~T.Orial. que el Despacho

y Comisorio vuelva a la Alcaldfa de ~bsquera para cumplimiento, en un lapso de treinta (30) dfas. - - • • ,, 't - 5 -

  • • f\t"tando sustituye a Rodrlguez "El abo!iadD HIJ!11J Ji!T.éncz r.tJi'\oz Chac6n~ solic1ta al Eiaésirva fija fecha para la entrega del b1en rematado. juez en lugar de comisionar. El titular del JUIgado 15 civil del ciruito, el 12 de noviembre de 1.980, o sea, cuatro dfas después, se pronuncia señalando el 21 de noviembre sig\&éte. entro fecha para 11evat.a_cabo la di&1genc1a, a las ho 9 ras. - En la fecha indicada se inicia la diligencia de entre -

°f)._ • 9a, después de identificado el inmueble, el abogado Hugo Armando Jiménez pide y el uso de la palabra para ID?nifestar; nCcmedidaw~nte solicito al señor juez en vista de la hora y de que me encuentro con bron~uitis. sa sirva suspender la di , , , 11genc1a para una pr6xima fecha el señor juez accedió a su deseo. y \ ll• I I UEl 11 de diciembre de 1.980 se continu00 con la entrega, en y esaqportunidad se presentaron las circunstancias a lus cualEs habrá de referir se esta providencia. Suspendida nuevamente se reanud6 el dfa 15 de dicie~bre, cuando sobt~vino una nueva suspensión. en raz6n de que en la casa de la denunciante sed1cente poseedora material del fundo, se encontraba una hija suya y pr6x1rna a dar a luz u • • 2.- Aparece plenamente acreditado que el 19 de fe~ brero de 1.979 se practicó la diligencia de entrega de) predio re ferido, Esta afirmación se halla respaldada con las siguientes pruebas: a).- Copia del Despacho comisorio N° 221 del 23 de noviembre de 1.978, suscrito por el procesado, en el cual se orde na la entrega de los ya citados inmuebles al rematante Lorenzo Fa rero Martfnez (fol. • 161). I • - 6 - -

b).- Fotocopia de la diligencia de entrega practie cada por el señor Alcalde de Mosquera, con base en el despacho precedentemente ncionado (fol. 162). - -4' -- c).- Constancias encontradas en los libros de la Al caldfa de Mosquera, en las cuales se da cuenta de la llegada del , • - I , , aludido despacho co isorio de su devoluc16n una vez diligenciado • y I , , , , , - Además, se encontró la constancia de que de ese despacho se hi~~ I , , • entrega al abogado que represent6 al rematante. (fol. 35). I d).- Testimonios de los abogados Jorge Mejfa Amaya (fol. 139) Efra~~ Rodrfguez Arenas (fol. 142), quienes represen y taron al rematante; a más de 10 dicho por la denunciante y por el secretario de la Alcaldía, Rodolfo Sánchez Ard1la (fol. 171), quien

además informó que en dicha oportunidad no se presentó opositor. De la infpección judicial practicada se deduce que el despacho N° 221 no está incorporado al protocolo que eontiene la sucesión de los esposos Iregu1 (fol. 207). 3.- los predios ala Esmeralda" y alos Cr1stales D fueron adquiridos en pública subasta por Lorenzo Forero Martfnez, dentro de la sucesión de los esposos Iregui. Para la entrega de los bienes rematados senibró el ya citado despacho N° 221. - - -

  • _. _. - -_ .--.~ - ...... . - -- - - - - - -- -- -- - - -

• • • ¡ " - 7 -

  • I i A su ve~.lorenzo Forero Martínez vendió los predios

I I I asf adquiridos a Salomón Forero Briceño (escr1tura pública 1347 de , , , , : 10 de mayo de 1.977 de la Notaria 14 de Bogotá). Salomón Forero , Briceño por su parte enajenó el mism~~1~n a la sociedad "Flores dii del Cielon (escritura pública N° 1162 15 de mayo de 1.979 de1a). la Notarla • 4.- Se anota que el proceso de sucesión salió del Juzgado 15 elvil del Circuito para su protocolización y registro~ el dfa 17 de mayo de 1.980 ( fol. 148). 5.- El abogado de la empresa "Flores del Cielo", solicitó la entrega del inmueble destacando qee por ventas sucesi

: . I , vas habfa llegado a ser de propiedad de su representada; cftnslgn~ ~ I I , en su semorial que la entrega no se habfa hecho " •••ya que una seño ra permanece en posesión de parte del predio" (fol. 210) • • Como respuesta a esta solicitud el Juez 15 ~il del Circuito comisionó al Alcalde para la práctica de la diligencia, diligencia que no se verific6. El 12 de noviembre de 1.980 el pro cesado Parada Martfnez dispone practicarla personalmente (fol. 38). la diligencia se inició el 21 de noviembre de 1.980 y se suspendió ante solicitud del apoderado de nFlores del Cielo", • - 8 - . . -' 1ue go de iden t i 1cad o e-l'1nm ue b 1e • f

  • ..0:::..-_..... '" El 11 de diciembre dél ~ismo afto se refn1ci6 la di -._,. ligencia y en el curso de ella Inés Carrillo se opuso a la entrega alegando poses16n material de treinta afias; su abogado hizo hinca pi~~ en que la entrega ya se habla verifi¿ado en cumplimiento deldespacho N° 221 objetó la personarf! de la empresa uFlores del y Cielo por cuanto ésta no era parte dentro del juic10 de sucesión a, que se tramitaba en el Juzgado a cargo del procesado, y, consecuen cialmente, la diligencia estaba viciada de nulidad. El Juez negó las pet1ciones del apOderado de Inés Carrillo aduciendo que de ae

cuerdo con el numeral 3° del articulo 338 del C. de P. Penal, la oposici6n era exte ránea; tampoco decretó la nulidad invocada, ni concedió el recurso que ante la negativa interpuso. la entrega , , • se ordenó, no obstante, por acuerdo entre los abOgados de las par , \ tes, se aplazó la desocupación del inmueble. 1 6.- En la indagatoria rendida por el doctor Parada Martfnez dijo que evidentemente tuvo que haber librado el despacho I comisorio N° 221, por cuanto en él aparece su firma, pero ignora I \ ' la razón por la cual no aparece agregado al proceso ya que esa es.-la bor de la secretaria. Dispuso la orden de entrega libr6 nuevo d y despacho comisorio ante la solicñttud del apoderado de "Flores del Cielo porque ésta empresa hab a derivado su derecho rematan= f cEl ll, te. Asi mismo ittHcó que la discrepancia entre los dos deppacho~~oo I , , , \ misorios, ya que en el primero se ordenaba la entrega de los pre - , I , \ , , - __ -~------_._._~

-

  • . • - 9dios ALa Esme ra'lde " y "Los C-ristales mientras que en el segundo l', se hacia referencia solamente al primero, se debla a la petición que en tal sentido se le hizo, pues en el escrito del apoderado de Flores del C iel o solamente se demandaba 1a entrega de un in -

-

1I Q _ _.r mueble. Negó que en la primera diligencia se hubiera opuesto In~s Carrillo en su calidad de poseedora, aún cuando acepta que ella es tuvo presente asevera que al término de la actuación los abogay

  • dos de las partes llegaron a una transacción, pues dispuesta la en trega del bien ésta se realizó los representantes judiciales acor y daron que la desocupación se harta en una fecha posterior que se conVl•no. 7.- Durante el perfodo probatorio de la causa se re , c1b1ó el testimonio del abogado Armando Jim~nez Mufioz, apodeHU90

I, rado de la empresa 'Flores del Cielo quien expres6 que actu6 coa, ! I mo tal dentro de la diligencia de entrega. Reconoci6 que a dicho acto asSti6 la señora In~s Carrillo, pero ésta no hizo ~oslción alguna; se Umitó a preguntar sobre la persona que debfa pagar sus salarios y prestaciones, de ella y de su esposo, como cuidanderos de la finca. Aseveró que por un poco de lástima que me dió por u la edad avanzada de ella accedf yo personalmente a que ella tuvie ra unos dtas para sacar sus objetos personales un par de animay les que tenta por ello solicité al Juzgado que suspendiera la di y ligencia". • I i En esa etapa también se recibieron los testimonios , I • - 10 -

  • de Fernando Alberto Madero' Morales Luis Angel Medina González -- y quienes curiosamente y por cancidencla dicen haber presenciado la diligencia de entrega en las dos fechas en que ésta se realizó. El

I , I , primero de ellos es abogado el se.g.uod·eostudiante de derecho y y - , los dos aseguran ser comerciantes en flores~ a más de que los dosfueron alumnos de Jiménez Muñóz. Aún cuando con notorias d1vergen c1as de detalle, corroboran la versión de este abogadol. 8.- En la diligencia de audiencia pGblica la F1scal del Tribunal 80licitá la ab~ución del procesado. Por su parte el procesado, doctor Parada Martfnez señaló qeen en cumplimiento de sus funciones de Juez 15 Civil del Circuito de Bogotá le corres pondió adelantar la sucesión Antonio Iregui; dentro de ella se or denó el remate de los predios oLa Esmeralda" y "Los Cristales", pa ra P~9de~impuesto, predios que fueron adquiridos en ~ subasta ~J por Lorenzo Forero quien demandó la entrega que fué ordenada, para cuyo cumplimiento se libró el despacho N° 221 dirigido al Alcalde de MosQuera, que no fué devuelto a la oficina de origen. Critic6 la copia que de esta diligencia s.e aportó al proceso afirmó que y el Alcalde no hizo entrega del bien posefdo por Inés Carrillo. Pos teriorment~ le fué hecha solicitud de entrega por el representante judicial de aFlores del cielo", del terreno oLa Esmeraldaa, pétición que fué despachada favorablemente por auto en que nuevamente se comisionó al Alcalde de Mosquera. No obstante como el comisio nado no cumplió la comisión para responder una solicitud del abo y

, gado Jiménes Muñóz, se dtpusp que la diligencia se realizaria personalmente por el Juez procesado. el de noviembre de la 21 1.980! entrega se ordenó por cuanto "flores del C'e1o" acreditó la compra

  • .. - 11del predio a Salomón Fo.t'ero-q,u·ien a su vez 10 había adquirido del rematante. -, ";.> Explicó que dispuso la~entrega a quienes ocupaban • el lugar del adjudicatario~ porque aún no se había protocolizado el juicio de sucesión porque no tuvo coooclmiento del cumpliy miento de la diligencia ordenada en el despacho N° 221, además por cuanto• de acuerdo con el artículo 1377 del C.Civil, el comprador de una porción hereditaria tiene el ismo derecho que el vendedor~ de modo que no era aplicable la disposici6n que regula la entrega del tradente al adquirente. Aseveró que en la primera diligencia se hizo el reconocimiento del predio en ella no se presentó opo y al sición, que ~Qnttnttl~ la actuación se presentó oposición que no aceptó de conformi dad con 1o es 1;tpa~4'~por el ar 338 del C. de t , P. fivil .. • El defensor del procesado solicitó el pronunciamien to de sentencia ab~lutoria por ausencia de dolo en el comportamien to del doctor Parada Martfnez, quien dispuso la entrega en el ejer cicio de su correcta actividad funcional. No encuentra prueba de i que el procesado haya hecho desaparecer el despacho N° 221, pues e es al secr~tario a quien corresponde el recibo de estos deamentos

en cuya virtud demanda que también se bhsuelva por este cargo . • 9.- A la Corte llegaron memoriales suscritos por el doctor Parada Martfnez y por el señor Procurador Tercero Delega • , I ======== ~

  • - - 12 - . deo en Penal. Est~-p1de la confirmación de la sentencia recu10 rrida.

I , -- I - , El doctor Parada Martfnez, luego de hacer un deten1do recuento de:bs hechos, solicita que se confirme la absolución por el delito contra la p5blica que di6 lugar al enjuiciamien fé to. En relación con el delito de prevaricato reitera las afirma= ciones hechas en la diligencia -de.audiencia püb l tea en el sentido , de que procedió de acuerdo con las normas vigentes, pues corno aún no se habla registrado la sentencia de partición debta entregar el m~s predio a Quien habfa recibido del rematante~ a de que la 10 oposición que se intentó fué extempor5nea. Destaca que al no haI berse demostrado su proceder doloso se impone la absolución por es te ilfcito. • e o o o N S lOE R A N S : Dos cargos se1e hi e ieron a 1 procesado en el auto d~ proceder. El primero de ellos por el delito de prevaricato por haber ordenado la entrega de un predio en abierta oposición con disposiciones legales~ haber librado el despacho para la realiza ción de la entrega haberla verificado directamente. El delito y de falsedad documental que se imputó al procesado obedeció al hecho

, de Que el despacho comisorio N° 221 desapareción de la actuación , I , I , , procesal en donde debla hallarse. _- -- _- -- - -- _- - -- - - - ---- - . • - 13 - ... • delito~~e ~revar1cato.... De conformidad con la al vigente legislación comete este hecho punible el empleado oficial que profiera resolución o dictámen manifiestamente contrarios a la ley. La decisión del Juez proces~do en virtud de la cual orde- -" nó la entrega del predio a que se ha hec~o referencia es acto clap ramente contrario a la ley, co o fueron contrarias a la ley las me didas que luego se tomaron al disponer la expedición de despacho .. B comisorio pará la entrega el acto material de la entrega llevay da a cabo por el propio funcionario. [as razones para hacer esta dirmaci6n son las siquientes: , • I , La empresa ftFlores del ·Cieloo que desandó la 1~.- i entrega no era parte en el juicio de sucesión de los esposos Iregui que tramitaba el Juez Parada Martfnez; en consecuencia carecfa de personerfa para actuar dentro de ese proceso. El procesado • • 1

  • •• ha dado diversas explicaciones, aún cuando no siempre coincidentes • para tratar de demostrar que procedió de acuerdo con el ordenamien to, destacando tanto en la audiencia pública como en el escrito en

I • • I , virtud del cual sustentó el recurso de apelac1ó~ que el comprador de un derecho hereditario asume en su integridad el puesto del ven

dedor y tiene todas sus cargas prerrogativas. y El artlculo 1377 del C. Civil. citado por el proceI , 1 . sado como base de sus explicaciones tiene un sentido completamente , I • distinto ~aquel que le da el eXiJuez Parada Martfnez~ pues esta norma se refiere al caso de que un coasignatario venda a un extra ño su cuota~ caso en el cual éste "tendrá igual derecho que el ven -

  • -

. • - • , , , I - 14 - , \ , , ,, I _- . la dedor o cedente parapedir partición e intervenir en ellan. El , , ,, derecho alegado por la empres ftFlores del Cielo" no provenía de , , , un coasignatario~ pues no tuvo esta ~idad Salomón Forero Briceño I I , . , , de quien adquirió los bienes, corno tam~eopoda tuvo Lorenzo Forero I , , , , J1artfnez, quien se limitó a comprar en publica subasta unos pre - , , dios de la sucesión de los esposos lregui vendidos con el prop6si I I , to de reunir el dinero necesario para el pago de imp~aotos suceso • rales. la empresa "Flores del C1elo'l no tenía la cond tcñn de adjudicataria dentro del juicio de sucesión de los es~os Ire - • gui, tac~oco tenta calidad de heredero ni en forma alguna deri la vaba su pretensión del acto de la partición, de suerte que no resultaba aplicable el arto 614 del C. de P. Civil que señala el de , i recho que asiste a los adjudicatarios para pedir la entrega de los I bienes que le sido adjudicados en la partici6n. a más de que myan dispone que si el bien se encuentra en poder deppersona que alegue i posesión material, deberá procederse como ordena el articulo 10 I de la misma codificación. 338 Tampoco era p~11cable el artfculo 531 del estatuto procesal civil, como ha pretendido el procesado, ya que esta dis 10 posición prevé la entrega del secuestre al rematante ni el bien y 1 estaba en poder de un secuestre, ni quien pretendfa su entrega habfa sido el rematante. " i • • 1 I .. , - 15La empres,él,IIF1'Oresdel Cieloo era el adquirente de • un bien cuya tradición se efectuó por inscripción del titulo en el registro y casecuenclalmente podfa demandar la entrega tra del dente, conforme ordena el artfcul-o:.4_~ldel C. de P. Civi&, 10 madi ~, =,- d1ante el trámite de proceso abreviado~_tal como forma expresa en ordena el numeral 10 del articulo 1bfdem. 10 414 , • II I I,, 2°._ Es un hecho incontrovertible que el predio ya • habia sido entregado en oportunidad precedente por el Alcalde Mun) cipal con funda~ento en el despacho N° 221 que habia sido librado por el propio Parada Martinez. El abogadodde la opositora asf te

hizo saber al Juez procesado y éste no tomó ninguna providencia 10 paea co probáo este aserto Que contaba como prueba de su acaeci -- miento con la fotocopia de la diligencia, con las anotaciones en los libros de la Alcaldfa con las declaraciones del personal que y acudió a su pr§ctfta. 32.- El despacho N° 221 se elaboró en forma comple _. tamente irregular, no solo por cuanto para tal fin ya se habla 11= brado el despacho N° 221~ sino porque existen notorias d1strepan = cias entre esos dos despachos, pues en el primero que se el~bor6 , • se hace referencia a los predios ala Esmeralda" y olos Crijstales", ., "• • I al paso que segundo dice relaci6n unicamente con el pre4'10 "La el , , • Esmeraldao en donde precisamente se alegaba una posesi6n material 9 por tre1 nta años. El procesado ha tratado de exp 1 ca r di seré i e.$trcl pancia la afirmación de que aSl procedió por cuanto ese ftié el cm • \ I • - 16 -

  • --~ sentido d~ la petición l~l apoderado de "Flores del c1e1o"~ excusa que carece por completo de asidero ya que un funcionario no puede conceder todo 10 que se le demanda sin revisar la realidad jurfdi ca y probatoria y por cuanto~ además, ~omo advierte el Tribunal 10 en la providencia que se revisa, en el memorial petitorio no se se Halaron 1inderos~ luego el Juez tuvo que haberlos tomado del expe

diente y en este caso no hay razón alguna que explique el por qué no se señalaron los linderos del predio que no tenia problemas Todo ello hace pensar seriamente -cons1gnó- el Tr1bunal- ~~ que extraproceso n se seftalóel inmueble que debía ser entregado, yeso no se avieÍlen~ derecho". él , 4°._ la diligencia de entrega que realizó personal I I I mente el Juez Parada Martinez se verificó durante los dias 21 de novie~bre de 1.980 y 11 de diciembre del mismo año. En la primera oportunidad se suspendió porque el abogado de °Flores del Cielo u se vió atacado por bronquitid o se compadeció de la poseedora ya que sucesivamente d1ó cada una de esas explicaciones. Sin embargo, para entonces el proceso no se hallaba en el Juzgado 15 Civil del Circuito, ya que desde el 15 de mayo de 1.980 había sido enviado para protocolización y registro, una vez que por auto del 13 de ma yo se habla aprobado el trabajo de partición,. El procesado ha pretendido explicar este hecho con la aseveración de que el proce 1 , , , , so de sucesión termina solamente cuando se ha registrado la senten , ,, cia aprobatoria de la partición; no obstante, el bien rematado pa ra el pago de los impuestos habfa salido de la universalidad, a mi mas de que el Juez en el momento de la diligencia no contaba con datos que permitieran saber si para entonces se habia registrado la • sentencia. , , ;;~-;;--- __ - ;;

  • - - 17 -
  • - La actuación de Juez con base en un despacho cuando

el proceso habfa salido ~~ftfiit1vamente de su despacho, impedfa de hecho cualquier actividad d3fensiva de un poseedor, por carencia de proceso para la tramitación de recursos, tal como sucedió en -- efecto cuando el Juez se abstuvo de resolver sobre una apelación , - interpuesta por el abogado de la poseedora. - 5°._ la diligencia de entrega se verificó en dos sesiones, en la ~imera de ellas se identificó el inmueble, conforme 10 dicho por el procesado. Extrafia, sin embargo, que la identifi cación de los linderos se haya hecho enlas oficinas que allf tiene 1 la empresa "Flores del Cielo", que indica que el Juez no recorp I 10 rrió el predio que estaba obligado a identificar, o por menos no \ 10 , I , quedó constancia de que parte de esos terrenos los pose fa Inés Cairrillo Riveros con edificaciones y el pastoreo de animales, omisión , destacable porque no era una posesión clandestina s1no notoria, - , I tal como relatan algunos declarantes. Ademas, a la oficina de 10 • la empresa fuª llamada la poseedora, hecho del cual no se dejó cons I tancia en el acta, ni menos de la oposición 4ue ella dijo haber habfa consultado con su abogado y habfa gestionado el amparo de su posesión.

  • - Es insólito que se haya dispuesto el aplazamiento de la d;l~gencia de entrega cuando solo restaba hacer efectivo el desa&&jo, por el simple hecho de que el abogado de la ~arte actora • estaba aquejado de bronquitis o se haya apiadado de la poseedora.

Todo conduce a pensar que se buscaba que identificado el 1nmuei~e • • _18_ _-- • en la continuaci6n de l~-entrega la oposición no fuera procedente~ según disposición del arte 338 del C. de P. Civil~ tal como en efecto ocurrió. En la continuación de la diligencia de entrega sedesatendió al abogado de la poseedora quien alegó falta de persone rfa de la empresa uFlores del CieloP~ ast como la previa realización de la entrega y a quien no se concedi6 el recurso interpuesto~ con razones diferentes de las que el Juez dió en su indagatoria y distintas de las que presentó en la audiencia y en el alegato. Cabe anotar que el procesado ha querido ver una transacción en la manifestación hecha al final de la diligencia en el sentido de que la ocupante harta entrega del en en fecha pos .b t terior. Aún el supuesto de que se hubiera transigido este acuerdo en nada modificarla una conducta ilicita ya consumada, pero no es de recibo aseverar que constituya transacción una manifestación que se hace bajo la compulsión de un desalojo inmediato~ con omisión de los requisitos necesarios para su operancla~ previstos en el arte 340 del C. de P. Civil. • , 1, , I A las anteriores razones deben ser agregados los , muy fundados razonamientos hechos por el Tribunal Superior en la I I I sentencia que se revisa~ pana demostrar que la conducta del Juez I procesado se adecua al tipo legal que describe' el prevaricato por acción. ._- - -

  • , - 19 - • la conducta--lfpica atribuIda al procesado es anti-- jufa1ca en la medida en que sin derecho alguno lesionó la imparcia lidad y corrección con que debe proceder todo servidor de la admi nistraci6n pública. Se ha pretendido~justificar el comportamiento
  • --' del encausado buscando desconocer la le~it1m1dad de la posesi6n ale gada por la denunciante; emperos este es aspecto que nada tiene que ver con el problema que ahora se resuelve» ya que el poseedor " tiene derecho a demostrar la justicia de su pretensión y a que se le oigan sus razones en el correspondiente juicio • • Tanto el defensor en la audiencia como el procesado I en su alegato han negado el proceder doloso del agente. El prece dente análisis del comportamiento del funcionario procesado lleva a la inq~uivoca conclusión de que el doctor Parada Martinez actuó con conocimiento de que realizaba comportamiento contrario a dere cho con voluntad de proceder por fuera de los marcos legales. El y procesado tenta. para el momento de la realización de la conducta que se le imputa, una d

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