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CSJ - SP 28872(03-05-1984)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 28872(03-05-1984)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1984

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IREPUSL.¡CA

Procdso -Segunda. _ •: ~lo28.872.

DE COLOMBiA

¿ - Procesado; JORGE ISAIAS MARTI i dflt'dr//cc/r./lr~/

NEZ CACERES.-

DELITO: Falsedad.-

CORTE SUPREMA JUSTICIADE

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SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

DR. LUIS ENRIQUE AlDANA ROZO

Aprobado: Acta N° 31 • Bog·otá. mayo tres demnll novec entos ocJ,lenta i y cQatop~

V 1 S T O S :

, ¡ El Ttibunal S r del Distrito Judicial de Bogotá consulta su providencia irtud de la cual declar6 prescrita la , I el acc15n penal adelantada co tra el doctor Jorge IsaJas eartfnez , • ceres~ ex-Juez Promiscuo Municipal de Chfa • • indit6 al citado ex!fu~cionario la comist6n de de un delito de falsedad en documento pOblico por cuanto dentro de la actuacf6n por el delito de lesiones personales en contra de Edil berto MuHoz. se le recibió indagatoria al sindicado sin la presen cia del Juez ni de la persona que se hizo figurar cmmo apoderado • de oficio. Dicha dflfgrmc'fa practicó septfembre de se el 12 de 1.973. • los hechos ocurrieron dentro dela vigencia del Código

Penal de 1.936 que en su articulo 231 sancionaba la conducta atri- • [1''\='--~'''''~ TO'=t-,,\ r -:- '" , ¡.. ".. ". ('J.- .1 .\ ... ."""'i'V l- ·~ ¡,;- :.I ... • 1.'111;:) ~ tc,¡'(¡' ..1 ...... .j.,_ '),_o . , '- _',"\ ..... --------_._-- .- ...._---- _ ..__ -.- .. .

IFiEPUI8LICA DE COLOMl8iA - 2 -

  • • da al sindicado con pena de presidio de tres a di~z a~os. La vi gente codificac16n en su articulo 219, sanciona ese mismo compor~ tamiento con pena de pris16n de tres a diez afios.
  • • Como de conformidad con 10 previsto por el articulo del C. Penal, la acci6n penal prescribe en un tiempo igual al

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  • "' mgx1mo de la pena fijada en la ley, es evidente que en el caso • presente ha operado este fen6men ntiQuode la acctan penal, si t se tiene en cuenta que los hech currieron en septiembre de 1973, vale decir, hace m~s de diez • Es verdad que dentro del presente proceso se dict5 auto de llamamient a 'uicto en contra del procesado Martfnez Clce res; sin embarg ~ ntes de que se produjera la ejecutor'¡a de esta solidó la prescripción de la acct6n. En efecto. el auto enjuiciatorio se dictó el 22 de octubre de 1.982; no obstante, como no fu~ posible obtener la comparecencia del procesado. se le emplaz6~ declar6 reo ausente se le design6 defensor de ofi y cio Que se posesion6 el 29 de septiembre de 1.983, cuando ya la ac • I ción penal se hallaba prescrita.

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  • • En estas condiciones tal como demanda• el sefior 10 t Procurador Oelegado en P.nal, deber~ confirmarse la providencia 10 consultada.

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' " . " l' .,,1:, J' 'Ir ' o ... 3 - - o Por 10 expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci6n Penal, de acuerdo con su colaborador fiscal,

R E S U E l V E ;

1 ) o <:

J, Confirmar el auto consultado-. o o Cópiese, notfffqu~~ devuélvase.

yLU,IS Et4RIQUE AlDANA ROZO

FABIO CALDERON BOTERO

J • -

FIORILLO

,1 DANTE

GOMEZ VELASQUEZ

SUSTAVO

, )

LUNA GOMEZ

ALVARO

ALFONSO REYES ECRANDIA ) Salvo el voto ')

PEDRO ELlAS SERRANO ABADIA DARlO VELASQUEZ GAVIRIA Con salvedad de voto

LUCAS QUEVEDO DIAZ

- , ) Secretario ,

  • ,

I , I , o i ¡ _. , -, -,'-" ..... ',- . . " , '.. .1.1~, ",.' " "('-"'0' '.- ." J. '1.. _. , ..•. Proceso #28.872, Jorge '.-,~r;;lr~-·'-"-~'''' ',,''''' .... ~,.,- , ... lsafas Martfnez Cáceres '-1' ",\ , .• , R'EPUSLICA 'DE éOLÓ'MBI'A

M.P. DR. LUIS E. ALOANA

-

  • • .: '-' .' •. I -/J/'t};;;~{'/~:;!;! ROZO~ Acta 31 Mayo 3/84 rh-'~',/ e

- -

SALVAMENTO VOTO

DE , suscritos Magistrados reiteramos nuestro ctiterio , Los - (expuesto ya en varios salvamentos de voto) en el sen t1do de que cuando el fenómeno prescrlptivo no alcanaó a con5011

darse en vigencia del Código Penal anterior, han de aplicarse las normas del nuevo estatuto pun1tivo~ que consagran aumento de una • • tercera part~ del perIodo prescriptivo cuando se trata de delito imputable empleado of1cial o 'por éste en ejercicio de y á sus funciones o con ocasión de arto 82). En el presente cas de conformidad con las cons6dera ciones precedente la prescripci6n de diez aftas se ex tenderla en tres anos y o meses más, de tal manera que solamente se consumarfa l1do el t€rmino de 13 aftos cuatro meses, yes decir. en el mes _ nero de 1.987; por eso creemos que la in-

  • , Tal es la raz6n de nuestro respetuoso disentimiento de la mayoría de la Sala, en aanto acepta que la 'acc tünp .\ penal por el preseunto delito de falsedad prescribi6 en el presen te caso.

, ALFONSO REYES ECHAMOlA DARlO VELASQUEZ GAVIRIA FecDa ut supra.

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REPUBLICA DE COLOMBIA , I , ama

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AUSENCIA DE ILICITUD

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FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

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